Real Decreto 999/1979, de 27 de abril, sobre organización del Ministerio de administración territorial.

MarginalBOE-A-1979-11472
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Administración Territorial
Rango de LeyReal Decreto

Creado el departamento de administración territorial, se hace precisó arbitrar con carácter de urgencia medidas inmediatas encaminadas a su rápido Funcionamiento, sin perjuicio de la Estructura definitiva que en su dia se lleve a Cabo; medidas que deben ser adoptadas por Real Decreto acordado en consejo de ministros, a propuesta del titular del departamento, de conformidad con el artículo séis del citado Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, en cuya Disposición final Primera se autoriza al Ministerio de Hacienda para efectuar las transferencias de créditos y, en su casó, la habilitación de créditos indispensables para dar cumplimento a lo dispuesto.

En su virtud, a propuesta del ministro de administración territorial, con informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la presidencia del Gobierno, previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero.-Uno. El Ministerio de administración territorial, bajo la superior Direccion del titular del departamento, desarrollará las funciones que le estén encomendadas a Traves de los Organos siguientes:

-Subsecretaría.

-Secretraria general técnica.

-Dirección General de cooperación con los regímenes autonómicos.

-Dirección General de administración local.

Dos. Cómo Organo de Asistencia inmediata al ministro del departamento, existirá un Gabinete, con categoría de Subdirección General.

Tres. Dependerán del Gabinete Tecnico las siguiente unidades:

-Servicio de Coordinacion.

-Servicio de informes.

-Servicio de asuntos generales.

Artículo segundo.-Uno. El subsecretario, jefe superior del departamento, despúes del ministro, ejercerá las funciones que se enumeran en el artículo quince de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y Coordinacion la actividad de los Centro directivos del departamento.

Dos. Adscritas a la subsecretaría del departamento, existirán la asesoría Juridica, la intervención Delegada de la general de la Administración del Estado y la asesoría económica.

Tres. Dependerán de la subsecretaría del departamento las siguientes Subdirecciones generales:

-Gabinete Tecnico, que contará con el Servicio de relaciones con El Consejo de ministros y el Servicio de informes y asuntos generales.

-Jefatura de servicios financieros, de la que dependerán los servicios de Gestion Financiera y de Gestion presupuestaria.

-Oficialía mayor, que estará integrada por el Servicio de personal, el Servicio de recursos y el Servicio de Registro y asuntos generales.

-Inspeccion general del Ministerio.

Artículo tercero.-Uno. La Secretaria general técnica llevará a Cabo la elaboración de las Directrices y prioridad del plan general de actuación del departamento, la realización de estudios de carácter general, asi cómo cuántas funciones se le encomienden en el artículo diecinueve de La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. La Secretaria general técnica tendrá la siguiente Estructura Organica:

-Vicesecretaria general técnica, de la que dependerán el Servicio de mecanización, el Servicio de informes y asuntos generales y el Servicio de publicaciones.

-Gabinete de estudios, con el rango orgánico de Subdirección General, del que dependerán el Servicio de estudios jurídicos, el Servicio de estudios Economicos y el Servicio de estudios territoriales.

-Adscrita a La Secretaria general técnica estará La Delegación en el Ministerio del Instituto Nacional de Estadistica.

Artículo cuarto.-Uno. La Dirección general de cooperación con los regímenes autonómicos ejercerá las competencias relativas al Proceso de constitución de las Comunidades Autónomas, a la transferencia a las mismas de funciones originarias de la administración Central y a la Coordinacion entre las actividades de administración y de dichas comunidades en orden al ejercicio de las funciones que hayan asumido o les hayan sido transferidas.

Dos. La Dirección general de cooperación con los regímenes autonómicos estará integrada por las siguiente unidades:

-Subdirección General de cooperación, de la que dependerán el Servicio de relaciones con las comunidades, el Servicio de documentación y el Servicio de informes.

-Subdirección General de transferencias.

-Subdirección General de régimen administrativo, de la que dependerán el Servicio de Régimen Jurídico, el Servicio de personal adscrito a las Comunidades Autónomas, y el Servicio de régimen ecomico.

Tres. Las secretarías de las comisiones mixtas, cuyo desempeño corresponderá a funciones adscritos al Ministerio de administración territorial con nivel mínimo asimilado a Consejero Tecnico, dependerán funcionalmente de Esta Dirección general.

Artículo quinto.-El Instituto de estudios de administración local, con el carácter, Estructura y funciones que le atribuye La Delegación vigente, queda adscrito al Ministerio de administración territorial.

Artículo sexto.-El subsecretario podrá destinar a los distintos Centro directivos y entidades dependientes del Ministerio los vocales asesores, Consejeros Tecnicos y Directores de Programas que figures en la plantilla Organica del departamento.

Artículo séptimo.-La totalidad de los funcionarios integrados en las distintas Escalas de la plantilla a extinguir del suprimido Servicio nacional de Asesoramiento e Inspeccion de las Corporaciones Locales pasarán a depender directamente del Ministerio de la administración territorial, quedando en situación de supernumerarios en sus cuerpos de origen y con respeto a sus derechos adquiridos.

Artículo octavo.-Las unidades de la administración local de los Gobiernos civiles, sin perjuicio de su Integracion Organica, dependerán funcionalmente del Ministerio de administración territorial.

Artículo noveno.-Las comisiones mixtas de transferencia actualmente existentes estarán adscritas administrativamente al Ministerio de administración territorial.

Disposiciones finales

Primera.-Quedan suprimidos los siguientes Organos de Apoyo y Asistencia al ministro adjuntó para las regiones, creados por el Decreto mil novecientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y siete, de once de Julio. Secretario para las relaciones con las regiones y Gabinete Tecnico incorporándose al Ministerio de administración territorial los servicios y unidades dependientes de los Organos que se suprimen.

Segunda.-El Gobierno y, en su casó, El Ministro de administración territorial, en el ámbito de sus respectivas competencias y previos los informes y autorizaciones que sean procedentes, dictarán las normas oportunas para el desarrolló de la Estructura y funciones de los Organos mencionados en esté Real Decreto.

Cuarta.-El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos.-El Ministro de la administración territorial, Antonio Fontan Pérez.

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