Real Decreto-Ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España (BOE de 8 de diciembre, convalidado por el Congreso: BOE 29 de diciembre) aspectos afectantes a la seguridad social

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas42-44
· EDITORIAL BOMARZO ·
42
tratamiento de datos relativos a infracciones y sanciones
administrativas, incluido el mantenimiento de registros
relacionados con las mismas, exigirá:
a) Que los responsables de dichos tratamientos sean los órganos
competentes para la instrucción del procedimiento sancionador,
para la declaración de las infracciones o la imposición de las
sanciones.
b) Que el tratamiento se limite a los datos estrictamente necesarios
para la finalidad perseguida por aquel.
2. Cuando no se cumpla alguna de las condiciones previstas en el
apartado anterior, los tratamientos de datos referidos a
infracciones y sanciones administrativas habrán de contar con el
consentimiento del interesado o estar autorizados por una norma
con rango de ley, en la que se regularán, en su caso, garantías
adicionales para los derechos y libertades de los afectados.
3. Fuera de los supuestos señalados en los apartados anteriores, los
tratamientos de datos referidos a infracciones y sanciones
administrativas solo serán posibles cuando sean llevados a cabo por
abogados y procuradores y tengan por objeto recoger la
información facilitada por sus clientes para el ejercicio de sus
funciones
TÍTULO COMPETENCIAL
Disposición final segunda. Título competencial.
1. Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para
la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad
de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales.
2. El Capítulo I del Título VII, el Título VIII, la disposición adicional
cuarta y la disposición transitoria primera sólo serán de aplicación a
la Administración General del Estado y a sus organismos públicos.
3. Los artículos 87 a 90 se dictan al amparo de la competencia
exclusiva que el artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución reserva
al Estado en materia de legislación laboral y bases del régimen
estatutario de los funcionarios públicos respectivamente.
4. La disposición adicional quinta y las disposiciones finales séptima
y sexta se dictan al amparo de la competencia que el artículo
149.1.6.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de
legislación procesal.
5. La disposición adicional tercera se dicta al amparo del artículo
149.1.18.ª de la Constitución.
6. El artículo 96 se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la
ENTRADA EN VIGOR: 7 DE
DICIEMBRE DE 2018
Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado
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REAL DECRETO-LEY 20/2018, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS
URGENTES PARA EL IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD ECONÓMICA EN
EL SECTOR DE LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO EN ESPAÑA (BOE de 8 de
diciembre, convalidado por el Congreso: BOE 29 de diciembre) ASPECTOS
AFECTANTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

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