Real Decreto 210/1985, de 20 de Febrero, sobre Indemnizacion por razon del Servicio del Personal al servicio de la administracion de Justicia.
Marginal | BOE-A-1985-2974 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, regula, entre otras, las indemnizaciones, que debe percibir el personal de las Administraciones publicas, incluyendo expresamente el de la Administracion de Justicia, por los cometidos que deban desempeÒar fuera del termino Municipal donde radique su residencia Oficial. La frecuencia con que los funcionarios al Servicio de la Administracion de Justicia practican diligencias fuera de la sede del Organo jurisdiccional, pero dentro del termino Municipal de la misma, aconseja regular asimismo las indemnizaciones que han de percibir para resarcirles de los gastos especificos originados por tales actuaciones, no contempladas en el Real Decreto citado en el parrafo anterior que establece solo las de caracter general de todos los funcionarios.
Por ello, a iniciativa del Consejo General del Poder Judicial y del Ministro de Justicia, a propuesta del de Economia y Hacienda, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 20 de febrero de 1985, dispongo:
Las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practiquen fuera de la sede del Juzgado o Tribunal, dentro del termino Municipal, que no se hagan por correo certificado con acuse de recibo u otro medio de comunicacion legalmente previsto, se realizaran en todo caso Utilizando los medios de transportes previstos en el parrafo anterior, salvo que estos no existan, en cuyo caso se estara a lo que disponga motivadamente el titular del Organo.
Queda derogada la disposicion comun cuarta del Decreto 1035/1959, de 18 de junio, por el que se convalida y regula la exaccion de tasas judiciales, asi como cuantas otras se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
Dado en Madrid a 20 de febrero de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador.