Real Decreto 823/2023, de 14 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., para el desarrollo de la producción, emisión y difusión de la 24.ª edición de los Grammy Latinos.

MarginalBOE-A-2023-23122
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Ministerio de Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de fomento de las actividades audiovisuales y musicales, así como de la promoción y difusión de la cultura española, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. Las actuaciones que se prevén en este real decreto suponen una herramienta fundamental para el desarrollo de la actividad cultural y redundarán en el objetivo de mejorar la calidad y diversidad de los programas culturales. Enmarcándose dentro de la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones las actuaciones previstas contribuirán al fomento y difusión de la música y las artes escénicas a nivel nacional e internacional, al estar vinculadas a un evento consolidado como los Premios Grammy Latinos en el cual, además, la presencia de artistas españoles es habitual y destacada.

Por todo lo anterior, se considera necesario, en aras del interés público y social, promover la realización de determinadas actuaciones culturales por parte de instituciones que forman parte fundamental del tejido institucional que permite la extensión sobre el territorio de nuestra política cultural. Ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos ciudadanos a la cultura y el deber de promoverla como derecho inalienable de todos los españoles. En este sentido, en el ámbito de competencias del Ministerio de Cultura y Deporte, la producción, emisión y difusión de la 24.ª edición de los Grammy Latinos es un proyecto clave para el desarrollo de la actividad cultural.

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A. (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte al que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, la proyección exterior de estas actividades y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. Para el cumplimiento de sus fines, el INAEM está facultado para realizar acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

En su virtud, el INAEM contribuye a la financiación de las actuaciones desarrolladas por una pluralidad de instituciones y entidades culturales en el ámbito de las artes escénicas y musicales mediante la concesión de subvenciones y ayudas. Las actividades que llevan a cabo tales instituciones, dentro de las que se encuentran administraciones públicas, organizaciones internacionales y entidades sin fines de lucro, abarcan un amplio espectro de modalidades de impulso y fomento de las artes escénicas y musicales, incluyendo festivales, temporadas líricas, circuitos, acciones formativas y otros proyectos que coadyuvan a potenciar la cultura española, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Entre ellas está la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E. (en adelante, RTVE), sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.

De acuerdo con dicha ley, RTVE tiene encomendadas entre sus funciones de servicio público «satisfacer necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española», así como «promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura».

RTVE, según lo establecido en el artículo 32 de su Mandato marco tiene señalada como una de sus líneas estratégicas de contenidos, emisión y producción en la oferta cultural, en su papel de editora y difusora de contenidos, el promocionar adecuadamente entre otras actividades culturales la música, la danza, la expresión artística, en castellano y en las lenguas cooficiales, publicando en los distintos soportes como es la música, textos, vídeos y contenidos multimedia de interés cultural que hayan sido objeto de difusión a través de su oferta de radio, televisión o información en línea.

RTVE, a través de sus canales radiofónicos y de televisión, da cobertura nacional e internacional y es consciente de la importancia de la realización de acciones para fortalecer el vínculo entre la producción audiovisual, la cultura y la música.

RTVE ha alcanzado un acuerdo con la National Academy of Recording Arts & Sciences, Inc., en su calidad de titular originaria de los derechos, por el cual RTVE emitirá en exclusiva en el territorio de España la gala de los Premios Latin Grammy 2023, que se celebran por primera vez en España en el mes de noviembre.

Los Premios Latin Grammy reconocen la excelencia artística y técnica de la música grabada, para producciones musicales cantadas en español, portugués o en lenguas, dialectos o expresiones idiomáticas reconocidas en Iberoamérica (se abarca las regiones de América Latina, España, Portugal y la comunidad latina de Canadá y los Estados Unidos).

La primera entrega de este evento fue emitida en el año 2000 en los Estados Unidos de América por la cadena CBS. Fue el primer programa de televisión en español transmitido en horario de máxima audiencia por una cadena estadounidense. En 2005, la transmisión de la ceremonia pasó de CBS a Univisión, donde la ceremonia es completamente en español. Desde ese año todas las ediciones hasta la fecha han sido transmitidas por Univisión.

Para ser elegible a una nominación para el Grammy Latino la canción o álbum debe haber sido grabado en español o portugués al menos en un 51 % y lanzado en América del Norte, América Central, América del Sur, España o Portugal. Los ganadores se determinan cumplido el proceso de votación y son mencionados en vivo en la gala.

La gala tiene lugar el tercer jueves del mes de noviembre. Este año tendrá lugar el 16 de noviembre y por primera vez en veintitrés años la gala se celebrará fuera de los Estados Unidos de América, siendo España el país elegido para celebrar la edición 24.ª de estos premios.

La ciudad de Sevilla será la localidad de España donde tendrá lugar esta celebración. La 24.ª entrega anual del Latin Grammy se realizará desde el Palacio de Congresos y Exposiciones (FIBES), en Sevilla.

La singularidad de la actividad descrita, el interés público, social y cultural que implica, justifican la concesión directa de esta subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura, existiendo razones de interés público, social, económico y cultural que justifican la financiación pública. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al departamento, siendo además las obligaciones que impone a la entidad beneficiaria las establecidas de forma común en la normativa general de subvenciones. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, pues no incorpora más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Por último, y en atención a que la finalidad última de la subvención es el fomento de la cultura, la actuación subvencionada encuentra su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha emitido el preceptivo informe en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de noviembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter singular a la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., para el desarrollo de la producción, emisión y difusión de la 24.ª edición de los Grammy Latinos, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidad beneficiaria, actividad subvencionable y cuantía. Será beneficiaria de la correspondiente subvención la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., por un importe de 1.500.000 euros para el desarrollo de la producción, emisión y difusión de la 24.ª edición de los Grammy Latinos.

Artículo 4. Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo del proyecto subvencionado tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, se requerirá a la beneficiaria la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de esta, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.

En todo caso los gastos subvencionables se restringirán a las actuaciones vinculadas con el desarrollo de la producción, emisión y difusión de la edición 2023 de los Grammy Latinos.

Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación. 1. La interesada presentará su solicitud en el plazo máximo de diez días, desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  1.  La solicitud de la entidad interesada deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.

    b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención.

    c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el número de identificación fiscal de la entidad beneficiaria.

    d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquella se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

  2.  Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención la Subdirección General de Música y Danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A. (en adelante, INAEM). Las funciones del órgano instructor serán:

    a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

    b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad de las actuaciones propuestas para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

    c) Formular la propuesta de resolución.

    d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna a la solicitante e informes de los servicios del INAEM.

  3.  La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de resolución.

  4.  Corresponde a la persona titular de la Dirección General del INAEM resolver el procedimiento de concesión.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.

    El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

  5.  La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  6.  Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

    Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:

    a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2023, los gastos para los que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

    b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

    Artículo 7. Publicidad de la subvención. La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que estas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte y el INAEM. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho ministerio y del INAEM.

    En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Artículo 8. Pago de la subvención. 1. El importe de la subvención se abonará con cargo al crédito que se habilite en los presupuestos de gastos del INAEM.

  7.  El pago de la subvención se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantía, de conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  8.  Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

    Artículo 9. Régimen de justificación de la subvención. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, prevista el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

    a) La memoria de actuaciones a que se refiere el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

    b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y en la que se describirán las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado con la solicitud de la subvención.

    c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a las actividades subvencionadas, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes generales.

    En caso de que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

    d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura y Deporte y del INAEM y, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto subvencionado.

    e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los mismos.

    Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos. 1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.

  9.  En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

    Artículo 11. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación. 1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  10.  De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Artículo 12. Modificación de la resolución. 1. Con carácter excepcional la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.

  11.  La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

    La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.

  12.  La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Dirección General del INAEM, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  13.  Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la interesada estará legitimados para entender desestimada su solicitud.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

 Título competencial. El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda  Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera  Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de noviembre de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR