Real Decreto 747/2022, de 13 de septiembre, por el que se regula la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para complementar la financiación de la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

MarginalBOE-A-2022-14966
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyReal Decreto

El 19 de septiembre de 2021 entró en erupción el volcán Cumbre Vieja, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife), que obligó a evacuar amplias zonas de dicha isla ante el avance de la colada de lava, que sepultó numerosas viviendas, viéndose afectada una parte importante del tejido económico del valle de Aridane.

Esta situación supuso la declaración de la isla de La Palma como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil mediante un Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021. En dicha sesión se aprobó, asimismo, el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma (Santa Cruz de Tenerife).

Este real decreto preveía la transferencia de 5 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para la concesión de ayudas económicas para la adquisición de enseres de primera necesidad a las familias afectadas por la pérdida o daño que imposibilitara el disfrute de su vivienda habitual.

La magnitud de la catástrofe, conocida con la evolución del volcán, ha supuesto la pérdida de la vivienda habitual de un número de familias mayor del previsto inicialmente, con lo que la dotación de 5 millones de euros ha sido manifiestamente insuficiente para financiar la adquisición de enseres de todas las familias afectadas.

El Gobierno de Canarias ha abonado 425 ayudas por este concepto, agotando el presupuesto previsto. No obstante, existen 609 solicitudes de familias afectadas que, cumpliendo los requisitos, no han podido recibir la ayuda al haberse agotado la dotación presupuestaria.

Por ello se hace necesario aprobar una nueva dotación y transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias de 6,5 millones de euros, para garantizar que la concesión de la ayuda para adquisición de enseres cubra a todas las familias afectadas. Ello en el marco del principio de solidaridad interterritorial, y del compromiso de intervención de la Administración General del Estado definido en el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, con la financiación por parte de esta de la integridad de la ayuda para adquisición de enseres.

La concesión de ayudas destinadas a la adquisición de enseres de primera necesidad para las familias afectadas por la erupción volcánica, que constituye el fin último de la subvención objeto de este real decreto, se contempla entre las medidas paliativas de los daños ocasionados por una emergencia de protección civil recogidas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. No obstante, sin perder su naturaleza de ayudas de protección civil, a efectos de evitar supuestos de duplicidad, es preciso establecer la incompatibilidad de las ayudas que se concederán por la Comunidad Autónoma con las que, en ausencia de la concesión directa de esta subvención, cabría solicitar al amparo del mencionado real decreto.

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en el que se fundamenta las extraordinarias medidas que se establecen. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad ya que no afecta a los derechos y obligaciones de la ciudadanía, y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria son correlativas a las ya previstas en la legislación general en materia de subvenciones. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la iniciativa define claramente los motivos de la norma y sus objetivos. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este real decreto se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas posibles para la beneficiaria de la subvención regulada.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de septiembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar ayudas económicas destinadas a la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad por las personas afectadas por la pérdida o daño de su vivienda habitual como consecuencia de la erupción volcánica iniciada en la isla de La Palma el 19 de septiembre de 2021.

Artículo 2  Régimen jurídico.
  1.  La subvención se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en este real decreto.

  2.  La subvención se concederá en régimen de concesión directa, en razón del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3  Beneficiaria.
  1.  Será beneficiaria directa de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2.  La comunidad autónoma deberá destinar el importe íntegro de la subvención a la financiación de ayudas económicas a las familias afectadas para la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad por las personas damnificadas en los términos previstos en este real decreto.

Artículo 4  Actuaciones financiables.
  1.  La Comunidad Autónoma de Canarias deberá destinar el importe íntegro de la subvención a la financiación de ayudas económicas para la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad por las personas afectadas por la pérdida o daño de su vivienda habitual que imposibilite su disfrute, como consecuencia de la erupción volcánica iniciada en la isla de La Palma el 19 de septiembre de 2021, en los términos previstos en este real decreto.

  2.  El importe de la ayuda económica que se otorgue se aplicará al coste total de adquisición de enseres domésticos de primera necesidad, incluyendo todos los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición.

  3.  Únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1.d) del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

  4.  Solo serán financiables aquellas actuaciones que se deriven de los daños ocasionados por la erupción volcánica. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Canarias presentará un certificado con la relación de inmuebles afectados por la erupción.

  5.  El importe de la ayuda concedida en aplicación de este real decreto se aplicará al coste total de adquisición de enseres domésticos de primera necesidad, incluyendo todos los gastos e impuestos inherentes a la propia adquisición.

Artículo 5  Compatibilidad y límites de las ayudas.
  1.  Las ayudas previstas en este real decreto serán incompatibles con las reguladas en materia de vivienda y enseres en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.

  2.  El importe de las ayudas concedidas en aplicación de este real decreto a los damnificados no podrá superar en ningún caso la diferencia entre la cuantía del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones compatibles o complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.

Artículo 6  Cuantía y financiación.

Las ayudas previstas en este real decreto se financiarán en su totalidad por la Administración General del Estado, con cargo a los créditos que, por un importe máximo de 6.500.000 euros, se habiliten en el presupuesto del Ministerio del Interior para financiar la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad, en los términos previstos por este real decreto.

Artículo 7  Obligaciones de la beneficiaria y régimen de justificación.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en su condición de beneficiaria de la subvención, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. En particular, deberá financiar por sí o a través de sus órganos o entidades dependientes las ayudas económicas a las familias para la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad en el plazo máximo de un año desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la concesión de ayudas económicas a las familias, destinadas a la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad por los damnificados.

Se acompañará un informe emitido por el órgano que determine la Comunidad Autónoma de Canarias para acreditar la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

El plazo máximo para la presentación de la documentación será de dos años desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de octubre, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones objeto de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Hacer constar en todas las actuaciones de publicidad y comunicación relativas a las ayudas objeto de este real decreto la participación de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente.

Artículo 8  Destino de los enseres domésticos de primera necesidad.

Las ayudas económicas para la adquisición de enseres domésticos de primera necesidad se destinarán a las familias afectadas por la pérdida o daño que imposibilite el disfrute de su vivienda habitual.

Artículo 9  Requisitos que han de acreditar los perceptores de las ayudas.
  1.  La Comunidad Autónoma de Canarias exigirá a los particulares que perciban las ayudas a las que se refiere este real decreto acreditar, por cualquier medio admisible en derecho:

    a) Ser residentes en la isla de La Palma y que la vivienda siniestrada constituía su residencia habitual con anterioridad a la producción del siniestro.

    b) Ostentar, según proceda, la condición de propietario o arrendatario, u ostentar el derecho al uso por cualquier otro título jurídico.

  2.  En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este real decreto, se eximirá a los perceptores de las ayudas del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10  Procedimiento de concesión y pago.
  1.  Esta subvención se concederá de forma directa.

  2.  Las actuaciones necesarias para la concesión de la subvención corresponderán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

  3.  La persona titular del Ministerio del Interior dictará la resolución de concesión de la subvención.

    La Comunidad Autónoma de Canarias dispondrá de un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención.

  4.  El libramiento de los fondos se realizará una vez que se haya recibido la aceptación de la subvención.

  5.  El pago de la subvención no requerirá la constitución de garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  6.  Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 11  Reintegro de la subvención y régimen sancionador.
  1.  Se exigirá a la beneficiaria el reintegro de la subvención, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aplicándose el procedimiento de regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

  2.  Asimismo, no obstante el reintegro de la ayuda, en caso de que la conducta sea constitutiva de infracción administrativa, se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única  Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda  Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio del Interior, en el ámbito de sus competencias, para la adopción de las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de septiembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro del Interior,

FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ

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