Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (BOE 28 de diciembre): aspectos afectantes al derecho del trabajo y la seguridad social

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas105-123
· EDITORIAL BOMARZO ·
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subsidio por desempleo
con el trabajo por cuenta
ajena
mejora de la ocupabilidad, seguirán rigiéndose por lo previsto en la citada disposición transitoria
y por la normava vigente en la fecha de reconocimiento del subsidio, hasta que se produzca la
nalización de la relación laboral, o en su caso, la exnción del subsidio
Disposición transitoria
tercera. Régimen
transitorio de cozación
aplicable al subsidio de
mayores de 52 años
1. Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años cuya
fecha de nacimiento del derecho inicial sea el día 1 de junio de 2024 o posterior, la endad
gestora cozará por la conngencia de jubilación, tomando como bases de cozación las
siguientes:
a) Durante el ejercicio 2024 la base de cozación será equivalente al 120 por cien de la base
mínima de cozación del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
b) Durante el ejercicio 2025 la base de cozación será equivalente al 115 por cien de la base
mínima de cozación del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
c) Durante el ejercicio 2026 la base de cozación será equivalente al 110 por cien de la base
mínima de cozación del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
d) Durante el ejercicio 2027 la base de cozación será equivalente al 105 por cien de la base
mínima de cozación del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada momento.
2. Durante la percepción del subsidio para trabajadores mayores de cincuenta y dos años cuya
fecha de nacimiento del derecho inicial sea anterior al día 1 de junio de 2024, la endad gestora
connuará cozando por la conngencia de jubilación tomándose como base de cozación el
125 por ciento del tope mínimo de cozación vigente en cada momento
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REAL DECRETO-LEY 8/2023, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE
ADOPTAN MEDIDAS PARA AFRONTAR LAS CONSECUENCIAS
ECONÓMICAS Y SOCIALES DERIVADAS DE LOS CONFLICTOS EN
UCRANIA Y ORIENTE PRÓXIMO, ASÍ COMO PARA PALIAR LOS EFECTOS
DE LA SEQUÍA (BOE 28 de diciembre): ASPECTOS AFECTANTES AL
DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Revalorización provisional de pensiones
2. Cotizaciones a la Seguridad Social
3. Modificaciones normativas
3.1 Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
3.2 Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 670/1987, de 30 de abril
3.3 Modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
3.4 Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la
contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas
3.5 Modificación de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas
4. Otras disposiciones
1. REVALORIZACIÓN PROVISIONAL DE PENSIONES
Artículo 78. Normas
sobre determinación y
revalorización de
pensiones y otras
prestaciones públicas
1. En tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, el
contenido del título IV y de las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, así como de sus disposiciones
de desarrollo mantienen su vigencia en 2024 con las modificaciones y excepciones que a
continuación se establecen:
Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así
como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado
se revalorizarán en 2024 con carácter general el 3,8 por ciento respecto del importe que tuvieran
a 31 de diciembre de 2023, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual
expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a
diciembre de 2023, expresado con un decimal, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 27,
respectivamente, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del
Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los términos y con las
excepciones y especialidades que se indican en este real decreto-ley y respetando los importes de
garantía de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de guerra que figuran en
el apartado 12.
También se incrementarán según lo dispuesto en el párrafo anterior los haberes reguladores
aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen Especial de Clases Pasivas del
Estado y de las pensiones especiales de guerra.
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El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad
social y clases pasivas en 2024 será de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.
2. El complemento de pensiones contributivas del sistema y de las pensiones de Clases Pasivas
para la reducción de brecha de género tendrá para 2024 un importe de 33,20 euros mensuales,
obtenido de la aplicación al importe establecido para 2023 el resultado de sumar al porcentaje de
revalorización establecido para las pensiones contributivas en el apartado primero, el porcentaje
adicional del 5 por ciento en aplicación de lo establecido en la disposición transitoria primera del
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de
los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones.
3. La cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social y Clases
Pasivas se incrementará en el año 2024 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el
artículo 58 y la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, con los importes que se especifican en el anexo IV y lo dispuesto en el
artículo 27 y disposición adicional vigésima primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas
del Estado, con los importes que figuran en el anexo V, respectivamente
4. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 y en el apartado 4 de la disposición transitoria
segunda. apartado 4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones del
extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones
públicas tendrán un importe anual de 7.399,00 euros en 2024.
Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del
sistema de la Seguridad Social tendrán en 2024 un importe anual de 7.182,00 euros, sin perjuicio
de la aplicación del límite establecido en la disposición transitoria segunda del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de superarse dicho límite, el aludido importe se
minorará en la cuantía necesaria para no superarlo.
5. Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación
tendrán un importe anual de 7.250,60 euros, resultado de aplicar sobre el importe extraordinario
establecido para estas pensiones en el año 2023 por el artículo 77 del Real Decreto-ley 20/2022,
de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad, el porcentaje que corresponde de acuerdo con el artículo 62 y la disposición
adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La citada revalorización de las pensiones no contributivas repercutirá en la cuantía del Ingreso
Mínimo Vital en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre,
por la que se establece el ingreso mínimo vital.
6. Con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la
Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado
de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual
al 75 % la cuantía anual será de 8.469,60 euros.
Los límites de ingresos anuales en el año 2024 para las personas beneficiarias que, de conformidad
con la disposición transitoria sexta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece
el ingreso mínimo vital, mantengan o recuperen el derecho a la asignación económica por cada
hijo menor de dieciocho años o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33
por ciento, quedan fijados en 14.544,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas,
en 21.888,00 euros anuales, incrementándose en 3.546,00 euros anuales por cada hijo a cargo a
partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.
No obstante, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 637,92 euros en los
casos en que los ingresos familiares sean inferiores a los importes señalados en la siguiente tabla:
2024
Integrantes del hogar
Asignación
integra anual
Personas 14 años
(M)
Personas < 14 años
(N)
1
1
637,92 x H
1
2
637,92 x H
1
3
637,92 x H
2
1
637,92 x H
2
2
637,92 x H
2
3
637,92 x H
3
1
637,92 x H
3
2
637,92 x H
3
3
637,92 x H
M
N
637,92 x H

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