Real Decreto 2859/1981, de 27 de Noviembre, por el que se reorganizan la Direccion general de Tributos y la Secretaria general tecnica.
Marginal | BOE-A-1981-28143 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
El proceso en marcha de la reforma tributaria, a punto de culminarse con la implantacion en nuestro pais del impuesto sobre el Valor AÒadido , supone la homologacion del sistema tributario espaÒol, con el que es propio de los paises mas avanzados. Ello exige adoptar las medidas de organizacion mas oportunas que favorezcan la aplicacion de la nueva estructura normativa, la cual debe fundamentarse sobre una Administracion agil y moderna, y capaz, asimismo, de dar exacta respuesta a las exigencias y solucion a los problemas quese suscitan en la aplicacion de la misma La futura atribucion de competencias normativas y de gestion del impuesto sobre transmisones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados a La Direccion General de Tributos hace imprescindinble el traspaso a la misma de los correspondientes servicios a La Direccion General de lo contencioso del estado, creandose, a tal efecto, La Subdireccion General del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de las tasas y tributos parafiscales
Asimismo la aludida implantacion del impuesto sobre el Valor AÒadido requiere la creacion de La Subdireccion General correspondiente, sin perjuicio de la subsistencia, mientras sigan en vigor el Impuesto General sobre el trafico de las empresas y el impuesto sobre el lujo, de La Subdireccion General de impuestos indirectos, que se suprimira en dicho momento, asi como la dotacion adecuada de medios personales a La Secretaria General Tecnica, Organo encargado de coordinar la implantacion del impuesto sobre el Valor AÒadido
La progresiva tecnificacion del sistema tributario exige la creacion de puestos de Consejero tecnico que, en numero de seis , quedaran afectados a los centros mencionados para completar sus efectivos y aoyar la realizacion de las tareas propias de los mismos
La sucesiva entrada en vigor desde mil novecientos setenta y siete de las normas reguladoras de la tributacion sobre el beneficio consolidado de los grupos de sociedades y del Regimen Fiscal de las funciones de empresas, que suponen nuevas obligaciones a cargo de La Direccion General de Tributos, determina la creacion en la Administracion centralizada de tributos de un servicio de procesos de concentracion y beneficio consolidado
Por ultimo, la importancia actual de la preparacion y analisis de estadisticas retrospectivas, como las que preve el articulo ciento setenta y siete del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas y la elaboracon de estudios periodicos y de conyuntura sbre la aplicacion de los tributos, aconseja la creacion , en el Gabinete de estudios de La Direccion General de Tributos de un servicio de estadisticas y estudios economico-tributarios
En su virtud, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:
se crea en La Direccion General de Tributos La Subdireccion General del impuesto sobre el Valor AÒadido , que tendra a su cargo el estudio y propuesta de las normas relativas al mismo, su interpretacion, la emision de informes sobre los medios y la infraestructura que requiere este impuesto, analisis del funcionamiento de la Gestion Tributaria, apoyo a los Organos perifericos encargados de dicha gestion y propuestas sobre informacion y divulgacion tributarias.
Hasta tanto se atribuya a La Direccion General de Tributos la competencia gestora del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados por el reglamento especifico de este impuesto, La Subdireccion General, regulada en el aerticulo primero , circunscribira su competencia a las tasas fiscales y los tributos parafiscales
Primera.-se autoriza al Ministro de Hacienda para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Real Decreto
Segunda.-para lo provision de las plazas de nueva creacion que sean consecuencia de lo dispuesto en este Real Decreto, asi como respecto a las vacantes que pudieran existir en La Direccion General de Tributos y en La Secretaria General Tecnica, no sera necesario el periodo minimo de prestacion de funciones en Servicios Provinciales por los funcionarios del cuerpo especial de inspectores financieros y tributarios del estado a que se refiere el parrafo segundo del numero cuarto del articulo septimo del Real Decreto cuatrocientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de febrero, por el que se aprobo el reglamento de dicho cuerpo especial
La aplicacion de lo dispuesto en el parrafo anterior exigira informe previo del inspector central del Ministerio de Hacienda y la consideracion, en todo caso, de las necesidades del servicio
Tecera.-podran quedar afectados transitoriamente a La Direccion General de Tributos y a La Secretaria General Tecnica, para trabajos concretos de implantacion del impuesto sobre el Valor AÒadido, funcionarios y tributarios del estado, sin perjuicio de continuar desempeÒando sus funciones especificas de investigacion y de comprobacion tributarias
Cuarta.-el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el
Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Hacienda, Jaime Garcia aÒoveros