Real Decreto 1125/1980, de 13 de Junio, por el que se crea el Cuartel general de la Junta de Jefes de Estado mayor.

MarginalBOE-A-1980-12089
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

Institucionalizada La Junta de Jefes de Estado Mayor por el Real Decreto-Ley once/mil novecientos setenta y siete, de ocho de febrero, desarrollado por el Real Decreto ochocientos treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo, y constituida la misma como el Organo colegiado superior de la cadena de mando militar de los Ejercitos por la Ley ochenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de veintiocho de diciembre, que regula las funciones de distintos Organos superiores del estado en relacion con la Defensa Nacional, se hace necesario para el cumplimiento de las competencias y atribuciones que dicha Junta tiene conferidas, establecer el correspondiente apoyo oreganico administrativo que facilite el desarrollo de las altas funciones que tiene encomendadas. A tal fin se crea el Cuartel General de La Junta de Jefes de Estado Mayor, donde se integran los Organos de auxilio al mando de trabajo y asesoramiento, de su directa dependencia, que asumiran, segun corresponda, las funciones no transferidas del alto Estado Mayor, suprimido por la Ley veintiseis/mil novecientos ochenta, de diecinueve de mayo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobacion de Presidencia del Gobierno y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia dieciseis de mayo de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero se crea el Cuartel General de La Junta de Jefes de Estado Mayor, bajo la dependencia directa de esta.
Articulo segundo el Cuartel General de La Junta de Jefes de Estado Mayor contara con los siguientes Organos:

Uno. La Secretaria General Tecnica.

Dos. El Estado Mayor conjunto de La Junta de Jefes de Estado Mayor.

Tres. El Centro Superior de estudios de la Defensa Nacional.

Cuatro. El Gobierno del Cuartel General.

Cinco. La Asesoria Juridica.

Articulo tercero la jefatura del Cuartel General sera ejercida, en nombre de La Junta de Jefes de Estado Mayor, por su Presidente, dentro de las atribuciones que legalmente tiene conferidas.
Articulo cuarto La Secretaria General Tecnica y la Asesoria Juridica desarrollaran sus actividades especificas en aquellos asuntos que les sean encomendados.

Articulilo quinto.-el Estado Mayor conjunto, para el desempeÒo de sus funciones como Organo auxiliar de mando y de trabajo de La Junta de Jefes de Estado Mayor, se adecuara a la siguiente organizacion:

-jefatura auxiliada por una Secretaria.

-primera. Division "organica".

-segunda. Division "inteligencia".

-tercera. Division "estrategia".

-cuarta. Division "logistica".

-quinta. Division "coordinacion y planes".

-sexta. Division "telecomunicaciones y electronica".

Articulo sexto el Centro Superior de estudios de la Defensa Nacional continuara con su organizacion actual y con las misiones que le fija el Decreto mil doscientos treinta y siete/mil novecientos setenta, de treinta de abril.
Articulo septimo el Gobierno del Cuartel General tendra como misiones propias atender a la seguridad del Cuartel General, proporcionar medios auxiliares para el desarrollo de las actividades de los Organos del mismo, velar por el Regimen Interior y asegurar el buen funcionamiento de sus instalaciones

Para ello contara con:

-jefatura.

-seccion de seguridad.

-seccion de servicios.

-seccion de personal.

-Seccion Administrativa.

Articulo octavo la creacion del Cuartel General de La Junta de Jefes de Estado Mayor no supondra aumento de gasto alguno, si bien por El Ministerio de Hacienda se procedera a la tramitacion de las transferencias a que hubiera lugar.
Disposiciones finales

Primera. Todo el personal, archivos e instalaciones dependientes del alto Estado Mayor o pertenecientes al mismo que no hayan sido transferidos a otros organismos o no lo sean en el futuro por aplicacion del Real Decreto dos mil setencientos veintitres/mil novecientos setenta y ocho, de dos de noviembre, pasaran a integrarse en el Cuartel General de La Junta de Jefes de Estado Mayor.

Tercera. El Ministerio de Defensa adoptara las medidas necesarias para la ejecucion y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposicion Adicional

El Estado Mayor Combinado hispano norteamericano, bajo la dependiencia del Comite militar conjunto hispano norteamericano, del que son copresidentes los Presidentes de La Junta de Jefes de Estado Mayor de cada uno de los dos paises, desempeÒara las funciones que se deriven de los convenios existentes entre los Gobiernos de EspaÒa y los Estados Unidos de America.

El personal espaÒol de dicho Estado Mayor dependera mlitar y administrativamente del Cuartel General de La Junta de Jefes de Estado Mayor.

Disposicion transitoria

Las misiones que ejercia el alto Estado Mayor hasta su supresion y que no sean de la competencia del Cuartel General que se crea seran asumidas por este hasta tanto se dicten las correspondientes disposiciones que las transfieran a otros organismos del Ministerio de Defensa.

Dado en Madrid a trece de junio de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.-el Ministro de Defensa, Agustin Rodriguez sahagun.

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