Real Decreto 3302/1978, de 22 de diciembre, por el que se reorganiza el Ministerio de sanidad y Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1979-3071
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto dos mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de octubre, dispone una reorganización en el departamento con el fin de ordenar las áreas de su competencia en dos unidades administrativas básicas; de una parte, La Secretaria de estado para la Seguridad Social; de otra, la subsecretaría de la salud. Se hace, en consecuencia, precisó determinar la Estructura Organica de La Secretaria de estado para la Seguridad Social, distribuyendo las competencias y funciones de modo que se consiga un adecuada eficacia en su actuación, dando asi cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición final Primera del Real Decreto dos mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de octubre, antes citado.

Simultáneamente, en virtud del indicado Real Decreto, una solá subsecretaría ha venido a asumir las funciones de subsecretaría del departamento, lo cuál hace precisó determinar la nueva Estructura de la misma.

Al propio tiempo, ello determina la consiguiente reestructuración de La Secretaria general técnica y de las direcciones generales que, en cierto modo, se ven afectadas por la redistribución de competencias que supone la creación de La Secretaria de estado y el cambio en la subsecretaría anteriormente reseñada.

La presente reestructuración se realiza, no obstante, sin aumentar el número de unidades orgánicas que la anterior Estructura del departamento suponía, por lo cuál la misma no implica incremento del gasto público.

En su virtud, a propuesta del ministro de sanidad y Seguridad Social, con la aprobación de la presidencia del Gobierno, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, dispongo:

  1. Organos dependientes del ministro

Artículo primero Uno

El Ministro de sanidad y Seguridad Social, cómo jefe del departamento y en su carácter de superior autoridad del mismo, está investido de las Atribuciones que se determinan en el artículo quince de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y Real Decreto-Ley treinta y seis/milnovecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, sobre Gestion institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleó.

Dos. El Ministerio de sanidad y Seguridad Social se Estructura en los siguientes Organos:

-Secretaría de Estado para la Seguridad Social.

-Subsecretaría del departamento.

-Secretaria General técnica.

-Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

-Dirección General de Asistencia sanitaria.

-Dirección General de farmacia y medicamentos.

-Dirección General de salud pública.

-Dirección General de Servicios Sociales.

-Delegaciones territoriales de sanidad y Seguridad Social.

Tres. Las funciones de Direccion, vigilancia y tutela del Ministerio de sanidad y Seguridad Social sobre las entidades estatales autónomas, entidades gestoras y servicios de la Seguridad Social, se ejercerán:

  1. por La Secretaria de estado para la Seguridad Social, respecto a los aspectos jurídicos y Economicos de las entidades y servicios de la Seguridad Social.

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social quedan adscritos a La Secretaria de estado para la Seguridad Social.

  2. por la subsecretaría del departamento:

  3. en cuanto a propuestas de la ordenación técnica de carácter sanitario y asistencial referidas al Instituto Nacional de la salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales, que quedan adscritos a la subsecretaría.

  4. en cuanto a ordenación técnica de carácter sanitario y asistencial y a ordenación económica en lo referido a los organismos autónomos dependientes del estado, administración institucional de la sanidad nacional e Instituto Nacional de Asistencia Social.

  5. La Secretaria de estado para la Seguridad Social y la subsecretaría del departamento elaborarán conjuntamente las propuestas de Presupuesto de las entidades gestoras, Instituto Nacional de la salud e Instituto Nacional de Servicios Sociales. La Secretaria de estado para la Seguridad Social conocerá y propondrá la autorización de cuántas decisiones de carácter Tecnico, sanitario o asistencial se adopten por la subsecretaría del departamento, en tanto afecten a los aspectos generales de orden presupuestario y financiero de las mencionadas entidades gestoras y servicios de la Seguridad Social.

Artículo segundo Presidido por El Ministro existirá un consejo de Direccion que le prestará Asistencia en la elaboración de la Politica del departamento.

Formarán parte del mismo El Secretario de estado para la Seguridad Social, el subsecretario del departamento, El Secretario general Tecnico, los titulares de los centros directivos del departamento y los Presidentes y Delegados generales de entidades y organismos adscritos al departamento que se determinen por El Ministro. Actuará cómo secretario El Director del Gabinete Tecnico del ministro.

El Consejo de Direccion llevará a efecto, bajo la superior Direccion del ministro, las funciones de Coordinacion entre La Secretaria de estado para la Seguridad Social y la subsecretaría del departamento, sin perjuicio de las facultades de comunicación y Relacion directas del Secretario de Estado y del subsecretario del departamento, en el Area de sus respectivas competencias, sobre Todas las unidades administrativas establecidas en el presente Real Decreto, las Delegaciones territoriales y demás entidades y organismos dependientes del Ministerio de sanidad y Seguridad Social.

Artículo tercero A las órdenes inmediatas del ministro existirá, con el nivel de Subdirección General, un Gabinete Tecnico, con la misión de prestar Asistencia al titular del departamento en los asuntos que le encomiende y la de dirigir los servicios informativos y de relaciones públicas del Ministerio.

Artículo cuarto La composición y funciones del Consejo Superior de sanidad y Seguridad Social, cómo Organo consultivo, se determinarán por El Ministro de sanidad y Seguridad Social.

Artículo quinto Uno

Dependiente directamente del ministro, y a Traves de La Secretaria de estado para la Seguridad Social, existirá una unidad Administrativa de Inspeccion de la Seguridad Social, con nivel orgánico de Subdirección General, que dirigirá, coordinará y controlará las funciones que tenga atribuídas el cuerpo nacional de la Inspeccion de trabajo, dentro de la competencia del departamento. La titularidad de dicha unidad Administrativa recaerá en un funcionario del mencionado cuerpo.

Dos. Dependiente directamente del ministro, y a Traves de la subsecretaría del departamento, existirá una unidad Administrativa de Inspeccion de salud, con nivel orgánico de Subdirección General, que dirigirá, coordinará y controlará las funciones de Inspeccion que tengan atribuídas los correspondientes cuerpos sanitarios en materia de sanidad y salud, dentro de la competencia del departamento. La titularidad de dicha unidad Administrativa recaerá en un funcionario de los mencionados cuerpos.

Ii. Secretaría de Estado

Artículo sexto La Secretaria de estado para la Seguridad Social, bajo la superior Direccion del ministro de sanidad y Seguridad Social, ejercerá respecto de la Seguridad Social las Atribuciones previstas en los números uno, cuatro, cinco, séis, siete, Díez y once del artículo catorce de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Artículo séptimo Para el ejercicio de sus funciones, La Secretaria de estado para la Seguridad Social estará integrada por los siguientes Organos:

- Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.

- Dirección General de régimen económico de la Seguridad Social.

- Subdirección General de Coordinacion de La Secretaria de estado para la Seguridad Social.

- Gabinete Tecnico con nivel orgánico de Subdirección General.

Iii. Subsecretaría del departamento

Artículo octavo Uno

El subsecretario del departamento ejercerá las funciones que le están atribuídas por La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, salvo en lo previsto en los números tres y cinco del artículo quince del mencionado Texto legal, en cuanto se refiere a la Inspeccion de los centros, dependencias y organismos afectos a La Secretaria de estado para la Seguridad Social, asi cómo a la comunicación de la misma con los demás departamentos, organismos y entidades que tengan Relacion con élla.

Dos. El subsecretario del departamento dispone cuanto concierne al régimen de los servicios de las entidades gestoras, sanitaria y asistencial de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a La Secretaria de estado para la Seguridad Social. La Estructura organiza de la subsecretaría del departamento será la siguiente:

  1. con nivel orgánico de Subdirección General:

    - Coordinacion de servicios, que tendrá atribuídas las funciones relativas a Secretaria, asuntos generales, Registro General y Apoyo Juridico. - El Gabinete Tecnico, que tendrá atribuídas las funciones relativas a información Tecnico-Sanitaria, Planificacion general de la salud, Investigacion sanitaria y relaciones con las organizaciones profesionales.

    - Subdirección General de ordenación de personal y régimen interior:

    Servicio de Régimen Jurídico de personal del estado y de instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

    Servicio de patrimonio y régimen interior.

    - Subdirección General de régimen económico de personal:

    Servicio de retribuciones de personal.

    - Subdirección General de administración Financiera, que contará con las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio:

    Servicio de Presupuestos e inversiones.

    Servicio de ordenación de Gastos.

    -Inspeccion general de servicios, que ejercerá la función inspectora respecto a Todas las unidades administrativas de los centros, servicios, dependencias y organismos del Ministerio de sanidad y Seguridad Social, cualquiera que sea su naturaleza y ámbito territorial; enlace y Coordinacion de las delegación territoriales; Coordinacion con las inspecciones de servicios existentes en todos los entes de la Seguridad Social.

    Para el cumplimiento de tales funciones contará con las siguientes unidades con el nivel orgánico de Servicio:

    Secretaria General.

    Servicio de Coordinacion y Delegaciones territoriales.

    - De Alimentación, de la que dependerán las siguientes unidades:

    Servicio de alimentos de control veterinario.

    Servicio de alimentos de control farmacéutico.

  2. con nivel orgánico de Servicio:

    - Servicio Central de recursos.

    Tres. Sin perjuicio de su dependencia funcional de otros departamentos y de La Secretaria de estado para la Seguridad Social en materia de su competencia, quedarán adscritos a la subsecretaría del departamento:

    - La asesoría económica.

    - La asesoría Juridica.

    - La intervención Delegada de la general de la Administración del Estado.

    Cuatro. De la subsecretaría del departamento dependerán las direcciones generales siguientes:

    - De Asistencia sanitaria.

    - De farmacia y medicamentos.

    - De salud pública.

    - De Servicios Sociales.

    Iv. Secretaria General técnica

Artículo noveno Uno

La Secretaria general técnica ejercerá las funciones que se determinan en las leyes de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de Procedimiento Administrativo y en las demás Disposiciones concordantes.

Dos. La Secretaria general técnica se Estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

- La Vicesecretaria general técnica, que contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

Servicio de Coordinacion Administrativa.

Servicio de Estadistica e Informatica.

- Vicesecretaria de la salud.

- Subdirección General de asuntos internacionales, que contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

Servicio de asuntos internacionales de Seguridad Social.

Servicio de asuntos internacionales de sanidad.

Tres. La Delegación del Instituto Nacional de Estadistica quedará adscrita a La Secretaria general técnica.

Cuatro. A Traves de La Secretaria general técnica quedará adscrita al departamento la entidad estatal autónoma Servicio de publicaciones.

Cinco. El Instituto de estudios de sanidad y Seguridad Social dependerá de La Secretaria general técnica.

V. Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social

Artículo décimo Uno

Corresponde a La Dirección general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social proponer el Régimen Jurídico de las contingencias y prestaciones del Sistema de la Seguridad Social; el conocimiento, informe y, en su casó, propuesta de las normas relativas a la creación o modificación del régimen orgánico y funcional de sus entidades de Gestion y colaboración; proponer o, en su casó, adoptar cuántas medidas sean necesarias en materia de ordenación y Régimen Jurídico del personal dependiente de las entidades y servicios de la Seguridad Social, a excepción del personal de servicios e instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Dos. Dependientes de La Dirección general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social existirán las siguientes Subdirecciones generales:

- Subdirección General de contingencias y prestaciones, que contará con el Servicio de prestaciones.

- Subdirección General de régimen organizativo y Seguridad Social voluntaria, que contará con el Servicio de ordenación de personal no sanitario.

Vi. Dirección General de régimen económico de la Seguridad Social

Artículo undécimo Uno

A La Dirección general de régimen económico de la Seguridad Social le corresponde proponer el ordenamiento sobre Planificacion económica a medio y largo plazo, la elaboración de los Presupuestos y de los planes de contabilidad; proponer la Financiacion de la Seguridad Social y desarrollar las funciones que le correspondan respecto de la Tesorería General de la misma, asi cómo proponer la Gestion y control de los recursos financieros, Gastos y patrimonio, adoptando las Resoluciones y medidas precisas para el cumplimiento del citado ordenamiento y centralizando toda la información presupuestaria y contable para su posterior Analisis, Integracion y consolidación; asimismo le corresponde conocer e informar preceptivamente cualquier medida de carácter general que incida sobre los Gastos o la Financiacion de la Seguridad Social y las relativas a plantillas y retribuciones del personal al Servicio de la misma.

Dos. La Estructura Organica de La Dirección general será la siguiente:

- Subdirección General de Planificacion económica, de Presupuestos y contabilidad, de la que dependerán el Servicio de Planificacion económica y Presupuestos y el Servicio de contabilidad.

- Subdirección General de Financiacion, de la que dependerá el Servicio de tesorería.

- Subdirección General de patrimonio y Gestion del gasto, que contará con el Servicio de patrimonio y el Servicio de Investigacion y Analisis y control del gasto, sin perjuicio de las competencias reservadas a la intervención general de la Seguridad Social y a la Inspeccion de trabajo.

Vii. Dirección General de Asistencia sanitaria

Artículo duodécimo Uno

La Dirección general de Asistencia sanitaria ejercerá las funciones que competen al departamento en materia de Planificacion, Direccion, Coordinacion, evaluación y propuesta de ordenación de la Asistencia sanitaria, tanto hospitalaria cómo extrahospitalaria, de los Medios personales e instrumentales, de acuerdo con las necesidades territoriales y sectoriales, de docencia médica y paramedica, asi cómo todo lo referente al Analisis, evaluación y rentabilidad de la Asistencia sanitaria.

Dos. La Dirección general de Asistencia sanitaria se Estructura con las siguientes Subdirecciones generales:

- De hospitales, que contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

Servicio de Planificacion de centros y servicios hospitalarios.

Servicio de Planificacion de personal y control de material sanitario.

Servicio de Enfermeria.

- De Asistencia extrahospitalaria, con las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

Servicio de Asistencia primaria de salud.

Servicio de Asistencia especializada de salud.

- De Investigacion, docencia y evaluación sanitaria, de la que dependerá, con nivel orgánico de Servicio, el Servicio de docencia médica y paramedica.

Con nivel orgánico de Servicio dependerá directamente de La Dirección general el Servicio de conciertos, seguro libre e indicadores sanitarios.

Viii. Dirección General de farmacia y medicamentos

Artículo decimotercero

La Dirección general de farmacia y medicamentos ejercerá las funciones que competen al departamento en materia de Planificacion, Direccion, Coordinacion, evaluación y propuesta de ordenación de la Produccion, Registro, Distribucion, dispensación de los medicamentos y productos parafarmaceuticos pesticidas y plaguicidas, cómo asimismo el de los Medios personales e instrumentales con que se desenvuelven las actividades farmacéuticas. Las competencias a que se refiere esté artículo no afectarán a las que correspondan a otros departamentos ministeriales. Se organiza con las Subdirecciones generales siguientes:

- De establecimiento y Asistencia Farmaceutica, de la que dependerán las siguientes unidades:

Servicio de ordenación de centros de Distribucion de Oficinas de farmacia y farmacia hospitalaria.

Servicio de ordenación de laboratorios, Especialidades, productos Farmaceuticos y estupefacientes.

- De control farmacéutico, que se Estructura en las siguientes unidades:

Servicio de control, información y Analisis farmacéutico.

Ix. Dirección General de salud pública

Artículo decimocuarto Uno

La Dirección general de salud pública ejercerá las funciones que competen al departamento en materia de Planificacion, Direccion, Coordinacion, evaluación y propuesta de ordenación de Medicina preventiva, individual y colectiva; Promocion de salud; Proteccion sanitaria de Grupos Sociales, luchas sanitarias, sanidad ambiental, servicios veterinarios de salud pública, asi cómo lo referente a los aspectos sanitarios de los alimentos de consumo humano.

Dos. La Dirección general de salud pública comprenderá las siguientes Subdirecciones generales:

- De Medicina preventiva, de la que dependerán las siguientes unidades:

Servicio de epidemiiologia y luchas sanitarias.

Servicio de Promocion de la salud y Medicina preventiva.

- De sanidad ambiental, que se estructurará en las siguientes unidades:

Servicio de saneamiento Basico y control de viviendas.

Servicio de establecimientos públicos y riesgos ambientales.

- De Veterinaria de salud pública, de la que dependerán las siguientes unidades:

Servicio de centros y servicios veterinarios.

Servicio de zooantroponosis.

X. Dirección General de Servicios Sociales

Artículo decimoquinto Uno

A La Dirección general de Servicios Sociales corresponde la formulación, ejecución de Programas de Promocion y desarrolló de la Accion del estado y de la Seguridad Social en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales. Tendrá a su cargo el desarrolló y cumplimiento de dicha Accion asistencial en Relacion con la infancia y juventud carente de Ambiente familiar, minusvalías Fisicas y sensoriales, subnormalidad, ancianidad y marginación Social o cualesquiera otras causas. Ejercerá la tutela que corresponde al estado respecto a las entidades asistenciales ajenas a la administración y el protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de Beneficencia particular no sometidas a otros Ministerios desarrollará las acciones necesarias para la Promocion de la Accion asistencial privada.

Dos. La Dirección general de Servicios Sociales comprenderá las siguientes Subdirecciones generales:

- De Servicios Sociales, que contará con las siguientes unidades:

Servicio de racionalización, Asistencia Técnica y normas.

Servicio de Gestion presupuestaria e inversiones.

Servicio de administración, control y evaluación.

- De Promocion asistencial y protectorado, que contará con las siguientes unidades:

Servicio de ayudas individualizadas del fondo nacional de Asistencia Social.

Servicio de ayudas institucionales del fondo nacional de Asistencia Social.

Servicio de protectorado.

Servicio de fundaciones.

Disposiciones finales

Primera.- El Ministerio de sanidad y Seguridad Social dictará las Disposiciones necesarias para el desarrolló del presente Real Decreto.

Segunda.- Asimismo, el Ministerio de sanidad y Seguridad Social procederá en el plazo de séis meses, a partir de la publicación del presente Real Decreto en el "Boletín Oficial del estado".

Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.- Juan Carlos.- El Ministro de sanidad y Seguridad Social, Enrique Sánchez de León y Pérez.

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