Orden 3/2010, de 24 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Ayudas a docentes de La Rioja que realicen estancias de inmersión en países de otra lengua distinta del español

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica los artículos 102 y 103 a la formación permanente del profesorado y expresa entre otras cosas "que la formación permanente del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros".

Aproximadamente 450 millones de personas de diferentes orígenes étnicos, culturas y lenguas conviven en la Unión Europea y todos ellos deben tener las aptitudes necesarias para comprender a sus vecinos y comunicarse con ellos. Con esta situación, la capacidad de dominar otras lenguas es una necesidad básica para todos los ciudadanos europeos y la mejora de sus capacidades lingüísticas beneficiaría a muchas otras políticas aplicadas a nivel europeo.

Dentro de ese marco, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja tiene establecida como línea prioritaria de actuación la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje de lenguas extranjeras. En este sentido se han puesto en marcha actuaciones tales como anticipar la enseñanza de estas lenguas en los tramos de Educación Infantil y Primer Ciclo de Educación Primaria, así como un Programa de Colaboración de la Escuela Oficial de Idiomas con los Institutos de Enseñanza Secundaria para que los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria puedan conseguir el título de Grado Elemental al mismo tiempo que obtienen el Titulo de Graduado en Educación Secundaria.

Junto a las anteriores actuaciones, anualmente la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja convoca "los Proyectos de Innovación Lingüística en Centros" para que, dentro de la metodología europea AICLE (aprendizaje integrado de contenidos a través de una lengua extranjera), profesores que no sean de idiomas impartan sus materias en otro idioma europeo, preferentemente inglés y francés. Y desde el curso 2008/2009 están en funcionamiento Secciones Bilingües en los centros educativos de La Rioja, por las que los alumnos que se escolaricen en estas Secciones Bilingües comenzarán y finalizarán sus estudios dentro de la enseñanza no universitaria, cursando dos o más materias no lingüísticas en una de estas dos lenguas extranjeras.

Por ello, con el fin de garantizar la calidad de las enseñanzas impartidas en estas lenguas, es necesario que los docentes posean las competencias lingüísticas, en especial las de compresión auditiva e interacción y expresión oral y conozcan las metodologías específicas necesarias para el desarrollo de su labor. Uno de los medios más efectivos para conseguirlo es la inmersión lingüística mediante el desarrollo de cursos de formación en los países de habla nativa de la lengua a perfeccionar en los que la lengua de desarrollo de las actividades se realiza en todo momento en esos idiomas. Resulta, pues, aconsejable apoyar económicamente la participación del personal docente en actividades de formación en la modalidad de inmersión lingüística, que elijan libremente.

Asimismo, se pretende, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la estabilidad y consolidación presupuestaria, a la par que simplificar y racionalizar la actividad administrativa, y posibilitar que su convocatoria se realice anualmente mediante Resolución del órganocompetente.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previos los informes preceptivos,

Dispongo

Artículo 1 Objeto de la Orden y conceptos subvencionables
  1. - La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a docentes destinados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que presten servicios en centros educativos de niveles de enseñanza anteriores a la Universidad, para la realización de actividades de formación en la modalidad de inmersión lingüística.

  2. - Serán susceptibles de subvención los gastos corrientes derivados de la participación del profesorado en cursos de, al menos dos semanas de duración, en régimen de inmersión lingüística durante los meses de julio y agosto. Estos gastos serán los de inscripción en el curso correspondiente, desplazamientos desde su localidad de residencia y regreso, así como los de alojamiento y manutención durante el tiempo que dure la inmersión lingüística.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y régimen aplicable
  1. -Las ayudas tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. - El régimen aplicable a estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

  3. - De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrán efectuar pagos anticipados de la subvención concedida, en cuyo caso, y si la cuantía concedida supera los 3.000 euros, se exigirá el beneficiario un aval por el 5% del importe total, de conformidad con el régimen de garantías dispuesto en los artículos 21, 21 bis y 21 ter, del referido Decreto. El plazo y la cuantía de estos pagos anticipados se expresará en la Resolución de Convocatoria.

Artículo 3 Beneficiarios, requisitos y exclusiones
  1. - Podrán acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden los docentes destinados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que presten servicios en niveles de enseñanza anteriores a la Universidad y reúnan las siguientes condiciones:

    1. Estar prestando servicio activo en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el momento de presentar la solicitud.

    2. Estar en una de las siguientes situaciones:

    3. Ser maestro o profesor titular de la lengua para la que se solicita la ayuda e impartir clase en un grupo de alumnos que participe en una Sección Bilingüe durante el año escolar en el que solicita la ayuda.

    4. Ser maestro o profesor de Aprendizaje integrado de contenidos a través de una lengua extranjera (en adelante AICLE) con la lengua para la que se solicita la ayuda de una Sección Bilingüe o de un Proyecto de Innovación Lingüística en Centros durante el año escolar en el que solicita la ayuda y haber sido seleccionado para el curso siguiente.

    5. No recibir ninguna otra beca o ayuda económica de entidades públicas o privadas para la actividad para la que se solicita ayuda.

  2. - Es incompatible percibir una ayuda regulada por la presente Orden y por tanto quedarán excluidos los docentes que:

    1. Soliciten ser beneficiarios de una Ayuda Económica Individual para la realización de actividades de formación permanente del profesorado (Orden 10/2007, de 13 de abril) para el mismo curso escolar a que se refiera la Resolución de convocatoria de la presente Orden.

    2. Presenten solicitud de participación en los cursos de formación en régimen de inmersión lingüística convocados por la Administración Educativa de La Rioja durante los meses de julio y agosto del mismo año escolar a que se refiera la Resolución de convocatoria de la presente Orden.

    3. Soliciten una ayuda al amparo de la presente Orden para dos o más actividades de formación en régimen de inmersión lingüística o presenten más de una solicitud para la misma actividad. En este caso la solicitud o solicitudes de ayudas quedarán todas excluidas.

    4. Sean beneficiarios de licencia por estudios durante el curso escolar a que se refiera la Resolución de convocatoria de la presente Orden.

  3. - Tampoco podrán recibir subvenciones aquellos que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el Art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Art. 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Convocatoria Anual
  1. - La convocatoria de estas subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de...

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