Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones a fundaciones del sector público aragonés en el ámbito de la investigación. (Real Decreto 676/2023, de 18 de julio)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

Este real decreto regula dos subvenciones directas para el desarrollo de actuaciones por fundaciones del sector público aragonés que persiguen objetivos de interés general para el sistema español de ciencia y tecnología y enlazan con objetivos estratégicos marcados por la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI) 2021-2027. El Ministerio de Ciencia e Innovación articula el ejercicio de sus actuaciones en el marco de la EECTI y en particular las actuaciones previstas en este real decreto contribuirán a los objetivos de potenciar la generación de conocimiento científico-técnico de calidad (OE4), fortalecer las instituciones dedicadas a la I+D+I (OE6), desarrollar el equipamiento y las infraestructuras necesarias (OE7) y facilitar la transferencia del conocimiento, todos ellos Objetivos Estratégicos del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (2021-2023) que representa la concreción de la EECTI. En particular, la primera de las dos subvenciones reguladas, a la Fundación Dinópolis, está también incluida dentro de la programación de actuaciones del Ministerio como transferencia nominativa en el anexo 1 del Programa de Actuación Anual (PAA) 2023. Por otra parte, para el desarrollo de estas actuaciones en ambos casos, por distintas razones de técnica presupuestaria, se ha requerido alguna modificación presupuestaria por lo cual se procede a su regulación por medio del presente Real Decreto.

En primer lugar, se prevé una subvención a la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, para la Unidad de Paleontología de Dinosaurios de Teruel. Esta fundación tiene por misión favorecer el desarrollo socioeconómico provincial a partir de sus recursos paleontológicos. Entre sus objetivos se encuentran la investigación, la conservación del patrimonio paleontológico y la difusión educativa del mismo.

El objeto de esta subvención es potenciar la actividad investigadora de esta Fundación sobre los contextos geológico, tafonómico, sistemático, evolutivo, paleoecológico y paleobiogeográfico de los dinosaurios y su entorno mesozoico. Su ámbito de investigación es la Paleontología de Vertebrados en general y de la turolense en particular, desarrollándose la mayor parte de las actuaciones en la provincia de Teruel, aunque también se han conseguido importantes logros científicos a partir de fósiles de otras comunidades autónomas, países y continentes. En concreto, el equipo de la Fundación ha encontrado y documentado 463 nuevos niveles paleontológicos con restos de dinosaurios en la provincia de Teruel, ha recuperado hasta el momento cerca de 32.000 nuevos fósiles de vertebrados, ha descubierto y definido el dinosaurio más grande de Europa, Turiasaurus riodevensis, y ha aportado importantes novedades sobre el primero definido en España, Aragosaurus ischiaticus.

La singularidad y el interés público, social y científico de esta actuación se basan en dos premisas: por una parte, es imprescindible potenciar el papel de la investigación española en este ámbito científico que debe corresponderse con la singularidad de los yacimientos existentes en gran parte de nuestro país. La península ibérica ocupó una posición estratégica por estar justamente en el centro de todas las masas emergidas existentes durante el periodo de fragmentación del supercontinente llamado Pangea. Este entorno singular ha dado lugar a numerosísimos yacimientos de dinosaurios inéditos cuya investigación es de interés tan universal como su biodiversidad y su evolución. A partir de estos recursos, la investigación y las publicaciones sobre yacimientos en la península ibérica se han desarrollado extraordinariamente en los últimos años y se han descrito centenares de nuevos hallazgos.

Por otra parte, la investigación que se desarrolle tiene el potencial de contribuir significativamente al desarrollo de muchas áreas españolas despobladas, con rasgos geológicos singulares, estando la mayor parte de los yacimientos distribuidos por, al menos, diez comunidades autónomas, a partir de un geoturismo que nace de la fascinación por conocer a los dinosaurios, muchos de ellos identificados por primera vez en Teruel. Los objetivos que esta actuación persigue enlazan, por tanto, también con la política diseñada desde la Comisión Delegada del Gobierno para el Reto Demográfico.

En este contexto, la Fundación Dinópolis es única y singular en aunar capacidades de liderar esta labor investigadora y de articular proyectos de actuación que contribuyan al desarrollo geoturístico y económico de numerosas áreas despobladas, y en ella concurre un evidente interés público, social y científico.

Por cuanto antecede, los Presupuestos Generales del Estado para 2023 contemplan en su estado de gastos una consignación nominativa 28.07.463B.450 ‘A la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, para la Unidad de Paleontología de Teruel’ en el capítulo de gastos corrientes. Dado que para el desarrollo de su actividad investigadora la Fundación requiere no sólo de financiación para sus gastos corrientes sino también la dotación de gastos de inversión para equipamiento científico-técnico imprescindible, se ha hecho preciso realizar una modificación del presupuesto de gastos del ejercicio.

En segundo lugar, la Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual (en adelante, CCBPP) es también una fundación del sector público aragonés, que tiene como objetivo prioritario la organización de reuniones científicas internacionales de alto nivel.

Desde el año 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia (hoy Ministerio de Ciencia e Innovación) y el Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), forman parte del Patronato de esta Fundación junto con el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza, el Ayuntamiento de Benasque y la Diputación Provincial de Huesca.

CCBPP actúa como foro en I+D multisectorial e internacional favoreciendo el desarrollo científico y la cooperación mediante la organización de reuniones científicas internacionales de alto nivel que permiten además dar visibilidad a la ciencia española en el contexto internacional y divulgar la ciencia de alto nivel, de forma que la sociedad perciba los avances científicos de forma veraz, comprensible y entretenida. Entre 1995 y 2022 se han celebrado en CCBPP 265 conferencias con cerca de 15.000 investigadores participantes de 80 países.

En paralelo a su actividad principal, el CCBPP ha iniciado un programa de profesores visitantes y desarrolla un esfuerzo remarcable en divulgación científica por medio de documentales, redes sociales, charlas divulgativas y elaborando información dirigida a prensa. Benasque ConCiencia es su actividad principal en el ámbito de la promoción de la cultura científica, basada en entrevistas a asistentes a sus encuentros científicos.

En conjunto se constata que las actividades de esta Fundación tienen un importante impacto científico para el sistema español de ciencia y tecnología, pero también un impacto económico relevante en su territorio, que se estima en un millón de euros al año, que ha hecho merecedor al CCBPP del ‘Premio Valle de Benasque’ por su labor en la dinamización económica de la región.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

En virtud de lo anteriormente señalado, se considera que quedan suficientemente acreditados los rasgos identificativos de interés público y social que ameritan la concesión de forma directa de ambas subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con el informe previo del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, por razones de interés público y social, a la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, para la Unidad de Paleontología de Dinosaurios de Teruel, y a la Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual para gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias de acuerdo con sus Estatutos.

ARTÍCULO 2  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el este real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

ARTÍCULO 3  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  2.  La concesión de estas subvenciones se realizará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación

  3.  La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y contendrá el siguiente contenido mínimo:

    a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.

    b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

    c) El presupuesto de gastos a que hace referencia el artículo 5.

    d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

    e) El plazo y el régimen de justificación

    El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de tres meses desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

  4.  La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  5.  La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ARTÍCULO 4  Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.
  1.  Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones que se indican en cada caso:

    a) La Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, para la Unidad de Paleontología de Dinosaurios, para gastos de inversión necesarios, incluyendo equipamiento científico-técnico, fotográfico, vehículos de campo y módulos de almacenamiento para los materiales paleontológicos.

    b) La Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual, para la financiación de gastos de funcionamiento, entendidos como los gastos corrientes en bienes y servicios que sean necesarios para el desarrollo de las actividades propias de la Fundación, de acuerdo con sus Estatutos y con lo previsto en su Plan de Actuación para 2023. En particular, estos gastos de funcionamiento incluirán sueldos y seguros sociales, material fungible, trabajos realizados por otras empresas para el mantenimiento de la sede y gastos relacionados con la actividad ordinaria de la fundación, como es la celebración de reuniones científicas y, por tanto, todos aquellos gastos de organización derivados de dichas las reuniones científicas, alojamiento, viajes y dietas de participantes, teniendo como máximo su importe el equivalente en el Grupo 1 de dietas de la Función Pública de la Administración General del Estado, así como cualesquiera otros necesarios para el funcionamiento de la Fundación.

  2.  Con carácter previo a la concesión y pago de las subvenciones previstas en este real decreto, las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  3.  El órgano concedente podrá obtener de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales requisitos a través de certificados telemáticos.

    No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ARTÍCULO 5  Gastos subvencionables.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención establecido en el artículo 4, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar, que deberá presentarse en el plazo máximo de veinte días a partir del día al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», y que será aprobado por la orden de concesión de la subvención en cada caso.

Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que constate que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en la orden de concesión.

ARTÍCULO 6  Obligaciones de las entidades beneficiarias.
  1.  Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:

    a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

    b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.2.

    c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

    d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

    e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.

    f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro de los mismos.

  3.  Las entidades beneficiarias deberán realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en los siguientes periodos de ejecución:

    a) La Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis en el periodo comprendido entre el 1 de enero 2023 y el 31 de diciembre 2024.

    b) La Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual, para la financiación de gastos de funcionamiento y desarrollo de sus actividades, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 7  Subcontratación.

Teniendo en cuenta el tipo de actuaciones a realizar, las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un 30 % de la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ARTÍCULO 8  Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
  1.  La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

  2.  Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3.  Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ARTÍCULO 9  Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones de concesión directa ascenderán a las siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes:

  1.  A la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis: 148.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

  2.  A la Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual: 60.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

ARTÍCULO 10  Pago de la subvención.
  1.  Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán de la siguiente manera:

    En un pago por anualidad en el caso de la Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel-Dinópolis, correspondiendo a la primera anualidad el 90 % del importe total de la subvención y el 10 % restante a la segunda anualidad.

    En un único pago con la orden de concesión en el caso de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual.

  2.  Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995 de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre ‘el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.

  3.  Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

ARTÍCULO 11  Régimen de justificación.
  1.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del citado reglamento, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de las beneficiarias y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, la justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:

    a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

    1.  Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

    2.  Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

    3.  Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    4.  En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

    5. Declaración responsable acreditativa de lo establecido en al artículo 8.

    6.  Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

    c) El informe de auditor de cuentas al que hace referencia el artículo 5.

  2.  La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes:

    a) Para la subvención destinada a la Unidad de Paleontología de Dinosaurios de Teruel, antes del 31 de marzo de 2025, debiendo además presentar una justificación preliminar antes del 31 de diciembre de 2023, que dé respuesta a la información requerida en los apartados 1.a) y 1.b) 1.º anteriores y condicione el pago de la segunda anualidad.

    b) Para la subvención destinada a la financiación de los gastos asociados al funcionamiento de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque Pedro Pascual, antes del 30 de junio de 2024.

ARTÍCULO 12  Publicidad.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible la imagen institucional del «Ministerio de Ciencia e Innovación» con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

ARTÍCULO 13  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  2.  En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  4.  El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ARTÍCULO 14  Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

ARTÍCULO 15  Modificación de las órdenes de concesión.
  1.  Podrá modificarse la orden de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 4.

  2.  La modificación de la orden de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

  3.  La resolución se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  4.  Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA  Título competencial

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA  Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA  Entrada en vigor

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia e Innovación, DIANA MORANT RIPOLL

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