Real Decreto 718/2023, de 25 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).

MarginalBOE-A-2023-18685
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

La Orden 2316/2001, de 26 de enero, modifica la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea o aeródromo militar y un aeropuerto contenida en el Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil, y establece que Tenerife Norte se encuentra dentro de la relación de aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto.

El Real Decreto 2025/1976, de 30 de julio, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife, establece las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

El Real Decreto 2033/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME, de La Cruz de Taborno (Tenerife), establece las servidumbres aeronáuticas del radiofaro omnidireccional con equipo medidor de distancias de La Cruz de Taborno.

Con posterioridad, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja otras.

En concreto, se ha modificado el campo de vuelos con la adecuación de las RESAS. Se han dado de baja la radiobaliza exterior del sistema de aterrizaje instrumental con radiofaro de localización, la radiobaliza intermedia del sistema de aterrizaje instrumental, un radiofaro no direccional, una radiobaliza L y el centro de emisores VHF. Además, se ha trasladado el centro de comunicaciones por cambio de ubicación de la torre de control, se ha incorporado un sistema de aterrizaje por instrumentos para la pista 12 (compuesto por equipo localizador, equipo de trayectoria de planeo y equipo medidor de distancias), un equipo medidor de distancias asociado al sistema de aterrizaje instrumental ya existente para la pista 30, un centro de emisores, un radiofaro no direccional, un radiofaro omnidireccional con equipo medidor de distancias y seis radioenlaces.

Además de estas modificaciones, se han incluido dentro de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna las correspondientes a las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas del radiofaro omnidireccional con equipo medidor de distancias de La Cruz de Taborno. Junto a estas instalaciones, se han incorporado en Taborno un centro de comunicaciones y un radar. También se han establecido las servidumbres aeronáuticas correspondientes al helipuerto de Tenerife Norte/Los Rodeos.

Así mismo, se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas y la elevación del punto de referencia del aeródromo.

Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2023,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas. Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto y helipuerto. El aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna se clasifica como aeródromo de letra de clave «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

El helipuerto de Tenerife Norte/Los Rodeos se clasifica como categoría «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el apartado anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales e instalaciones radioeléctricas. Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales, de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas y las coordenadas de referencia de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas REGCAN95, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros sobre el nivel medio del mar en la isla de Tenerife.

A efectos de servidumbres aeronáuticas, se adopta el sistema ETRS89, sistema de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la Península Ibérica y las islas Baleares. En el caso de las islas Canarias, se adopta el sistema REGCAN95.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo.

El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 28° 28' 57,815"; longitud Oeste, 016° 20' 30,290". La altitud del punto de referencia es de 633 metros.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

b) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de helipuerto.

El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte, 28° 29’ 02,000’’; longitud Oeste, 016° 21’ 04,580’’. La altitud del punto de referencia es de 638 metros.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

c) Pista de vuelo única.

La pista de vuelo 12-30 tiene una longitud de 3.171 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales y extremos de pista:

Umbral de la pista 12: latitud Norte, 28° 29' 15,920"; longitud Oeste, 016° 21' 24,870"; altitud, 628,6 metros.

Extremo de la pista 12: latitud Norte 28° 28’ 39,710"; longitud Oeste 016° 19’ 35,710"; altitud 611,6 metros.

Umbral de la pista 30: latitud Norte, 28° 28' 39,710"; longitud Oeste 016° 19' 35,710"; altitud, 611,6 metros.

Extremo de la pista 30: latitud Norte 28° 29’ 15,920"; longitud Oeste 016° 21’ 24,870"; altitud 628,6 metros sobre el nivel del mar.

La pista 12 dispone de Zona Libre de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son 193 x 150 metros. La pista 30 no dispone de Zonas Libres de Obstáculos (CWY).

La cota más alta de la Zona Libre de Obstáculos coincide con la cota del extremo de pista correspondiente.

d) Helipuerto.

El área de aterrizaje y despegue es apta para helicópteros en aproximación visual, y está formada por un rectángulo de 257 metros por 22 metros. La orientación es 11-29.

Umbral 11: latitud Norte, 28° 29' 03,470"; longitud Oeste, 016° 21' 09,280"; altitud, 638,0 metros.

Umbral 30: latitud Norte, 28° 29' 00,880"; longitud Oeste 016° 21' 01,050"; altitud, 638,0 metros.

Se dispone de trayectorias de aproximación y despegue 11-29 rectas. La cota de inicio para ambos sentidos de aterrizaje es de 638,0 metros.

e) Las instalaciones radioeléctricas de este aeródromo son las que a continuación se relacionan:

  1.  Centro de comunicaciones de la TWR: latitud Norte 28° 29’ 08,849’’; longitud Oeste, 16° 20’ 30,943’’; altitud, 656,9 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

  2.  Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC ITF): latitud Norte 28° 29’ 21,559’’; longitud Oeste, 16° 21’ 41,863’’; altitud, 631,2 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

  3.  Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP ITF): latitud Norte 28° 28’ 39,764’’; longitud Oeste 16° 19’ 46,545’’; altitud 614,2 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

  4.  Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME ITF): latitud Norte 28.º 28’ 39,764’’; longitud Oeste 16.º 19’ 46,545’’; altitud 614,2 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

  5.  Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC INOR): latitud Norte 28° 28’ 37,132’’; longitud Oeste 16° 19’ 27,957’’; altitud 603,7 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

  6.  Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP INOR): latitud Norte 28° 29’ 09,268’’; longitud Oeste, 16° 21’ 16,324’’; altitud 630,4 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

  7.  Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME INOR): latitud Norte 28° 29’ 09,268’’; longitud Oeste 16° 21’ 16,324’’; altitud 630,4 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

  8.  Radiofaro omnidireccional (VOR LRO): latitud Norte 28° 29’ 05,671’’; longitud Oeste 16° 21’ 05,557’’; altitud 639,4 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

  9.  Equipo medidor de distancias (DME LRO): latitud Norte 28° 29’ 05,193’’; longitud Oeste 16° 21’ 05,752’’; altitud 639,4 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

  10.  Radiofaro no direccional (NDB FP): latitud Norte 28° 29’ 30,774’’; longitud Oeste 16° 22’ 09,631’’; altitud 615,2 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

  11.  Centro de emisores Tenerife Norte: latitud Norte 28° 28’ 38,540’’; longitud Oeste 16° 19’ 56,413’’; altitud 648,0 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

  12.  Centro de comunicaciones de Taborno: latitud Norte 28° 32’ 10,580’’; longitud Oeste 16° 16’ 08,527’’; altitud, 1.020,3 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

  13.  Radar de Taborno (RGCTA): latitud Norte 28° 32’ 10,442’’; longitud Oeste 16° 16’ 10,174’’; altitud 1.012,2 metros. Ubicado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

  14.  Radiofaro omnidireccional (VOR TFN): latitud Norte 28° 32’ 12,598’’; longitud Oeste 16° 16’ 07,631’’; altitud 1.020,2 metros. Ubicado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

  15.  Equipo medidor de distancias (DME TFN): latitud Norte 28° 32’ 12,896’’; longitud Oeste 16° 16’ 07,206’’; altitud 1.020,2 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

  16.  Enlace hertziano, cuya frecuencia más baja es de 5.945 MHz, entre las siguientes instalaciones:

    GCXO(2): latitud Norte 28° 29’ 08,719’’; longitud Oeste 16° 20’ 30,649’’; altitud 648,7 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna; y

    EcTBN(1): latitud Norte 28° 32’ 10,392’’; longitud Oeste 16° 16’ 08,659’’; altitud 1.020,8 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

  17.  Enlace hertziano, cuya frecuencia más baja es de 17.865 MHz, entre las siguientes instalaciones:

    GCXO(1): latitud Norte 28° 29’ 08,700’’; longitud Oeste 16° 20’ 30,680’’; altitud, 649,0 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna; y

    etrMFA(3): latitud Norte 28° 27’ 39,642’’; longitud Oeste 16° 22’ 48,467’’; altitud 990,2 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

  18.  Enlace hertziano, cuya frecuencia más baja es de 12.765 MHz, entre las siguientes instalaciones:

    RDRS STNFN(2): latitud Norte 28° 28’ 39,000’’; longitud Oeste 16° 19’ 57,013’’; altitud, 655,0 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna; y

    ecTBN(3): latitud Norte 28° 32’ 10,495’’; longitud Oeste 16° 16’ 08,972’’; altitud 1.019,9 metros. Ubicado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

  19.  Enlace hertziano, cuya frecuencia más baja es de 12.933 MHz, entre las siguientes instalaciones:

    Radar STNFN(1): latitud Norte 28° 28’ 39,000’’; longitud Oeste 16° 19’ 57,013’’; altitud 654,0 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna; y

    ecTBN(2): latitud Norte 28° 32’ 10,497’’; longitud Oeste 16° 16’ 09,026’’; altitud, 1.019,8 metros. Ubicado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

  20.  Enlace hertziano, cuya frecuencia más baja es de 12.933 MHz, entre las siguientes instalaciones:

    RDRS STNFN(3): latitud Norte 28° 28’ 38,998’’; longitud Oeste 16° 19’ 57,184’’; altitud 654,9 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna; y

    etrMFA(5): latitud Norte 28° 27’ 39,582’’; longitud Oeste 16° 22’ 48,373’’; altitud 990,1 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

  21.  Enlace hertziano, cuya frecuencia más baja es de 12.765 MHz, entre las siguientes instalaciones:

    RDRS STNFN(4): latitud Norte 28° 28’ 38,999’’; longitud Oeste 16° 19’ 57,183’’; altitud 653,9 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna; y

    etrMFA(6): latitud Norte 28° 27’ 39,622’’; longitud Oeste 16° 22’ 48,426’’; altitud 990,1 metros. Ubicado en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna.

    A la hora de definir las servidumbres aeronáuticas correspondientes a las instalaciones radioeléctricas asociadas al sistema de aterrizaje instrumental se tendrán en cuenta las coordenadas de los umbrales utilizados para tal finalidad.

    La pendiente utilizada para el cálculo de las servidumbres del radar es del 2 %.

    f) Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación:

    Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 12 son:

    Barra de ala derecha (única instalada): latitud Norte, 28° 29' 10,787"; longitud Oeste 16° 21' 14,728"; altitud 631,3 metros.

    Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 30 son:

    Barra de ala derecha: latitud Norte, 28° 28' 44,523"; longitud Oeste 16° 19' 44,919"; altitud 614,3 metros.

    Barra de ala izquierda: latitud Norte, 28° 28' 41,434"; longitud Oeste 16° 19' 46,228"; altitud 614,3 metros.

    Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores. Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

    Quinto. Operación de aeronaves. De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna:

    Aproximación ILS Y RWY 12.

    Aproximación ILS Z RWY 12.

    Aproximación ILS Y RWY 30.

    Aproximación ILS Z RWY 30.

    Aproximación VOR RWY 30.

    Aproximación VOR.

    Además, las dos pistas disponen de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación PAPI.

    Sexto. Municipios afectados. Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna, todos ellos ubicados en la provincia de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, son los que a continuación se relacionan:

    El Rosario.

    El Sauzal.

    La Matanza de Acentejo.

    San Cristóbal de La Laguna.

    Santa Cruz de Tenerife.

    Tacoronte.

    Tegueste.

    Séptimo. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director. Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna las determinaciones relativas a las presentes servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el plan director del aeropuerto de Tenerife Norte-Ciudad de La Laguna partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

    Octavo. Pérdida de eficacia. El presente real decreto deja sin efectos al Real Decreto 2025/1976, de 30 de julio, por el que se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Tenerife.

    Asimismo, el presente real decreto deja sin efectos al Real Decreto 2033/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME, de La Cruz de Taborno (Tenerife).

    Noveno. Eficacia. El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Dado en Madrid, el 25 de julio de 2023.

    FELIPE R.

    El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

    FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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