Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de Diciembre (BOE de 20 de diciembre): medidas de eficiencia procesal y modificaciones en la ley de enjuiciamiento civil con posible incidencia en los procesos sociales

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas23-60
· EDITORIAL BOMARZO ·
23
La modificación de la
LRJS entra en vigor el
20 de marzo de 2024
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. El libro primero, las disposiciones adicionales primera a novena, y las disposiciones transitorias
primera a tercera entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
No obstante, las previsiones contenidas en el título VIII del libro primero y en las disposiciones
finales primera, segunda y cuarta, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
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REAL DECRETO-LEY 6/2023, DE 19 DE DICIEMBRE (BOE de 20 de
diciembre): MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL Y MODIFICACIONES EN
LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL CON POSIBLE INCIDENCIA EN LOS
PROCESOS SOCIALES
1. Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia (enumeración de novedades)
2. Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil con posible incidencia subsidiaria en los procesos
sociales
2.1 Disposiciones generales
2.2 Actuaciones judiciales
2.3 Resoluciones judiciales
2.4 Presentación de escritos y traslado de copias
2.5 Medios de prueba
2.6 Juicio ordinario
2.7 Recursos y remedios procesales
2.8 Ejecución provisional
2.9 Ejecución forzosa
2.10 Proceso monitorio
2.11 Adición de nuevas disposiciones adicionales
3. Disposiciones adicionales, derogatorias y finales
4. Entrada en vigor y régimen transitorio
5. ANEXO: DEFINICIONES
1. MEDIDAS DE EFICIENCIA DIGITAL Y PROCESAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA
(enumeración de novedades)
a) Creación de sedes judiciales electrónicas de acceso por la ciudadanía que, entre otros servicios, permita el acceso al
expediente electrónico, presentar escritos, práctica de notificaciones, agenda de señalamientos e información, de
los sistemas habilitados de videoconferencia (art. 8 a 12)
b) Creación de la denominada carpeta justicia, concebido como un “servicio personalizado, que facilitará el acceso a
los servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administración de Justicia (incluyendo la firma
electrónica y petición de cita previa) que afecten a un ciudadano o ciudadana cuando sea parte o justifique un
interés legítimo y directo en un procedimiento o actuación judicial” (arts. 13 a 18)
c) Regulación del sistema de identificación y firma electrónica (arts. 19 a 30)
d) Reglamentación de la tramitación electrónica de expedientes judiciales (arts. 31 a 34): entre otros aspectos: inicio
de procedimientos judiciales por medios electrónicos de la ciudadanía en aquellos asuntos en los que no sea precisa
la representación procesal ni la asistencia letrada, con puesta a disposición de modelos o impresos normalizados
e) Tramitación orientada al dato: obligación de que todos los sistemas electrónicos en la Administración de Justicia
aseguren la entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de metadatos, conforme a esquemas
comunes, y en modelos de datos comunes e interoperables (arts. 35 a 38)
f) Regulación del documento judicial electrónico, entendido (art. 39) como “información de cualquier naturaleza en
forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato determinado y susceptible de
identificación y tratamiento diferenciado admitido en el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y en las
normas que lo desarrollan, y que haya sido generada, recibida o incorporada al expediente judicial electrónico por la
Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones, con arreglo a las leyes procesales”. Se contemplan (art.
40) los conceptos de “documento original” y “copias electrónicas”.
g) Extensa observación de la forma de presentación de los documentos electrónicos o en papel, traslados de copias,
actuaciones orales telemáticas e información sobre el estado de tramitación (arts. 41 a 46)
h) Se contemplan asimismo las reglas de aplicación al expediente judicial electrónico (arts. 47 a 48)
i) Regulación de las comunicaciones electrónicas (arts. 49 a 55), con expresa singularización de las excepciones, el
Punto Común de Actos de Comunicación, las comunicaciones masivas y las orientadas al dato, así como las edictales
y las transfronterizas
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j) Definición y régimen jurídico (arts. 56 a 58) de las actuaciones automatizadas (“actuación procesal producida por
un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención humana en cada caso
singular”), proactivas (“actuaciones automatizadas, autoiniciadas por los sistemas de información sin intervención
humana, que aprovechan la información incorporada en un expediente o procedimiento de una Administración
Pública con un fin determinado, para generar avisos o efectos directos a otros fines distintos, en el mismo o en otros
expedientes, de la misma o de otra Administración Pública”) y asistidas (“aquella para la que el sistema de
información de la Administración de Justicia genera un borrador total o parcial de documento complejo basado en
datos, que puede ser producido por algoritmos, y puede constituir fundamento o apoyo de una resolución judicial o
procesal”)
k) Regulación del marco jurídico relativo a los actos y servicios no presenciales, en aspectos como las reglas generales
de aplicación (arts. 59, 60 y 63), los efectos de las actuaciones por videoconferencia (art. 61), los puntos de acceso
seguros y lugares seguros (art. 62), las actuaciones no jurisdiccionales (art. 64) y la utilización de las salas de vistas
virtuales (art. 65)
l) Por otra parte, se contemplan los criterios legales a seguir respecto a la emisión de las actuaciones celebradas por
medios electrónicos (art. 66) y las medidas de protección de datos de las actuaciones recogidas en soporte
audiovisual (art. 67)
m) El art. 68 regula, con carácter general, la seguridad de los entornos remotos de trabajo (trabajo a domicilio)
n) El Título V del Libro Primero determina las garantías de aplicación de los registros de la Administración de Justicia,
en materias como los datos de contacto electrónico (art. 69), el registro de escritos (arts. 70 a 72, con específica
mención al cómputo de plazos), el Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia (art.73), el Registro
Electrónico de Apoderamientos Judiciales (arts. 74 a 77), el del personal al servicio de la Administración de Justicia
habilitado (art. 78), así como los archivos electrónicos (arts. 79 y 80) y el Portal de datos de la Administración de
Justicia (arts. 81 a 84)
o) En los arts. 85 a 87 se regula el marco de cooperación entre las administraciones con competencias en materia de
Administración de Justicia, en los arts. 88 a 92, el denominado Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad,
en los arts. 93 a 96, la ciberseguridad judicial y en el art. 97, la reutilización de sistemas, infraestructuras y
aplicaciones de propiedad de las administraciones con competencias en materia de Justicia y en el 98, el
Directorio general de información tecnológica judicial
p) Por último, la protección de datos de carácter personal en sede judicial está contemplada 99 a 100
2. MODIFICACIONES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL CON POSIBLE INCIDENCIA
SUBSIDIARIA EN LOS PROCESOS SOCIALES (Art. 103)
PRECEPTO
AFECTADO
ANTERIOR REDACCIÓN
NUEVA REDACCIÓN
2.1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7 bis. Ajustes
para personas con
discapacidad
1. En los procesos en los que participen
personas con discapacidad, se realizarán las
adaptaciones y los ajustes que sean necesarios
para garantizar su participación en condiciones
de igualdad.
Dichas adaptaciones y ajustes se realizarán,
tanto a petición de cualquiera de las partes o
del Ministerio Fiscal, como de oficio por el
propio Tribunal, y en todas las fases y
actuaciones procesales en las que resulte
necesario, incluyendo los actos de
comunicación. Las adaptaciones podrán venir
referidas a la comunicación, la comprensión y la
interacción con el entorno.
2. Las personas con discapacidad tienen el
derecho a entender y ser entendidas en
1. En los procesos en los que participen
personas con discapacidad y personas mayores
que lo soliciten o, en todo caso, personas con
una edad de ochenta años o más, se realizarán
las adaptaciones y los ajustes que sean
necesarios para garantizar su participación en
condiciones de igualdad.
A estos efectos, se considerarán personas
mayores las personas con una edad de sesenta
y cinco años o más.
En el caso de las personas con discapacidad,
dichas adaptaciones y ajustes se realizarán,
tanto a petición de cualquiera de las partes o
del Ministerio Fiscal, como de oficio por el
propio tribunal.
En el caso de las personas mayores que no
alcancen la edad de ochenta años, dichas
adaptaciones y ajustes se realizarán a petición
de la persona interesada.
En el caso de las personas con una edad de
ochenta años o más dichas adaptaciones y
ajustes se realizarán, tanto a petición de la
persona interesada como de oficio por el propio
tribunal.
Las adaptaciones se realizarán en todas las
fases y actuaciones procesales en las que
resulte necesario, incluyendo los actos de
comunicación, y podrán venir referidas a la
comunicación, la comprensión y la interacción
con el entorno.
2. Las personas con discapacidad, así como las
personas mayores, tienen el derecho a
entender y ser entendidas en cualquier
actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin:
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cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A
tal fin:
a) Todas las comunicaciones con las personas
con discapacidad, orales o escritas, se harán en
un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un
modo que tenga en cuenta sus características
personales y sus necesidades, haciendo uso de
medios como la lectura fácil. Si fuera necesario,
la comunicación también se hará a la persona
que preste apoyo a la persona con discapacidad
para el ejercicio de su capacidad jurídica.
b) Se facilitará a la persona con discapacidad la
asistencia o apoyos necesarios para que pueda
hacerse entender, lo que incluirá la
interpretación en las lenguas de signos
reconocidas legalmente y los medios de apoyo
a la comunicación oral de personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas.
c) Se permitirá la participación de un
profesional experto que a modo de facilitador
realice tareas de adaptación y ajuste necesarias
para que la persona con discapacidad pueda
entender y ser entendida.
d) La persona con discapacidad podrá estar
acompañada de una persona de su elección
desde el primer contacto con las autoridades y
funcionarios
a) Todas las comunicaciones, orales o escritas,
dirigidas a personas con discapacidad, con una
edad de ochenta o más años, y a personas
mayores que lo hubieran solicitado se harán en
un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un
modo que tenga en cuenta sus características
personales y sus necesidades, haciendo uso de
medios como la lectura fácil. Si fuera necesario,
la comunicación también se hará a la persona
que preste apoyo a la persona con discapacidad
para el ejercicio de su capacidad jurídica.
b) Se facilitará a la persona con discapacidad
la asistencia o apoyos necesarios para que
pueda hacerse entender, lo que incluirá la
interpretación en las lenguas de signos
reconocidas legalmente y los medios de apoyo
a la comunicación oral de personas sordas, con
discapacidad auditiva y sordociegas.
c) Se permitirá la participación de un
profesional experto que a modo de facilitador
realice tareas de adaptación y ajuste necesarias
para que la persona con discapacidad pueda
entender y ser entendida.
d) La persona con discapacidad y las personas
mayores podrán estar acompañadas de una
persona de su elección desde el primer
contacto con las autoridades y funcionarios.
3. Todos los procedimientos, tanto en fase
declarativa como de ejecución, en los que
alguna de las partes interesadas sea una
persona con una edad de ochenta años o más,
conforme a lo dispuesto en este artículo, serán
de tramitación preferente
NUEVO ARTÍCULO 11
QUATER
- - - -
Artículo 35. Honorarios
de los abogados:
MODIFICACIÓN DEL
APARTADO 2 Y
ADICIÓN DE UN NUEVO
APARTADO 4
(NOTA: la anterior
redacción de dicho
precepto se vio afectada
por la STC 34/2019)
1. Los abogados podrán reclamar frente a la
parte a la que defiendan el pago de los
honorarios que hubieren devengado en el
asunto, presentando minuta detallada y
manifestando formalmente que esos
honorarios les son debidos y no han sido
satisfechos. Igual derecho que los abogados
tendrán sus herederos respecto a los créditos
de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No
será preceptiva la intervención de abogado ni
procurador.
2. Presentada esta reclamación, el letrado de la
Administración de Justicia requerirá al deudor
para que pague dicha suma o impugne la
cuenta, en el plazo de diez días, bajo
apercibimiento de apremio si no pagare ni
formulare impugnación.
Si, dentro del citado plazo, los honorarios se
impugnaren por indebidos, se estará a lo
1. Los abogados podrán reclamar frente a la
parte a la que defiendan el pago de los
honorarios que hubieren devengado en el
asunto, presentando minuta detallada y
manifestando formalmente que esos
honorarios les son debidos y no han sido
satisfechos. Igual derecho que los abogados
tendrán sus herederos respecto a los créditos
de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No
será preceptiva la intervención de abogado ni
procurador.
2. Presentada esta reclamación, el letrado o
letrada de la Administración de Justicia
requerirá al deudor para que pague dicha suma
o impugne la cuenta, en el plazo de diez días,
bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni
formulare impugnación.
Si, dentro del citado plazo, los honorarios se
impugnaren por indebidos, se estará a lo

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