Real Decreto 93/2024, de 23 de enero, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la entidad social Cruz Roja Española para la puesta en marcha durante el año 2024 del Programa del Fondo Social Europeo Plus de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO).

MarginalBOE-A-2024-1309
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Rango de LeyReal Decreto

La Comisión Europea adoptó el 16 de diciembre de 2014 el Programa Operativo Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas –FEAD 2014-2020– para proporcionar alimentos o asistencia material básica a las personas que más lo necesitan, a través de la entrega de alimentos junto con medidas de acompañamiento social para las personas en situación de pobreza económica, personas sin hogar y otras personas en situación de especial vulnerabilidad social.

En 2021, dos años antes del plazo máximo de absorción, la dotación económica del Programa Operativo para todo el periodo se agotó (662,83 millones de euros, de los cuales, el 85 % –563,41 millones– procedían del presupuesto del Fondo de la Unión Europea, y el 15 % –99,42 millones– constituían la cofinanciación nacional). Por ello, tuvo que ser dotado con una asignación adicional procedente del mecanismo React-UE, que ha permitido extender su ejecución hasta el 31 de diciembre de 2023, finalizando la última fase de reparto de alimentos del Programa de 2023 en abril de 2024, momento en el que definitivamente se dará por finalizado el Programa FEAD 2014-2020.

Dentro del nuevo Marco Financiero Plurianual 2021-2027, se dictó el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Este Reglamento suprimió el anterior Programa FEAD e integró su actividad en el nuevo Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

En su regulación, contenida en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013, se recoge en el artículo 4, como uno de sus objetivos específicos, el hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.

Igualmente, el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, dispone, en su artículo 7.5, que los Estados miembros deben asignar como mínimo el 3 % de sus recursos nacionales del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida a apoyar a las personas más desfavorecidas.

En cumplimiento de esta obligación, el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordó por unanimidad, en su reunión de 15 de diciembre de 2021, gestionar la concentración temática de la lucha contra la privación material a través de un programa único a nivel estatal, con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla como organismos intermedios, al ser la atención directa a la ciudadanía en materia de servicios sociales competencia exclusiva de las mismas, desempeñando el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el ámbito de sus competencias, tareas relacionadas con el impulso y búsqueda de consenso sobre los aspectos básicos del modelo de prestación, el intercambio de experiencias y la promoción de sistemas de información sobre los resultados de la implementación.

De esta forma, se conseguía mantener el importe de la ayuda europea respecto al anterior Programa Operativo FEAD y que las comunidades autónomas no tuviesen que dedicar un 3 % de la asignación de su Programa FSE+ regional a este objetivo.

Además, en base a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que establece que la Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que el apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material respete la dignidad y evite la estigmatización de las personas más desfavorecidas, y que posibilita que los alimentos y/o la asistencia material básica se proporcionen tanto de forma directa como indirecta, se acordó igualmente un cambio de modelo de provisión respecto a la gestión del programa operativo anterior, que dejaría de ser la entrega directa de alimentos, y pasaría a implementarse a través de un sistema de prestación indirecta, a través de tarjetas o cheques monedero, ya que la modalidad de reparto de alimentos debe reorientarse hacia modelos de acompañamiento integral que incorporen la cobertura de necesidades básicas y no a la inversa.

Ésta debe realizarse de acuerdo a sistemas que promuevan la normalización, la autodeterminación de las personas, la garantía del cumplimiento de sus derechos y su dignidad.

Finalmente, se acordó que se establecerían las bases comunes generales para distribuir los fondos estimados que corresponderían a cada comunidad autónoma y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la gestión autónoma de los mismos, lo que se llevó a cabo en el Consejo Territorial de Servicios Sociales y Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 7 de abril de 2022, en el que se establecieron los criterios de distribución territorial del nuevo Fondo y las bases para el desarrollo del sistema de prestación de asistencia material básica en nuestro país.

Este acuerdo plasmó un enfoque metodológico, con garantía pública, y estableció que la provisión se realizara de manera indirecta, a través de sistemas normalizados que respeten la dignidad y eviten la estigmatización de las personas, garantizando asimismo la participación activa de las personas afectadas, con capacidad de decisión respecto a todos los aspectos que les afectan, incluyendo la provisión de sus necesidades básicas y la puesta en marcha medidas de acompañamiento.

Por su parte, el 9 de diciembre de 2022, la Comisión Europea aprobó el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (en adelante, Programa BÁSICO), que fijó un importe de ayuda del Fondo Social Europeo Plus para España de 565 millones de euros. En concreto, el Programa BÁSICO se encuadraría en el objetivo político 4, que busca lograr una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales, y en el objetivo específico m), consistente en hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los y las menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social.

En este sentido, se ha venido trabajando conjuntamente entre todos los agentes implicados en la puesta en marcha del plan de transición hacia el nuevo modelo, del FEAD al FSE+, para transitar de forma armonizada y con todas las garantías.

No obstante, dado el profundo cambio en el sistema de implantación del nuevo Programa BÁSICO respecto al programa operativo anterior, y los complicados mecanismos para ponerlo en marcha por la novedad de este nuevo modelo de provisión indirecta, se prevé que el nuevo sistema no podrá implantarse plenamente en todo el territorio, en igualdad de condiciones para todas las personas y familias posibles beneficiarias de esta asistencia, antes del próximo mes de abril de 2024, fecha en la que finaliza la entrega de alimentos del anterior programa operativo FEAD.

La falta de continuidad de la prestación supondría un grave perjuicio para las familias perceptoras, dada la necesidad perentoria que muchas de ellas tienen en cubrir sus necesidades básicas de alimentación e higiene, máxime cuando existen niños, niñas y adolescentes que necesitan cubrirlas para su adecuado desarrollo. Por tanto, es imprescindible arbitrar con carácter urgente un procedimiento transitorio que permitiera continuar con la asistencia material básica, cumpliendo con lo establecido en el Programa BÁSICO, hasta que pueda ponerse en marcha el nuevo modelo pactado en el Consejo Territorial de los pasados 15 de diciembre de 2021 y 7 de abril de 2022.

Al tratarse de una actuación de extraordinaria y urgente necesidad, encaminada a garantizar la continuación en la prestación del servicio de asistencia material básica entre las personas beneficiarias cumpliendo los requisitos establecidos en el Programa BÁSICO (familias con menores a cargo que se encuentren por debajo del umbral de pobreza severa, en particular, familias con menores a cargo que viven en hogares cuyos ingresos por unidad de consumo son inferiores al 40 % de la renta mediana nacional), es imprescindible contar con las entidades especializadas que tengan capacidad de gestión para poner a disposición de las familias, de forma inmediata, las tarjetas o vales canjeables para que éstas realicen sus compras, que tengan capilaridad en todo el Estado español, que tengan capacidad de controlar que los productos adquiridos están incluidos en el listado de productos del Programa BÁSICO (productos de alimentación y otros productos de «asistencia material básica» según la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, como artículos de higiene tales como jabón, champú y pasta de dientes, así como de higiene femenina menstrual y pañales infantiles) y que puedan poner en marcha el sistema transitorio con la máxima celeridad posible, pero garantizando la seguridad en el empleo y destino de los fondos y la igualdad en el acceso de todas las personas en todo el territorio nacional.

Para este fin, se han llevado a cabo reuniones con varias entidades sociales que, tras consulta con la Plataforma del Tercer Sector, pudieran, en principio, ser capaces de asumir esta tarea, garantizar que ésta se realizara con eficacia y que la prestación pueda iniciarse en el mes de abril de 2024, siendo uno de los requisitos determinantes para su elección el hecho de que esa entidad contara con capacidad suficiente para llevar a cabo la actuación de forma simultánea en todo el territorio nacional, sin generar desigualdades, y que fuera capaz de asegurar un sistema de comprobación en caja de los productos de compra, garantizando que están incluidos en el Programa BÁSICO, cumpliendo de esta forma con los requisitos que se establecen en el programa acordado con la Comisión Europea.

Dado el corto plazo disponible para poner en marcha este sistema transitorio (antes del mes de abril de 2024, momento en que finaliza el reparto de alimentación con cargo al programa anterior y en el que ha de estar garantizado el funcionamiento del nuevo programa para dar continuidad a las ayudas), las exigencias de control de productos in situ y la necesidad de garantizar que la asistencia sea prestada en igualdad de condiciones en todo el territorio, se hace prácticamente imposible la concesión mediante convocatoria pública a través de un proceso de concurrencia competitiva entre entidades del tercer sector. Tras el proceso de consulta se ha constatado que la gran mayoría de entidades, o bien no cuentan con estos sistemas de garantía de control o bien no tienen implantación en todo el territorio nacional ni capacidad, recursos y estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Programa BÁSICO.

Por tanto, analizadas todas las opciones posibles, se ha constatado que únicamente la entidad Cruz Roja Española puede asegurar la puesta en marcha de esta primera fase transitoria de implementación del Programa BÁSICO en todo el territorio nacional para el año 2024 sin interrupción con respecto al programa FEAD anterior, y puede asegurar el sistema de comprobación en caja de los productos que entran dentro del Programa BÁSICO.

A estos efectos, se ha presentado a la Comisión Europea una modificación del Programa BÁSICO que establece que en una primera etapa de implementación la contratación y entrega de las tarjetas o vales canjeables la puedan realizar entidades del tercer sector con capacidad para asegurar la prestación de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la vía más adecuada para poner en marcha la provisión de las tarjetas o vales canjeables por los productos elegibles como «asistencia material básica» para el año 2024, es la concesión directa a Cruz Roja Española de una subvención por razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por su parte, el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, señala que la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones de concesión directa previstas en el artículo 22.2.c) se llevará a cabo mediante real decreto, concurriendo en este caso razones de interés público y humanitario que lo justifican.

La presente norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada su concesión por razones humanitarias y de asistencia social con carácter urgente, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la continuidad del servicio de asistencia básica para familias vulnerables; así como a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, ya que la norma aborda los extremos exigidos por las normativas nacional y europea que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo la regulación necesaria de acuerdo con dicha normativa. Atiende igualmente al principio de transparencia, al estar los objetivos y contenido claramente expuestos y los motivos que justifican su concesión de forma directa, y al principio de eficiencia, al ser el gasto público que contempla delimitado, no imponer cargas administrativas innecesarias y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del presente real decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han recabado los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional, y por razones de interés público, social, económico y humanitario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de una subvención a Cruz Roja Española para sufragar los gastos que conlleva la puesta en marcha en el año 2024 de un programa transitorio de ámbito nacional de provisión de tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otros englobados en la llamada asistencia material básica, para familias con hijos e hijas a cargo, conforme a lo establecido en el Programa FSE+ de Asistencia Material (en adelante, Programa BÁSICO) aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.
  1.  Esta subvención se regirá, además de por lo previsto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por lo establecido en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

  2.  Asimismo, será de aplicación la siguiente normativa europea:

a) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

Artículo 3  Entidad beneficiaria.

Será beneficiaria de la concesión directa de esta subvención la entidad Cruz Roja Española, para llevar a cabo las actividades establecidas en este real decreto, y por el importe que se determina en el mismo.

Artículo 4  Actividades y gastos subvencionables.
  1.  Las actividades que deberá llevar a cabo la entidad beneficiaria para el cumplimiento de las obligaciones que conlleva el otorgamiento de esta subvención, y que constituyen el objeto de la misma, son las siguientes:

    a) La provisión de las tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y por otros productos considerados como «asistencia material básica» de conformidad con el apartado 2.1.1.2.1 del Programa BÁSICO, a aquellas familias con hijos e hijas a cargo que hayan sido derivadas a la entidad beneficiaria para la provisión de la ayuda. La fecha límite para la provisión de las tarjetas o vales será el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que las tarjetas o vales entregados o recargados hasta esa fecha puedan ser utilizados con posterioridad por las familias receptoras hasta que agoten el saldo correspondiente o, en todo caso, hasta el 31 de marzo de 2025.

    b) La recarga de las tarjetas o vales canjeables, con una periodicidad máxima de tres meses y de acuerdo con las cuantías establecidas en el artículo 7 de este real decreto. La última fecha de recarga no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2024.

    c) El seguimiento y verificación de la aplicación y uso de las tarjetas o vales canjeables y de las cuantías asignadas.

    d) La coordinación con los centros directivos competentes en materia de bienestar social de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para la valoración y posterior derivación por parte de éstas a las delegaciones de Cruz Roja Española de las familias con hijos e hijas a cargo, susceptibles de recibir la ayuda, por haber acreditado los requisitos establecidos en el Programa BÁSICO.

    e) La creación y aplicación de un sistema de seguimiento que tenga en cuenta diferentes variables, tales como: la fecha de emisión de las tarjetas o vales, las personas beneficiarias, el gasto ejecutado, los grupos de productos según lo señalado en el Programa BÁSICO o la ejecución por territorio.

    f) La presentación al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 de los datos de seguimiento sobre los resultados de las actividades anteriores y sobre los indicadores incluidos en el Programa BÁSICO, mediante informes parciales de progreso cada tres meses y un informe final que incluya la evaluación de todo el período de ejecución de la subvención.

    g) La certificación periódica al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 del gasto incurrido y pagado, de acuerdo con las normas y los plazos establecidos por la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

  2.  Se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan al cumplimiento del objeto de la subvención y en los que haya incurrido la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones descritas en el artículo 4.1 de este real decreto.

  3.  Se consideran gastos subvencionables aquellos que hayan sido realizados desde la resolución de concesión de la subvención a favor de la entidad beneficiaria hasta el 31 de marzo de 2025.

Artículo 5  Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria deberá cumplir las siguientes obligaciones:

  1.  Asegurar la cobertura y provisión de tarjetas o vales canjeables en todas las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

  2.  Asegurar la aplicación de un sistema de control adecuado para la verificación de la compra de los productos por las personas beneficiarias finales, que suponga la selección de productos elegibles en caja, lo que deberá ser acordado con anterioridad con los establecimientos colaboradores.

  3.  Que los productos que puedan adquirirse con las tarjetas o vales canjeables se adecúen a lo establecido en el Programa BÁSICO.

  4.  Que se realicen los informes periódicos sobre el uso de tarjetas o vales canjeables como instrumento de verificación de gasto ejecutado, por fechas, grupos de productos, territorio, u otras categorías que se especifiquen en la correspondiente resolución de concesión.

  5.  Que disponga de un sistema de alerta de uso indebido, blocaje y revocación de las tarjetas o vales canjeables, así como de adecuadas medidas antifraude y falsificación.

  6.  Que las tarjetas o vales canjeables se entreguen a las personas identificadas como destinatarias en el Programa BÁSICO y sean éstas acreditadas y derivadas por la comunidad autónoma que corresponda o por la ciudad de Ceuta o la de Melilla.

  7.  Que cuente con los sistemas necesarios para garantizar que la cantidad económica total a percibir por las familias beneficiarias se ajuste a la cuantía que haya sido determinada por la comunidad autónoma correspondiente o por la ciudad de Ceuta o la de Melilla, conforme a la distribución que figura en el artículo 7 de este real decreto, y de acuerdo con las cuantías máximas determinadas en el Programa BÁSICO, previa acreditación y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la asistencia.

Artículo 6  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario, ya que es imprescindible poner en marcha con carácter inmediato la primera fase transitoria de implementación del Programa BÁSICO en todo el territorio nacional para el año 2024, evitando la interrupción del reparto de alimentos con cargo al programa anterior.

  2.  La concesión de la subvención se instrumentará a través de la correspondiente resolución de concesión que será dictada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en la que se determinará el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, las obligaciones de la entidad beneficiaria, el crédito presupuestario y su cuantía, así como las condiciones para realizar el pago y el plazo, y la forma de la justificación, conforme a lo dispuesto en este real decreto, previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria.

  3.  La solicitud y documentación correspondientes deberán presentarse en el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

    La solicitud se realizará por medios electrónicos, dirigida a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y se presentará, junto con el resto de documentación requerida, en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o en cualquiera de los lugares habilitados para personas jurídicas de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Su presentación conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del reglamento de la citada ley a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

    No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4.  La entidad beneficiaria deberá acompañar a la solicitud un proyecto detallando la implementación del Programa, en el que se dé respuesta a los requerimientos del Programa BÁSICO, especificando claramente cómo dará cumplimiento a las obligaciones recogidas en el artículo 5 de este real decreto.

  5.  El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad beneficiaria será de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.

  6.  La notificación de la resolución de concesión se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  7.  La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  8.  Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas

Artículo 7  Cuantía y financiación.
  1.  El importe máximo de la subvención es de 100.236.573,50 euros, de los que 95.463.403,33 euros deberán destinarse a satisfacer los gastos en alimentos y resto de productos incluidos en la «asistencia material básica». La cantidad restante, 4.773.170,17 euros, corresponde al tipo fijo para gastos de asistencia técnica previsto en el artículo 36.5, apartado iii) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en relación con el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

    Esta cantidad será financiada con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para el ejercicio 2024. La cantidad destinada a satisfacer los gastos en alimentos y resto de productos incluidos en la «asistencia material básica» deberá estar distribuida territorialmente en la forma establecida en el anexo.

  2.  La subvención objeto de este real decreto podrá ser cofinanciada por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa BÁSICO FSE+ de Asistencia Material Básica (código CCI: 2021ES05SFPR004), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2022) 9405 final, de 9 de diciembre de 2022.

Artículo 8  Formalización y pago de la subvención.
  1.  El pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  La entrega del importe de la subvención se fraccionará en dos partes: el 50 por ciento se transferirá a la entidad beneficiaria en el momento de la notificación de la resolución de concesión y el 50 por ciento restante una vez que la entidad haya gastado al menos el 75 por ciento del primer anticipo, previa la correspondiente justificación.

    En ningún caso podrá realizarse el pago anticipado a la entidad beneficiaria cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  3.  La entidad beneficiaria queda exonerada de la constitución de garantía en virtud de lo contemplado en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Los intereses devengados por el importe de la subvención deberán revertir en la realización de las actividades objeto de la subvención, justificándose en qué han sido empleados.

Artículo 9  Subcontratación.
  1.  Con carácter excepcional, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del veinte por ciento de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  Quedan fuera del concepto de subcontratación aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Artículo 10  Plazo de ejecución de las actividades subvencionables.

El plazo de ejecución del conjunto de actuaciones subvencionables señaladas en el artículo 4 se iniciará en la fecha de la notificación de la resolución de concesión y finalizará el 31 de diciembre de 2024, con excepción de las actuaciones de seguimiento, verificación, presentación de informes y certificación de gastos incluidos los producidos con posterioridad por la utilización de las tarjetas o vales canjeables, previstas en el artículo 4.1.

Artículo 11  Justificación.
  1.  La entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones relativas a la justificación de las obligaciones públicas que se establecen en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo.

  2.  La entidad beneficiaria justificará ante la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales la aplicación de la subvención percibida, a través de justificaciones parciales. La primera justificación parcial se presentará antes del 30 de septiembre de 2024 e incluirá todos los gastos verificados en los que se haya incurrido hasta esa fecha y que hayan sido efectivamente pagados.

    El resto de las justificaciones parciales se presentarán dentro de los plazos que, al amparo de la letra g) del artículo 4.1 de este real decreto, establezca la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y que, en ningún caso, tendrán una periodicidad inferior a los dos meses.

    La entidad beneficiaria presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y una memoria económica, según se define en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que contendrá la siguiente documentación:

    a) Una memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el modelo que se exprese en la resolución de concesión de la subvención.

    b) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de las personas/familias beneficiarias finales de la ayuda, cuantías monetarias cargadas en las tarjetas o vales y el importe de los gastos realizados con las tarjetas o vales en los establecimientos.

    c) Las facturas o documentos acreditativos de los gastos.

    d) Aquellos datos complementarios que puedan requerirse para la certificación del gasto a la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

  3.  La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las cantidades transferidas a cuenta y a la instrucción, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

  4.  La Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales podrá elaborar instrucciones y orientaciones con el fin de facilitar la correcta justificación técnica y económica de la subvención percibida.

  5.  Al amparo de lo dispuesto en el considerando 33 y en el artículo 36.5 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, no se requerirá la certificación ni la justificación de los gastos de asistencia técnica, los cuales están cubiertos por el tipo fijo establecido en dicho artículo. Se entenderá justificados los gastos de asistencia técnica de forma proporcional a los gastos declarados, con el límite del tipo fijo antes señalado.

  6.  El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a través de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales para lo cual podrá elaborar un plan que contemple, en su caso, la realización de controles.

Artículo 12  Plazo máximo de justificación de la subvención.

El plazo para la justificación final de los gastos efectuados con cargo a las actividades subvencionables finalizará el 30 de junio de 2025.

Artículo 13 Compatibilidad con otras ayudas.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que dichas ayudas no cubran los mismos elementos de gasto que justifican la aplicación de la subvención percibida.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, la entidad deberá reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso.

  3.  El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales y, para su resolución, la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, como órgano concedente de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16  Control, seguimiento y evaluación.
  1.  La entidad beneficiaria deberá conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

  2.  Sin perjuicio de las verificaciones de gestión contempladas en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad beneficiaria deberá someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo; la Intervención General de la Administración del Estado; el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea y/o los órganos de control de la Comisión Europea. Asimismo, deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como europeos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

Artículo 17  Protección de datos.
  1.  Los tratamientos de datos personales que se produzcan como consecuencia de la realización de las actividades establecidas en el presente real decreto se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

  2.  En el caso de que las administraciones públicas autonómicas deban facilitar datos personales a la entidad beneficiaria para el desarrollo de las actividades objeto de la subvención, dicho tratamiento se entenderá lícito en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, al ser el tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, siendo responsable del tratamiento las administraciones públicas autonómicas.

  3.  La entidad beneficiaria tratará los datos personales facilitados por las administraciones públicas autonómicas para los fines establecidos del tratamiento y la misión objeto de la subvención. La entidad beneficiaria cumplirá con las obligaciones que el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 impone a las personas responsables de tratamientos de datos personales.

  4.  Se facilitará a las personas interesadas la información a que se refieren los artículos 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

  5.  Las personas interesadas podrán ejercer los derechos a que se refieren los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, frente a las personas responsables del tratamiento.

  6.  Una vez finalizado el plazo de ejecución del objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria procederá a la destrucción de los datos tratados y notificará a las administraciones públicas autonómicas responsables del tratamiento su destrucción.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, conforme al artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda  Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales a modificar las cuantías determinadas en el anexo.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de enero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030,

PABLO BUSTINDUY AMADOR

ANEXO. Distribución territorial

Total compra alimentos
Andalucía. 18.969.840,11
Aragón. 1.127.264,82
Asturias, Principado de. 1.492.654,61
Baleares, Illes. 2.351.683,88
Canarias. 6.258.581,03
Cantabria. 891.264,95
Castilla y León, Comunidad de. 3.095.149,98
Castilla-La Mancha. 2.370.969,81
Cataluña. 14.202.991,03
Comunitat Valenciana. 15.372.867,14
Extremadura. 2.658.238,52
Galicia. 4.424.272,40
Madrid, Comunidad de. 13.271.561,84
Murcia, Región de. 3.251.406,38
Navarra, Comunidad Foral de. 1.240.095,46
País Vasco. 3.430.475,33
Rioja, La. 460.904,96
Ceuta. 220.501,42
Melilla. 372.679,64
 Total. 95.463.403,33

Esta distribución de los fondos se realiza de acuerdo con los criterios de distribución aprobados en su reunión del 7 de abril de 2022 por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

El importe máximo a distribuir por cada familia con hijos e hijas a cargo que recibirá la ayuda se determinará por los servicios sociales autonómicos correspondientes en función de la siguiente escala descrita en el Programa BÁSICO:

– Dos miembros de la unidad familiar (una persona adulta y una persona menor), 130 euros al mes.

– Tres miembros de la unidad familiar, 160 euros al mes.

– Cuatro miembros de la unidad familiar, 190 euros al mes.

– Cinco o más miembros de la unidad familiar, 220 euros al mes.

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