Real Decreto 926/1987, de 26 de Junio, por el que se crean nuevas plazas y Organos en la administracion de Justicia.

MarginalBOE-A-1987-16634
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyReal Decreto

En los Presupuestos Generales del Estado para 1987, aprobados por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, se encuentran dotados presupuestariamente los efectivos de funcionarios necesarios para cubrir las plazas de los nuevos Organos judiciales a crear. Dentro de los limites presupuestarios marcados y atendiendo a las necesidades mas prioritarias, en tanto no se lleve a efecto la aplicacion de la futura demarcacion y planta, se considera preciso crear determinados Organos judiciales y la ampliacion de la plantilla de otros. El articulo 36 de la vigente Ley Organica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985 faculta al Gobierno para la creacion de secciones y Juzgados cuando no suponga alteracion de la demarcacion judicial, oidos preceptivamente la Comunidad Autonoma afectada y El Consejo General del Poder Judicial.

En su virtud, oido El Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autonomas afectadas, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 26 de junio de 1987,

Dispongo:

Articulo 1. 1 Se crea una plaza de Magistrado con destino en los tribunales que a continuacion se seÒalan:

Sala de lo Contencioso-administrativo de la audiencia territorial de Bilbao.

Sala de lo Contencioso-administrativo de la audiencia territorial de Valladolid.

Sala de lo Contencioso-administrativo de la audiencia territorial de Oviedo.

Audiencia Provincial de Las Palmas.

  1. Como resultado de la creacion de la plaza de Magistrado para la Audiencia Provincial de Las Palmas, se crea la Seccion Segunda. En consecuencia, la Audiencia Provincial tendra la siguiente composicion: Un Presidente de audiencia, que lo sera de la Seccion Primera, que tendra dos Magistrados, y un Presidente de la Seccion Segunda, que tendra dos Magistrados.

Art. 2 Se crean los siguientes Juzgados de Primera Instancia e Instruccion en las poblaciones que se citan:

Numero 4 de Alcala de Henares (Madrid).

Numero 3 de Leganes (Madrid).

Numero 3 de Getafe (Madrid).

Numero 2 de aranjuez (Madrid).

Numero 3 de Mostoles (Madrid).

Numero 2 de Alcobendas (Madrid).

Numero 2 de la Orotava (Tenerife).

Numero 2 de Vergara (Guipuzcoa).

Numero 4 de Algeciras (Cadiz).

Numero 2 de velez Malaga (Malaga).

Numero 2 de Arenys de mar (Barcelona).

Numero 3 de San Feliu de Llobregat (Barcelona).

Numero 2 de alcira (Valencia).

Numero 2 de San Fernando (Cadiz).

Numero 3 de marbella (Malaga).

Numero 2 de San Roque (Cadiz).

Numero 3 de fuengirola (Malaga).

Numero 2 de berja (Almeria).

Numero 2 de utrera (Sevilla).

Numero 3 de Benidorm (Alicante).

Numero 7 de Alicante.

Numero 3 de LogroÒo.

Numero 2 de vilanova y la Geltru (Barcelona).

Art. 3 Se crea el Juzgado de Instruccion numero 6 de Zaragoza.
Art. 4 Se crea el Juzgado de familia numero 5 de los de Madrid.
Art. 5 La plantilla organica de los Juzgados que se crean por el presente Real Decreto sera identica a la que tienen los demas Juzgados de igual naturaleza y contenido existentes en las mismas poblaciones o en aquellas otras de analogas caracteristicas.
Art. 6 La provision de destinos de los nuevos Juzgados se acomodara a los reglamentos organicos del personal respectivo.
Disposicion final se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el Ambito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecucion del presente Real Decreto y, especialmente, para fijar la fecha de iniciacion de las actividades de los nuevos Organos jurisdiccionales.

Dado en Madrid a 26 de junio de 1987.

Juan Carlos R.

El Ministro de Justicia,

Fernando ledesma bartret

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