Real Decreto 2570/1986, de 19 de diciembre, por el que se modifica el vigente Arancel de Aduanas.

MarginalBOE-A-1986-33300
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
BOEnúm.307
Miércoles
24
diciembre
1986
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(Continuara.)
Padecido error por omisión del anejo del
mencionado
Real Decreto, publicado
en
el
«Boletín Oficial
dd
E:>taóo»
numero
306,
de
fecha 23
de
dtclembre
de
1986,
1-
continuación se Hanscribe integro:
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
El
Real D2290/1985, de 4
de
diciembre, aprobó
una
nueva estructura
de
la nomenclatura del Arancel de Aduanas.
tomando
como base la del Arancel comunitario yconservando
aquellas subpartidas españolas que,
por
razón de su tratamiento
arancelario, debían subsistir
durante
el periodo transitorio previsto
en
el Acta de Adhesión
de
España a
las
Comunidades Europeas.
Los derechos arancelarios que se señalaban
en
su
columna
única
correspondian alos tipos impositivos realmente aplicados
por
España, con carácter gen"':"i,
elide
enero de 1985, eincluyendo
las
redUccio.
nes que se prodUjeron dnrante el citado año.
El
Arancel
de Aduanas así configurado permite
dar
cumplimiento a
las
disposiciones del Acta
de
Adhesión
en
cuanto a
su
acomodación
progresiva
al
Arancel de Aduanas comunitario.
SI
se tiene
en
cuenta
que
tanto
J:.spaña
como
la
Comumdad
Econ6mica Europea
han
introducido dnrante el año 1986
divenas
modificaciones arancelarias, sea
en
la
estructura de
algunas
subpar- _
ticlas, como
en
los niveles
de
los derechos;
que
la
Comunidad
Económica Europea
ha
aprobado nuevas modicaciones
en
la
estructura de su Arancel de Aduanas
para
1987; yque,
en
virtud
de
las
disposiciones contenidas
en
los artIculos 31, 37, 75 Y173 del
Acta de Adhesión, España debe aplicar las correcciones pertinentes
alos niveles de sus derechos arancelarios
para
cumplir el proceso
de
acomodación de su Arancel
de
Aduanas el Arancel comunitario,
resulta oportuno proceder a
una
nueva edición del Arancel
de
Aduanas que reemplace al aprobado
por
el Real
Decreto
2290/1985, aefectos de
una
mayor claridafacilitando
su
aplica-
ci6n, y
en
la que se refundan
las
citadas modificaciones yse recojan
los derecbos araocelarios aplicables a
partir
del dia 1de enero
de
1987,
con
indicación
de
los
que
rijan frente ala
Comunidad
Econ6mica Europea ylos de ten:eros paises,
sin
que se incluyan los
que pudieran corresponder aotras áreas beneficiarias
de
regímenes
arancelarios preferentes
en
virtud
de
los Convenios especificos,
dadas las particularidades
de
cada
caso, y
las
dificultades que,
en
consecuencia, ofrece su inclusión
en
el cuerpo del instrumento
arancelario.
En
su
virtud, oída la
Junta
Superior Arancelaria ybaciendo uso
de
la
facultad reconocida al Gobierno
por
el articulo 6.4
de
la
vigente Ley Arancelaria, vistos los artIculos 31, 37,
7S
y173 del
Acta de Adhesión de España a
las
Comunidades Europeas, y a
propuesta del Ministro de Economla yHacienda, previa aproba·
ción
por
el Consejo de Ministros del
dla
19
de diciembre de 1986,
33300
REAL
DECRETO
2570/1986, de 19 de diciembre.
por
el que se
modifICa
el
vigente Arancel
de
Aduanas.
DISPONGO:
Articulo 1.0 Se aprueban la estructura yderechos del Arancel
de Aduanas
que
fIgUran
en
el anejo
ÚnICO
del presente Real
Decreto, que sustituye al anejo único del Real Decreto 2290/1985,
del
4de diciembre, que
queda
sin efecto.
Art.
2.0
El
presente Real Decreto
entrará
en
vigor el
dia
I
de
enero de 1987.
Dado
en
Madrid a
19
de diciembre de 1986.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro de Economia y
Hacienda
CARLOS SOLCHAGA
CATAlAN
(Ea
suplemento
se
publica anejo ánieo. 'Estructura yderechos del
.Arancel de Aduanas) .
33383
CORRECCION
de
errores de la Circular número 950.
de 10 de noviembre de 1986,
de
la Dirección General
de
Aduanas e
Im~to9
Especiales, sobre
instruccio-
nes para la {orinaJizat:ión del Documento
Unko
Aduanero (DÚA).
Advertidos errores
en
el texto
de
la Circular
número
950,
de
10
de
noviembre de 1986,
de
la Dirección General de Aduanas e
Impuestos Especiales, sobre instrucciones para la formalízación del
Documento Unico Aduanero (DUA), «Boletín Oficial del Estado"
número
280, de
22
de
noviembre de 1986, procede efectuar las
siguientes rectificaciones:
Página 38895, primera columna, párrafo primero,
donde
dice:
«La
Orden
de 7de noviembre de 1986
",
debe decir.
«La
Orden
ministerial
de
7de noviembre
de
1986
".
Pá¡ina
38396, primera columna,
Casilla
1:
Primera subeasilla: En 1M,
donde
dice: «Declaración
de
importación (Consumo ocualquier otro régimen de mercancías
no
comunitarias»>, debe decir: «Declaraci6n de importación (Con-
sumo
ocualquier
otro
~men
de
mercancfas no comunitarias,
incluso
las
que tengan estatuto
de
"MERCANCIAS
PORTUGUE·
SAS"»>,
.
Tercera subeasilla: Ejemploa,
donde
dice:
I«COM I4
In-N"
I
Debe decir:
«1M
4
El

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