Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 10 de febrero)

AutorMiguel Ángel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas18-76
· EDITORIAL BOMARZO ·
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primera:
MODIFICACIÓN
ÍNTEGRA
Se faculta al Ministro de Defensa,
previa consulta con el Ministro de
Trabajo y Asuntos Sociales, para dictar
las disposiciones complementarias
precisas para el desarrollo del
presente Real Decreto
Se faculta al Ministro de Defensa,
previa consulta al Ministro de
Hacienda y Función Pública y al
Ministro de Empleo y Seguridad
Social, para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el
desarrollo de este real decreto
B) OTRAS DISPOSICIONES DEL NEVO REGLAMENTO
LIMITACIÓN DE
GASTO PÚBLICO
Disposición adicional única. No incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de
dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal
ENTRADA EN VIGOR:
11 DE FEBRERO DE
2018
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado
IR A INICIO
REAL DECRETO 62/2018, DE 9 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO SOBRE LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR
PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS,
DECRETO 304/2004, DE 20 DE FEBRERO (BOE de 10 de febrero)
A) MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE LA INSTRUMENTACIÓN DE LOS COMPROMISOS
POR PENSIONES DE LAS EMPRESAS CON LOS TRABAJADORES Y BENEFICIARIOS, APROBADO
POR EL REAL DECRETO 1588/1999, DE 15 DE OCTUBRE (Artículo Primero)
PRECEPTO
AFECTADO
ANTERIOR REDACTADO
NUEVO REDACTADO
Artículo 34.
Régimen de
información:
MODIFICACIÓN
DEL APARTADO 2
(Art. 1. Uno del
nuevo RD)
2. Al menos anualmente el
trabajador asegurado y los
beneficiarios que ya perciban sus
prestaciones con cargo al contrato
de seguro deberán recibir la siguiente
información:
a) Certificación de la entidad
aseguradora indicando el número de
póliza, las contingencias cubiertas y
las prestaciones individualmente
garantizadas.
Si el contrato contempla la existencia
de derechos económicos en caso de
cese o extinción de la relación
laboral, la certificación anual deberá
hacer referencia a la existencia de
tales derechos así como, en su caso,
advertir expresamente de la eventual
diferencia que pudiera existir entre el
valor de mercado de los activos
correspondientes y el importe de la
provisión de seguros de vida.
b) Valor de las primas satisfechas por
el tomador en el ejercicio anterior.
2. Al menos anualmente, el
trabajador asegurado y los
beneficiarios que ya perciban sus
prestaciones con cargo al contrato
de seguro deberán recibir la siguiente
información:
a) Certificación de la entidad
aseguradora indicando el número de
póliza, las contingencias cubiertas y
las prestaciones individualmente
garantizadas.
Si el contrato contempla la existencia
de derechos económicos en caso de
cese o extinción de la relación
laboral, la certificación anual deberá
hacer referencia a la existencia de
tales derechos así como, en su caso,
advertir expresamente de la eventual
diferencia que pudiera existir entre el
valor de mercado de los activos
correspondientes y el importe de la
provisión de seguros de vida.
b) Valor de las primas satisfechas por
el tomador en el ejercicio anterior.
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c) Valor de la provisión de seguros de
vida a 31 de diciembre del ejercicio
anterior. Se deberá distinguir la parte
de la provisión de seguros de vida
correspondiente a primas pagadas
antes del 1 de enero de 2007, si las
hubiere.
La información prevista en este
apartado tendrá el carácter de
mínima, pudiendo ampliarse
mediante acuerdo colectivo en la
empresa
c) Valor de la provisión de seguros de
vida a 31 de diciembre del ejercicio
anterior. Se deberá distinguir la parte
de la provisión de seguros de vida
correspondiente a primas pagadas
antes del 1 de enero de 2007, si las
hubiere.
d) En los contratos de seguro
concertados con mutualidades de
previsión social contemplados en el
de noviembre, en los que se prevea la
posibilidad de disposición anticipada
de derechos económicos
correspondientes a primas pagadas
con al menos diez años de
antigüedad regulada en el artículo
9.4, disposición adicional octava y
disposición transitoria séptima del
Reglamento de planes y fondos de
pensiones, deberá indicarse la
cuantía del derecho económico al
final del año natural susceptible de
hacerse efectivo por dicho supuesto
de disposición anticipada.
La información prevista en este
apartado tendrá el carácter de
mínima, pudiendo ampliarse
mediante acuerdo colectivo en la
empresa
Disposición
adicional única.
Instrumentación de
los compromisos por
pensiones de las
empresas con los
trabajadores y
beneficiarios a
través de planes de
previsión social
empresarial
previstos en el
artículo 51.4 de la
Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del
Impuesto sobre la
Renta de las
Personas Físicas y de
modificación parcial
de las leyes de los
Impuestos sobre
Sociedades, sobre la
renta de no
Residentes y sobre
el Patrimonio:
ADICIÓN DE UN
1. En ningún caso podrá
simultanearse la condición de
promotor de un plan de pensiones
del sistema de empleo y la condición
de tomador de un plan de previsión
social empresarial. Las empresas
podrán ser tomadoras de un único
plan de previsión social empresarial o
promotoras de un único plan de
pensiones del sistema de empleo.
2. Sin perjuicio de las obligaciones de
información previstas en el artículo
34.1, las entidades aseguradoras,
respecto de los planes de previsión
social empresarial contratados,
deberán facilitar a la empresa
tomadora del plan, junto con la
póliza, condiciones generales,
especiales y particulares, anexos y
suplementos, la siguiente
información:
a) Bases técnicas y descripción de la
política de inversión que pretende
aplicarse en el caso que la póliza
prevea participación en beneficios a
favor de los asegurados.
1. En ningún caso podrá
simultanearse la condición de
promotor de un plan de pensiones
del sistema de empleo y la condición
de tomador de un plan de previsión
social empresarial. Las empresas
podrán ser tomadoras de un único
plan de previsión social empresarial o
promotoras de un único plan de
pensiones del sistema de empleo.
2. Sin perjuicio de las obligaciones de
información previstas en el artículo
34.1, las entidades aseguradoras,
respecto de los planes de previsión
social empresarial contratados,
deberán facilitar a la empresa
tomadora del plan, junto con la
póliza, condiciones generales,
especiales y particulares, anexos y
suplementos, la siguiente
información:
a) Bases técnicas y descripción de la
política de inversión que pretende
aplicarse en el caso que la póliza
prevea participación en beneficios a
favor de los asegurados.
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NUEVO
SUBAPARTADO 5º
EN EL APARTADO 4
b) Y MODIFICACIÓN
DEL APARTADO 5º
(Art. 1. Dos del
nuevo RD)
b) En el primer trimestre de cada año
deberá facilitarse un estado resumen
sobre la situación del plan de
previsión social empresarial a 31 de
diciembre del año anterior que
contenga al menos los siguientes
apartados:
1.º Relación de trabajadores
asegurados y, en su caso,
beneficiarios perceptores de
prestación.
2.º Valor de las provisiones técnicas y
su adecuación a los compromisos
cubiertos por la póliza.
3.º Importe de las primas,
prestaciones y rescates por
movilización efectuados en el año.
4.º Interés garantizado en cada
ejercicio.
5.º Desglose de costes y gastos
soportados.
6.º Política de inversión aplicada si se
prevé participación en beneficios a
favor de los asegurados, con
indicación del cálculo, resultados
obtenidos y asignación de la citada
participación.
7.º Valor de rescate de la póliza.
8.º Modificaciones normativas,
cambios en las condiciones
generales, especiales y particulares
de la póliza y en su base técnica.
3. La empresa tomadora del plan de
previsión social empresarial deberá
entregar a los representantes legales
de los trabajadores-asegurados la
información prevista en el apartado
anterior. En defecto de
representación legal de los
trabajadores esta información deberá
ser entregada a cada trabajador.
4. La entidad aseguradora vendrá
obligada a entregar a los
trabajadores asegurados la siguiente
información:
a) Un certificado de seguro con
motivo de su incorporación al
colectivo asegurado o de renovación
de la póliza en seguros temporales.
Asimismo se les hará entrega de las
condiciones generales, especiales y
particulares de la póliza, y de la
descripción de la política de inversión
si se prevé participación en
beneficios a favor de los asegurados o
bien, se les indicará el lugar y forma en
b) En el primer trimestre de cada año
deberá facilitarse un estado resumen
sobre la situación del plan de
previsión social empresarial a 31 de
diciembre del año anterior que
contenga al menos los siguientes
apartados:
1.º Relación de trabajadores
asegurados y, en su caso,
beneficiarios perceptores de
prestación.
2.º Valor de las provisiones técnicas y
su adecuación a los compromisos
cubiertos por la póliza.
3.º Importe de las primas,
prestaciones y rescates por
movilización efectuados en el año.
4.º Interés garantizado en cada
ejercicio.
5.º Desglose de costes y gastos
soportados.
6.º Política de inversión aplicada si se
prevé participación en beneficios a
favor de los asegurados, con
indicación del cálculo, resultados
obtenidos y asignación de la citada
participación.
7.º Valor de rescate de la póliza.
8.º Modificaciones normativas,
cambios en las condiciones
generales, especiales y particulares
de la póliza y en su base técnica.
3. La empresa tomadora del plan de
previsión social empresarial deberá
entregar a los representantes legales
de los trabajadores-asegurados la
información prevista en el apartado
anterior. En defecto de
representación legal de los
trabajadores esta información deberá
ser entregada a cada trabajador.
4. La entidad aseguradora vendrá
obligada a entregar a los
trabajadores asegurados la siguiente
información:
a) Un certificado de seguro con
motivo de su incorporación al
colectivo asegurado o de renovación
de la póliza en seguros temporales.
Asimismo se les hará entrega de las
condiciones generales, especiales y
particulares de la póliza, y de la
descripción de la política de inversión
si se prevé participación en
beneficios a favor de los asegurados
o bien, se les indicará el lugar y forma

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