Real Decreto 670/2023, de 18 de julio, por el que se crea el Centro Nacional de Fotografía.

MarginalBOE-A-2023-16819
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La aparición de la fotografía en el siglo XIX significó una auténtica revolución en la difusión del conocimiento y la documentación de la realidad, así como en su vertiente como expresión artística. La historia de la fotografía española cuenta con generaciones de fotógrafos de primer orden que han escrito parte de la historia contemporánea, tanto nacional como internacional.

Esta trayectoria de la fotografía española, con un aporte significativo al contexto internacional, ha generado grandes colecciones y muestras fotográficas, desde los pioneros, al Premio Nacional de Fotografía, otorgado por el Ministerio de Cultura y Deporte desde su creación por Orden Ministerial de 1 de junio de 1994 por la que se regulan los Premios Nacionales del Ministerio Cultura y se convocan los correspondientes al año 1994.

Por esta razón, la fotografía se constituye como una de las expresiones de mayor trascendencia de nuestra cultura en una doble vertiente de documento y de obra de arte. Es transmisora de la memoria del pasado, del que, ocasionalmente, no hay otro tipo de documentación; y es testigo de los cambios sociales, artísticos y de los episodios históricos de los últimos ciento cincuenta años.

Todo ello justifica la necesidad de crear un Centro Nacional de Fotografía, siguiendo los modelos más innovadores y pioneros de nuestro entorno europeo, que ya cuentan con centros de referencia en este campo. Ante la carencia de una institución en España que reúna las características esenciales de preservación, estudio y difusión del patrimonio fotográfico, se hace urgente la creación de un espacio que aglutine las diversas facetas de la disciplina, su pasado, presente y futuro y que sirva como lugar de referencia nacional e internacional y como centro difusor de la gestión, educación y creación fotográfica en España.

Esta institución se crea con el objeto de hacer confluir las creaciones y los movimientos más destacados tanto del pasado como de nuestra contemporaneidad en aras de evitar la pérdida de la fotografía actual en el futuro. Su valor en tanto que patrimonio documental y patrimonio artístico la convierten en testimonio de la historia española, y de este arte, tanto en su vertiente técnica como material. Este Centro nace pues para cumplir con el mandato constitucional recogido en el artículo 46 de la Constitución Española que establece que «los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad», con la doble finalidad de dar a conocer la riqueza y variedad del patrimonio fotográfico de nuestro país, y de espacio de creación y de reinterpretación en el más amplio arco de disciplinas culturales. Por tanto, uno de los objetivos de esta institución es difundir la fotografía a todos los niveles en una accesibilidad universal, impulsada por el Ministerio de Cultura y Deporte en cumplimiento de sus funciones y fines.

En este marco, el Ministerio de Cultura y Deporte tiene el compromiso de garantizar la recuperación y conservación de este patrimonio, dado que así se recoge en su consideración como patrimonio documental en el artículo 49.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español: «Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos. Se excluyen los ejemplares no originales de ediciones». Además, la creación de este centro servirá como garante de recuperación y conservación del patrimonio fotográfico, dado que así se recoge también su consideración como patrimonio en el artículo 50.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio: «Asimismo forman parte del Patrimonio Histórico Español y se les aplicará el régimen correspondiente al Patrimonio Bibliográfico los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales u otros similares, cualquiera que sea su soporte material».

Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 52.1 de la misma ley, que señala que «Todos los poseedores de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico están obligados a conservarlos, protegerlos, destinarlos a un uso que no impida su conservación y mantenerlos en lugares adecuado», se hace imprescindible habilitar una sede estable para el Centro Nacional de Fotografía, funcionando como espacio de exposiciones, y como lugar de custodia, almacenaje, investigación, difusión y conservación del patrimonio fotográfico. En tanto estas funciones cumplen lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de los Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, se considera a este Centro como una institución museística, y su creación se hace de conformidad al artículo 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

Su creación persigue un modelo de gestión sostenible que, al prever que ejerza como foco de atracción para investigadores nacionales y extranjeros, así como aquellos interesados en la materia, redundará en la creación de empleo y la promoción de los servicios anejos que garanticen la eficacia y calidad de su estancia. En consecuencia, se localizará en la antigua sede provincial del Banco de España en Soria, dando así un nuevo uso al inmueble, de acuerdo con las tendencias actuales. La elección de este enclave permite la conversión definitiva del Banco de España de Soria, edificio referente en la ciudad, en un espacio de proyección cívica, que permita a los ciudadanos, en general, y a los colectivos de creadores y artistas especializados en la materia, disfrutar de estas instalaciones renovadas, promoviendo la puesta en valor del inmueble que data del año 1933. De igual forma, aboga por descentralizar de las grandes ciudades los significativos espacios culturales estatales, aspecto clave que revertirá en la revitalización y dinamización de la ciudad, dotándola de una institución cultural estatal de alcance internacional, que dinamice su oferta cultural como proyecto de cohesión social y territorial.

Todas estas razones impulsan a crear el Centro Nacional de Fotografía, centro de carácter nacional, al amparo de lo dispuesto en los artículos 60.1 y 61 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y los artículos 3 y 4 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, teniendo su sede y los bienes que a él se adscriban consideración de Bien de Interés Cultural. El Centro Nacional de Fotografía, de titularidad estatal, se adscribe al Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de museos de titularidad estatal. También es de aplicación el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, cuyo artículo 5.1.s) atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte.

De conformidad con el artículo 61.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, se ha procedido a realizar la consulta previa a la Comunidad de Castilla y León.

Se ajusta además a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de cualquier otra regulación que afecte a las funciones y cometidos de dicho centro. La norma cumple los principios de necesidad y eficacia, ya que es el instrumento normativo adecuado para garantizar su consecución según lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio. Atiende al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender a la creación del Centro Nacional de Fotografía, su finalidad, funciones y su órgano rector. Contempla, asimismo, el principio de seguridad jurídica porque es coherente con el ordenamiento jurídico que contempla las normas de creación de un centro de carácter museístico. Cumple también con el principio de transparencia, ya que pese a tratarse de una norma organizativa, se ha procurado la participación de las partes interesadas en los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, la regulación proyectada es también adecuada al principio de eficiencia, ya que su aplicación no supone un gasto adicional ni implica un aumento de las cargas administrativas.

El presente Real Decreto se estructura en once artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto y finalidad.
  1.  Es objeto de este Real Decreto la creación del Centro Nacional de Fotografía, de titularidad y gestión estatal que dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte a través de la Subdirección General de Museos Estatales, como unidad responsable de la promoción de la creación artística y de las exposiciones y cualesquiera otras actividades de difusión de las bellas artes.

  2.  La finalidad del Centro Nacional de Fotografía será la conservación, preservación, investigación, promoción y difusión del patrimonio fotográfico español en sus diversas facetas de creación y producción, tanto de la fotografía histórica como de la obra contemporánea.

Artículo 2  Naturaleza y Funciones.
  1.  La naturaleza jurídica del Centro Nacional de Fotografía es la de un museo de titularidad estatal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril.

  2.  El Centro Nacional de Fotografía tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Garantizar la correcta conservación de los testimonios materiales representativos de la fotografía en España.

b) Desarrollar programas de exposiciones temporales relacionadas con la fotografía.

c) Promover la creación, investigación, interpretación y divulgación de la fotografía.

d) Documentar, investigar y digitalizar sus colecciones, así como hacerlas accesibles.

e) Facilitar el acceso a los fondos y actividades de ciudadanos españoles y extranjeros, así como su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, puedan establecerse.

f) Fomentar la divulgación y la interpretación crítica del patrimonio fotográfico español mediante la elaboración y publicación de catálogos, monografías científicas y obras didácticas y de divulgación sobre sus colecciones y sobre las materias conectadas a éstas.

g) Crear y coordinar una red permanente de centros y museos de fotografía para el desarrollo y financiación de proyectos expositivos y educativos de ámbito nacional que promueva la colaboración con otras instituciones y redes similares, fundamentalmente de ámbito europeo y latinoamericano.

h) Crear un portal virtual que configure una base de datos que permita la digitalización de archivos fotográficos, la conexión entre los distintos archivos y el acceso público a los fondos digitalizados. El portal virtual desarrollará una programación propia y llevará a formato online las iniciativas y actividades del Centro Nacional de Fotografía.

Artículo 3  Sede.

El Centro Nacional de Fotografía tendrá su sede en la antigua delegación provincial del Banco de España ubicada en el edificio sito en la Plaza de las Mujeres 1 de la ciudad de Soria.

Artículo 4  Fondos y colección.
  1.  El Centro Nacional de Fotografía podrá formar una colección de la obra de fotógrafos españoles, así como de todos aquellos artistas y movimientos internacionales que mantengan vinculaciones y correspondencia con estos y con España.

  2.  Los fondos de la colección estarán formados por bienes de carácter gráfico pertenecientes al patrimonio bibliográfico y documental que, a partir de la creación del Centro Nacional de Fotografía, el Ministerio de Cultura y Deporte decida asignar a dicho Centro. Dichos bienes podrán ser también adquiridos por el Estado por cualquier título, o cedidos por otras instituciones públicas o privadas o de particulares bajo la forma legal de comodato para su depósito en el Centro.

  3.  Asimismo, el Centro podrá incorporar a su colección aquellos fondos adscritos a las instituciones estatales de conformidad con lo previsto para la Ordenación de las colecciones estatales de fondos museísticos en el artículo 7 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

Artículo 5  El Patronato.

El órgano rector del Centro Nacional de Fotografía es el Patronato, cuyo carácter es el de un órgano colegiado, que estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: corresponderá a la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia,, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Vicepresidencia: será elegida por el Pleno para un periodo de tres años, de entre los vocales que lo sean por designación.

c) Vocalía natas:

  1.  Una persona representante de la Junta de Castilla y León, nombrada a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la Junta.

  2.  La persona titular de la alcaldía de la ciudad de Soria, o persona designada por ésta.

  3.  La persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte del Ministerio de Cultura y Deporte.

  4.  La persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

  5.  La persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales.

  6.  La persona titular de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

  7.  La persona titular de la Dirección del Centro Nacional de Fotografía.

d) Vocalías por designación: diez vocales designados por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, de entre personalidades relevantes de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con la cultura en el ámbito de la fotografía y de la investigación histórica en esta materia. Se podrá nombrar entre los mismos a personas físicas o representantes de las instituciones públicas o privadas que realicen contribuciones de cualquier naturaleza al Centro o al cumplimiento de sus fines, incluidas las donaciones o aportaciones económicas

Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos, pudiendo ser prorrogados por el mismo espacio de tiempo.

e) Secretaría: corresponderá a una persona funcionaria de carrera, del subgrupo A2, como mínimo, designada por la Dirección del Centro Nacional de Fotografía, con voz y sin voto, que actuará tanto para el Pleno como para la Comisión Permanente.

En casos de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, de las personas titulares de las vocalías, éstas podrán ser sustituidas por sus suplentes, que serán designados por el mismo procedimiento que los titulares.

La persona titular de la Dirección del Centro Nacional de Fotografía podrá designar también un suplente para el titular de la Secretaría.

Artículo 6  Funciones de la Presidencia del Patronato.

Corresponden a la Presidencia del Patronato las siguientes funciones:

a) Ejercer la alta representación del Patronato.

b) Convocar las reuniones del Patronato, fijando el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y deliberaciones y suspenderlos por causas justificadas.

d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Patronato.

e) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia.

Artículo 7  Funcionamiento del Patronato.
  1.  El Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente.

  2.  El Patronato podrá constituir en su seno Comisiones para asuntos determinados, designando a las personas titulares de las presidencias y vocalías que las formen.

  3.  El Patronato podrá acordar que asistan a determinadas sesiones personas expertas cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.

Artículo 8  Composición, funciones y funcionamiento del Pleno.
  1.  Integran el Pleno la totalidad de sus miembros.

  2.  Son funciones del Pleno:

    a) Efectuar el seguimiento del grado de cumplimiento de los planes y programas, así como llevar a efecto las actividades que se precisen de apoyo institucional al Centro Nacional de Fotografía.

    b) Conocer e informar los planes y programas de actividades y adquisiciones.

    c) Conocer la memoria anual de actividades que elabore la Dirección del Centro Nacional de Fotografía y el anteproyecto de presupuesto que deberá presentar la Subdirección General de Museos Estatales.

    d) Fomentar e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento, preservación, conservación y difusión de los fondos documentales del archivo general del Centro Nacional de Fotografía, formulando las correspondientes propuestas.

    e) Emitir preceptivamente informe sobre cualquier propuesta de salida de fondos del Centro.

    f) Estudiar fórmulas y, en su caso, gestionar la obtención de recursos extraordinarios de instituciones públicas y privadas.

    g) Velar por la integridad y el enriquecimiento de los fondos y de los medios del Centro Nacional de Fotografía.

  3.  Las sesiones del Pleno del Patronato son ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, al menos, una vez al año, y las extraordinarias, previa convocatoria de la Presidencia del Patronato, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

Artículo 9  La Comisión Permanente.
  1.  La Comisión Permanente estará compuesta por las personas titulares de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, que presidirá sus sesiones, la Subdirección General de Museos Estatales, la Subdirección General de los Archivos Estatales, la Dirección del Centro Nacional de Fotografía, la alcaldía de la ciudad de Soria, por la persona representante de la Junta de Castilla y León y cuatro vocales designados por el Pleno de entre los vocales por designación, hasta la finalización de su mandato.

  2.  Son funciones de la Comisión Permanente:

    a) Estudiar, deliberar e informar las propuestas que se deban someter a la aprobación del Pleno.

    b) Cuidar el cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.

    c) Asumir cuantas otras funciones les sean encomendadas por el Pleno.

    d) Dar cuenta al Pleno del Patronato de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las funciones anteriores.

  3.  La Comisión Permanente se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al semestre, y, en sesión extraordinaria, por convocatoria de la Presidencia de la Comisión Permanente, por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus miembros.

Artículo 10  Normativa de funcionamiento del Patronato.

Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el funcionamiento del Patronato se atendrá a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La asistencia a las reuniones tanto del Patronato como de su Comisión Permanente no conllevará ningún tipo de remuneración para los miembros que concurran a ellas.

Artículo 11  La Dirección y sus funciones.
  1.  La Dirección responderá a las características y a las condiciones específicas de este tipo de centros museísticos y su provisión se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 78 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 36 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

  2.  Serán funciones de la Dirección las establecidas en el artículo 16 del Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, así como también:

a) El seguimiento, control y gestión de las funciones desarrolladas en el artículo 2 de este real decreto.

b) La promoción de cualquier actividad que suponga mayor visibilidad y prestigio para el centro.

c) La propuesta de los planes y programas a realizar por el Centro, como son los de actividades e incremento de colecciones, a la Comisión Permanente para su estudio y revisión.

d) Toda acción que implique una mayor proyección del centro hacia el exterior.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  Relación de Puestos de Trabajo.

Con el fin de adaptar la estructura organizativa y acomodarla a las funciones que se regulan en el presente real decreto, tras la entrada en vigor del mismo, deberá aprobarse, la relación de puestos de trabajo necesaria para el desempeño de las funciones atribuidas por este real decreto al Centro Nacional de Fotografía, así como sus características retributivas y de desempeño.

Disposición adicional segunda  No Incremento de gasto público.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público. Los gastos derivados de la creación del Centro Nacional de Fotografía serán atendidos con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Cultura y Deporte, sin que supongan incremento de gasto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de museos de titularidad estatal.

Disposición final segunda  Desarrollo normativo.

Se faculta al titular del Ministerio de Cultura y Deporte para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de julio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

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