Real Decreto 1466/1985, de 17 de Julio, de aprobacion del Plan de acuñacion de Moneda metalica para el Ejercicio de 1985.

MarginalBOE-A-1985-18432
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El articulo 4. De la Ley 10/1975, de 12 de marzo, concede al Gobierno la facultad de acordar la acuÒacion y emision de las monedas metalicas descritas enel articulo 2. De la misma Ley, integrantes del sistema Monetario. La cantidad de monedas en que se ha cifrado el plan de acuÒacion es resultado del estudio del total de moneda metalica en circulacion y de las necesidades previstas para el aÒo 1985, cuya estimacion queda dentro del limite maximo de moneda metalica en circulacion que para el presente ejercicio ha establecido el articulo 51 de la Ley 540/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 3. De la Ley 10/1975.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 17 de julio de 1985,dispongo:

Articulo 1 Dentro del limite maximo seÒalado en la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, para la circulacion de moneda metalica, se acuÒaran con caracter minimo y se entregaran al Banco de EspaÒa para su puesta en circulacion en la forma prevista en el articulo 6

De la Ley 10/1975, de 12 de marzo, las siguientes monedas:

De una peseta: 60.000.000 de piezas equivalentes a 60.000.000 de pesetas.

De diez pesetas: 35.000.000 de piezas equivalentes a 350.000.000 de pesetas.

De cien pesetas: 70.000.000 de piezas equivalentes a 7.000.000.000 de pesetas.

Art. 2. Se faculta al Ministro de Economia y Hacienda para dictar las disposiciones que se precisen para la aclaracion y ejecucion de lo establecido por el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 17 de julio de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de Economia yhacienda, Carlos solchaga catalan.

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