Real Decreto 680/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas asociadas a las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea presentes en las comunidades autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Comunidad de Madrid para el caso en que las instalaciones sean aerogeneradores.

MarginalBOE-A-2021-13746
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modifica el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro.

Como consecuencia de ello, se propone el establecimiento de las servidumbres aeronáuticas asociadas a las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea, exclusivamente para el caso en que las instalaciones sean aerogeneradores, presentes en las comunidades autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Comunidad de Madrid.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021,

DISPONGO:

Primero. Establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se establecen las servidumbres aeronáuticas para el caso en que las instalaciones sean aerogeneradores para las instalaciones radioeléctricas VOR YES, VOR BUR, RDR RCANC, VOR CCS, VOR CJN, RDR RALCO, VOR RBO, VOR BRA, RDR RLEBJ, VOR CNR, VOR NVS, VOR PDT, VOR SIE, VOR SSY, RDR RPAR1, RDR RPAR2, RDR RVALD, VOR NEA, VOR BAN, VOR TLD, VOR VTB Y VOR ZMR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas se clasifican en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea» y corresponden a radiofaros omnidireccionales VHF (VOR) y a radares de vigilancia primarios y/o secundarios, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, sistema de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la península ibérica y las Islas Baleares, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

  1.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR YES): latitud Norte 38° 21’ 38,802”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 02° 21’ 09,953”; altitud, 1.437,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Yeste.

  2.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR BUR): latitud Norte 42° 21’ 17,884”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03° 36’ 48,903”; altitud, 896,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Burgos.

  3.  Radar de vigilancia secundario (RDR RCANC): latitud Norte 39° 12’ 54,890”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 06° 02’ 17,232”; altitud, 947,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Zarza de Montánchez.

  4.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR CCS): latitud Norte 39° 31’ 28,180”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 06° 26’ 04,966”; altitud, 415,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Cáceres.

  5.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR CJN): latitud Norte 40° 22’ 19,063”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 02° 32’ 40,592”; altitud, 1.058,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Castejón.

  6.  Radar de vigilancia secundario (RDR RALCO): latitud Norte 41° 02’ 41,398”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 02° 27’ 20,128”; altitud, 1.285,5 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Alcolea del Pinar.

  7.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR RBO): latitud Norte 40° 51’ 13,932”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03° 14’ 47,878”; altitud, 941,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Malaguilla.

  8.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR BRA): latitud Norte 40° 28’ 08,852”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03° 33’ 27,113”; altitud, 597,1 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Madrid.

  9.  Radar de vigilancia secundario (RDR RLEBJ): latitud Norte 40° 31’ 06,043”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03° 34’ 00,712”; altitud, 608,6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Alcobendas.

  10.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR CNR): latitud Norte 40° 38’ 45,522”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03° 44’ 09,030”; altitud, 809,6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Colmenar Viejo.

  11.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR NVS): latitud Norte 40° 22’ 07,241”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 04° 14’ 57,891”; altitud, 768,0 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Navas del Rey.

  12.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR PDT): latitud Norte 40° 15’ 10,493”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03° 20’ 52,899”; altitud, 758,6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Perales de Tajuña.

  13.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR SIE): latitud Norte 41° 09’ 06,125”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03° 36’ 16,802”; altitud, 1.661,8 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Somosierra.

  14.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR SSY): latitud Norte 40° 32’ 47,143”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03° 34’ 30,697”; altitud, 603,8 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de San Sebastián de los Reyes.

  15.  Radar de vigilancia primario y secundario (RDR RPAR1): latitud Norte 40° 29’ 30,820”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03° 31’ 18,289”; altitud, 702,7 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Paracuellos de Jarama.

  16.  Radar de vigilancia primario y secundario (RDR RPAR2): latitud Norte 40° 29’ 58,433”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03° 31’ 26,191”; altitud, 707,2 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Paracuellos de Jarama.

  17.  Radar de vigilancia secundario (RDR RVALD): latitud Norte 42° 08’ 52,903”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 04° 25’ 32,452”; altitud, 883,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Amusco.

  18.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR NEA): latitud Norte 42° 01’ 39,395”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 04° 06’ 32,871”; altitud, 900,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Tabanera de Cerrato.

  19.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR BAN): latitud Norte 41° 19’ 24,834”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 02° 37’ 47,245”; altitud, 1.124,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Villasayas.

  20.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR TLD): latitud Norte 39° 58’ 10,074”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 04° 20’ 14,600”; altitud, 587,8 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Santo Domingo-Caudilla.

  21.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR VTB): latitud Norte 39° 46’ 50,739”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03° 27’ 50,461”; altitud, 701,6 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de La Guardia.

  22.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR ZMR): latitud Norte 41° 31’ 48,649”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 05° 38’ 22,904”; altitud, 633,1 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Coreses.

Cuarto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de las comunidades autónomas de Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y comunidad de Madrid, para el caso en que las instalaciones sean aerogeneradores, son los que a continuación se relacionan:

Comunidad de Castilla y León:

Cebreros.

perteneciente a la provincia de Ávila.

Alfoz de Quintanadueñas.

Arenillas de Riopisuerga.

Arlanzón.

Atapuerca.

Burgos.

Carcedo de Burgos.

Cardeñadijo.

Cardeñajimeno.

Cardeñuela Riopico.

Castrillo del Val.

Castrillo Mota de Judíos.

Castrojeriz.

Hurones.

Ibeas de Juarros.

Itero del Castillo.

Los Balbases.

Melgar de Fernamental.

Merindad de Río Ubierna.

Modúbar de la Emparedada.

Orbaneja Riopico.

Palacios de Riopisuerga.

Pedrosa del Príncipe.

Peral de Arlanza.

Quintanapalla.

Quintanilla Vivar.

Revilla Vallejera.

Royuela de Río Franco.

Rubena.

Saldaña de Burgos.

Santa María del Campo.

Sotragero.

Torrepadre.

Valle de las Navas.

Vallejera.

Valles de Palenzuela.

Villagonzalo Pedernales.

Villamedianilla.

Villaquirán de la Puebla.

Villaverde-Mogina.

Villayerno Morquillas.

pertenecientes a la provincia de Burgos.

Abia de las Torres.

Amayuelas de Arriba.

Amusco.

Antigüedad.

Arconada.

Astudillo.

Autilla del Pino.

Baltanás.

Baquerín de Campos.

Becerril de Campos.

Boadilla del Camino.

Bustillo del Páramo de Carrión.

Calzada de los Molinos.

Cardeñosa de Volpejera.

Carrión de los Condes.

Cervatos de la Cueza.

Cevico de la Torre.

Cobos de Cerrato.

Cordovilla la Real.

Dueñas.

Frechilla.

Frómista.

Fuentes de Nava.

Fuentes de Valdepero.

Grijota.

Herrera de Valdecañas.

Hontoria de Cerrato.

Hornillos de Cerrato.

Husillos.

Itero de la Vega.

Lantadilla.

Lomas.

Magaz de Pisuerga.

Manquillos.

Marcilla de Campos.

Mazariegos.

Melgar de Yuso.

Monzón de Campos.

Nogal de las Huertas.

Osornillo.

Osorno la Mayor.

Palencia.

Palenzuela.

Paredes de Nava.

Pedraza de Campos.

Perales.

Piña de Campos.

Población de Campos.

Quintana del Puente.

Reinoso de Cerrato.

Requena de Campos.

Revenga de Campos.

Ribas de Campos.

Riberos de la Cueza.

San Cebrián de Campos.

San Mamés de Campos.

Santa Cecilia del Alcor.

Santoyo.

Soto de Cerrato.

Tabanera de Cerrato.

Támara de Campos.

Tariego de Cerrato.

Torquemada.

Valbuena de Pisuerga.

Valdeolmillos.

Valde-Ucieza.

Valle de Cerrato.

Valle del Retortillo.

Venta de Baños.

Villahán.

Villaherreros.

Villalaco.

Villalcázar de Sirga.

Villalobón.

Villamartín de Campos.

Villamediana.

Villamuera de la Cueza.

Villamuriel de Cerrato.

Villanueva del Rebollar.

Villarmentero de Campos.

Villasarracino.

Villaturde.

Villaumbrales.

Villaviudas.

Villodre.

Villodrigo.

Villoldo.

Villovieco.

pertenecientes a la provincia de Palencia.

Arcones.

Casla.

Cerezo de Abajo.

Cerezo de Arriba.

Duruelo.

Orejana.

Prádena.

Santa Marta del Cerro.

Santo Tomé del Puerto.

Sotillo.

Ventosilla y Tejadilla.

pertenecientes a la provincia de Segovia.

Adradas.

Alcubilla de las Peñas.

Almaluez.

Almazán.

Alpanseque.

Arcos de Jalón.

Baraona.

Barca.

Caltojar.

Frechilla de Almazán.

Medinaceli.

Miño de Medinaceli.

Rello.

Santa María de Huerta.

Taroda.

Villasayas.

Yelo.

pertenecientes a la provincia de Soria.

Algodre.

Arcenillas.

Benegiles.

Casaseca de las Chanas.

Coreses.

Cubillos.

Fresno de la Ribera.

Gallegos del Pan.

Madridanos.

Molacillos.

Monfarracinos.

Moraleja del Vino.

Morales del Vino.

Moreruela de los Infanzones.

Roales.

Toro.

Torres del Carrizal.

Valcabado.

Villalazán.

Villalube.

Villaralbo.

Zamora.

pertenecientes a la provincia de Zamora.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

Riópar.

Vianos.

Yeste.

pertenecientes a la provincia de Albacete.

Alcohujate.

Buciegas.

Canalejas del Arroyo.

Cañaveras.

Cañaveruelas.

Castejón.

Gascueña.

Olmeda de la Cuesta.

Portalrubio de Guadamejud.

Tinajas.

Villalba del Rey.

Villar del Infantado.

pertenecientes a la provincia de Cuenca.

Abánades.

Ablanque.

Alaminos.

Alcocer.

Alcolea de las Peñas.

Alcolea del Pinar.

Algora.

Almadrones.

Alovera.

Anguita.

Anquela del Ducado.

Armallones.

Azuqueca de Henares.

Baides.

Cabanillas del Campo.

Canredondo.

Casa de Uceda.

Castejón de Henares.

Chiloeches.

Cifuentes.

Ciruelos del Pinar.

Cobeta.

Cogolludo.

El Cardoso de la Sierra.

El Casar.

El Sotillo.

Esplegares.

Estriégana.

Fuentelahiguera de Albatages.

Galápagos.

Guadalajara.

Hortezuela de Océn.

Huérmeces del Cerro.

Huertahernando.

Humanes.

Iniéstola.

La Mierla.

La Olmeda de Jadraque.

Las Inviernas.

Luzaga.

Luzón.

Málaga del Fresno.

Malaguilla.

Mandayona.

Maranchón.

Marchamalo.

Masegoso de Tajuña.

Matarrubia.

Mazarete.

Mirabueno.

Mohernando.

Ocentejo.

Olmeda de Cobeta.

Paredes de Sigüenza.

Pioz.

Pozo de Guadalajara.

Puebla de Beleña.

Puebla de Valles.

Quer.

Retiendas.

Riba de Saelices.

Riofrío del Llano.

Robledillo de Mohernando.

Sacecorbo.

Saelices de la Sal.

Santiuste.

Saúca.

Selas.

Sienes.

Sigüenza.

Sotodosos.

Tordelrábano.

Torrecuadradilla.

Torrejón del Rey.

Torremocha del Campo.

Tortuero.

Uceda.

Valdeaveruelo.

Valdelcubo.

Valdenuño Fernández.

Valdepeñas de la Sierra.

Viana de Jadraque.

Villanueva de la Torre.

Villaseca de Henares.

Villaseca de Uceda.

Viñuelas.

Yunquera de Henares.

pertenecientes a la provincia de Guadalajara.

Albarreal de Tajo.

Alcabón.

Barcience.

Burujón.

Carmena.

Carriches.

Corral de Almaguer.

Dosbarrios.

El Romeral.

Escalonilla.

Gerindote.

Huecas.

La Guardia.

La Mata.

La Puebla de Montalbán.

Lillo.

Maqueda.

Méntrida.

Novés.

Rielves.

Santa Olalla.

Santo Domingo-Caudilla.

Tembleque.

Torrijos.

Villatobas.

pertenecientes a la provincia de Toledo.

Comunidad Autónoma de Extremadura:

Aljucén.

Carmonita.

Don Benito.

Guareña.

Medellín.

Mérida.

Mirandilla.

Rena.

San Pedro de Mérida.

Santa Amalia.

Valdetorres.

Villanueva de la Serena.

Villar de Rena.

pertenecientes a la provincia de Badajoz.

Abertura.

Albalá.

Alcollarín.

Alcuéscar.

Aldea del Cano.

Almoharín.

Arroyo de la Luz.

Arroyomolinos.

Benquerencia.

Botija.

Cáceres.

Campo Lugar.

Casar de Cáceres.

Casas de Don Antonio.

Conquista de la Sierra.

Escurial.

Herguijuela.

Ibahernando.

La Cumbre.

Madrigalejo.

Madroñera.

Malpartida de Cáceres.

Miajadas.

Montánchez.

Plasenzuela.

Puerto de Santa Cruz.

Robledillo de Trujillo.

Ruanes.

Salvatierra de Santiago.

Santa Ana.

Santa Cruz de la Sierra.

Santa Marta de Magasca.

Santiago del Campo.

Sierra de Fuentes.

Torre de Santa María.

Torremocha.

Torreorgaz.

Torrequemada.

Trujillo.

Valdefuentes.

Valdemorales.

Villamesías.

Zarza de Montánchez.

Zorita.

pertenecientes a la provincia de Cáceres.

Comunidad de Madrid:

Ajalvir.

Alcalá de Henares.

Alcobendas.

Alcorcón.

Aldea del Fresno.

Algete.

Anchuelo.

Arganda del Rey.

Becerril de la Sierra.

Belmonte de Tajo.

Boadilla del Monte.

Braojos.

Camarma de Esteruelas.

Campo Real.

Carabaña.

Chapinería.

Chinchón.

Cobeña.

Colmenar del Arroyo.

Colmenar Viejo.

Corpa.

Coslada.

Daganzo de Arriba.

El Boalo.

El Molar.

El Vellón.

Fresnedillas de la Oliva.

Fresno de Torote.

Fuenlabrada.

Fuente el Saz de Jarama.

Getafe.

Guadalix de la Sierra.

Horcajo de la Sierra-Aoslos.

Horcajuelo de la Sierra.

Hoyo de Manzanares.

La Acebeda.

La Serna del Monte.

Las Rozas de Madrid.

Leganés.

Loeches.

Los Santos de la Humosa.

Madrid.

Majadahonda.

Manzanares el Real.

Meco.

Mejorada del Campo.

Miraflores de la Sierra.

Montejo de la Sierra.

Morata de Tajuña.

Navalagamella.

Navas del Rey.

Nuevo Baztán.

Olmeda de las Fuentes.

Orusco de Tajuña.

Paracuellos de Jarama.

Pedrezuela.

Pelayos de la Presa.

Perales de Tajuña.

Pezuela de las Torres.

Pinto.

Piñuécar-Gandullas.

Pozuelo de Alarcón.

Pozuelo del Rey.

Ribatejada.

Rivas-Vaciamadrid.

Robledo de Chavela.

Robregordo.

San Agustín del Guadalix.

San Fernando de Henares.

San Martín de la Vega.

San Martín de Valdeiglesias.

San Sebastián de los Reyes.

Santorcaz.

Somosierra.

Soto del Real.

Talamanca de Jarama.

Tielmes.

Torrejón de Ardoz.

Torrelodones.

Torres de la Alameda.

Tres Cantos.

Valdaracete.

Valdeavero.

Valdelaguna.

Valdemaqueda.

Valdeolmos-Alalpardo.

Valdepiélagos.

Valdetorres de Jarama.

Valdilecha.

Valverde de Alcalá.

Velilla de San Antonio.

Venturada.

Villa del Prado.

Villalbilla.

Villamanta.

Villamantilla.

Villanueva de Perales.

Villar del Olmo.

Villarejo de Salvanés.

Villaviciosa de Odón.

Quinto. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director.

Las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas de la instalación VOR BUR quedarán integradas en el Plan Director del Aeropuerto de Burgos y las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones VOR BRA, RDR RLEBJ, RDR RPAR1, RDR RPAR2, VOR SSY, VOR CNR y VOR PDT quedarán integradas en el Plan Director del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 17 de mayo, haciendo referencia al escenario actual conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en cada uno de los planes directores indicados partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Sexto. Incorporación de las servidumbres aeronáutica al planeamiento territorial o urbanístico.

La obligación prevista en el artículo 29.2 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, de someter los proyectos de planes o instrumentos de ordenación urbanística o territorial, o los de su revisión o modificación, que afecten a los espacios sujetos a las servidumbres aeronáuticas civiles, a informe de la Dirección General de Aviación Civil, cuando estos proyectos de planes o instrumentos de ordenación no estén afectados por otras servidumbres aeronáuticas, será de aplicación exclusiva a aquellos que prevean la instalación o modificación de aerogeneradores.

Séptimo. Eficacia.

El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

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