Real Decreto 937/1981, de 10 de abril, por el que se modifican las Tarifas del Canal de Isabel ii.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 1981
MarginalBOE-A-1981-11806
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto mil doscientos cuarenta y cinco/mil novecientos ochenta, de veinte de junio, modifico la tarifa de suministro de agua aplicable por el canal de Isabel II para establecer el equilibrio economico de la explotacion durante el a|o mil novecientos ochenta Para restablecer dicho equilibrio durante el a|o mil novecientos ochenta y uno resulta necesario un nuevo incremento en la tarifa, que permita hacer frente a los correspondientes incrementos habidos en los costes

De conformidad con el dictamen de La Comision Provincial de precios de Madrid, la tarifa a aplicar durante el a|o mil novecientos ochenta y uno debe pasar de dieciocho coma noventa a veintiuna coma cuarenta pesetas metro cubico de agua consumida, y el coeficiente de la cuota de servicio, de uno coma cincuenta a uno coma setenta

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia diez de abril de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo primero la tarifa general de suministro de agua por el canal de Isabel II, de dieciocho coma noventa pesetas por metro cubico, vigente en la actualidad, pasa a ser de veintiuna coma cuarenta pesetas por metro cubico, y se aplicara, asimismo, a los suministros derivados del articulo setenta y cinco del reglamento para el servicio y distribucion de las aguas del canal de Isabel II

La bonificacion para los usuarios cuyo consumo medio no supere doscientos litros por vivienda abastecida se eleva a veintiuna coma cuarenta pesetas por metro cubico

Articulo segundo el importe trimestral en pesetas dela cuota de servicio pasa a ser uno coma siete, multiplicado por la suma del quintuplo del diametro expresado en milimetros y el cuadrado del mismo
Articulo tercero la revision de las cuantias se|aladas en los articulos anteriores se efectuara en lo sucesivo mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, previo cumplimiento de los tramites de la legislacion de precios vigente en cada momento
Disposicion final

El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente de su publicacion en el <>

Dado en Madrid a diez de abril de mil novecientos ochenta y uno.- Juan Carlos R.-el Ministro de Obras publicas y urbanismo, Luis Ortiz Gonzalez

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