Real Decreto-Ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la directiva (UE) 2019/1158, del parlamento europeo y del consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la directiva 2010/18/UE del consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo (BOE 20 de diciembre)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas70-105
· EDITORIAL BOMARZO ·
70
A los procedimientos de provisión ya iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto ley
no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por la normativa anterior
MODIFICACIÓN DE LA LEY 40/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DEL SECTOR PÚBLICO
(DF 3ª)
PRECEPTO
AFECTADO
ANTERIOR REDACTADO
NUEVO REDACTADO
Artículo 63. Los
Subsecretarios:
MODIFICACIÓN DEL
APARTADO 3
3. Los Subsecretarios serán nombrados y
separados por Real Decreto del Consejo de
Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre
funcionarios de carrera del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades
locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que
se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, por el que se aprueba el Estatuto
Básico del Empleado Público. En todo caso,
habrán de reunir los requisitos de idoneidad
establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado
3. Los Subsecretarios serán nombrados y
separados por Real Decreto del Consejo de
Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre
funcionarios de carrera del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades
locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que
se refiere el artículo 76 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, o entre personas que
hubieran perdido tal condición como
consecuencia de su jubilación. En todo caso,
habrán de reunir los requisitos de idoneidad
establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado
Artículo 66. Los
Directores generales:
MODIFICACIÓN DEL
APARTADO 2
2. Los Directores generales serán nombrados y
separados por Real Decreto del Consejo de
Ministros, a propuesta del titular del
Departamento o del Presidente del Gobierno.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre
funcionarios de carrera del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades
locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que
se refiere el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, salvo que el Real Decreto de estructura
permita que, en atención a las características
específicas de las funciones de la Dirección
General, su titular no reúna dicha condición de
funcionario, debiendo motivarse mediante
memoria razonada la concurrencia de las
especiales características que justifiquen esa
circunstancia excepcional. En todo caso, habrán
de reunir los requisitos de idoneidad
establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo,
reguladora del ejercicio del alto cargo de la
Administración General del Estado
2. Los Directores generales serán nombrados
y separados por Real Decreto del Consejo de
Ministros, a propuesta del titular del
Departamento o del Presidente del Gobierno.
Los nombramientos habrán de efectuarse entre
funcionarios de carrera del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades
locales, pertenecientes al Subgrupo A1, a que
se refiere el artículo 76 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobada por Real Decreto legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, o entre personas que
hubieran perdido tal condición como
consecuencia de su jubilación, salvo que el Real
Decreto de estructura permita que, en atención
a las características específicas de las funciones
de la Dirección General, su titular no reúna
dicha condición de funcionario, debiendo
motivarse mediante memoria razonada la
concurrencia de las especiales características
que justifiquen esa circunstancia excepcional.
En todo caso, habrán de reunir los requisitos de
idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30
de marzo, reguladora del ejercicio del alto
cargo de la Administración General del Estado
ENTRADA EN VIGOR: 21
de diciembre de 2023
Disposición final novena. Entrada en vigor.
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado»
IR A INICIO
REAL DECRETO-LEY 7/2023, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE
ADOPTAN MEDIDAS URGENTES, PARA COMPLETAR LA TRANSPOSICIÓN
DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1158, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO, DE 20 DE JUNIO DE 2019, RELATIVA A LA CONCILIACIÓN DE
LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA PROFESIONAL DE LOS PROGENITORES Y
LOS CUIDADORES, Y POR LA QUE SE DEROGA LA DIRECTIVA
2010/18/UE DEL CONSEJO, Y PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA DEL
· EDITORIAL BOMARZO ·
71
NIVEL ASISTENCIAL DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO (BOE 20 de
diciembre)
1. Modicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislavo
2/2015, de 23 de octubre
2. Modicación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislavo
8/2015, de 30 de octubre
3. Modicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislavo 5/2015, de 30 de octubre
4. Modicación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real
Decreto Legislavo 5/2000, de 4 de agosto
5. Modicación del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de
Protección por Desempleo
6. Modicación del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por
desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo
7. Modicación del Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores
eventuales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de
Andalucía y Extremadura
8. Disposiciones adicionales
9. Derogaciones normavas
10. Entrada en vigor y régimen transitorio
1. MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES,
APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE (Art. Primero)
ENTRADA EN VIGOR: 21 de diciembre de 2023
PRECEPTO AFECTADO
NUEVO REDACTADO
Arculo 37. Descanso
semanal, estas y
permisos: MODIFICACIÓN
DEL APARTADO 4
4. En los supuestos de nacimiento, adopción,
guarda con nes de adopción o acogimiento,
de acuerdo con el arculo 45.1.d), las
personas trabajadoras tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del
lactante hasta que este cumpla nueve meses.
La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con nes de
adopción o acogimiento múlples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad,
podrá sustuirlo por una reducción de su
jornada en media hora con la misma nalidad
o acumularlo en jornadas completas.
La reducción de jornada contemplada en este
apartado constuye un derecho individual de
las personas trabajadoras sin que pueda
transferirse su ejercicio a la otra persona
progenitora, adoptante, guardadora o
acogedora. No obstante, si dos personas
trabajadoras de la misma empresa ejercen
este derecho por el mismo sujeto causante,
podrá limitarse su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objevas de
funcionamiento de la empresa, debidamente
movadas por escrito, debiendo en tal caso la
empresa ofrecer un plan alternavo que
asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras,
adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan
este derecho con la misma duración y
régimen, el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce
meses, con reducción proporcional del salario
a parr del cumplimiento de los nueve meses
· EDITORIAL BOMARZO ·
72
Arculo 84. Concurrencia
(de convenios):
MODIFICACIÓN DE LOS
APARTADOS 3 Y 4
3. No obstante lo establecido en el arculo
anterior, en el ámbito de una comunidad
autónoma, los sindicatos y las asociaciones
empresariales que reúnan los requisitos de
legimación de los arculos 87 y 88, podrán
negociar convenios colecvos y acuerdos
interprofesionales en la comunidad autónoma
que tendrán prioridad aplicava sobre
cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de
ámbito estatal, siempre que dichos convenios
y acuerdos obtengan el respaldo de las
mayorías exigidas para constuir la comisión
negociadora en la correspondiente unidad de
negociación y su regulación resulte más
favorable para las personas trabajadoras que
la jada en los convenios o acuerdos estatales.
4. En el supuesto previsto en el apartado
anterior, se considerarán materias no
negociables en el ámbito de una comunidad
autónoma el periodo de prueba, las
modalidades de contratación, la clasicación
profesional, la jornada máxima anual de
trabajo, el régimen disciplinario, las normas
mínimas en materia de prevención de riesgos
laborales y la movilidad geográca
NUEVA DISPOSICIÓN
ADICIONAL
VIGESIMOCTAVA
- - - -
Disposición adicional vigesimoctava. Elecciones a órganos de representación
en el ámbito de las personas arstas que desarrollan su acvidad en las artes
escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
acvidades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha
acvidad.
Como excepción a lo dispuesto en el arculo 69.2, las personas dedicadas a las
acvidades arscas, así como a las acvidades técnicas y auxiliares necesarias
para su desarrollo, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto
1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de
las personas arstas que desarrollan su acvidad en las artes escénicas,
audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan acvidades
técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha acvidad, serán
electoras cuando sean mayores de dieciséis años y elegibles cuando tengan
dieciocho años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una
angüedad en la empresa de, al menos, veinte días
2. MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2015, DE 30 DE OCTUBRE (Art. Segundo)
PRECEPTO AFECTADO
NUEVO REDACTADO
Arculo 269. Duración de
la prestación por
desempleo:
MODIFICACIÓN DEL
APARTADO 3
FECHA DE ENTRADA EN
VIGOR: 1 de junio de 2024
3. Cuando el derecho a la prestación se
exnga por realizar el tular uno o varios
trabajos de duración acumulada igual o
superior a doce meses, sin reanudar entre
ellos la prestación por desempleo, podrá
optar, en el caso de que se le reconozca una
nueva prestación, entre reabrir el derecho
inicial por el período que le restaba y las bases
y pos que le correspondían, o percibir la
prestación generada por las nuevas
cozaciones efectuadas. Cuando el trabajador
opte por la prestación anterior, las
cozaciones que generaron aquella prestación
por la que no hubiera optado no podrán
computarse para el reconocimiento de un
derecho posterior, de nivel contribuvo o
asistencial
Arculo 271. Suspensión
del derecho (desempleo):
MODIFICACIÓN ÍNTEGRA
FECHA DE ENTRADA EN
VIGOR: 1 de junio de 2024
1. El derecho a la percepción de la prestación
por desempleo se suspenderá por la endad
gestora en los siguientes casos:
a) Durante el periodo que corresponda por
imposición de sanción por infracciones leves y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR