Real Decreto 953/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en materia de cooperación cultural y la promoción de la educación de posgrado en Iberoamérica por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

MarginalBOE-A-2022-19909
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, señala que la política de cooperación internacional para el desarrollo constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los Estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan.

La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, reconoce la dimensión internacional de España, derivada de la historia y de la afinidad cultural y lingüística con terceros países, especialmente con la comunidad Iberoamericana, y su artículo 25.2 afirma que la acción cultural exterior atenderá los objetivos establecidos en la política cultural y tendrá en cuenta los compromisos que se deriven de las estrategias europeas, las metas establecidas en el ámbito iberoamericano y en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO).

La cooperación cultural y educativa se convierte, por tanto, en herramienta de intercambio mutuo entre países. Desde esta perspectiva, se entiende que la cultura y la educación contribuyen a la mejora de la gobernanza, estimulan la participación ciudadana y crean ciudadanía.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, es el órgano de fomento, gestión y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. La AECID está especialmente facultada para impulsar el desarrollo humano y sostenible, promover la cohesión social, sensibilizar y educar para el desarrollo, tanto en España como en países socios, e impulsar el papel de la cultura y del conocimiento en el desarrollo. Entre las competencias de la AECID se encuentran el fomento, la gestión y la ejecución de las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo, la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano y las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países.

En este contexto, se prevé la concesión directa de dos subvenciones para actuaciones de cooperación cultural y educativa en el exterior. Las entidades beneficiarias son instituciones identificadas como socios singulares de la AECID, fundamentales para dar cumplimiento a las competencias que le han sido encomendadas.

El Consejo de Ministros, mediante acuerdo en su reunión de fecha 22 de septiembre de 2000, autorizó a la Agencia Española de Cooperación Internacional a constituir la Fundación Carolina, con el fin de fomentar las relaciones culturales y la cooperación en materia educativa y científica entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de Naciones y con otros con especiales vínculos históricos, culturales y geográficos. Desde sus inicios, el núcleo de las actividades de la Fundación Carolina se localiza en el ámbito de la formación de estudiantes y profesores iberoamericanos a través de becas y ayudas que cubren todas las áreas de conocimiento. Las iniciativas de la Fundación incorporan programas de liderazgo, fortalecimiento institucional y diplomacia pública a través del Programa Internacional de Visitantes.

La subvención de concesión directa a la Fundación Carolina, en la que la AECID participa a través de su patronato como miembro nato, permite por tanto incrementar la aportación de la cooperación española en una línea estratégica de su Plan Director como es la capacitación de capital humano, concretamente de jóvenes procedentes de países iberoamericanos. De esta forma la cooperación española contribuirá a lograr las metas fijadas en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS) 4 «Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos». Concretamente la meta 4.b establece la necesidad de aumentar considerablemente a nivel mundial el número de becas disponibles para los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, a fin de que sus estudiantes puedan matricularse en programas de enseñanza superior, incluidos programas de formación profesional y programas técnicos, científicos, de ingeniería y de tecnología de la información y las comunicaciones, de países desarrollados y otros países en desarrollo».

La Fundación Carolina es una de las instituciones ejecutoras del sistema de la cooperación española especializada en educación superior y generación de conocimiento experto, pudiendo actuar como instrumento en lo concerniente a labores de articulación de alianzas estratégicas; generación y transferencia de conocimientos; formación especializada en áreas clave, cooperación cultural; y comunicación, educación y sensibilización para la solidaridad.

A lo anterior se añade la voluntad, expresamente manifestada por las entidades patronas en la 32.ª sesión del Patronato de la Fundación Carolina de que la Fundación sea uno de los instrumentos de la acción exterior y de la cooperación española para reforzar las relaciones con América Latina, a través de su programa de formación especializada, de la ampliación de sus iniciativas de diplomacia pública, y de la consolidación de su área de análisis y estudios.

La subvención a la Fundación Privada Casa Amèrica Catalunya, en la que la AECID participa a través de su patronato como miembro nato, permite la promoción de la cultura iberoamericana en Cataluña. Se trata además de una entidad con más de 50 años de trayectoria, que la avala y la configura como un socio clave que difunde la rica cultura de la comunidad iberoamericana que nos une. El proyecto Confluencias Poéticas coincide con la celebración de los 200 años de la independencia de Brasil y las actividades se enmarcan en los actos de conmemoración.

La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes, el funcionamiento o estructura que integran la programación a desarrollar en el proyecto Confluencias Poéticas, proyecto enmarcado en el año del bicentenario de la independencia del Brasil, que pone en escena la gran diversidad de la poesía producida en Minas Gerais. Con un marcado acento en la obra producida por poetas afrodescendientes que pondrán de relieve la importancia de la consecución de objetivos de la Agenda 2030 como la educación de calidad inclusiva y equitativa (ODS4), la igualdad de género (ODS5), la reducción de desigualdades (ODS10), así como la necesidad de poner fin a la pobreza en todas sus formas, incluyendo la cultural y también la promoción de sociedades pacíficas e inclusivas (ODS 16) como objetivo imprescindible para la construcción de sociedades en las que no se deje nadie atrás.

Como resultado de esta subvención se espera conseguir el intercambio cultural entre poetas iberoamericanos, a través de debates, entrevistas y reuniones con periodistas especializados en poesía que tendrán como destinatarios beneficiarios tanto a los asistentes a dichos eventos como al público brasileño interesado en particular, que podría participar activamente en estos de manera virtual. Además del público general asistente se invita especialmente a colectivos de la ciudadanía: como Mulheres do Brasil, Asociación de Investigadores y Estudiantes brasileños en Cataluña, el Centro Cultura Brasil Barcelona, o Consulado General de Brasil a través de su agregado cultural, entre otros, además de escritores e intelectuales iberoamericanos presentes en la ciudad e instituciones culturales catalanas. Se brinda así la oportunidad de conocer y acercarse a unas de las obras poéticas más vivas y atentas a la pulsión del presente siglo que se dan en Brasil, como es la protagonizada por los poetas de Minas Gerais. La aportación de la obra de estos poetas brasileños invitados se sumará a la bibliografía de la Biblioteca de Fundación Privada Casa Amèrica Catalunya ampliando el acervo de consulta pública y abierta a la ciudadanía.

En definitiva, no cabe aplicar el principio de concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones que tratan de financiar actuaciones concretas que no pueden ser realizadas por entidades diferentes. Se garantiza así la continuidad de la representación de América Latina en eventos vinculados con el sector de la literatura, poesía y las artes escénicas, así como el fomento de la educación de posgrado en Iberoamérica.

De las consideraciones anteriores se desprende el interés público, institucional, cultural y social expuesto, e inherente a las instituciones mencionadas, que justifica la concesión directa de las subvenciones previstas en el ámbito de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de AECID.

La necesidad de complementar la financiación de la AECID a las actividades de las dos entidades beneficiarias hace necesario acudir al mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre) contempla en su artículo 22.2.c). Este precepto, así como el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de Hacienda y Función Pública).

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente norma se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que mediante la concesión de las subvenciones directas se garantiza el objetivo de promover la cooperación cultural y educativa financiada a través de fondos públicos, siendo el único medio a disposición a tal fin. De otro lado la norma responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para garantizar el objetivo señalado. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de esta ley. Por último, la norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y al principio de transparencia, ya que se ha definido claramente el alcance y los objetivos de las subvenciones otorgadas, reflejados en su preámbulo y en la memoria que lo acompaña, y al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, que atribuye la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de dos subvenciones en materia de cooperación cultural y educativa con Iberoamérica, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), con carácter excepcional, por concurrir razones de interés público, institucional, cultural y social, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2  Razones que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública.

Las subvenciones se conceden de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, institucional, cultural y social.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de mantener y complementar las actividades de cooperación que realizan las entidades beneficiarias en los ámbitos cultural y educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, y esas circunstancias justifican la concesión directa dado que no resulta posible una convocatoria en pública concurrencia.

Artículo 3  Entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las siguientes:

a) Fundación Carolina.

b) Fundación Privada Casa Amèrica Catalunya.

Artículo 4  Actividades a financiar y gastos subvencionables.
  1.  Las actividades a financiar y los gastos subvencionables en cada caso son los siguientes:

    a) La Fundación Carolina.

    La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes, de funcionamiento o estructura que integran la programación formativa, de liderazgo y análisis a desarrollar.

    Concretamente su Área de Formación con nuevas becas de doctorado y estancias cortas posdoctorales, así como las becas institucionales del Bicentenario vinculadas a países centroamericanos; también incluye la financiación de su Área de Estudio y Análisis que comprende la generación de estudios, seminarios y programas.

    Por último, se contempla la financiación de su Área de Cooperación y Liderazgo que incluye la formación de jóvenes iberoamericanos en liderazgo público iberoamericano.

    Como resultados esperables destacan los siguientes:

    En el área de formación se ofrecerán 240 becas adicionales para ciudadanos iberoamericanos repartidas en las siguientes modalidades: becas de doctorado, becas de estancias cortas posdoctorales, renovaciones de doctorado, becas institucionales del bicentenario vinculadas a los países centroamericanos y a sus prioridades de desarrollo.

    Se ampliará la agenda del Área de Cooperación y Liderazgo, concretamente con tres nuevos programas: «Jóvenes políticos y líderes de movimientos sociales», «Mujeres lideresas iberoamericanas», «Liderazgo público Iberoamericano».

    El centro de estudios producirá trabajos, artículos, análisis, seminarios especializados relativos a las siguientes temáticas: estado de la democracia en América Latina, «triple transición» (dimensión externa del Pacto Verde Europeo, evolución del concepto y práctica del «desarrollo en transición»), relanzamiento de las relaciones entre la Unión Europea y América Latina (con vistas a la presidencia española del Consejo de la Unión Europea en 2023), promoción de la igualdad de género, apoyo a la educación superior iberoamericana; actividades de colaboración con la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y la AECID, mediante la generación de conocimiento en el marco de la reforma de la cooperación española y la elaboración del Plan Director.

    b) La Fundación Privada Casa Amèrica Catalunya.

    La finalidad de la subvención será la financiación de los gastos corrientes, de funcionamiento o estructura que integran la programación a desarrollar en el proyecto Confluencias Poéticas, proyecto enmarcado en el año del bicentenario de la Independencia de Brasil, que pone en escena la gran diversidad de la poesía producida en Minas Gerais. Poetas de distintas dicciones, que en este momento sitúan en sus producciones una lectura, al mismo tiempo, astuta, lúcida e inventiva; y que, con sus múltiples aportaciones, dialoga también con la inventiva de los escritores y pensadores catalanes, sobre las cuestiones más intrínsecas que preocupan hoy al planeta. El evento se propone como una confluencia que establece diálogo trasatlántico con la poesía catalana y que incluirá durante tres días conversatorios temáticos, debates, entrevistas y recitales de poesía.

    Como resultado de esta subvención se espera conseguir el intercambio cultural entre siete poetas iberoamericanos y catalanes, a través de debates, entrevistas y reuniones con periodistas especializados en poesía, que tendrán como destinatarios beneficiarios tanto a los asistentes a dichos eventos como al público brasileño interesado en particular, que podrá participar activamente en estos de manera virtual.

  2.  Serán subvencionables aquellos gastos necesarios para realizar la actividad, que deberán ser aprobados en la resolución de concesión previa presentación del correspondiente presupuesto de gastos.

Artículo 5  Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de la subvención será el siguiente:

a) Fundación Carolina: 19 meses comprendiendo el año natural de 2022 y hasta el 30 de julio de 2023.

b) Fundación Privada Casa Amèrica Catalunya: 12 meses comprendiendo el año natural de 2022.

Artículo 6  Cuantía y financiación.

El importe de las subvenciones será el siguiente:

a) Fundación Carolina: 1.250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A 486.05.

b) Fundación Privada Casa Amèrica Catalunya: 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.143A 486.05.

Artículo 7  Procedimiento de concesión.
  1.  El procedimiento de concesión de cada subvención se iniciará a solicitud de la entidad interesada.

    La solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de 10 días, desde la entrada en vigor de este real decreto, por medios electrónicos, estando disponible al efecto el Registro Electrónico de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do) accesible también desde la sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es), mediante escrito al que deberá acompañarse la siguiente documentación:

    a) El presupuesto de gastos de realización de actividad. El presupuesto de la actividad presentado servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 julio.

    b) Certificado de que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

    c) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    d) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

  2.  El órgano instructor del procedimiento será la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deban formular la propuesta de resolución.

  3.  La propuesta de resolución provisional será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de 10 días para formular alegaciones, en su caso.

    Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

    La propuesta de resolución definitiva se notificará a la entidad interesada, para que en el plazo de diez días comunique su aceptación.

  4.  La concesión se realizará por resolución del titular de la Presidencia de la AECID. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a partir de que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado.

    El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de subvención.

    La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente en vía contencioso-administrativa, mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  5.  Las subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8  Pago de las subvenciones.
  1.  El pago de las subvenciones se realizará en un solo pago anticipado mediante transferencia bancaria a la cuenta de la titularidad del beneficiario que se indique en la aceptación de la subvención y que deberá ser una cuenta exclusiva para la recepción de los fondos de la subvención, únicamente destinada a efectuar los pagos que conlleve la ejecución de esta subvención.

  2.  Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

  3.  Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.

Artículo 9  Compatibilidad con otras subvenciones.
  1.  Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  2.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar al titular de la Presidencia de la AECID la obtención de los recursos citados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

  3.  Recibida la comunicación prevista en el apartado anterior, el titular de la Presidencia de la AECID podrá minorar la cuantía de la subvención concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos, atendiendo al hecho de que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 10  Obligaciones de las entidades beneficiarias.
  1.  Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto.

  3.  La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

Artículo 11  Medidas de difusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias destacarán la contribución de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo - Cooperación Española, mediante la utilización de su logotipo, en la realización de las intervenciones subvencionadas, y en los documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión a dicha contribución.

Artículo 12  Justificación.
  1.  Con el objeto de acreditar la realización de actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, las entidades beneficiarias previstas en el artículo 3 de este real decreto, deberán presentar ante la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID, la siguiente documentación:

    a) La Fundación Carolina de conformidad con el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y atendiendo a sus particularidades organizativas y a las características del proyecto a ejecutar, deberá presentar antes del 30 de octubre del año siguiente del vencimiento del plazo de ejecución la siguiente documentación:

    1.  Memoria de actuación justificativa del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    2.  Cuentas anuales auditadas de los años 2022 y 2023 acompañadas de los correspondientes informes de auditoría realizados por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

    3.  Una cuenta justificativa con el contenido que se indique en la resolución de concesión de la subvención. La revisión de la cuenta justificativa por el auditor de cuentas se hará conforme se indique en la resolución de concesión.

      b) La Fundación Privada Casa Amèrica Catalunya, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y atendiendo a sus particularidades organizativas y a las características del proyecto a ejecutar, deberá presentar en los 4 meses siguientes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución, cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente documentación:

    4.  Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    5.  Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

    6.  Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    7.  En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de estos.

    8.  Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que la resolución haya previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

  2.  En virtud de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

  3.  Los requisitos de la documentación justificativa se detallarán en la resolución de concesión de las subvenciones.

  4.  Los intereses que puedan generar los fondos procedentes de la subvención depositados en una entidad bancaria serán reinvertidos en los mismos fines objeto de la subvención concedida, y estarán sujetos a la misma forma de justificación que dichos fondos.

Artículo 13  Modificación de las resoluciones.
  1.  Podrá modificarse la resolución de concesión a instancia del beneficiario como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, si nuevas circunstancias afectan a la viabilidad de la ejecución de los gastos a financiar referidos en el artículo 4.

  2.  Toda modificación sustancial en los programas a financiar deberá ser autorizada por la AECID durante la fase de ejecución de la subvención. El resto de las modificaciones, consideradas no sustanciales, no precisarán autorización y solo deberán ser comunicadas y descritas en las memorias técnica y económica de la justificación.

    Se entenderá que son modificaciones sustanciales las variaciones entre programas que transformen significativamente el objetivo específico de la subvención o cuyo importe sea cuantitativamente superior al 25 % del importe total de la subvención.

    Se considerará modificación sustancial cualquier cambio en la cuantía establecida para la financiación de gastos de funcionamiento o estructura, no pudiendo en ningún caso superar el 10 % de incremento.

  3.  El procedimiento de autorización de las modificaciones a instancia del beneficiario será el siguiente:

    a) La entidad beneficiaria solicitará a través del Registro Electrónico de la Administración General del Estado, accesible desde la sede electrónica de la AECID, la modificación de la resolución aportando documentación que acredite suficientemente la concurrencia de las causas de modificación antes señaladas.

    b) La solicitud se formulará con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución de la actividad.

    Por el titular de la Presidencia de la AECID se dictará y notificará la resolución concediendo o denegando la modificación en el plazo de treinta días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

    La modificación de la subvención no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en la resolución inicial.

Artículo 14  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de esta subvención:

    a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: la cantidad que deberá ser reintegrada por el beneficiario será el 100 %.

    b) Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función del grado de incumplimiento de ejecución de la actividad dentro del plazo otorgado.

    c) Justificación insuficiente o deficiente: la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada por el beneficiario se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, en función de la insuficiencia de justificación o deficiencia de esta.

  3.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 94 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  4.  El titular de la Presidencia de la AECID será el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 16  Comprobación y seguimiento.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe la AECID, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Artículo 17  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, reconocida en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda  Habilitación normativa.

La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

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