Real Decreto 1267/1988, de 21 de octubre, por el que se indulta a Santiago Alfredo García Ordóñez.

MarginalBOE-A-1988-24938
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto
BOE
núm.
258
Jueves
27
octubre
1988
30965
..
pública, ala
pena
de
seis anos yun
dia
de
prisión
mayor
y
multa
de
1.600.000 pesetas, yde un delito frustrado de
contrabando.
ala pena de
un mes yun día de arresto mayor ymulta de 15.000.000 de pesetas, y
teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los hechos.
Vistos la Ley de
18
de
junio
de 1870, reguladora de la gracia
d.e
indulto: la Ley 1/1988, de
14
de enero, yel Decreto de
22
de
abnl
de 1938.
Oido el Ministerio Fiscal yde
conformidad
con
el
Tribunal
senten-
ciador, apropuesta del Ministro de Justicia yprevia deliberación del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
21
de
octubre
de
1988.
Vengo
en
conmutar
a
Maria
Ceimira
Rubiano Rubiano
las
penas
privativas
de
libertad
impuestas
por
una
de
tres
años
de
prisión
menor,
quedando
subsistentes
los
demás
pronunciamientos
y
condicionado
a
que
abandone
el
territorio
nacional
una
vez sea excarcelada.
Dado
en
~ladrid
a
21
de
octubre
de
1988.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
d~
JU~li("iu.
E;";RIQUE MUGICA HERZOG
Audiencia
Provincial
de
Madrid
que.
en
sentencia
de
30
de
marzo
de
1984, le
condenó
como
autor
de
un delito
de
estafa, ala
pena
de
seis
años
y
un
día
de
prisión
mayor.
así
como
al
pago
de
indemnizaciones,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los hechos.
Vistos la Ley
de
18
de
Junio
de
1870.
reguladora
de
la gracia
d.c
indulto: la Ley 1/1988,
de
14·
de
enero.
yel
Decreto
de
22
de
abnl
de
1938.
De
conformidad
con
el
Ministerio
Fiscal y
el
Tribunal
sentenciador,
a
propuesta
del
Ministro
de
Justicia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros en su
reunión
del
día
21
de
octubre
de
1988.
Vengo
en
conmutar
a
~L:1fcelino
Adán
Garcia-Moya
la
pena
priva-
tiva
de
libertad
impuesta
por
otra
de
tres
años
de
prisión
menor.
quedando
subsistentes los
demás
pronunciamienlos.
Dado
en
i\ladrid
a
21
de
octubre
de
1988.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
dl' JU5Iic-ia.
ENRIQUE MUGICA HERZOC;
24934
REAL
DECRETO
1263/1988. de
21
de ocwbrc, por
el
que
se indulta aDamián echolla Sarrió.
24937
REAL
DECRETO
1266/1988. de
l1
de octubre,
por
el
q1lc
se indulta a
Luis
Sotario
.lloren!).
24935 24938
Visto el
expediente
de
indulto
de
Damián
Cebolla
Sarrió.
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
amparo
de
lo
establecido
en el párrafo 2.° del
artículo
2.° del
Código
Penal,
por
la A.udiencia
Provincial
de
Valencia que. en
sentencia
de
21
de
abril
de
1988, le
condenó
como
autor
de
un delito de
robo.
a
la
pena
de
cuatro
años
y
diez meses
de
prisión
menor,
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los hechos.
Vistos
la
Ley
de
18
de
junio
de
1870.
reguladora
de
la gracia
de
indulto: la Ley 1/1988, de 14
de
enero.
y
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938.
Oido
el
Ministerio
Fiscal y
de
conformidad
con
el
Tribunal
senten-
ciador, a
propuesta
del
Ministro
de
Juslicia
yprc\-ia
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
21
de
octubre
de
1988.
Vengo
en
conmutar
la
pena
lmpUt'sta a
Daml:in
Ccbulb
Sarrió
por
otra
de un
año
ytres
meses
de
pns;ón
menor.
Dado
en
Madrid
a
21
de
octuhre
de
1983
JUA:-;
CARLOS
R.
El
Ministro
d~
JUS1IC·'~.
E)\;RIQUE
MUGICA
flERZOG
REAL
DECRETO
1264/1988. de 21 de uctllbre, por el que
se
induha
a
Juan
Jlali/icl .\fe/lás .\Icrilln
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Juan
\.-bnul'l
\kjías
~vkrin0,
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
amparo
de
10
establecido en
el
párrafo
2.° del
artículo
2.° del
Código
PcnaL
por
el
Juzgado
de
Instrucción
número
9
de
Valencia qw.:.
en
sentencia
de
8
de
octubre
de
1986. le
condenó
por
un
ddito
contr~l
la sulud
publica,
ala
pena
de seis meses
'yo
un
día de
prisión
mL'IlOl"
y
mulla
dL'
50.000 pesetas.
y
teniendo
en
cuenta
las circul1st:lllcias
que
concurren
I,'n
los
hcc!1Os.
Vistos la Lq-'
d'C'
IS de
junio
de 1870. regubdorCl dc
13
graCIa
de
indulto;
la
Ley 1/1988, de
14
dL'
eOL'ro.
yel Decn'lO
de
22
de
abril
de 1938.
De
conformidad
con
el
\1inislFiscal
\"
el
Tribll~a1
sentenciador.
apropuesta del r-.tinistro de
Justicia
y
previá
deliberw'::lón del
Consejo
de
MinislfOs en su rcur.ión del
dia
21
de
octubre
de 1988.
Vengo en
indultar
a
Juan
?v1anucl
\lejías
r'o.'krinn
cel
total
de
la
pena
impuesta.
condicionado
a
que
no
Hlt'h·:)
a
cometer
dditos
de
¡déntiCa
oanáloga
naturalen
durante
el
tIempo
de-
normal
CliPlpltmJCnlO de la
condena
Dado
en
~ladrid
a
21
de oetubl"í.'
de
1988.
JUAN
CARLOS
R.
El
\1ini~lro
de
JlI-;t,eia
E:\RIQU:
MljGICA
HERZOG
Visto el
expediente
de
indulto
de
Luis
Notario
Moreno,
incoado
en
virtud
de exposición
elevada
al
Gobierno,
al
amparo
de
lo
establecido
en
el
pirrafa
2.° del
anículo
2.° del
Código
Penal,
por
la
Audiencia
Provincial
de
Cádiz
que, en
sentencia
de
17
de
diciembre
de
1987, le
condenó
como
autor
de
un
delito
de
robo, ala
pena
de
cuatro
años
dos
meses yun
día
de
prisión
mt'nor, y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en
los hechos.
Vistos la Ley
de
18
de
junio
de
1870.
reguladora
de
la
gracia
de
indulto; la Le\' 1/1988.
de
14
de
enero.
\'
el
Decreto
de
22
de
abril
de
1938. . .
De
conformidad
cün
el !'"linisterio Fiscal yel Tribun31
sentenci~ldor.
apropuesta del
Ministro
de
Justicia
'/
prc\iu
deliberución del
Consejo
de
~linistros
en
su
reunión
del
día
21
de
octubre
de
19.58
Vengo
en
conmutar
aLuis
!':otario
i\1l1reno
la
pena
impucsta
por
otra
de un
3110
de
prisión
menor.
Dado
en
:\-fadrid a
21
de
octtlbrc
de
1988.
JUA:'>l
CARLOS
R.
El
\·l;~i,l'-n
(1
JU51l(-¡a
ENRIQUE MI.:G!C-\
HERZ(l0
REAL
DECRETO
1167/1988, de
2l
de oCllIbrc,
por
el (jue
se ¡tldul/v aS¡¡tl/iago A{l¡·cdo Carera
OrdÓ.'1c:.
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Santiago
Alfrcdo
Garl"Ía
Ordóúez.
incoado
en
ViJ111d
de
exposición
eleyIlda
al
Gobierno.
al
amp:lro
de
lo
eSlablecido en
el
párrafo
2.°
del
artículo
2.° del
Código
Pena!,
por
la
Audiencia Provincial
de
Vitori'-J que. en
sentencia
de
14
de
diciembre
de
1987, le
condenó
como
autor
responsable
de
un
delito
de
robo. a
lo.
pem
de
cuatro
años
dos
meses yun
día
de
prisión
menor.
y
teniendo
en
cuenta
las
circunstancias
que
concurren
en los hechos.
Vistos la Ley
de
18
de
junio
de
1870.
reguladonl
de
la gracia
d.e
indulto;
la
l.ey 1/1988.
de
14
de
enero.
yel
Decrelo
dt
2~
de-
¡¡bn!
de
193x.
De eonfOl'mid¡¡d con el !'.linislcrio
riscal
\
el
Trihuna!
';enteTlciador.
apropuesta del
Ministro
dI.'
Ju"-ticia y
pre\ia
dc1ibnación
dl'i
Comcjo
de
Ministros
en su
reL:l1ión
del dí:l
21
de
octubre
de 1988.
Vengo en
indultar;)
S::J.nliago
Alfredo
García
Ordóúcz
1:l
mitad
de
la
pena
impUeSIJ.
Dado
en !'.ladrid a
21
dL'
octubre
de
I
':.l88.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministru
de
JU'>lll'ia.
ENRIQ\:L
~n:G¡CA
HERZOG
Visto el
expediente
de
indulto
de
Marcelino
Adún
García-:\1oya,
incoado en
virtud
de
exposición {'levada al
Gobierno,
al
amparo
de
lo
establecido en
el
párrafo 2.° del
artículo
2.°
dd
Código
Pena!,
por
la
Visto
el
expediente
de
indulto
de
Juan
M
Hombre
Vázquez.
incoado
en
virtud
de
exposición
elevada
al
Gobierno,
al
amparo
de
lo
establecido en
el
párrafo
2.~
del
artículo
2.° del
Código
Penal.
por
la
Audicnci:J.
Provincial
de
Vitc)ria que, en
sentencia
de
14
de
diciembre
de
1987,
le
condenó
como
autor
responsable
de
un
delito
de
robo, a
la
pena
24936
REAL
DECRETO
1265/1988. de 21 de
(JL'/lIbrc.
por el que
se indulta QJlarce!iJlU
Adáll
Garc(a-.\1())'¡]
24939
REAL
DECRETO
1268/1988. de 21 de octubre. por el que
se indulta a
Juan
MQfllief
!lumhre
Vú:que:.

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