Real Decreto 631/2023, de 11 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández (Alicante).

MarginalBOE-A-2023-17768
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 367/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante, actualiza las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández y de sus instalaciones radioeléctricas asociadas sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Con posterioridad, se han introducido modificaciones en el campo de vuelos y se han realizado una serie de cambios relacionados con las instalaciones radioeléctricas, incorporando unas nuevas y dando de baja otras.

En concreto, se ha añadido un centro de emisores y receptores y se han modificado los identificadores del radar y de los centros de emisores y receptores. Así mismo, se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas y se han definido nuevos procedimientos de aproximación por instrumentos al aeropuerto.

Como consecuencia de todo ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, en su redacción actual.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2023,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas. Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández y sus instalaciones radioeléctricas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación del aeropuerto. El aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández se clasifica como aeródromo de letra de clave «A» a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Tercero. Coordenadas y cotas del punto de referencia, umbrales, instalaciones radioeléctricas y sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación. Las coordenadas y cotas del punto de referencia (PR), de los umbrales, de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas y las coordenadas de referencia de los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación, utilizadas a efectos de cálculo de estas servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

a) Punto de referencia para el cálculo de las servidumbres de aeródromo.

El punto de referencia queda determinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud Norte 38° 16' 55,810"; longitud oeste 000° 33' 29,360". La altitud del punto de referencia es de 29 metros.

La elevación utilizada como referencia para el cálculo de la superficie horizontal interna se corresponde con la elevación del punto de referencia (PR).

b) Pista de vuelo única.

La pista de vuelo 10-28 tiene una longitud de 3.000 metros por 45 de anchura, y queda definida por las coordenadas de sus umbrales:

Umbral de la pista 10: latitud Norte 38° 17' 04,268"; longitud Oeste 00° 34' 29,994"; altitud, 43,2 metros.

Extremo de la pista 10: latitud Norte 38° 16' 47,297"; longitud Oeste 00° 32' 28,452"; altitud, 13,2 metros.

Umbral de la pista 28: latitud Norte 38° 16' 47,297"; longitud Oeste 00° 32' 28,452"; altitud, 13,2 metros.

Extremo de la pista 28: latitud Norte 38° 17' 04,268"; longitud Oeste 00° 34' 29,994"; altitud, 43,2 metros.

La pista dispone de dos Zonas Libres de Obstáculos (CWY) cuyas dimensiones son, en ambos casos, 60 × 150 metros.

La cota más alta de la Zona Libre de Obstáculos de la pista 10 coincide con la cota del extremo de pista correspondiente. La elevación inicial de la superficie de despegue de la pista 28 es de 43,5 metros.

c) Las instalaciones radioeléctricas de este aeródromo son las que a continuación se relacionan:

  1.  Centro de emisores y receptores VHF/UHF (TWR LEAL): latitud Norte 38° 17' 13,409"; longitud Oeste 00° 33' 39,116"; altitud, 77,4 metros. Ubicado en el término municipal de Elche/Elx.

  2.  Centro de emisores VHF/UHF (EMI eeALT): latitud Norte 38° 17' 25,080"; longitud Oeste 00° 34' 00,835"; altitud, 66,3 metros. Ubicado en el término municipal de Elche/Elx.

  3.  Centro de emisores y receptores VHF/UHF (COM ellzIAT): latitud Norte 38° 16' 43,670"; longitud Oeste 00° 32' 16,311"; altitud, 11,2 metros. Ubicado en el término municipal de Elche/Elx.

  4.  Equipo localizador del sistema de aterrizaje instrumental (LOC IAT): latitud Norte 38° 16' 45,561"; longitud Oeste 00° 32' 16,032"; altitud, 7,7 metros. Ubicado en el término municipal de Elche/Elx.

  5.  Equipo de trayectoria de planeo del sistema de aterrizaje instrumental (GP IAT): latitud Norte 38° 16' 58,437"; longitud Oeste 00° 34' 15,968"; altitud, 39,2 metros. Ubicado en el término municipal de Elche/Elx.

  6.  Equipo medidor de distancias del sistema de aterrizaje instrumental (DME IAT): latitud Norte 38° 16' 58,437"; longitud Oeste 00° 34' 15,968"; altitud, 39,2 metros. Ubicado en el término municipal de Elche/Elx.

  7.  Radar de vigilancia secundario (SSR RDR RLEAC): latitud Norte 38° 17' 25,602"; longitud Oeste 00° 33' 59,236"; altitud, 41,5 metros. Ubicado en el término municipal de Elche/Elx.

  8.  Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR ATE): latitud Norte 38° 17' 10,133"; longitud Oeste 00° 35' 12,046"; altitud, 60,5 metros. Ubicado en el término municipal de Elche/Elx.

  9.  Equipo medidor de distancias (DME ATE): latitud Norte 38° 17' 10,372"; longitud Oeste 00° 35' 12,598"; altitud, 60,5 metros. Ubicado en el término municipal de Elche/Elx.

  10.  Radiofaro omnidireccional de muy alta frecuencia (VOR ALT): latitud Norte 38° 16' 05,814"; longitud Oeste 00° 34' 12,405"; altitud, 41,7 metros. Ubicado en el término municipal de Elche/Elx.

  11.  Equipo medidor de distancias (DME ALT): latitud Norte 38° 16' 05,814"; longitud Oeste 00° 34' 12,405"; altitud, 41,7 metros. Ubicado en el término municipal de Elche/Elx.

  12.  Radiofaro no direccional (NDB AI): latitud Norte 38° 17' 46,250"; longitud Oeste 00° 39' 36,041"; altitud, 123,2 metros. Ubicado en el término municipal de Elche/Elx.

A la hora de definir las servidumbres aeronáuticas correspondientes a las instalaciones radioeléctricas asociadas al sistema de aterrizaje instrumental se tendrán en cuenta las coordenadas de los umbrales utilizados para tal finalidad.

La pendiente utilizada para el cálculo de las servidumbres de los radares es del 2 %.

d) Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación.

Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 10 son:

Barra de ala derecha: latitud Norte 38° 17' 00,012"; longitud Oeste 00° 34' 11,545"; altitud, 39,7 metros.

Barra de ala izquierda: latitud Norte 38° 17' 03,269"; longitud Oeste 00° 34' 10,816"; altitud, 39,7 metros.

Las coordenadas de referencia del sistema PAPI para el umbral 28 son:

Barra de ala derecha: latitud Norte 38° 16' 50,989"; longitud Oeste 00° 32' 42,928"; altitud, 16,1 metros.

Barra de ala izquierda: latitud Norte 38° 16' 47,750"; longitud Oeste 00° 32' 43,655"; altitud, 16,2 metros.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores. Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Operación de aeronaves. De acuerdo con las Cartas de Aproximación por instrumentos OACI incluidas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP España), a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas existen los siguientes procedimientos instrumentales de aproximación al aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández:

Aproximación ILS Z RWY 10.

Aproximación ILS Y RWY 10.

Aproximación VOR Z RWY 10.

Aproximación VOR Y RWY 10.

Aproximación VOR Z RWY 28.

Aproximación VOR Y RWY 28.

Aproximación VOR X RWY 28.

Además, las dos pistas disponen de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación PAPI.

Sexto. Municipios afectados. Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández, pertenecientes a la provincia de Alacant/Alicante, son los que a continuación se relacionan:

Alicante/Alacant.

Albatera.

Aspe.

Crevillent.

Elche/Elx.

El Fondó de les Neus / Hondón de las Nieves.

Hondón de los Frailes.

La Romana.

Monforte del Cid.

Monóvar / Monòver.

Novelda.

Orihuela.

Santa Pola.

Séptimo. Incorporación de las servidumbres aeronáuticas al plan director. Quedan integradas en el plan director del aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández las determinaciones relativas a las servidumbres aeronáuticas para la configuración correspondiente al escenario actual, de acuerdo con el artículo 29.1, párrafo segundo, del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas, y conforme a las coordenadas y cotas que figuran en el apartado tercero. Para la configuración correspondiente al desarrollo previsible, se aplican las actuaciones propuestas en el Plan director del aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández partiendo de las presentes servidumbres aeronáuticas.

Octavo. Pérdida de eficacia. El presente real decreto deja sin efectos al Real Decreto 367/2011, de 11 de marzo, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alicante.

Noveno. Eficacia. El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 11 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

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