Real Decreto por el que se revisa la clasificación de trigos de tipo IV, establecida en el Real Decreto 1171/1976, de 21 de mayo.

MarginalBOE-A-1977-8137
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
del
K-Num..
76 30
marzo
1977
7129
diciembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
cinco.
Serán
asimi.,smo
de
aplicación
a
estas
Empresas
las
medidas
coyunturales
expre·
s'udus
en
el
artículo
primero.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
lluslrísimo
señor:
JUAN
CARLOS
CALVO-SOTELO
El
Mi,l:~trú
de
Hacienda,
EDL~.\[nJU
CAHR1LES
GALARRACA
liEAL
DECRETO
468/1977,
de
4
de
marzo,
por
el
que
se revisa
la
clasificación
de
trigos
de
tipo
IV
osiGblecido
en
el
Real
Decreto
1171/1976,
de
21
de
mayo.
DlSPOSICION
FIN
AL
El
Real
Dccr~to
dos
mil
trescientos
veinte/mil
novecientos
se-'
tenIa
y
cuatro,
de
veinte
de
julio,
cstab!ecc
las
normas
de
regu~
ladón
de
cereales
y
leguminosas
pienso
para
las
campnñas
se-
tenta
y
cinco/setenta
y
seis
a
setenta
y
si'ete/setenta
y
Jcho.
El
Real
Decreto
mil
ciento
setenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
seis,
de
\'dntiuno
de
mayo,
fija
la
distribución
por
tipos
de
las
variedude'j
.cmllcrdales
de
trigos
duros,
blandos
y
semiduros
para
la
campaña
mil
novecientos
setenta
y
siete/setenta
y
ocho.
Las
especiaks
circunstancias
ocurridas
en
mil
noveCientos
setenta
ysois,
en
el
que
las
adversas
condiciones
climatológi~
cas
incidieron
con
mayor
gravedad
en
las
variedades
incluidas
en
el
tipo
IV,
han
impedido
la
evolución
provista
en
la
sustitu-
ción
de
estas
variedades
por
otras
incluidHs
en·
los
tipos.
supe-
riores.
Dado,
por
otra
parte,
que
las
varLdm1t's
de,
trigo
del
tipo
IV
se
hallan
llhicadas
en
zonas
consideracbs
r..0l110
deprimidas
por
su
bajo
nivd
de
renta,
la
sustitudón
varietal
en
estas
comar-
cas
conlleva
un
período
mínimo
de
tres
a
cHatro
años
de
adap-
tación
a
variedad(~s
de
tipos
superiores,
lo
que
obliga
a
con
siderar
medidas
adicionales
que
facilitenja
misma.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
cuatro
marzo
de
mil
novecicnf,üs
setenta
y
siete,
.
DISPONGO,
JUAN
CARLOS
8137
El
Real
Decn;to
mil
ciento
setenta
y
uno/mil
novecientos
se-
tenta
y
seis,
de
veintiuno
de
mayo,
queda
moditlcado
en
cuanto
queda
afectado
por
la
presente
disposición.
Dado
en
Madrid
a
cuatro
de
marzo
de
mil
novecientos
se·
tenta
y
sido.
Articulo
únjco,~·Para
la
campaña
mH
novecientos
seLnnta v
siete/setent.a
Y
ocho,
las
variedades
de
trigo
quú
a
continuación
se
indican
quedaran
ciasificadas
dentro
del
tipo
II!:
Variedades
blfmcas:
Candeal,
Gascón,
Champlein,
Híbrido
J~uno,
Mentana,
Panédos,
Pané
tres,
Pané
doscíentos
cuarenta
y
siete,
Pyniter,
Quadcrna
y
Tabares.
.
Variedades
rujas;
Aradi.
Ardica,
Arg<: class="ls36">Cabez:>ri'íJ,
Ch\'ycn-
neo
Diamante,
Estrclla-::Jimas,
Líbcro,
MM
cuatro,
MM
siete,
Montagnano,
Montjuich,
Montnegre,
Montsech,
Montserrat,
Pané
siete,
Rietti,
Rojos,
Slplendeur
y
Traquejo.
ORDEN
de
29
de
marzo
de
1977
por
la
que
se
mo-
difica
el
procedimiento
para
la
entrega
de
tarjetas
de
transporte
por
carretera
de
carácter
discrecional
en
el
año
1977.
MINISTERIO
DE OBRAS PUBLICAS
Lo
quo
digo
a
V.
I.
Dios
guarde
aV.
1.
Madrid,
29
de
marzo
de
1977.
Artículo
cuarto.-$e
faculta
al
Ministro
de
Hacienda
para
que
dcLrmine
ac:uellas
otras
inversiones
aptas
para
cobertura
de
reservas
a
que
se
refie-'e
de
modo
genérico
la
letra
bl
del
artículo
veintidós
de
loa
Lsy
de
dieciséis
de
diciembre
de
mil
llovecí'':''ntos
cincuenta
y
cuatro,
así
como
para
dictar
las
normas
necesarias
)ara
el
cumplimiento
e
interpretación
de
lo
dispuesto
en
el
pr¿'sente
Real
Decreto.
Dado
(m
MHdrid
a
once
de
nl
de
mil
novecienlos
"denta
ysi[;!.e.
Artículo
quínto.-
Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
de
igualo
inforior
rango
se
opongan
a
10
es:,ablecido
en
el
nr'(\sente
Real
Dé'·creto. .
Las
dificultades
por
que
atraviesa
el
sector
do
los
transpor-
tes
meu'¡,!1¡cDS
por
carretera
aconsejan
modific8r
parc.:i'1l111f>nte
01
procedimiento
de
visado
de
las
tarjetas
de
transporLs.
Por
lo
cual,
este
Ministerio,
previo
informe
de
la
Organiza-
ción
Sindical,
ha
dispuesto;
Alos ('!'ectos
de
la
expedición
dol
visado
correspondiente
al
presente
aúo
para
las
autorizaciones
de
transporte
público,
no
sera
de
aplicación
lo
dispuesto
en
la
norma
B."
del
articu-
lo
2.0
de
la
Orden
ministerial
de
31
df;:
julio
de
1953.
Esta
Ordpll.
entrara
en
vigor
·el
mismo
día
de
su
pubiicadón
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado~.
8136
lImo
Sr,
Director
general
de
Transportes
Terrestres.
El
Ministro
de
Agl
icultura,
FERNANDO
ABRiL
MARTORELL
JI.
Autoridades
y
personal
NOMBRAMIENTOS,
SITUACIONES
E
INCIDENCIAS
JUAN
CARLOS
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
.~os,
ypr.evia
deliberaci~n
del
Consejo
dc
Ministres
('n
su
rcunlOn
del
dla
once
de
marzo
de
milnovc:ci'::l1tcs
setvnta
y
siete,
Vengo
en
nombrar
Frssidente
de
la
Junta.
Calificadora.
de
Aspirantes
<:l.>
Destines
Civiles
al
General
de
Bng"!da
de
:,,-rhlle-
ría,
Diplomado
de
Estado
.Mayor,
don
Eduardo
Pe~ez
BaJO.
Dado
en
Madrid
a
once
de
marzo
de
mil
noveCIentos
f:.l
y
siete.
El
Ministro
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
ALFONSO
OSORIO
GARCIA
.
GOBIERNODEL
PRESIDENCIA
REAL
DECRETO
469/1977,
de
11
de
marzo,
por
el
que
se
Hombra
Presidente
de
la
Junta
Califira.dora
de
Aspirantes
a
Destinos
Civiles
al
General
de
Bri-
gada
de
Artilleria,
Diplomado
de
Estado
Mayor.
don
Eduardo
Pérez
Bajo.
A
propuesta
del
MInistro
de
la
Presidencia
del
GobiHr~')
de
acuerdo
con
el
Ministerio
del
Ejército,
por
aplicación
lo
dispuesto
en
el
artículo
,treinta
y
cinco
de
la
Ley
ele
quince
de
8138

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