Real Decreto 534/1988, de 27 de Mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de accion territorial.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 1988
MarginalBOE-A-1988-13479
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

De acuerdo con lo dispuesto en el artÌculo 30.1 1.∫ y 7.∫ del Estatuto de AutonomÌa de la Comunidad AutÛnoma de Galicia, aprobado por Ley Org·nica 1/1981, de 6 de abril, corresponde a dicha Comunidad AutÛnoma, de acuerdo con las bases y la ordenaciÛn de la actuaciÛn econÛmica general y la polÌtica monetaria del Estado y en los tÈrminos contemplados en los artÌculos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la ConstituciÛn, la competencia exclusiva, entre otras materias, en el fomento y planificaciÛn de la actividad econÛmica en Galicia, asÌ como el desarrollo y ejecuciÛn en su territorio de los planes establecidos por el Estado para la reestructuraciÛn de sectores econÛmicos, de programas genÈricos estimuladores de la ampliaciÛn de actividades productivas e implantaciÛn de nuevas empresas y los referidos a comarcas deprimidas o en crisis.

La ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa para Galicia, adoptÛ en su reuniÛn del dÌa 20 de mayo de 1988, el acuerdo cuya virtualidad pr·ctica requiere la correspondiente aprobaciÛn por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud a propuesta del Ministro para las Administraciones P˙blicas y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 27 de mayo de 1988,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Se aprueba el acuerdo de la ComisiÛn Mixta prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de AutonomÌa para Galicia adoptado en su reuniÛn de fecha 20 de mayo de 1988, por el que se traspasan funciones del Estado en materia de acciÛn territorial a la Comunidad de Galicia asÌ como los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquÈllas.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad AutÛnoma de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto asÌ como los servicios, bienes, derechos y obligaciones, personal y crÈditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la ComisiÛn Mixta, en los tÈrminos y condiciones que allÌ se especifican.

Artículo 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendr·n efectividad a partir del dÌa 1 de junio de 1988 seÒalado en el acuerdo de la mencionada ComisiÛn Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de EconomÌa y Hacienda produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo rÈgimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopciÛn del acuerdo, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 4

Los crÈditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relaciÛn 3, en los Presupuestos Generales del Estado para 1988, ser·n dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de EconomÌa y Hacienda a los conceptos habilitados en la SecciÛn 32 de dichos Presupuestos, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades AutÛnomas, una vez que se remitan por parte de la Oficina Presupuestaria del Departamento citado certificados de retenciÛn de crÈdito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

Artículo 5

El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 27 de mayo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones P˙blicas,

JOAQUÕN ALMUNIA AMANN

ANEXO

Don Felipe de la Morena Lucendo y don Francisco Veloso CermeÒo, Secretarios de la ComisiÛn Mixta prevista en la cuarta disposiciÛn transitoria del Estatuto de AutonomÌa para Galicia,

CERTIFICAN:

Que en la reuniÛn plenaria de la ComisiÛn, celebrada el dÌa 20 de mayo de 1988 se adoptÛ acuerdo sobre traspasos a la Comunidad AutÛnoma de Galicia de las funciones y servicios del Estado en materia de acciÛn territorial en los tÈrminos que a continuaciÛn se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que ampara la transferencia.

    El Estatuto de AutonomÌa de Galicia establece en su artÌculo 30.1.1.∫ y 7.∫, que corresponde a la Comunidad AutÛnoma de Galicia, de acuerdo con las bases y la ordenaciÛn de la actuaciÛn econÛmica general y la polÌtica monetaria del Estado y en los tÈrminos de lo dispuesto en los artÌculos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la ConstituciÛn, la competencia exclusiva, entre otras, sobre las siguientes materias recogidas en los apartados que se indican:

    Primero.?Fomento y planificaciÛn de la actividad econÛmica en Galicia.

    SÈptimo.?Desarrollo y ejecuciÛn en Galicia de:

    1. Los planes establecidos por el Estado para la reestructuraciÛn de sectores econÛmicos.

    2. Programas genÈricos para Galicia estimuladores de la ampliaciÛn de actividades productivas e implantaciÛn de nuevas Empresas.

    3. Programas de actuaciÛn referidos a comarcas deprimidas o en crisis.

    Por su parte la Ley 50/1985, de 23 de diciembre (´BoletÌn Oficial del Estadoª de 8 de enero de 1986), de incentivos regionales para la correcciÛn de desequilibrios econÛmicos interterritoriales trata de simplificar y racionalizar esta materia adapt·ndola, adem·s, a los criterios vigentes en las Comunidades Europeas y creando un marco de colaboraciÛn con las Comunidades AutÛnomas.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede a operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal Ìndole a la misma.

    El Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero, por el que se aprueba la estructura org·nica del Ministerio de EconomÌa y Hacienda, atribuye al mismo determinadas competencias en esta materia.

  2. Funciones de la AdministraciÛn del Estado que asume la Comunidad AutÛnoma e identificaciÛn de los servicios que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad AutÛnoma de Galicia, dentro de su ·mbito territorial, en los tÈrminos del presente acuerdo y de los Reales Decretos y dem·s normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª, las funciones que venÌa realizando el Estado, relativas a la gestiÛn y tramitaciÛn de expedientes de solicitud de beneficios en la Gran ¡rea de ExpansiÛn Industrial de Galicia, incluyendo su correspondiente propuesta previa de valoraciÛn individualizada para su posterior resoluciÛn por la AdministraciÛn del Estado.

    2. Asimismo se transfieren las funciones que en materia de AcciÛn Territorial venÌan desarroll·ndose en las Comisiones Provinciales de Gobierno derivadas de la concesiÛn de beneficios, si bien, transitoria-mente, continuar·n desempeÒ·ndose dichas funciones en la forma actual hasta tanto se articulen los procedimientos correspondientes al ejercicio de las funciones transferidas dentro del ·mbito territorial autonÛmico.

    3. Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan a la Comunidd AutÛnoma receptora de las mismas la Gerencia de la Gran ¡rea de ExpansiÛn Industrial de Galicia, asÌ como las Delegaciones Provinciales de la misma situadas en su ·mbito territorial.

  3. Competencias, servicios y funciones que se reserva la AdministraciÛn del Estado.

    En consecuencia con la relaciÛn de funciones traspasadas, permanecer·n en el Ministerio de EconomÌa y Hacienda y seguir·n siendo de su competencia, para ser ejercitadas por Èl mismo, las siguientes funciones y actividades, en los aspectos que tiene legalmente atribuidos:

    1. ElaboraciÛn de la normativa b·sica de ·mbito nacional.

    2. ConcesiÛn de beneficios previstos en la legislaciÛn correspondiente, previa propuesta del Ministerio de EconomÌa y Hacienda del acuerdo adoptado por el Grupo Interministerial de Trabajo de AcciÛn Territorial u Ûrgano que lo sustituya, en la que estar· representada la Comunidad AutÛnoma.

    3. Cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad AutÛnoma o que, siÈndolo, no haya dado lugar al correspondiente traspaso en su caso.

  4. Funciones en que han de concurrir la AdministraciÛn del Estado y la Comunidad AutÛnoma y forma de cooperaciÛn.

    Se desarrollar·n coordinadamente entre el Ministerio de EconomÌa y Hacienda y la Comunidad AutÛnoma de Galicia, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒalen, las siguientes funciones y competencias.

    1. ProgramaciÛn y delimitaciÛn de las acciones regionales y determinaciÛn del rÈgimen de las mismas y de sus correspondientes concursos, en el ·mbito de sus respectivas competencias.

    2. La AdministraciÛn del Estado y la Comunidad AutÛnoma de Galicia colaborar·n en el seguimiento de las obligaciones contraidas por las Empresas como consecuencia de la concesiÛn de beneficios en la forma determinada por la normativa vigente.

  5. Bienes, derechos y obligaciones de la AdministraciÛn del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad AutÛnoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relaciÛn adjunta n˙mero 1.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobaciÛn de este acuerdo por el Gobierno se firmar·n las correspondientes actas de entrega y recepciÛn de mobiliario, equipo y material inventariable.

  6. Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relaciÛn adjunta n˙mero 2, pasar· a depender de la Comunidad AutÛnoma correspondiente, en los tÈrminos legalmente previstos por el Estatuto de AutonomÌa y las dem·s normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relaciÛn adjunta y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de EconomÌa y Hacienda se notificar· a los interesados el traspaso y su nueva situaciÛn administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitir· a los Ûrganos competentes de la Comunidad AutÛnoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asÌ como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1988, procediÈndose por la AdministraciÛn del Estado a modificar las plantillas org·nicas y presupuestarias en funciÛn de los traspasos operados.

  7. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas n˙mero 2.

  8. ValoraciÛn definitiva de las cargas financieras de la ampliaciÛn de los servicios traspasados.

    1. La valoraciÛn definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliaciÛn de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad AutÛnoma se eleva a 28.695.039 pesetas.

    2. La financiaciÛn, en pesetas de 1988, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliaciÛn de medios, se detalla en la relaciÛn n˙mero 3.

    3. El coste efectivo, que figura detallado en los cuadros de valoraciÛn de la relaciÛn n˙mero 3, se financiar· de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participaciÛn de la Comunidad AutÛnoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiar· mediante la consolidaciÛn en la SecciÛn 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los crÈditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualizaciÛn por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el perÌodo transitorio, a que se refiere el p·rrafo anterior, respecto a la financiaciÛn de los servicios transferidos, ser·n objeto de regularizaciÛn, al cierre del ejercicio econÛmico, mediante la presentaciÛn, al cierre del ejercicio econÛmico, mediante la presentaciÛn de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una ComisiÛn de LiquidaciÛn, que se constituir· en el Ministerio de EconomÌa y Hacienda.

  9. DocumentaciÛn y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentaciÛn y expedientes de los servicios traspasados se realizar· en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.

  10. Fecha de efectividad de la ampliaciÛn de medios.

    El traspaso de los servicios con sus medios objeto del presente acuerdo, tendr· efectividad a partir del 1 de junio de 1988.

    Y para que conste, expedimos la presente certificaciÛn en Madrid a 20 de mayo de 1988.?Los Secretarios de la ComisiÛn Mixta, Felipe de la Morena Lucendo y Francisco Veloso CermeÒo.

    RELACI”N N.∫ 1

    INVENTARIO DETALLADO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO ADSCRITOS A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUT”NOMA DE GALICIA

    1. Inmuebles, material y equipo:

    Las funciones y servicios que mediante este acuerdo se traspasan continuar·n prest·ndose en los mismos locales y con los mismos medios que actualmente se realizan o en otros que habilite al efecto la Comunidad AutÛnoma hasta que la AdministraciÛn del Estado le proporcione el inmueble/ adecuado para desarrollar estas funciones junto con los correspondientes a otras transferencias, a cuyo efecto se reconoce una deuda de superficie de local de doscientos setenta metros cuadrados (270 m2).

    RELACI”N N.∫ 2

    PERSONAL DE LA GRAN ¡REA DE EXPANSI”N INDUSTRIAL DE GALICIA QUE SE TRANSFIERE

    Apellidos y nombre Grupo Nivel Puesto de trabajo Retribuciones b·sicas Retribuciones complementarias Total
    Gerencia Santiago de Compostela
    RodrÌguez PeÒa, Manuel A 26 Secretario general. 2.039.884 1.276.435 3.316.319
    Borrado Quintas, M.™ Luisa D 6 Destino mÌnimo Grupo D. 855.372 206.388 1.061.760
    Carracedo Salgueiro, ¡ngel E 7 Ordenanza. 988.862 220.008 1.208.870
    Oficina Delegada CoruÒa
    Fern·ndez Veiga, Manuel C 11 Ayudante HabilitaciÛn. 1.083.278 288.084 1.371.362
    GarcÌa RodrÌguez, M.™ Jes˙s C 8 Oficial de AdministraciÛn. 1.107.260 233.616 1.340.876
    ParguiÒa Lage, Herminia D 9 Auxiliar. 903.336 247.248 1.150.584
    Oficina Delegada Vigo
    LÛpez Chavez-MelÈndez, Juan Manuel A 20 Jefe Oficina. 2.159.668 533.136 2.692.804
    Covelo Sotelo, M.™ Dolores D 7 Auxiliar. 927.318 220.008 1.147.326
    Total ............... 10.064.978 3.224.923 13.289.901

    RELACI”N N.∫ 2.1

    RELACI”N DE VACANTES QUE SE TRANSFIEREN

    GALICIA

    Puesto de trabajo Grupo Nivel Retribuciones b·sicas Retribuciones complementarias Total
    Gerencia Santiago Compostela
    ? Gerente Gran ¡rea A 30 1.560.748 2.016.342 3.577.090
    ? Jefe de SecciÛn A A 24 1.560.748 706.836 2.267.584
    ? Jefe de SecciÛn B B 20 1.324.666 533.136 1.857.802
    ? Secretario/a Puesto N. 30 D 14 807.408 436.254 1.243.662
    ? Oficial de AdministraciÛn D 8 807.408 233.616 1.041.024
    ? Auxiliar D 7 807.408 220.008 1.027.416
    Oficina Delegada CoruÒa
    ? Jefe de Oficina B 20 1.324.666 533.136 1.857.802
    TOTAL .................................................... 8.193.052 4.679.328 12.872.380

    RELACI”N N.∫ 3

    VALORACI”N DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÕA Y HACIENDA QUE SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUT”NOMA DE GALICIA CALCULADOS CON LOS DATOS DEL PRESUPUESTO DE 1988

    Importe en miles de pesetas

    CrÈdito presupuestario Servicios centrales Servicios perifÈricos Gastos de inversiÛn Total anual Bajas efectivas Observac.
    Coste directo Coste indirecto Coste directo Coste indirecto
    15.23.120 1.442?4 420?9 15.174?2 3.083?8 20.121?3
    15.23.121 624?4 181?8 6.339?7 1.564 5 8.710?4
    Total capÌtulo I 2.066?8 602?7 21.513?9 4.648?3 28.831?7
    15.23.202 1?1 0?4 102?2 22?3 126?0
    15.03.202 2.766?7 607?3 3.374?0
    15.23.205 2?2 0?7 198?0 43?5 244?4
    15.23.213 0?5 0?2 48?6 10?7 60?0
    15.23.220.00 6?3 2?1 567?1 124?5 700?0
    15.23.220.03 1?6 0?5 147?6 32?4 182?1
    15.23.221 0?9 0?3 81?0 17?8 100?0
    15.23.222 9?9 3?3 902?0 198?0 1.113?2
    15.23.223 0?5 0?2 40?5 8?8 50?0
    15.23.227 6?4 2?1 588? 8 129?3 726?6
    15.23.230 4?6 1?5 419?8 92?2 518?1
    15.23.231 3?7 1?2 337?6 74?1 416?6
    Total capÌtulo II 37?7 12?5 6.199?9 1.360?9 7.611?0
    Total general 2.104?5 615?2 27.713?8 6.009?2 36.442?7 (1)

    Nota: (1) La baja efectiva ser· la diferencia entre la cantidad reseÒada y los crÈditos comprometidos en las fechas de publicaciÛn en el BoletÌn Oficial del Estado del presente Acuerdo mediante Real Decreto.

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