Real Decreto 1010/1978, por el que se crea la Embajada de España ante la Organización Internacional del Trabajo.

MarginalBOE-A-1978-13029
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyReal Decreto
11540 16
mayo
1978
B.
O.
del
E.~Núm.
116
,-
PAGINA
MINISTERIO DE SANIDAD YSEGURIDAD SOCIAL
Resolución
da
la
Dirección
General
de
Prestaciones
sobre
el
cómputo
de
los
períodos
miaimas
de
coti-
zación
de
aplicación
paulatina
en
el
'Régimen
Espe·
dal
de
la
Seguridad
Social
de
los
Trabájadores
del
Mar.'
11540
MINISTERIO DE CULTURA
Corrección
de
errores
de
-la
Orden
de
26
de
abril
de
1978
sobre
inscripción
excepcional
y
clasificación
complementaria
en
el
Registro
Oficial
de
TécniG.os
de
Radio
y
Televisión
en
desarrollo
de
los
Reales
Decretos 2665/1977,
de
6
de
octubre,
y54111978.
de
17
de
febrero.
11541
PAGINA
ADMINISTRACION LOCAL
Resolución
de
la
Diputación
Provincial
de
Lérida
refe~
rente
a
1",
convocatoria
de
pruebas
selectivas
restrin-
gidas
para
cubrir
22
plazas
de
Facultativos
de
la
Beneficencia
ProvinciaL
11551
Resolución
del
Ayuntamiento
de
Malina
de
Rey
por
la
que
se
hace
pública
la
composición
de
los
Tri-
bunales
de
las
pruebas'
selectivas
restringidas
para
proveer
las
plazas
que
se
citan
y
se
señalan
fechas
de
COmienzo
del
primer
y
segundo
ejercicio.
11551
Resolución
del
Ayuntami"lnto
de
Puerto
del
Rosario
referente
a
las
pruebas
selectivas
restringidas
para
proveer
las,
pla~as
que
se
citan.
11551
1.
Disposiciones genej'ales
SANIDAD
SOCiAL
l\lINISTERIQ DE
YSEGURiDAD
Ilmo.
Sr.
Secretario
general
técnico.
Tercera.-Las
autorizacioneS
de
aumento
de
precios
aprobadas
con
carácter"
general'
para
los
Centros
españoles
no
serán
extensivas
a
los
Centros
extranjeros
a
que
se
refiere
la
ins·
trucción
primera.
.
Lo qu·e'
comunico
aV.
I.
Dios
guarde
aV.
I.
Madrid,
12
de
mayo
de
1978.-EI
Subsecretat:'io,
Antonio
Fer-
nández-GaJiano
Fernández.
MINISTERIO
ASUNTOS EXTERIORESDE
13029
REAL
DECRETO
1010/1("8,
de
12
de
mayo.
por
el
que
se
crea
la
Embajad4
de
España
ante
la
Organi·
zactón
lntemactonal
del
Trabajo.
.
A
propuesta
del
Ministro
de
Asuntos
Exteriores,
y
previa
de-
liberación
del
Consejo
de
;Ministros
en
su
reunión
del
dia
doce
de
mayo
de
mil.
novecientO$
setenta
y
ocho,
.vengo
en
disponer:
Artículo
primero.-Se
crea
la
Embajada
de
España
ante
la
Organización
Internacional
del
Trabajo.
Articulo
segundo.-Por
el
Ministerio
de
HaCienda
se
habili·
tarán
loS'
créditos
necesarios
para
el
cumplimiento
de
este
Real
Decreto.
.
13031
Dado
en
Madrid
a
doce
de
mayo
de
mil
novecientos
setenta
y
ocho.
JUAN
CARLOS
El
MinIstro
de
Asuntos
Exteriores,
MARCELINQ
OREJA
'AGUIRHE
RESOLUCION
de la
Dirección
General
de
Presta~.
ciones sobre
el
cómputo
de
.los
períodos
mínimos
de
cotización
de
aplicación
paulatina
en
el
Régí~
men Especíal
de
la
Seguridad
Social
de los .Traba-
jadores
del
Mar.
Ilustrísimo
señor:
Ilustrísimo
señor:
Habiendo
surgido
dudas.
tras
la
aprobación
del
Real
Decre-
to
2695/1977,
de
28
de
octubre,
sobre
.normativa
en
materia
de
precios,
acerca
de
la
aplicación
a
108
Centros
extranjeros
ins-
talados
en
España
de
la
normativa
general
de
precios
a
la
que
están
sometidos
los
Centros
de
enseñanza
espaftoles,
y
siendo
constantes
las
consultas
que.
por
este
motivo
se
dirigen
por
los
padres
de
fa.milia
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia,
Esta
Subsecretaria
ha
resuelto
dictar
las
siguientes
instruc-
ciones:
Primera.-Todo
aumento
de
precios
en
los
Centros
que
ten~
gan
la
consideración
de
extranjeros
por
impartir
enseñanzas
conforme
8
sistemas
educativos
vigentss
en
otros
países.
reque-
rirá
solicitud
individualizada
para
cada
uno
de
ellos,
que
se
tramitará
y
resolverá
conforme
a
las
normas
contenidas
en
el
Real
Decreto
2695/1977.
de
28
de
octubre,
sobre
normativa
en
materia
de
precios.
Segunda.-S~
exceptúan
aquellos
Centros
extranjeros
autori-
zados
oqUe
se
autoricen
en
lo
sucesivo
con
la
finalidad
ex-
clusiva
de
impartir.
enseiianza
aalUlJ1nvS
de
nacionalidad
ex,,:
tranjera.
DE
13030
MINISTERIO
EDUCACION yCIENCIA
RESOLUCION
de
la
SubsecretartG
por
la qUe se
dan
instrucciones
.obre
aplicación
de'
la
normativa
de
prt?cios
CJ
108
Centro.
extranjeróí
Instalados
en
España.
Se
ha
planteado
ante
este
Centro
directivo
cuestión
relativa
a
si
la
aplicación
de
loe
periodos
mínimos
de
cotización,
a
que
se
refiere
la
disposición
transitOria
cuarta.
número
2,
del
Reglamento
General
del
Régimen
Especial
de
la.
Seguridad
So-
cial
de
los
Trabajadores
de.l
Mar,
aprobado
por
Decreto
1867/
1970,
de
9
de
julio,
exige
que
prevlamente--
los
interesados
ten·
gan
cubiertos
los
exigidos
por
la
legislación
anterior
a 1
de
agosto
de
1970.
fecha
de
efectOs
del
Régimen
Especial
citado.
A
este
respecto
es
de
señalar
qUe
la
citada.
disposición
ar-
bitra
un
mecanismo
que
trata
de
evitar
las
consecuencias
ne-
gativas
qUe
para
los
beneficiarios
tendrfa
la
implantación
au-
tomática
de
los
periodos
minimos
de
cotización
superiores
que-
se
implantan.
A
tal
efecto,
se
parte
del
periodo_
de
cotización
exigible
an-
teriormente,
determinándose
el
aplicable
en
cada
caso
concreto
mediante
la
adición
a
tal
periodo
de
la
mitad
de
108
dias
trans-
curridos
en
tre
la
fecha
en
que
inicia
su
vigencia
la
nueva
r~
gulación
y
la
del
hecho
cadsante.
Tal
operación
implica
una
determinación
objetiva'
del
perío-
do
de
cotización
exigible
en
cada
caso
y
que.
en
aplicación
estricta
de
dicha
disposición
transitoria,
es
un
puro
dato-
arit-
mético,
respecto
del
que
no
cabe
realizar
valoraciones
juridieas
en
cuanto
a
si
parte
del
mismo
ha
debido
ser
causado
previa-
mente
con
arreglo
a
la
legislación
que
se
deroga
o
no.
Lo
cual.
además:
de
una
parte.
podría
suponer
un
reconocimiento
im-
pUdto
de
la
vigencia,
en
cuarito
a
los
nuevos
periodos
mínimos
que
se
establecen.
de
la
antigua
legislación
que
se
pretende
derogar.-
y,
de
otra.,
el
que
los
períodos
cotizados
con
arreglo'
a
la
nueva
que
se
implanta
no
fuesen
reconocidos
a
efectos
de
,
cubrir
el
período
minimo
exigible.
en
base
a
la
necesidad
de
-
tener
cubierto
previamente
el
periodo
mínimo
establecido
por
la
legislación
derogada.
En
definitiva.
la
citada
disposición
toma
los
periodos
mini'"
mos
de
cotización
anteriores
únicamente
como
un
dato
obfeti·

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