Decreto 83/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación para la concesión de las ayudas a las inversiones que se realicen en plantas de curado de tabaco que utilicen energías renovables y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2010.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

DECRETO 83/2010, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación para la concesión de las ayudas a las inversiones que se realicen en plantas de curado de tabaco que utilicen energías renovables y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2010. (2010040090)

La Comunidad Autónoma de Extremadura es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida en virtud del artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Asimismo, en el marco de la legislación básica del Estado, y en los términos que ésta establezca, le corresponde a nuestra Comunidad el desarrollo legislativo y ejecución de la ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de sus competencias en el marco del Estatuto, según su artículo 8.1.

La Junta de Extremadura presentó el Plan de Apoyo al Sector Tabaquero, con el propósito de garantizar la continuidad del cultivo del tabaco en nuestra Comunidad Autónoma.

El Plan de Apoyo al Sector Tabaquero dará respuestas al sector ante el escenario creado tras el acuerdo del Chequeo Médico de la PAC de 20 de noviembre de 2008, en el que la Comisión Europea decidió mantener la entrada en vigor del desacoplamiento total de las ayudas al tabaco prevista para el año 2010.

Este Plan se concreta en diversas líneas, entre las que se encuentran las Medidas de apoyo a través del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Extremadura y entre ellas, la medida de Valorización y Mejora de la Calidad, orientada a la mejora e implantación de secaderos de tabaco.

Para el periodo 2007-2013, el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo rural se establece en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de ayudas al desarrollo rural con cargo al Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER).

En la regulación de estas ayudas se ha tenido en cuenta además lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural con cargo al FEADER.

Por Decisión de la Comisión Europea C (2008) 3836 de 16 de julio de 2008, se aprobó el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo de programación 2007-2013 (CCI 2007 ES06 RPO 010). En el eje prioritario 1 del citado programa se encuadra la Medida 1.2.3 denominada "Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales".

La publicación del Reglamento (CE) n.º 74/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural con cargo al FEADER, determina que los Estados miembros deben establecer en sus programas de desarrollo rural operaciones relacionadas con los "nuevos retos", aprobadas de conformidad con aquel Reglamento.

Las nuevas prioridades señaladas en el citado Reglamento son la mitigación del cambio climático, las energías renovables, la gestión del agua, la biodiversidad y la reestructuración del sector lechero.

De entre las actuaciones enumeradas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 y de acuerdo con las necesidades de la región se ha decidido, con el objetivo de avanzar hacia la mejora ambiental de la industria agroalimentaria, apoyar a las inversiones dirigidas a la utilización de energías renovables en el sector del tabaco.

En virtud de lo establecido en el artículo 16 bis del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009, los porcentajes de intensidad de ayuda que se fijan en el Anexo I se aumentarán en 10 puntos porcentuales en el caso de las operaciones que se mencionan en el párrafo anterior.

La modificación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, incluyendo, entre otras, estas actuaciones, ha sido presentada a la Comisión Europea, y fue aprobada en el Comité de Desarrollo Rural celebrado el día 20/01/2010.

Este régimen de ayudas se acoge a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008 p. 3), el cual establece la exención de la obligación de notificación del apartado 3 del artículo 88 del Tratado, si se cumplen determinadas condiciones.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión celebrada el 26 de marzo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las bases reguladoras y las normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones dirigidas a la creación de nuevas plantas colectivas de curado de tabaco, tipo Virginia, que utilicen energías renovables en el proceso de secado o modernización de las existentes, siempre que dicho proceso implique la reducción o la eliminación de la utilización de combustibles fósiles y su sustitución por energías renovables.

  2. Estas ayudas se enmarcan dentro de la Medida 1.2.3 denominada "Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrícolas y Forestales" del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad

    económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen inversiones destinadas a los fines previstos en el artículo 3 de este Decreto, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, o bien aquéllas que no teniendo la consideración de PYME cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros calculados de acuerdo a la citada Recomendación.

  2. Sólo podrán optar a estas ayudas, aquellas instalaciones colectivas que tengan una capacidad mínima de secado de 160.000 kg de tabaco curado.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Objetivos de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a la nueva instalación, ampliación, equipamiento y modernización de las plantas de curado de tabaco, que utilicen energías renovables en el proceso de secado del tabaco y se concentrará en particular, en lograr uno o varios de los siguientes objetivos:

  1. El ahorro energético.

  2. La mejora de la calidad de las producciones.

  3. La utilización de biomasa como combustible, procedente de residuos y subproductos agrícolas, forestales o de la industria agroalimentaria.

  4. La reducción de la utilización de combustibles fósiles.

  5. La utilización en común de las plantas de curado, mediante la agrupación de varios productores.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.
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