Real Decreto 671/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Administraciones Públicas e instituciones para la ejecución de actuaciones de interés cultural y deportivo.

MarginalBOE-A-2023-16820
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

El Ministerio de Cultura y Deporte es el Departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura española, el impulso de las acciones de cooperación cultural, de la a propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de deporte, y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura y deporte.

Dentro de las actuaciones en ejecución de la política cultural y en materia de deporte, resulta necesario el apoyo y la contribución a determinadas actuaciones y proyectos culturales, de protección del patrimonio cultural y de mejora de los equipamientos culturales y deportivos, ejecutados por distintas administraciones públicas e instituciones públicas y privadas, así como el impulso y la contribución al fortalecimiento de determinadas instituciones y entidades de referencia en el ámbito cultural.

Por ello, el Ministerio de Cultura y Deporte considera necesario, en aras del interés público y social, promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones culturales y deportivas ejecutadas por administraciones públicas e instituciones, que forman parte fundamental del tejido institucional que permite la extensión sobre el territorio de nuestra política cultural y en materia de deportes. Ello de conformidad con los artículos 43 y 44 de la Constitución Española, que establecen la obligación de los poderes públicos de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte y garantizar el acceso de todos ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles.

En este sentido, en el ámbito de competencias del Ministerio de Cultura y Deporte, son varios los proyectos cuya promoción es clave para el desarrollo de la actividad cultural y deportiva.

En primer lugar, el edificio de La Basconia, cuyo legítimo propietario es el Ayuntamiento de Basauri, forma parte de una de las fábricas más antiguas de País Vasco (1917). El proyecto objeto de subvención consiste en la rehabilitación, consolidación y restauración de las naves, así como la puesta en valor del bien cultural que constituye un testimonio significativo de la evolución de la ingeniería, así como las manifestaciones vinculadas a la cultura industrial. El Instituto del Patrimonio Cultural de España (en adelante, IPCE), es coordinador del Plan Nacional del Patrimonio Industrial, un instrumento de gestión que coordina las actuaciones sobre este tipo de patrimonio en colaboración con las comunidades autónomas. La necesidad de recuperar las naves de La Basconia, justifican la concesión de esta subvención, que supondrá un proceso de toma de conciencia patrimonial en el que se aunarán la recuperación de los testimonios materiales y la transmisión de la memoria y la simbología asociada, suponiendo un factor de identidad del territorio.

Por otro lado, la International Network for Traditional Building, Architecture & Urbanism (Red Internacional para la Construcción, la Arquitectura y el Urbanismo Tradicionales, INTBAU) cuenta con más de 8.000 miembros en sus 36 filiales nacionales. Por su parte, INTBAU España, con más de 1.000 miembros, se autodefine como una «red activa de personas e instituciones que diseñan, crean, mantienen, estudian o disfrutan de la construcción, la arquitectura y los lugares tradicionales», ámbito en el que organiza, apoya o promueve un amplio abanico de iniciativas, como premios, concursos, exposiciones, publicaciones, seminarios, talleres y proyectos.

En esta línea de actuación, la subvención irá destinada a proyectos de formación y difusión de oficios tradicionales relacionados con la arquitectura promovidos por la Richard H. Driehaus Foundation que responden plenamente a las funciones de salvaguarda del Patrimonio Cultural encomendadas al IPCE.

Asimismo, en Montalbán (Teruel), se ubica la Iglesia gótico mudéjar de Santiago el Mayor, que fue Declarada Monumento Histórico-Artístico por Decreto del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes de 3 de junio de 1931. Esta iglesia, que constituye el patrimonio más importante del Ayuntamiento de Montalbán, es un ejemplo de la necesidad de conservación y restauración del Patrimonio Cultural vinculado a un territorio fuertemente afectado por el proceso de despoblación del medio rural («España vaciada»), en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) marcados por la Agenda 2030 y la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030. La subvención apoya la protección, salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural y su entorno natural, amortiguando el riesgo de pérdida de este tipo de patrimonio en áreas despobladas y garantizando que sea un recurso eficiente para el desarrollo sostenible.

En esta misma línea, se concede una subvención a la Diputación de Soria para llevar a cabo inversiones en el castillo de los Rojas situado en Serón de Nágima. El castillo de los Rojas, marqueses de Poza, constituye el patrimonio más importante del Ayuntamiento de Serón de Nágima, pequeña localidad de poco más de un centenar de habitantes. Incluido en la Lista Roja de Hispania Nostra en 2011, este ejemplar único de arquitectura fortificada en tapial, junto al castillo de los Almirantes de Castilla en la villa palentina de Palenzuela, se inserta en el Plan Nacional de Arquitectura Defensiva que coordina el IPCE y se constituye también en paradigma de la necesidad de conservación y restauración del Patrimonio Cultural vinculado a un territorio fuertemente afectado por el proceso de despoblación del medio rural («España vaciada»), en consonancia con los ODS marcados por la Agenda 2030 y la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030.

Destaca también una subvención al Ayuntamiento de Mora de Rubielos para intervenir en el castillo de esta localidad turolense. El castillo de Mora de Rubielos, perteneciente a los Fernández de Heredia, forma parte del Conjunto Histórico medieval de la villa turolense y es uno de los mejores representantes de la arquitectura cívico-militar del gótico mediterráneo. El castillo combinó funciones militares y de residencia señorial y actualmente se considera Bien de Interés Cultural, tras la declaración como Monumento Histórico-Artístico perteneciente al Tesoro Artístico Nacional mediante decreto de 3 de junio de 1931. Recuperar la legibilidad original del monumento y favorecer la accesibilidad es la finalidad principal de la intervención, repercutiendo en un proceso de toma de conciencia patrimonial y de identidad de un territorio que sufre drásticos procesos de despoblación.

Por otro lado, la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao, trabaja para la conservación y difusión del patrimonio marítimo de la Ría de Bilbao. Ubicado en la zona de diques de los antiguos astilleros Euskalduna, forma parte del paseo de Abandoibarra, junto al Guggenheim y el Palacio Euskalduna. Sus actividades se centran en el entorno de la Ría de Bilbao, eje neurálgico de la ciudad, y su transformación a lo largo del tiempo desde el punto de vista histórico, social, económico y también medioambiental, convirtiéndose en un espacio clave para la reflexión sobre las relaciones entre el ser humano y su entorno. La subvención irá destinada a la cobertura de gastos de servicios culturales y auxiliares del Museo que permitan el desarrollo de estas actividades.

Asimismo, en el Monasterio de Sant Feliu de Guixols se ubica el Museo Carmen Thyssen Sant Feliu de Guíxols, centro destinado a la conservación, la investigación y la difusión del fondo de pintura catalana de los siglos XIX y XX de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza (que pone a disposición del museo un fondo de 450 obras), así como a la estimulación de la creación artística y la colaboración con centros afines en el contexto del sistema de museos Thyssen, articulados por la sede central de Madrid y las sedes de Málaga, Andorra y Sant Feliu de Guíxols. Asimismo, debido a la significación histórica y arquitectónica del monasterio de Sant Feliu de Guíxols, se propone que el museo dedique un espacio a divulgar su historia y ponerlo en valor.

El objetivo de la intervención es la reforma del Monasterio de Sant Feliu de Guíxols para acoger un equipamiento público museístico. Este contendrá la colección de pintura catalana de la Fundación Thyssen, así como espacios expositivos destinados a exhibiciones temporales. Asimismo, en el Monasterio de Sant Feliu de Guixols se ubica el Museo Carmen Thyssen Sant Feliu de Guíxols, centro destinado a la conservación, la investigación y la difusión del fondo de pintura catalana de los siglos XIX y XX de la Colección Carmen Thyssen-Bornemisza (que pone a disposición del museo un fondo de 450 obras), así como a la estimulación de la creación artística y la colaboración con centros afines en el contexto del sistema de museos Thyssen, articulados por la sede central de Madrid y las sedes de Málaga, Andorra y Sant Feliu de Guíxols. Asimismo, debido a la significación histórica y arquitectónica del monasterio de Sant Feliu de Guíxols, se propone que el museo dedique un espacio a divulgar su historia y ponerlo en valor.

El objetivo de la intervención es la reforma del Monasterio de Sant Feliu de Guíxols para acoger un equipamiento público museístico. Este contendrá la colección de pintura catalana de la Fundación Thyssen, así como espacios expositivos destinados a exhibiciones temporales.

Destaca asimismo la concesión de una subvención a la Fundación BilbaoArte Fundazioa, centro de producción artística cuya creación fue aprobada en 1996 por el Ayuntamiento de Bilbao. Entre sus objetivos destacan dos fundamentales: por un lado, dar respuesta a las necesidades de la comunidad artística poniendo a su disposición infraestructuras, medios económicos y apoyo profesional para el desarrollo de proyectos de creación plástica y, por otro, servir de vehículo revitalizador social en un entorno en vías de regeneración. Tras años de funcionamiento, el ayuntamiento ha incluido dentro de su Plan Estratégico la ampliación de las instalaciones del centro, con la reubicación de la sala de exposiciones, en un local de la zona centro de la ciudad, en el entorno de los principales espacios expositivos (Museo de Bellas Artes, Museo Guggenheim, Sala Rekalde) y galerías de arte de la ciudad. Esto permitirá una mayor visibilidad de los proyectos desarrollados por los artistas y la exhibición de la colección reunida a lo largo de estos años de actividad.

La primera fase de adecuación del espacio deja pendiente equipamiento imprescindible para la apertura al público, por lo que en esta fase se trata de dotar al espacio de recursos básicos en una sala de exhibición de arte contemporáneo, ligado en muchas ocasiones a sistemas digitales y equipamiento tecnológico.

Igualmente, el Consell Insular de Menorca gestiona el bien que se conoce como Menorca Talayótica, actualmente candidato a la Lista de Patrimonio Mundial UNESCO, que incluye los yacimientos arqueológicos representativos de la Cultura Talayótica menorquina. En la recta final del proceso para su futura declaración por la UNESCO, Menorca Talayótica necesita implantar el Plan de Gestión del bien, aprobado en 2021. En el marco de las actuaciones programadas en el mismo, el proyecto de subvención consiste en intervenir en dos poblados significativos para asegurar su estabilidad: Torre d’en Galmés, en Alaior y Trepucó, en Mahón. Con dichas actuaciones se persigue garantizar la preservación y conservación de las estructuras para el futuro.

La Fundación Catedral Santa María es una institución cultural creada para gestionar y desarrollar el Plan director de restauración integral del templo más emblemático de Vitoria-Gasteiz, reconocido en prestigiosos foros nacionales e internacionales. En paralelo al mismo, la fundación desarrolla actividades culturales, didácticas y turísticas para la puesta en valor de la catedral, constituyéndose en institución de referencia en la difusión de sus valores y en un instrumento de dinamización cultural para la ciudad y su centro histórico, a través de un modelo en gestión del patrimonio cultural integrador de los distintos agentes sociales.

Se concede una subvención a la fundación para realizar visitas guiadas y actividades culturales, de modo que se contribuya al mantenimiento de actividades culturales de referencia en el ámbito de la conservación, difusión y gestión del patrimonio cultural.

Por su parte, el Real Monasterio de Santa María de Poblet fue declarado Monumento Nacional en 1921, y actualmente tiene la condición de Bien de Interés Cultural con la categoría de monumento. En 1991 fue declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, por su Valor Universal Excepcional, al ser una de las abadías cistercienses más grandes y completas del mundo, cuya vinculación histórica con la Corona de Aragón transciende el espacio de la actual Comunidad Autónoma de Cataluña. Igualmente, el Patronato del Real Monasterio de Poblet fue creado en 1953 para llevar a cabo las funciones de supervisión de la conservación y cuidado del Monasterio, y es el órgano específico encargado de proponer la adopción de las medidas que crea necesarias para la mejor conservación y restauración del Real Monasterio de Poblet y la difusión de su significación histórica y artística. El objetivo de esta subvención es financiar el proyecto de «Musealización del Palacio del Rey Martín», un edificio construido en 1397 dentro del primer recinto amurallado de Poblet por iniciativa del rey Martín I de Aragón, considerado como una de las joyas del arte gótico civil y que desde 1979 está destinado a Museo de Poblet. En noviembre del 2022 se iniciaron trabajos de restauración y conservación del edificio; una vez finalizados dichos trabajos, es necesario llevar a cabo la reorganización de las salas interiores del Palacio y la musealización del conjunto del espacio y de las salas continuas al edificio principal.

Desde 2009, el Festival de Televisión de Vitoria-Gasteiz, FesTVal, es un encuentro singular y único de la industria audiovisual y un punto de encuentro entre los profesionales y estudiantes del sector. Se trata de una iniciativa pionera en España, nacida el 1 de septiembre de 2009, ideada y definida por Joseba Fiestras Sagasti, quien ha organizado todas las ediciones de este Festival, a través de la Asociación Cultural Fila2. Siendo el primer y único certamen estatal que se dedica exclusivamente a la televisión en todos sus formatos, supone un proyecto consolidado en el que se presenta la nueva temporada televisiva a nivel nacional. Con esta subvención a la Asociación Cultural Fila 2 se contribuirá al crecimiento del FesTVal a nivel estatal y europeo, y a la promoción y fomento de su internacionalización, potenciando a su vez los contenidos de sus mesas redondas, masterclass, conferencias y estrenos, entre otros.

Asimismo, contribuye a posicionar Vitoria-Gasteiz, capital de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el sector cultural y de comunicación, impulsar la industria audiovisual local, así como para dar a conocer la ciudad.

Asimismo, el Instituto Vasco Etxepare fue creado en 2007 por el Gobierno Vasco para impulsar la presencia y visibilidad del euskera y la creación vasca contemporánea a nivel internacional, y promover la cooperación internacional, así como el intercambio y la comunicación entre creadores, profesionales, agentes e instituciones.

En el marco de su estrategia, en 2023 el Instituto Vasco Etxepare quiere reforzar la cooperación con los territorios de fuera de Europa, siendo este el proyecto que se propone subvencionar, en atención al extraordinario valor social y cultural que para el conocimiento del patrimonio cultural español supone la actividad propuesta por el Instituto, al promover la presencia de la cultura vasca, en diálogo con otras culturas, en el ámbito internacional, contribuyendo así a dar a conocer en el exterior uno de los aspectos más singulares de la riqueza cultural de España, su diversidad lingüística y cultural, que debe ser objeto de especial promoción y defensa.

El proyecto previsto «para el impulso de la presencia y visibilidad del euskera y la creación vasca contemporánea a nivel internacional, promover la cooperación internacional, así como el intercambio y la comunicación entre creadores, profesionales, agentes e instituciones» tiene como objetivo concreto promover la difusión de la creación y la lengua vasca en territorios de fuera de Europa con los que viene trabajando en años recientes, mediante distintas acciones de teatro, danza, música, cine, literatura y arte, previstas en Colombia, Canadá, Argentina, México y Chile.

Destaca igualmente el Patronato de la Montaña de Montserrat, que se constituyó en 1950 y entre cuyas funciones cabe recalcar las de conservar y restaurar la montaña de Montserrat, proteger la singularidad de su relieve, preservar sus valores naturales, la estructura funcional de los ecosistemas del área y salvaguardar los valores históricos, arqueológicos, monumentales y artísticos que atesora Montserrat.

En este sentido, el Patronato de la Montaña de Montserrat ha puesto en marcha el proyecto «Protección y adecuación del patrimonio cultural y natural del Recinto de Montserrat y del Parque Natural de la Montaña de Montserrat», consistente en la estabilización de las zonas rocosas sobre caminos e itinerarios del Monasterio de Montserrat, la vigilancia de zonas en el entorno próximo al recinto edificado del santuario y monasterio, la restauración, reconstrucción o conservación de elementos del patrimonio cultural popular y la realización de obras de conservación y mejora de las zonas de aparcamiento de Montserrat y espacios de recepción de los visitantes.

Dada la importancia religiosa y cultural del monasterio y del santuario y la belleza y singularidad del lugar, que lo han convertido en un centro turístico internacional de primer orden, las actuaciones previstas revisten un extraordinario valor social y cultural, que justifica la concesión de la subvención, siendo esta la única entidad capacitada competencialmente para su ejecución.

Asimismo, la asociación Procultura Centro de Promoción Cultural, Ecología e Igualdad de Argelaguer –Centre de Promoció Cultural, Ecología i Igualtat d’Argelaguer–, se creó con el fin de promocionar y poner en valor la cultura en general, y particularmente la música, la pintura, la ecología, la defensa del medioambiente, el conocimiento de la proximidad, el bienestar social y la igualdad entre hombres y mujeres, en todo el territorio del Estado.

El proyecto de «Estudio para un espacio cultural-educativo en Argelaguer» consiste en la realización de un estudio monográfico para poder implementar, en un futuro, espacios para la cultura en general, la ecología y la igualdad, en diversas poblaciones españolas ubicadas fuera de las áreas metropolitanas de las capitales de provincia sin perjuicio de ese planteamiento geográfico español, el estudio se focalizará en la implantación del primero de esos centros en el municipio de Argelaguer (Girona).

Por otro lado, el Instituto da Lingua Galega fue creado en 1971 como un centro de investigación perteneciente a la Universidad de Santiago de Compostela y desde entonces ha venido desarrollando trabajos de investigación académica sobre la lengua gallega, difusión de su conocimiento y promoción de su normalización social, desempeñando un papel central en la codificación del gallego. La subvención que se concede tiene por objetivo «promover la actividad investigadora en los campos de la lingüística y de la filología gallega», contribuyendo al desarrollo de diferentes proyectos del citado instituto relacionados con dos de sus áreas de investigación prioritarias, «Lengua y sociedad» y «Humanidades digitales».

Este proyecto supone, por una parte, la participación de sectores amplios de la sociedad gallega como medio para la recogida de datos lingüísticos y para la valorización del patrimonio lingüístico y cultural, y por otra, el diseño y la mejora de recursos y herramientas digitales para preservar y dar a conocer ese patrimonio, contribuyendo a su vez al desarrollo de herramientas de alto impacto social para mejorar la comunicación y facilitar el acceso a la información.

Por su parte, el Institut Ramon Llull es la entidad responsable de la proyección internacional de la lengua y la cultura catalanas. Creado en 2002, es un consorcio formado por el Gobierno catalán, el Gobierno de las Illes Balears y el Ayuntamiento de Barcelona.

El objetivo del presente proyecto es «promover en el exterior los estudios de lengua y cultura catalanas en el ámbito académico, la traducción de literatura y pensamiento escritos en catalán, y la producción cultural catalana en otros ámbitos como el teatro, el cine, el circo, la danza, la música, las artes audiovisuales, el diseño o la arquitectura». Para ello, a lo largo de 2023 el Instituto se propone organizar una programación musical en la Ciudad de Nueva York, en colaboración con diferentes actores culturales locales.

Por un lado, la música clásica estará presente a través de diferentes compositores e intérpretes. Por otro lado, las músicas más actuales serán objeto de una programación de verano al aire libre tanto en el Lincoln Center como en el festival Summerstage.

Toda la actividad incorporará el prisma de los retos y valores actuales, como son las nuevas geografías, la diversidad, la perspectiva de género, la consciencia de las crisis migratorias, la accesibilidad, la redefinición de las periferias y la sostenibilidad como vectores transversales.

En el ámbito de competencias del Consejo Superior de Deportes, O.A. (en adelante, CSD), destaca una subvención al Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet para financiar equipamiento y obras en Can Zam. La realidad del deporte implica, necesariamente, una actuación coordinada de todos los poderes públicos. En este sentido, se hace ineludible el desarrollo de acciones positivas en el ámbito local que tiendan a consolidar el sector deportivo español.

En el sector de Can Zam se concentran instalaciones y equipamientos deportivos de primer orden, tanto de escala municipal como metropolitana, si bien el Ayuntamiento tiene previsto reforzar y ampliar la oferta de actividad física y deportiva en todos sus ámbitos de desarrollo mediante nuevas actuaciones, obras e implementación de equipamiento.

Por un lado, las nuevas actividades físico-deportivas que se quieren cubrir son las siguientes: natación, gimnasia rítmica, gimnasia artística, patinaje, baile y actividades para la población en general. Por otro lado, el nuevo equipamiento también debe satisfacer las necesidades de ampliación de espacios de las dos especialidades deportivas más practicadas en el municipio y con más deportistas federados: el fútbol sala y el baloncesto.

En el ámbito de competencias del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A. (en adelante, INAEM), son varios los proyectos culturales que se pretende apoyar para contribuir a la promoción y difusión de la cultura.

La Fundació Castell de Peralada, fundada en 1995 por la familia Suqué-Mateu, nació con el fin de estimular, organizar y promover actividades culturales y el talento creativo.

Su actividad, el Festival Castell de Peralada, se inició en 1987, en el emblemático lugar del Castell de Peralada. El Festival está considerado una de las manifestaciones artísticas más importantes de la época estival. Se trata de una iniciativa singular en cuanto al apoyo y la difusión de la música que cuenta con una programación de una calidad reconocida en todo el mundo

El festival Castell de Peralada ha obtenido el premio Ópera XXI en su tercera edición en el año 2021. A su vez este festival forma parte de la Asociación Europea de Festivales (EFA), Opera Europa, Ópera XXI y de la Asociación Española de Festivales de Música Clásica (FestClásica).

Por otro lado, la Federació de Societats Musicals de la Comunitat Valenciana (en adelante, FSMCV), fundada en 1968, es una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la unión entre las asociaciones que la integran para promover, difundir y dignificar la afición, enseñanza y práctica de la música, potenciar el asociacionismo y proporcionar a la sociedad civil un medio de desarrollo y articulación cultural.

Las Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana han sido declaradas Bien de Interés Cultural por el Gobierno Valenciano y Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial por el Gobierno de España.

Entre sus actividades destacan la Jove Banda Simfònica y la Jove Orquestra Simfònica de la FSMCV, que se conciben como agrupaciones de alto rendimiento, integradas por una selección de músicos de entre 18 y 28 años. En este mismo sentido, sobresale la Banda Simfònica del 8 de març, integrada únicamente por mujeres con la finalidad de reivindicar el talento femenino en áreas como la dirección o la composición, a la vez que sirve de referencia para toda la sociedad.

En el ámbito circense Gure Zirkua representa una vocación artística y social articulada a través del circo, con un interés decidido por incidir desde este lenguaje en la cultura vasca, donde la presencia continuada de un espectáculo de calidad en carpa y en euskera era inexistente y representaba un déficit histórico, sin que haya existido antes una propuesta cultural de estas características y valores. En este sentido, la actividad de Gure Zirkua supone una novedad absoluta y la acogida entusiasta y comprometida de la población merece los esfuerzos necesarios para su consolidación y crecimiento, incluyendo las inversiones necesarias para el mantenimiento de su estructura e infraestructura.

En todos estos casos, la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y cultural expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y actuaciones descritos, justifican la concesión directa de estas subvenciones.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al departamento. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura y Deporte en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a este departamento proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 19 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo. Por su parte, el INAEM es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte al que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del INAEM, la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones, la proyección exterior de estas actividades y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. El CSD es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte al que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la gestión directa de la política deportiva estatal. Asimismo, asume las competencias que le atribuye el artículo 14 de la citada ley y las que le corresponden de conformidad con la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, el Estatuto del Consejo Superior de Deportes, aprobado por Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura y el deporte, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con el informe y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones de carácter singular a las administraciones públicas, instituciones y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía. Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes administraciones públicas y entidades, que habrán de destinarlas a las actuaciones y en la cuantía que se indica en cada caso:

  1.  Al Ayuntamiento de Basauri (Bizkaia), para restauración del Edificio «La Basconia», 4.000.000 euros.

  2.  A INTBAU España, para proyectos de formación y difusión de oficios tradicionales relacionados con la arquitectura promovidos por la Richard H. Driehaus Foundation, 20.000 euros.

  3.  A la Comunidad Autónoma de Aragón, para la restauración de la decoración mural de la iglesia de Santiago de Montalbán (Teruel), 700.000 euros.

  4.  A la Diputación de Soria, para inversiones en el Castillo Serón de Nágima, 700.000 euros.

  5.  Al Ayuntamiento de Mora de Rubielos, para intervención en el castillo, 500.000 euros.

  6.  A la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao, para gastos de servicios culturales y auxiliares del museo que permitan el desarrollo de sus actividades, 100.000 euros.

  7.  Al Ayuntamiento de Sant Feliu de Guixols, para el Museo Carmen Thyssen, 500.000 euros.

  8.  A la Fundación BilbaoArte Fundazioa, para el equipamiento de la sala para inicio de actividad expositiva, 100.000 euros.

  9.  Al Consell Insular de Menorca, para la conservación, restauración, investigación y sostenibilidad de yacimientos de Menorca Talayótica, 500.000 euros.

  10.  A la Fundación Catedral Santa María, para realización de visitas guiadas y actividades culturales, 100.000 euros.

  11.  Al Patronat del Reial Monestir de Poblet, para el proyecto «Musealización del Palacio del Rey Martín», 250.000 euros.

  12.  A la Asociación Cultural Fila 2, para el Festival de Televisión (FesTVal), 100.000 euros.

  13.  Al Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute, para impulsar la presencia y visibilidad del euskera y la creación vasca contemporánea a nivel internacional, promover la cooperación internacional, así como el intercambio y la comunicación entre creadores, profesionales, agentes e instituciones, 100.000 euros.

  14.  Al Patronat de la Muntanya de Montserrat, para el proyecto «Protección y adecuación del patrimonio cultural y natural del Recinto de Monstserrat y del Parque Natural de la Montaña de Montserrat», 250.000 euros.

  15.  A la Asociación Procultura Centro de Promoción Cultural, Ecología e Igualdad de Argelaguer –Centre de Promoció Cultural, Ecología i Igualtat d' Argelaguer–, para el estudio de un espacio cultural-educativo en Argelaguer, 25.000 euros.

  16.  A la Universidad de Santiago de Compostela, para el proyecto de promoción de la actividad investigadora en los campos de la lingüística y de la filología gallegas del Instituto da Lingua Galega, 100.000 euros.

  17.  Al Consorcio del Institut Ramon Llull, para promover en el exterior los estudios de lengua y cultura catalanas en el ámbito académico, la traducción de literatura y pensamiento escritos en catalán, y la producción cultural catalana en otros ámbitos como el teatro, el cine, el circo, la danza, la música, las artes audiovisuales, el diseño o la arquitectura, 100.000 euros.

  18.  Al Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, para equipamiento y obras en Can Zam, 5.000.000 euros.

  19.  A la Fundació Castell de Peralada, para el Festival Castell de Peralada, 250.000 euros.

  20.  A la Federació de Societats Musicals de la Comunitat Valenciana (FSMCV), para sus actividades anuales, 80.000 euros.

  21.  A Gure Zirkua, SL, para inversiones en el ámbito de su actividad circense, 250.000 euros.

    Artículo 4. Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

    En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, podrá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de este, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.

    Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación. 1. Los interesados presentarán su solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  22.  La solicitud de las administraciones públicas y las entidades contempladas en el artículo 3 deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.

    b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El presupuesto de la actividad presentado por el solicitante conforme al artículo 5.2.b), servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.

    d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

    e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

  23.  Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 1 a 5, la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España del Ministerio de Cultura y Deporte.

    Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 6 a 8 y 11, la Subdirección General de Museos Estatales del Ministerio de Cultura y Deporte.

    Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 9 y 10, la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Bienes Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte.

    Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la que se refiere el artículo 3 apartado 12, la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales del Ministerio de Cultura y Deporte.

    Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 13 a 17, la Subdirección General de Cooperación Cultural con las Comunidades Autónomas del Ministerio de Cultura y Deporte.

    Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención a la que se refiere el artículo 3 apartado 18, la Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva del Consejo Superior de Deportes, O.A. (en adelante, CSD).

    Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartados 19 y 20, la Subdirección General de Música y Danza del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A. (en adelante, INAEM).

    Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere el artículo 3 apartado 21, la Subdirección General de Teatro del INAEM.

    Las funciones de los órganos instructores serán:

    a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

    b) Formular la propuesta de resolución de concesión.

    c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

  24.  La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la resolución de concesión.

  25.  Corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte resolver el procedimiento de concesión con respecto a los beneficiarios señalados en el artículo 3 apartados 1 a 17.

    Corresponde a la persona titular de la Presidencia del CSD resolver el procedimiento de concesión con respecto al beneficiario señalado en el artículo 3 apartado 18.

    Corresponde a la persona titular de la Dirección General del INAEM resolver el procedimiento de concesión respecto a los beneficiarios señalados en artículo 3 apartados 19 a 21.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.

    El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

  26.  La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  27.  Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

    Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:

    a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2027, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

    b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

    Artículo 7. Publicidad de la subvención. La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que estas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura y Deporte, el CSD, o el INAEM, según corresponda. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho ministerio u organismo correspondiente.

    En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Artículo 8. Pago de la subvención. 1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura y Deporte, CSD o INAEM, según corresponda.

  28.  El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con los artículos 42.2.a) y b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  29.  Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

    Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones. 1. La justificación de las subvenciones previstas en el artículo 3 apartados 1, 3 a 7, 9, 10, 19, 20 y 21 se realizará según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe del auditor. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

    a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

    b) Cuenta justificativa acompañada de informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones ingresos referidos a la realización de la temporada lírica, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. La cuenta justificativa deberá incorporar, además de la memoria de actuaciones, la siguiente información:

    1.  Memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado

    2.  En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.

    c) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura y Deporte o del INAEM, respectivamente, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

    d) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.

    e) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

  30.  La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 2 y 15 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de Cuenta justificativa simplificada. El beneficiario deberá presentar en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente información:

    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

    c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

    e) Relación de los medios de publicidad adoptados para la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura y Deporte o del INAEM, respectivamente, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación.

    El órgano concedente, una vez examinada la documentación anterior y mediante la técnica de muestreo estratificado combinado, requerirá a los beneficiarios los originales de los justificantes de gasto que estime oportunos, así como la acreditación de su pago, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25 % de la cantidad subvencionada.

  31.  La justificación de las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 8, 11 a 14, 16, 17 y 18 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. El beneficiario deberá presentar mediante registro electrónico accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente información:

    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

    1.  Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

    2.  Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo acredite.

    3.  Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    4.  Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

    5.  En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

    6.  En caso de que el IVA vaya a ser considerado gasto subvencionable, certificado de exención de declaración de IVA de la actividad objeto de la subvención.

    7.  Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por el beneficiario o representante legal de la entidad beneficiaria.

  32.  En caso de que el plazo de ejecución de alguna de las subvenciones contempladas en todos los apartados del artículo 3 exceda el 31 de diciembre de 2023, conforme a su correspondiente resolución de concesión, se establecerá un régimen de justificación anual que permita al órgano concedente realizar un seguimiento adecuado de las actividades previstas. Dicha comprobación tendrá carácter provisional, a cuenta de la liquidación final del proyecto.

    Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos. 1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.

  33.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

    Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación. 1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  34.  De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Artículo 12. Modificación de las resoluciones. 1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3.

  35.  La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

    La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte.

  36.  La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, por la persona titular de la Presidencia del CSD o por la persona titular de la Dirección General del INAEM según corresponda, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  37.  Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

 Título competencial. El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas; y de lo dispuesto en el en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda  Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera  Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR