Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. (Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre)

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Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

Las Organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura, además de tener un papel fundamental para la cohesión, han demostrado ser capaces de desempeñar un rol de impulsores de crecimiento para todo el sector.

Estas organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en la Organización Común de Mercados (OCM) son las organizaciones de productores pesqueros (OPP), las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) y las organizaciones interprofesionales del sector pesquero (OIP).

El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados, de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común.

Esta organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 (OCM), y ha sido desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización en virtud del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, y por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1379/2013.

Dado este marco normativo europeo, las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura recogidas en la OCM se han establecido y regulado en el plano interno mediante el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el que se especifica su funcionamiento y medidas que pueden aplicar.

La entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca hizo necesaria el establecimiento de unas disposiciones y bases reguladoras para las distintas líneas de ayuda destinadas a las organizaciones profesionales de los sectores de la pesca.

Del mismo modo, la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, hace necesario realizar determinados ajustes en la normativa nacional para asegurar su correcto encaje con dichos reglamentos. Al propio tiempo, da la oportunidad para acometer determinadas mejoras que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida de los últimos años, se consideran necesarias para seguir trabajando en la mejora de la competitividad del sector de la pesca y de la acuicultura, conservar y proteger el medio ambiente y promover la eficiencia de los recursos, la sostenibilidad y calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral.

La intención fundamental de esta modificación es continuar potenciando las organizaciones profesionales tratando de optimizar los recursos financieros, armonizar criterios entre las distintas administraciones y potenciar las acciones desempeñadas por las organizaciones, especialmente las relacionadas con sus planes de Producción y Comercialización para que sean verdaderos instrumentos de aplicación de la política pesquera común, cumpliendo el papel que les asigna la organización común de mercados de la pesca, para las que hay fijada una cofinanciación por parte de los fondos comunitarios del 70 %.

En cuanto al contenido de las modificaciones introducidas en este real decreto, se mantiene la estructura del real decreto que ahora se modifica, con una primera parte que se ocupa de las disposiciones generales y el marco normativo básico de las líneas de ayudas previstas, y una segunda parte que se ocupa de los pormenores de las ayudas a gestionar por la Administración General del Estado, incorporando las bases reguladoras de cada ayuda, dividiéndose a su vez en disposiciones comunes para todas las líneas de ayudas y regulaciones específicas en función de cada una de ellas, lo que se viene a complementar con un anexo que recoge los detalles de los gastos subvencionables y no subvencionables, a saber, a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC), a la utilización del mecanismo de almacenamiento y a la consolidación. Si bien es cierto que se ha ampliado el ámbito de aplicación de varios de estos apartados de manera que sean de obligado cumplimiento para todas las administraciones.

En cuanto a las ayudas relativas a los PPYC, teniendo en cuenta el éxito observado desde que, debido a la crisis de la COVID-19 se incrementó el límite máximo de ayuda para la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización, se ha decidido mantener este límite máximo del 12 % con carácter indefinido. Además, para dar respuesta a las necesidades manifestadas por los beneficiarios de estas ayudas en cuanto a la falta de liquidez para poner en práctica las distintas medidas, se introduce la obligatoriedad de concesión de anticipos, hasta el momento planteados de modo potestativo y a decidir en cada convocatoria, lo que sin duda redundará en una mejora de la seguridad jurídica.

Por otra parte, se establecen nuevos criterios específicos para potenciar determinadas actividades de la OPP siguiendo lo establecido en el anexo III del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, que fija las intensidades de ayuda máximas aplicables a las operaciones elegibles por este fondo. El objetivo es unificar criterios entre las distintas administraciones gestoras de las ayudas y facilitar la comprensión por parte de los beneficiarios, de manera que se fomente un uso más eficiente de esta herramienta que son los planes de producción y comercialización y, al propio tiempo, se asegure el estricto cumplimiento de las reglas europeas en materia de límites de fondos.

En cuanto a la ayuda a la creación y reestructuración de nuevas organizaciones profesionales, se ha realizado un ejercicio de reflexión para tratar de dirigirla al objetivo para el que fue concebida. Por ello se ha decidido reformular esta ayuda buscando que sirva como incentivo para que las organizaciones de nuevo reconocimiento se consoliden como entidades fuertes y activas. Este ha sido el objetivo buscado por esta nueva ayuda a la consolidación.

Por último, dado que el mecanismo de almacenamiento se recoge en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo únicamente como un instrumento reservado para situaciones excepcionales de crisis, se han introducido las modificaciones oportunas para adaptar su regulación a este fin.

Según lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas, el presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de dar respuesta a las necesidades de las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura con el fin último de asegurar su adecuado funcionamiento e inversiones que puedan llevar a cabo, en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) y la OCM, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Asimismo, se cumple con el principio de proporcionalidad y con el objetivo de limitar la regulación al mínimo imprescindible para reducir la intensidad normativa. Por su parte, el principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en un mismo instrumento normativo las nuevas previsiones en coherencia con el real decreto que regula la materia en vigor. A su vez, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las comunidades autónomas, las entidades representativas de los sectores afectados, y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.

El presente real decreto se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, junto con lo dispuesto en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, que facultan al Gobierno para su desarrollo reglamentario.

En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y al sector pesquero afectado.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de octubre de 2023,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Modificación del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.

El Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto tiene por objeto:

a) Por una parte, regular con carácter básico disposiciones generales respecto de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros (OPP), las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros (AOP) y las organizaciones interprofesionales del sector pesquero (OIP), fijando el punto de conexión territorial para la determinación de la autoridad competente respectiva, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, y disposiciones concordantes (Reglamento OCM).

b) Por otra parte, regular con carácter básico los importes máximos de financiación y los requisitos que han de cumplir todas las organizaciones profesionales dispuestas en el apartado a), para la obtención de las ayudas previstas en el artículo 26 del Reglamento 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, a los planes de producción y comercialización, al mecanismo de almacenamiento y a la consolidación de organizaciones profesionales, según proceda, del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, con independencia de su ámbito de actuación.

c) Por último, establecer las bases reguladoras de las subvenciones que corresponde gestionar a la Administración General del Estado conforme a lo dispuesto en este real decreto, para:

1.º Ayudas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (PPYC) de las OPP y, en su caso, de las AOP, según establece la sección IV del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139.

2.º Ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento, llevado a cabo por OPP y, en su caso, AOP, según establece la sección V del capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 26.2b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

3.º Ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura, destinadas a los casos de creación de nuevas organizaciones y casos de reestructuración, según establece el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, y el artículo 26.1.b) del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio.

2. Las actuaciones objeto de ayuda se enmarcan en el Programa FEMPA para el Reino de España, dentro de la prioridad 2 del artículo 26 del FEMPA.

Dos. El artículo 2 queda redactado como sigue:

Artículo 2. Definiciones.

Además de las definiciones establecidas en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, se aplicarán las siguientes:

a) Administración competente: el órgano competente de la comunidad autónoma respecto de las OPP o AOP autonómicas, entendidas por tales aquéllas cuyo ámbito de actuación se limite al territorio de una comunidad autónoma; la Administración General del Estado respecto de las OPP o AOP de ámbito superior a una comunidad autónoma, ya sea nacional o transnacional.

No obstante, cuando como resultado del proceso de reestructuración la OPP o AOP cambie de administración competente, se aplicarán las siguientes reglas:

1.ª En el caso de OPP o AOP reestructuradas, cuya reestructuración suponga un cambio de ámbito, la instrucción, resolución, pago y control de la ayuda a la consolidación, en su caso, corresponderá a la Administración de destino.

2.ª Será competente la Administración de origen para la totalidad de las actuaciones correspondientes a los PPYC hasta el 31 de diciembre del año en que se hace efectiva la reestructuración, así como sus correspondientes informes anuales.

3.ª Será competente la Administración de destino para la totalidad de las actuaciones correspondientes a los PPYC a partir del 1 de enero del año siguiente al de hacerse efectiva la reestructuración, así como de sus correspondientes informes anuales.

En todo caso, la Administración General del Estado será la competente para las ayudas relativas al mecanismo de almacenamiento reguladas en este real decreto.

b) Administración de origen: Administración competente ante la que la OPP o AOP se encuentra reconocida con carácter previo al proceso de reestructuración.

c) Administración de destino: Administración que deviene competente como consecuencia de la reestructuración de la OPP o AOP.

Tres. Se introduce un nuevo artículo 2 bis, que queda redactado como sigue:

Artículo 2 bis. Líneas de ayudas.

Se establecen las siguientes líneas de ayudas, destinadas a las OPP y a AOP, inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio; y a las Organizaciones Interprofesionales inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en el artículo 14 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

a) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, destinadas a preparar y realizar planes de producción y comercialización.

b) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, destinadas al uso del mecanismo de almacenamiento.

c) Subvenciones a las Organizaciones Profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, destinadas a su consolidación.

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 2 ter, que queda redactado como sigue:

Artículo 2 ter. Intensidad de ayuda y cofinanciación.

1. Como regla general la intensidad de la ayuda pública será del 75 % para las ayudas a los planes de producción y comercialización y las ayudas a la consolidación.

2. No obstante, en el caso de las ayudas a los PPYC existen gastos en el ámbito de cada medida que podrán optar a una intensidad de ayuda superior al 75 %, conforme las siguientes reglas:

a) Podrán optar al 100 % de intensidad de ayuda aquellas medidas que no se refieran a:

– Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado

– Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.

– Obras que den lugar o que afecten a inmuebles

– Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador

– Acciones de promoción y comunicación a la sociedad

– Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado

– Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP

– Embarque de observadores.

y que además de cumplir los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de interés colectivo, cumplan uno de los siguientes criterios:

– Características innovadoras: medidas que supongan la introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización o nuevos o métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC.

– Garantía de acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental: a través de páginas web de acceso no restringido o diferentes publicaciones.

b) Podrán optar al 100 % de intensidad de ayuda aquellas medidas destinadas a la mejora de la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca.

Esta intensidad de ayuda del 100 % estará supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la selectividad. En caso de que los resultados del estudio no sean satisfactorios, esto es, en los que no se demuestre que han contribuido a la mejora de la selectividad, se aplicará una intensidad de ayuda del 75 % del importe de dicha medida. El estudio deberá ser realizado por una entidad encuadrada en alguna de las siguientes opciones:

1.º Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

2.º Universidades públicas.

3.º Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.

4.º Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

c) Podrán optar al 100 % de la ayuda aquellas medidas relacionadas con la pesca costera artesanal si el 100% de los buques de la OPP tienen menos de 12 metros de eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre siempre y cuando dichas medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas de divulgación, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque de observadores o adquisición e instalación de observadores electrónicos y labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.

d) Las medidas puestas en práctica por OPPs situadas en regiones ultraperiféricas podrán optar a una intensidad del 85 % en todas sus medidas, sin menoscabo de que en determinadas medidas se pueda aplicar una intensidad de ayuda mayor en caso de que se cumplan los criterios descritos en los párrafos anteriores, pero siempre y cuando dichas medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque de observadores o uso de observadores electrónicos y labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.

e) La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 podrán optar a una intensidad del 85 % en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y aplicación del régimen de control de pesca vigente.

3. En la línea de ayudas al almacenamiento se concederá una intensidad de ayuda pública del 100 %.

4. Del total de la intensidad de la ayuda pública concedida, el FEMPA cofinanciará el 70 % del importe total de la ayuda concedida, correspondiendo el otro 30 % a la contribución nacional o autonómica según corresponda.

Cinco. Las letras e), f) y g) del apartado 1 el apartado 3 del artículo 3 quedan modificados como sigue:

  1. Las letras e), f) y g) del apartado 1 quedan redactadas como sigue:

    e) Mantener la condición de beneficiario, cumpliendo los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 11 del FEMPA, y en el Reglamento delegado (UE) 2015/288 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento FEMPA.

    f) Cumplir lo dispuesto en los artículos 65 y 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

    g) Cumplir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, a efectos de cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberá acreditar, el cumplimiento por el solicitante, en los términos dispuestos en dicho artículo, de los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  2. El apartado 3 queda redactado como sigue:

    3. Serán subvencionables los gastos referidos en el artículo 63 apartados 2 y 6 del Reglamento RDC.

    Seis. Los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 quedan modificados como sigue:

  3. El apartado 1 queda redactado como sigue:

    1. A los efectos de la percepción de las ayudas previstas en el artículo 26 del FEMPA, se considerarán elegibles los importes de las medidas efectivamente ejecutadas que hayan sido previamente aprobadas en el PPYC por la Administración competente y posteriormente aprobadas en los informes anuales regulados en el artículo 15 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, y debidamente justificadas según establezca la convocatoria correspondiente, conforme a los criterios establecidos en el anexo del presente real decreto.

  4. El apartado 2 queda modificado como sigue:

    2. La ayuda concedida no podrá superar el 12 % del valor medio anual de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la resolución de aprobación del PPYC correspondiente al año que proceda.

  5. El apartado 4 queda redactado como sigue:

    4. En el caso de los PPYC, la convocatoria dispondrá otorgar un anticipo de entre un 25 % y un 35 % del importe aprobado del PPYC. Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de los PPYC que supongan una disminución del importe de la ayuda por debajo del total del 50 % del importe aprobado del PPYC. El pago restante quedará condicionado a la justificación de la totalidad de los gastos, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias por parte del órgano concedente. Potestativamente en el caso de las ayudas a los PPYC, las Administraciones competentes podrán efectuar pagos fraccionados en los porcentajes establecidos en sus convocatorias previamente justificados de los gastos efectuados de manera adicional a los anticipos.

  6. El apartado 5 queda redactado como sigue:

    5. En el caso de la preparación del PPYC y, en su caso, de cada informe anual, los gastos subvencionables anualmente no podrán ser superiores a 5.000 euros por cada documento. A estos efectos, las revisiones de los PPYC anuales y los de la primera anualidad de los PPYC plurianuales no se considerarán como un documento adicional sujeto a subvencionabilidad.

    Siete. Los apartados 3 y 6 del artículo 5 quedan modificados como sigue:

  7. Se suprime el apartado 3.

  8. El apartado 6 queda redactado como sigue:

    6. En el caso de obras que den lugar o que afecten a bienes inmuebles, un funcionario designado por la Administración competente deberá levantar acta de no inicio, siempre a petición de la OPP/AOP correspondiente, antes de comenzar la misma.

    La Administración competente determinará la pertinencia de la petición, levantando la citada acta o comunicando por escrito a la organización profesional que no es necesario, según proceda.

    En caso de no solicitar dicha acta, la medida no será subvencionable.

    Ocho. El artículo 6 queda redactado como sigue:

    Artículo 6. Requisitos específicos y gastos elegibles para la línea de ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura.

    1. Podrá concederse una ayuda por el 75 % de los gastos de gestión de las organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura durante los cinco años civiles siguientes a la fecha del reconocimiento. El importe de esta ayuda no podrá superar en ningún caso el 1 % del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda. En el caso de las Organizaciones situadas en territorios ultraperiféricos la ayuda podrá alcanzar el 85 % de los gastos recogidos en el presente apartado.

    2. Los gastos de gestión mencionados serán los gastos de constitución y funcionamiento efectivamente pagados por la organización profesional y que correspondan a las rúbricas siguientes:

    a) Gastos generados por los trabajos preparatorios de constitución de la organización y gastos de elaboración del acta constitutiva y de sus estatutos si fuera necesario para adaptarse a la normativa que regula las organizaciones profesionales de la pesca recogidas en la OCM, así como los derivados de la modificación de éstos y gastos administrativos asociados. Las facturas que justifiquen este gasto deberán estar emitidas a nombre del beneficiario.

    b) Gastos de personal (sueldos y salarios, gastos de formación, cotizaciones sociales) se considerarán los gastos de personal no imputados a las medidas de los PPYC;

    c) Honorarios por servicios o asesoría técnica contratada para el mejor funcionamiento de la OPP, no se incluirán trabajos relacionados con la ejecución y preparación del PPYC;

    d) Gastos indirectos: se abonará cantidad acreditada por medio de la documentación justificativa presentada de las siguientes categorías:

    1.º Suministros (agua, luz, teléfono, gas);

    2.º Gastos de material de oficina y de amortización, o derivados del arrendamiento del equipamiento de oficinas;

    3.º Gastos generados por los medios de que disponen las organizaciones para el transporte del personal;

    4.º Gastos de alquiler o, en caso de compra, gastos por intereses realmente abonados, y otros gastos derivados de la ocupación de los edificios destinados al funcionamiento administrativo de la organización de productores;

    5.º Gastos de seguros conexos al transporte del personal, a los locales administrativos y al equipamiento de los mismos.

    e) Gastos relacionados con la obtención de avales necesarios para la financiación externa de cara a la realización de los planes de producción y comercialización.

    3. El importe de los gastos de gestión definidos con arreglo al apartado 2 deberá determinarse a partir de documentos comerciales y contables que tengan valor probatorio.

    4. La ayuda por organización profesional y año no podrá superar el 1 % del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda con un máximo de 100.000 euros. En caso de que en un año la ayuda concedida no haya alcanzado el máximo anual a percibir, en la siguiente convocatoria se podrá incrementar el límite máximo en un importe igual a la diferencia entre el máximo anual a percibir y la ayuda concedida, siempre y cuando este importe a incrementar no sobrepase el 30 % del límite anual establecido. Este incremento únicamente podrá aplicarse respecto al año anterior, no pudiendo acumularse en años sucesivos

    5. En el caso de OPP y AOP, se comprobará el valor de la producción de igual manera que en el artículo 4.3.

    6. En el caso de las OIP, podrán percibir ayudas exclusivamente para su consolidación y siempre que estén inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa nacional correspondiente, y su ámbito de actuación se extienda a todo el territorio nacional. Estas ayudas se concederán de la misma manera que las indicadas para las OPP y AOP, considerando el valor de la producción comercializada de la rama productora implicada en la actividad de la OIP.

    7. En los casos de reestructuración de OPP y AOP derivadas de procesos de fusión o escisión podrán ser subvencionables únicamente los gastos de gestión de las organizaciones afectadas por nuevas resoluciones de reconocimiento por parte de la administración competente en cada caso.

    8. No se podrá optar a recibir ayudas a la consolidación en aquellas anualidades en que se hayan percibido ayudas a la creación.

    Nueve. Se suprime el artículo 7.

    Diez. Se suprime el artículo 8.

    Once. El artículo 9 queda redactado como sigue:

    Artículo 9. Líneas de ayudas gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    1. Conforme al artículo 2 del presente real decreto, se establecen las siguientes líneas de ayudas, que serán gestionadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con las respectivas convocatorias, en concordancia con lo señalado por el artículo 26 del FEMPA, destinadas a las OPP y a AOP inscritas en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros, establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio; y a las Organizaciones Interprofesionales inscritas en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa nacional correspondiente.

    a) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito nacional y transnacional, destinadas a la preparación y realización de los planes de producción y comercialización.

    b) Subvenciones a las Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de ámbito autonómico, nacional y transnacional, destinadas al uso del mecanismo de almacenamiento.

    c) Subvenciones a las Organizaciones Profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura, de ámbito nacional y transnacional, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, destinadas a su consolidación.

    Doce. El artículo 10 queda redactado como sigue:

    Artículo 10. Financiación y elegibilidad.

    1. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria “ayudas al desarrollo de la nueva OCM para la comercialización de los productos pesqueros” de los vigentes Presupuestos Generales del Estado y con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla en años posteriores, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

    2. La intensidad de ayuda pública que se aplique a cada línea de ayuda será la establecida en el artículo 2 ter del presente real decreto.

    3. El porcentaje de cofinanciación del total de ayuda recibida será el establecido en el artículo 2 ter del presente real decreto.

    4. No podrán optar a estas ayudas las organizaciones profesionales que incurran en alguna de las condiciones siguientes:

    a) se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 63 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, Reglamento Delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión de 29 de junio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.

    b) hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas,

    c) se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la normativa específica de subvenciones que les sea de aplicación como beneficiarios, incluyendo a las personas físicas implicadas,

    d) no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.

    Trece. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 13, que quedan redactados como sigue:

    1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán, en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), según el modelo establecido en la convocatoria, que estará disponible en dicha sede, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    2. El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en la convocatoria, y será de al menos siete días hábiles, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria. Ésta indicará la documentación necesaria a aportar junto con la solicitud, la cual se presentará igualmente de forma electrónica en dicho registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, pesca y Alimentación, salvo la que por su propia naturaleza no sea susceptible de ese tratamiento.

    Catorce. Los apartados 4 y 11 del artículo 14 quedan modificados como sigue:

  9. Se modifica el apartado 4, que queda redactado como sigue:

    4. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración, en ausencia de conflictos de intereses, según lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Estará compuesta por tres funcionarios con rango al menos nivel 26 (un presidente, un vocal y un secretario, que será también miembro), que actuarán con voz y voto, siendo designados por el director general de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

  10. Se añade un párrafo al final del apartado 11, con la siguiente redacción:

    Sin perjuicio de las obligaciones relativas a la identificación de la financiación europea, en cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las representaciones gráficas que se determinen junto con el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

    Quince. Los apartados 2 y 5 del artículo 16 quedan modificados como sigue:

  11. El apartado 2 queda redactado como sigue:

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los PPYC, la convocatoria dispondrá otorgar un anticipo de entre un 25 % y un 35 % del importe aprobado del PPYC, sin necesidad de constituir aval bancario. Con posterioridad a la concesión del anticipo no se aceptarán modificaciones de los PPYC que supongan una disminución por debajo del total del 50 % del importe aprobado del PPYC. El pago restante quedará condicionado a la justificación de la totalidad de los gastos, una vez efectuadas todas las comprobaciones necesarias por parte del órgano concedente. Potestativamente en el caso de las ayudas a los PPYC, se podrán efectuar pagos fraccionados en los porcentajes establecidos en sus convocatorias previamente justificados de los gastos efectuados de manera adicional a los anticipos

    .

  12. Se suprime el apartado 5.

    Dieciséis. Los apartados 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del artículo 17 quedan modificados como sigue:

  13. Se modifica el apartado 2, que queda redactado como sigue:

    2. Se considera gasto realizado el que ha sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

  14. Se modifica el apartado 3 y se añaden los apartados 3 bis y 3 ter con la siguiente redacción:

    3. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y la realización de las actividades en el plazo que se establezca en la convocatoria.

    Sin perjuicio de que se concedan periodos de justificación adicionales en los casos en los que se prevean pagos fraccionados, en el caso de las ayudas a los PPYC la justificación de las ayudas podrá presentarse conjuntamente con el informe anual finalizando el plazo de presentación de la documentación justificativa correspondiente el 31 de marzo de cada anualidad

    La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, la cuenta justificativa vendrá acompañada, además de la memoria de actuación a que se refiere el apartado anterior del presente artículo, de una memoria económica conforme al artículo 72.2, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria y siempre conforme a lo establecido por el artículo 25.6 y el anexo de este real decreto. Asimismo, en tales casos, la justificación de la subvención podrá realizarse voluntariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe auditor de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso, además de la memoria de actuación a que se refiere el artículo 72.1 del citado reglamento, la cuenta justificativa vendrá acompañada de una memoria económica abreviada con el contenido definido en el artículo 72.2. En los términos de lo previsto en el artículo 74.3 del referido reglamento, el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con un límite de 3.000 euros.

    3 bis. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice mediante régimen de “módulos”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria. A estos efectos, la entidad beneficiaria presentará por medios electrónicos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la sede electrónica del Departamento Ministerial, la documentación que se establece a continuación, cuyo contenido y requisitos se determinará en cada convocatoria.

    Para la presentación de la documentación se deberán utilizar los modelos disponibles en la sede electrónica del Departamento:

    a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos. El contenido de la memoria de actuación se determinará en la convocatoria.

    b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido mínimo que se establecerá en la convocatoria correspondiente, que incluirá los extremos establecidos en el artículo 78.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    El importe que impute la entidad será el resultado de aplicar, para cada actividad realizada del proyecto aprobado, el coste unitario de los módulos que se determinen en cada convocatoria.

    En ningún caso el importe que impute la entidad podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida en la resolución de concesión.

    La convocatoria podrá determinar sistemas de cálculo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.b), c) y d) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

    3 ter. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 3 y 3 bis, la convocatoria podrá establecer la justificación de ciertas actividades subvencionadas a través del régimen de “módulos”, y que determinados gastos que se especifiquen se deban justificar mediante cuenta justificativa.

  15. El apartado 4 queda redactado como sigue:

    4. Durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, que será la fecha contable del último pago, este deberá:

    a) No cesar la actividad productiva.

    b) No cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.

    c) No producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

    Diecisiete. Se modifica el apartado 1 del artículo 19, que queda redactado como sigue:

    1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Alimentación solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumplieran los requisitos dispuestos en el artículo 65 del Reglamento RDC y según se establece en el artículo 17 del presente real decreto.

    Dieciocho. Los apartados 1 y 2 del artículo 24 quedan modificados como sigue:

  16. La letra c) del apartado 1 queda redactada como sigue:

    c) Implicación de las solicitudes de ayudas por preparación y aplicación de los PPyC, en la consecución de los objetivos establecidos en la Política Pesquera Común tal y como se disponen en el artículo 2 del Reglamento (UE) No 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1954/2003 y (CE) no 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) no 2371/2002 y (CE) no 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

  17. El apartado 2 queda redactado como sigue:

    2. Los criterios específicos se adecuarán a lo establecido en el documento “Criterios de Selección del FEMPA” aprobados por el Comité de Seguimiento y publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En concreto deberán obedecer a los siguientes:

    a) Criterio Medioambiental: se entenderá como tal aquellas medidas dirigidas a la consecución del objetivo de eficiencia energética.

    b) Criterio Social: se entenderán aquellos que respondan al criterio de interés colectivo.

    c) Criterio Técnico: se entenderá como tal la propia aprobación del PPyC por parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP.

    d) Criterio específico: la aprobación de los PPyC, así como sus correspondientes informes anuales, mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.

    Diecinueve. El apartado 6 del artículo 25 queda redactado como sigue:

    6. En todo caso, la justificación se adecuará a las reglas específicas previstas en el anexo cuando la convocatoria opte, conforme al artículo 17, por cuenta justificativa.

    Veinte. El apartado 2 del artículo 26 queda redactado como sigue:

    2. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 12 % del valor medio de la producción comercializada por la OPP o AOP durante los tres años civiles anteriores a la resolución de aprobación del PPYC.

    Veintiuno. Se suprime la letra b) del apartado 2 del artículo 29.

    Veintidós. El apartado 1 del artículo 30 queda redactado como sigue:

    1. Sin perjuicio de los criterios generales del Programa del FEMPA indicados en el artículo 24 del presente real decreto, y de los criterios de selección específicos aprobados por el Comité de seguimiento del FEMPA y según el artículo 16.4 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, se establecen los siguientes criterios de valoración de solicitudes, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante:

    a) Características de los productos que optan a la ayuda al almacenamiento, que procederán de los siguientes criterios:

    1.º Los productos pesqueros puestos a la venta en vivo, fresco o refrigerado y que se estabilizan en tierra: 40 puntos.

    2.º Los productos pesqueros estabilizados a bordo: 20 puntos.

    b) Clasificación de la organización según el artículo 2.4 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio:

    1.º Modalidad de pesca extractiva: 30 puntos.

    2.º Modalidad de acuicultura: 40 puntos.

    3.º Conjuntas de pesca y acuicultura: 50 puntos.

    4.º Organizaciones de productores a pequeña escala: 60 puntos.

    Veintitrés. El apartado 1 del artículo 31 queda redactado como sigue:

    1. Los gastos subvencionables son los derivados de los costes técnicos y financieros que generan los almacenamientos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28. Su importe se fijará mediante resolución del Secretario General de Pesca en caso de activación del mecanismo.

    Veinticuatro. El apartado 4 del artículo 32 queda redactado como sigue:

    4. La ayuda financiera anual no sobrepasará el 20 % del valor medio anual de la producción comercializada por los miembros de la OPP durante los tres años civiles anteriores a la publicación de la convocatoria o en el caso que no hayan comercializado producción alguna para ese periodo, se tomará el valor medio de la producción comercializada en los tres últimos años civiles de producción de esos miembros.

    Veinticinco. El título del capítulo IV queda redactado como sigue:

    CAPÍTULO IV. Ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura

    Veintiséis. El artículo 33 queda redactado como sigue:

    Artículo 33. Beneficiarios de las ayudas a la consolidación de organizaciones profesionales y a la reestructuración de OPP y AOP.

    Son beneficiarios las organizaciones profesionales de ámbito nacional y transnacional que cumplan lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto, y el resto de requisitos para su válida constitución, en particular estar dadas de alta ya sea en el Registro de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores o en el Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias establecido en la normativa nacional pertinente conforme al artículo 9.a).

    Veintisiete. El apartado 1 del artículo 34 queda redactado como sigue:

    1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Haber sido reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación como una organización profesional, con resolución u orden de reconocimiento –según proceda– e inscripción en el Registro correspondiente.

    Deberá encontrarse dado de alta en el momento de presentar la solicitud correspondiente a la anualidad que proceda.

    b) En el momento de la convocatoria las organizaciones profesionales deberán haber cumplido las obligaciones que corresponda establecidas en el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, la normativa que regule las Organizaciones Interprofesionales en el ámbito nacional y demás normativa de desarrollo.

    Veintiocho. Se suprime el apartado 3 del artículo 35.

    Veintinueve. Los apartados 1 y 2 del artículo 36 quedan modificados como sigue:

  18. El apartado 1 queda redactado como sigue:

    1. Sin perjuicio de los criterios generales del Programa del FEMPA indicados en el artículo 24 del presente real decreto, los criterios específicos se adecuarán a lo establecido en el documento “Criterios de Selección del FEMPA” aprobados por el Comité de Seguimiento y publicados en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En concreto deberán obedecer a los siguientes:

    a) Criterio Medioambiental: se puntuará conforme al desarrollo de actividades dirigidas a la consecución del objetivo de eficiencia energética por parte de la organización.

    b) Criterio Social: se entenderán aquellos que respondan al criterio de interés colectivo.

    c) Criterio Técnico: se entenderá como tal el propio reconocimiento de la organización por parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP y el mantenimiento del mismo según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa.

    d) Criterio específico: el propio reconocimiento de la organización por parte de las Autoridades Competentes responsables de la gestión de la OPP y el mantenimiento del mismo según el resultado de los controles periódicos previstos en la normativa.

  19. Se suprime el apartado 2.

    Treinta. El artículo 37 queda redactado como sigue:

    Artículo 37. Gastos subvencionables y acreditación.

    Los gastos subvencionables y la acreditación se establecerán conforme a lo previsto en el artículo 6 y el anexo.

    Treinta y uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 38 quedan redactados como sigue:

    2. La ayuda se concederá durante los cinco primeros años civiles siguientes a la fecha del reconocimiento de acuerdo con el artículo 6.1.

    3. La ayuda por organización profesional y año no podrá superar el 1 % del promedio del valor de la producción comercializada por la organización profesional durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda con un máximo de 100.000 euros. En caso de que en un año la ayuda concedida no haya alcanzado el máximo anual a percibir, en la siguiente convocatoria se podrá incrementar el límite máximo en un importe igual a la diferencia entre el máximo anual a percibir y la ayuda concedida, siempre y cuando este importe a incrementar no sobrepase el 30 % del límite anual establecido. Este incremento únicamente podrá aplicarse respecto al año anterior, no pudiendo acumularse en años sucesivos.

    Treinta y dos. El anexo queda redactado como sigue:

    ANEXO. Determinación de gastos subvencionables

    La justificación de las actividades subvencionadas se llevará a cabo mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de los gastos de personal, las correspondientes convocatorias podrán establecer que la justificación de la subvención se realice mediante régimen de “módulos”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuyo contenido y requisitos concretos se determinarán en cada convocatoria.

    A. Ayudas a los planes de producción y comercialización.

    Consideraciones generales

    Las medidas previstas en los PPYC podrán ejecutarse directamente a través del titular, por terceros o mediante una combinación de ambos.

    Se consideran gastos del titular, aquellos gastos relativos al personal de estructura o contratado por una duración determinada, para la supervisión, preparación y elaboración de los PPYC, o la ejecución de las medidas contempladas en los planes, así como aquellos gastos de viaje que procedan como todo o parte de una medida aprobada en el PPYC.

    Se consideran gastos de gestión, aquellos gastos a terceros derivados de servicios externos, suministros, obras, convenios, u otros gastos de viaje no incluidos en el apartado anterior, para la preparación o ejecución de medidas de los PPYC.

    La acreditación de estos gastos se realizará mediante la presentación de facturas justificativas.

    Gastos subvencionables

    Los siguientes gastos podrán ser subvencionables:

    a) Gastos de personal propio, ya sea de estructura o contratado para una medida concreta del PPYC, incluidos aquellos costes indirectos que procedan salvo en el caso de que se haya solicitado ayuda a la consolidación.

    En todo caso, se considerará personal de estructura a todos los miembros dados de alta en el NIF de la organización con cargo de Gerente u otros cargos de dirección, así como otro personal según proceda en este anexo. Se considerará personal contratado aquel personal con las características establecidas en este anexo.

    b) Subcontratación de empresas externas o profesionales independientes para la preparación o realización de alguna o algunas de las medidas incluidas en el PPYC, incluidas las obras, correspondientes a medidas previamente aprobadas en el PPYC, así como la realización del informe de auditoría para la cuenta justificativa

    c) Adquisición de bienes y suministros.

    d) Convenios de colaboración con organismos científicos y otras entidades, que deberán formalizarse por escrito y recogerá el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos.

    e) Gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, en medidas aprobadas en el PPYC, incluidos los salarios del personal contratado expresamente según en este anexo.

    Los gastos subvencionables descritos se clasificarán en las categorías de gastos del titular y gastos de gestión. Su desglose será el siguiente:

    1. Gastos del titular.

    Dentro de los gastos del titular se podrán considerar los gastos de personal propio (estructura o contratado), los costes indirectos y los gastos por asistencia de viajes.

    1.1 Gastos de personal.

    1.1.1 Gastos de personal de estructura.

    Definición: actividades relativas a la supervisión y control realizadas por el personal propio de la organización, para la adecuada programación, desarrollo, y en su caso, elaboración de los PPYC o ejecución de las medidas de los planes. El personal de estructura deberá justificar su participación y horas de dedicación en las actividades relacionadas con los PPYC.

    Cálculo en caso de sistema de cuenta justificativa: para el cálculo de los gastos de personal propio de estructura, se aplicará un coste unitario por hora no superior a las correspondientes al grupo profesional equivalente, conforme al nivel de estudios que figure en el contrato o documentación acreditativa de dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, y con los importes adecuados a los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y determinados por Acuerdo de la CECIR, con un límite máximo de 1.720 horas anuales, acreditados para el personal de estructura perteneciente a los distintos grupos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    Justificación:

    – Contrato laboral por la OPP o AOP.

    – Nóminas.

    – Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización, que especifique el objeto de los trabajos a realizar y tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida.

    – Justificante del pago de la nómina y cotizaciones sociales (transferencia bancaria).

    1.1.2 Gastos de personal contratado expresamente para la preparación y/o ejecución de las medidas de los PPYC.

    Definición: contratación de personal que se incorpora a la organización, con objeto de preparar el PPYC y/o desarrollar medidas incluidas en los PPYC. Estos tendrán una dedicación total en relación a las actividades que se realizarán en torno a los PPYC.

    Cálculo en caso de sistema de cuenta justificativa: serán elegibles los gastos derivados de nóminas y cotizaciones sociales, se aplicará un coste unitario por hora no superior a las correspondientes al grupo profesional equivalente conforme al nivel de estudios que figuren en el contrato o documentación acreditativa de dicho nivel, según las retribuciones, incluidas las complementarias y cotizaciones sociales, del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, y con los importes adecuados a los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y determinados por Acuerdo de la CECIR, para un contrato a jornada completa de 1.720 horas anuales.

    Justificación:

    – Contrato laboral por la OPP o AOP.

    – Nóminas.

    – Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva de la organización, que especifique el objeto de los trabajos a realizar y tiempo de ejecución expresado en horas del personal para cada medida.

    – Justificante del pago de la nómina y cotizaciones sociales (transferencia bancaria).

    1.2 Costes indirectos.

    Definición: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad subvencionada, por tener carácter estructural, pero que resultan necesarios para su realización, como los gastos de oficina, administrativos, servicios básicos, suministros (agua, luz, teléfono, gas) mantenimiento, etc.

    Cálculo: para el cálculo de los costes indirectos, se podrá aplicar lo establecido en el artículo 54.1.b) del Reglamento RDC, considerando el método de financiación a tipo fijo, y aplicando un porcentaje fijo del 15 % sobre los costes directos de personal de la organización (Costes simplificados).

    Los costes directos de personal se considerarán los costes dedicados a las actuaciones relativas a PPYC, que se incluyen en las nóminas y cotizaciones sociales.

    Restricciones: no se aplicarán costes indirectos a los gastos de gestión o gastos procedentes de terceros. Tampoco se aplicarán costes indirectos en las medidas de los PPYC presentados por organizaciones profesionales durante el periodo en que sean beneficiarias de las ayudas a la consolidación.

    Justificación:

    – Las categorías de costes indirectos subvencionables que se calcularán con el porcentaje a tipo fijo, no precisan de justificación.

    – El órgano gestor verificará que la categoría de “costes directos de personal” admisibles sobre cuya base se aplica el porcentaje para el cálculo de los costes indirectos es correcta.

    1.3 Gastos de viajes para la preparación o asistencia a ferias, congresos, cursos o jornadas, que no requieran de factura.

    Definición: la asistencia o participación de una medida específica aprobada en el PPYC que no requieran de factura. En el caso de gastos de desplazamiento que requieran de factura o gastos de alojamiento, se estará a lo indicado en el apartado 2.4.

    Se refieren expresamente a los siguientes conceptos:

    a. Gastos de manutención.

    b. Gastos de desplazamiento que no requieran de factura (transporte urbano, marítimo, autobús, taxi, vehículo particular, peajes, aparcamiento, garaje, etc.).

    Cálculo: para determinar los gastos de manutención y desplazamiento, se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 1 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

    Restricciones: únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y manutención para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.

    Justificación: memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva que incluirá la liquidación individual de los gastos de manutención y desplazamiento:

    – Respecto a los gastos de manutención y kilometraje, no será necesario presentar documento acreditativo, indicándose los importes detallados en la memoria.

    – Resguardos acreditativos de los gastos de desplazamiento (taxi, autobús, peaje, estacionamiento, etc.) mediante la presentación del recibo o ticket justificativo, en su caso.

    – Otros documentos justificativos, como la convocatoria de la reunión, orden del día, relación de asistentes o certificado de asistencia, en su caso.

    – Cuando con ocasión de los desplazamientos efectuados al extranjero, los gastos devengados vengan expresados en divisas, deberán aportar la equivalencia del cambio oficial en unidad euro, que corresponda a la fecha en la que se realice el gasto.

    2. Gastos de gestión.

    La contratación de servicios o adquisición de equipos, bienes o suministros únicamente se podrá asignar como gastos de gestión del proyecto.

    2.1 Subcontratación.

    Definición:

    – Los gastos derivados de la subcontratación de empresas externas para la preparación y elaboración de los PPYC o la ejecución de las medidas aprobadas en los planes mediante servicios u obras.

    – Sin perjuicio de lo aprobado en el PPYC y en el informe anual, serán también subvencionables los gastos originados por el informe del auditor para la presentación de la cuenta justificativa.

    Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

    Justificación:

    – Facturas detalladas de proveedores externos emitidas con posterioridad a la firma del correspondiente contrato o acuerdo en su caso.

    – Justificante de pago por transferencia bancaria.

    – Contrato o acuerdo por escrito en el que deben figurar los servicios que se prestarán, cuando proceda, según las cuantías del artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    – Memoria justificativa. Se incluirá la justificación de posibles incidencias relativas a la contratación.

    – En función del importe del contrato, se deberá presentar adicionalmente:

    • Para contratos con un importe entre 15.000 y 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten el servicio.

    • Para contratos superiores a 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten el servicio, y el contrato o acuerdo por escrito. A su vez, el órgano gestor deberá emitir un certificado de aprobación previo a la firma del acuerdo o contrato.

    • Para aquellos contratos que requieran de aprobación previa, se establece fecha límite para solicitar el trámite de autorización previa el 30 de septiembre para garantizar la ejecución de las acciones contratadas. Salvo en aquellos casos en los que se requiera de nuevas contrataciones como consecuencia de una revisión del PPYC y de aquellos contratos para medidas de PPYC plurianuales que se vayan a ejecutar el año siguiente. En ambos casos, se podrá solicitar de manera motivada la autorización fuera del plazo establecido

    • En el caso de no resultar elegida la opción más ventajosa económicamente se deberá aportar una memoria explicativa de los motivos de la elección.

    • En el caso de obras que den lugar o que afecten a bienes inmuebles, se deberá presentar un acta de no inicio emitido por el gestor.

    2.2 Adquisición de bienes y suministros.

    Definición: gastos derivados de la obtención de aquellos bienes y suministros cuya necesidad se acredite indubitadamente como necesarios para la realización de la medida

    Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

    Justificación:

    – Facturas detalladas de proveedores externos emitidas con posterioridad a la firma del correspondiente contrato o acuerdo en su caso.

    – Justificante de pago por transferencia bancaria.

    – Contrato o acuerdo por escrito cuando la operación supere los 15.000 euros, en el que deben figurar la descripción de los bienes o suministros adquiridos, así como el precio total y unitario acordado.

    – Memoria justificativa. Se incluirá la justificación de posibles incidencias relativas a la contratación.

    – En función del importe del contrato, se deberá presentar adicionalmente:

    • Para contratos o acuerdos con un importe entre 15.000 y 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten el servicio.

    • Para contratos o acuerdos superiores a 60.000 euros, se deberán presentar tres ofertas económicas o memoria explicativa en caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten el servicio, y el contrato o acuerdo por escrito. A su vez, el órgano gestor deberá emitir un certificado de aprobación previo a la firma del acuerdo o contrato.

    • En el caso de no resultar elegida la opción más ventajosa económicamente se deberá aportar una memoria explicativa de los motivos de la elección.

    2.3 Convenios.

    Definición: acuerdos que deberán formalizarse por escrito y recoger el objeto del mismo, los trabajos a realizar, el tiempo de ejecución y el presupuesto, debidamente desglosado por capítulos y siempre que concurran las siguientes circunstancias:

    – Todas las partes que lo suscriben tienen interés común en llevar a cabo un proyecto conjunto. No puede considerarse que existe ese interés común cuando el interés de una de las partes consiste en la realización del trabajo y que éste le sea sufragado (en todo o parte) por enmarcarse ello en la actividad propia de la entidad.

    – El objeto del convenio no se traduce en prestaciones y contraprestaciones de las partes y no consiste en la financiación de un proyecto sino en la realización del mismo, de tal forma que, todas las partes contribuyen al desarrollo del proyecto poniendo en común los datos, conocimientos y elementos personales y materiales con que cuenten.

    – El proyecto debe generar un resultado del que se beneficien todas las partes colaboradoras y del que hagan o puedan hacer uso todas ellas.

    – La justificación de los gastos derivados del convenio se hará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que deberá incluir una declaración de cada una de las actividades realizadas y su coste.

    Cálculo de la ayuda: según los importes de gasto acreditados en las facturas justificativas.

    Justificación:

    – Convenio de colaboración por escrito.

    – Memoria justificativa.

    – Facturas detalladas de proveedores externos.

    – Justificante de pago por transferencia bancaria.

    2.4 Gastos de desplazamiento y alojamiento para la asistencia a ferias, congresos, cursos, jornadas o eventos similares, que requieran de factura.

    Definición: gastos de desplazamiento (avión, tren y vehículo de alquiler y gastos de alojamiento del personal).

    Estos gastos de asistencia a viaje no deberán incluirse como gastos del titular, sino que se considerarán únicamente como gastos de gestión y deberán acreditarse mediante las facturas correspondientes.

    Cálculo: se financiarán de acuerdo con los que correspondan según el grupo profesional de pertenencia equivalente de los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y como máximo por los correspondientes al grupo 1 de dicha norma, así como la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

    Restricciones: únicamente serán subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento para un máximo de tres personas (personal dado de alta en la OPP y socios de la OPP) por medida aprobada en el PPYC.

    Justificación:

    – Memoria justificativa aprobada por la Junta Directiva que incluirá la liquidación individual de los gastos e incluirá la liquidación individual de los gastos de desplazamiento y de alojamiento, que identifique para cada viaje, la persona o personas que lo realizan y su relación con alguna o algunas de las medidas del PPYC.

    a. Facturas detalladas de proveedores externos.

    b. En su caso, otros documentos justificativos, como tarjetas de embarque, etc.

    – En su caso, aportar la convocatoria de la reunión, orden del día, relación de asistentes y certificado de asistencia.

    Cabe resaltar, que además de presentar una memoria justificativa para cada tipo de gasto, cada OPP o AOP, en su caso, deberá presentar una memoria resumen que incluya el importe aprobado por medida del PPYC, el importe aprobado de los informes anuales y los gastos finalmente ejecutados y justificados.

    Gastos no subvencionables

    a) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición, salvo que la nueva adquisición tenga características diferenciales significativas, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento, que justifiquen el gasto. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación.

    b) Las retribuciones o salarios ni las dietas y gastos de desplazamiento del personal de la organización, ya sea de estructura, contratado o de socios de la organización, cuando realicen tareas relacionadas con el funcionamiento y gestión de la organización.

    c) Las retribuciones o salarios del personal de estructura fuera de los expresamente admitidos en este anexo.

    d) El arrendamiento, reparación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras y equipos, el material de oficina y los servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación y, en general los gastos destinados al funcionamiento administrativo, incluidos los abastecimientos necesarios para el funcionamiento normal de las instalaciones de la organización profesional (agua, gas, electricidad, combustibles, etc.), sin perjuicio de su posible elegibilidad como costes indirectos en cada línea.

    e) La adquisición de vehículos en todos los casos y alquiler de vehículos necesarios para el funcionamiento habitual de la organización.

    f) El IVA, excepto el IVA no recuperable cuando sea costeado de forma efectiva y definitiva por beneficiarios distintos de las personas que no son sujetos pasivos a que se refiere el artículo 13.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. Sin embargo, serán subvencionables aquellas excepciones dispuestas en el artículo 64.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

    g) El resto de los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales o sobre la renta.

    h) Los costes indirectos de los gastos de gestión.

    i) Intereses de deuda, excepto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.

    j) Adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 % del gasto total subvencionable de la operación de que se trate

    k) Las compras de materiales y equipos usados.

    l) La parte del coste de elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación.

    m) Adquisición de consumibles tales como combustible, aceite de motor, cebos y demás, necesarios para el desempeño de la actividad productiva.

    n) Las cuotas de pertenencia a entidades.

    ñ) Gastos derivados del mantenimiento de certificaciones.

    o) Costes derivados de actuaciones que impliquen una transformación del producto. Se entenderá que el producto ha sido sometido a un proceso de transformación cuando responda a alguna de las actuaciones dispuestas por el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios en su artículo 2.1.m).

    p) Costes relacionados con inversiones a bordo, de acuerdo con los siguientes criterios:

    I. No sirvan para cumplir algún objetivo de la OCM.

    II. Se traten de inversiones necesarias para cumplir normativa comunitaria salvo los casos de inversiones destinadas a mejorar la selectividad o dispositivos destinados a mejorar el control de las capturas.

    III. Incrementen la capacidad de pesca.

    IV. No se planteen de forma colectiva o discriminatoria, esto es, que se prevea la instalación en todos los buques de la OPP en los que sea posible su instalación.

    q) Gastos relacionados con la subcontratación de trabajos asociados a las definiciones de “investigación fundamental”, “investigación industrial” y “desarrollo experimental”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Sí que se considerarán elegibles los gastos relacionados con trabajos de desarrollo experimental en los casos de demostración, elaboración de proyectos piloto, ensayo y validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.

    r) Medidas que incluyan acciones de comunicación digital y por redes sociales, desarrollo de páginas web, y otras acciones de comunicación. Sin perjuicio de aquellas dirigidas a la consecución de los objetivos descritos en la OCM.

    s) Gastos vinculados con inversiones y mejoras en lonjas

    t) Gastos de subcontratación de terceros para realizar labores de gestión, control y supervisión de la ejecución de las medidas del PPYC.

    u) Gastos necesarios para acreditar el cumplimiento de normativa nacional, comunitaria o de terceros países salvo en aquellos casos en que dichos certificados o informes sean requeridos por la autoridad concedente de la ayuda.

    B. Ayuda a la utilización del mecanismo de almacenamiento

    Los gastos subvencionables para esta línea son los previstos en el artículo 31.

    C. Ayudas para la consolidación de organizaciones profesionales de los sectores de la pesca y de la acuicultura

    Los gastos subvencionables para esta línea son los previstos en el artículo 37.

    Para el cálculo y justificación de los gastos de personal se procederá conforme a lo dispuesto en el apartado 1.1 gasto de personal de A. Ayudas a los planes de producción y comercialización del presente anexo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Aplicación a convocatorias previas

Las modificaciones dispuestas por este real decreto no serán de aplicación sobre convocatorias de ayudas publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa

Queda derogado el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 16.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura

El Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 10 ter queda redactado como sigue:

1. Las organizaciones interprofesionales pesqueras nacionales deberán remitir a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 30 de junio de cada año, la memoria anual de actividades del año anterior, el grado de implantación al cierre del ejercicio, las cuentas anuales aprobadas y el presupuesto anual de ingresos y gastos del ejercicio corriente. En el caso de tener extensión de normas aprobadas vigentes, o en caso de que la entidad se vea obligada por otra normativa, se deberán presentar las cuentas anuales aprobadas, debidamente auditadas.

Dos. Se añade un nuevo párrafo a la disposición transitoria única, con la siguiente redacción:

Las OPP y AOP transnacionales o que se hayan acogido a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la OCM reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, mantendrán su calificación sin que se les apliquen las reglas recogidas en este real decreto a efectos de su calificación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Modificación del Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero

Se añade un nuevo apartado 8 bis al artículo 8 del Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero, con la siguiente redacción:

8 bis. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen y, en su caso, el de la Unión Europea, conforme al modelo que se establezca.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Referencias normativas

Las referencias contenidas en el Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) se entenderán hechas al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Entrada en vigor y efectos

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las nuevas redacciones dadas a los artículos 4.4 y 16.2 por el modificando seis apartado 3 y el modificando quince apartado 1, entrarán en vigor el 2 de enero de 2024, surtiendo efectos a partir de las convocatorias aprobadas con posterioridad a esa fecha.

No obstante, las autoridades competentes podrán aprobar hasta el 31 de diciembre de 2023 convocatorias de ayudas a la creación que se acojan al FEMP, rigiéndose en tal caso por la redacción vigente de este real decreto con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma.

Dado en Madrid, el 17 de octubre de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, LUIS PLANAS PUCHADES

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