Real Decreto 595/2023, de 4 de julio, por el que se modifica la concesión de las autopistas AP-6, AP-51 (AP-6 conexión con Ávila) y AP-61 (AP-6 conexión con Segovia), para la ejecución de medidas de lucha contra la contaminación acústica.

MarginalBOE-A-2023-15629
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyReal Decreto

Las autopistas AP-6 (Villalba-Adanero), AP-51 (AP-6 conexión con Ávila) y AP-61 (AP-6 conexión con Segovia), cuya titularidad ostenta el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pertenecen a la Red de Carreteras del Estado.

Mediante Real Decreto 1724/1999, de 5 de noviembre, se adjudicó a Castellana de Autopistas, SA, Concesionaria del Estado (Castellana), la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje AP-61, conexión de la AP-6 con Segovia, y AP-51, conexión de la AP-6 con Ávila; así como para la conservación y explotación de la autopista de peaje AP-6, tramo Villalba-Adanero, a partir del 30 de enero del año 2018, fecha en la que finalizaba la concesión existente sobre dicha autopista, cuya titularidad ostentaba Iberpistas, SA, Concesionaria del Estado (Iberpistas), hasta el 29 de enero de 2018, de acuerdo con los Decretos 129/1968, de 18 de enero y 2538/1972, de 18 de agosto.

En el marco de la Red de Carreteras del Estado se considera prioritario la lucha contra la contaminación acústica, por ello el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha desarrollado y sometido a información pública el Plan de Acción contra el Ruido Fase II, que incluye actuaciones en ciertos tramos de la concesión de las autopistas AP-6, AP-51 y AP-61.

Además, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es beneficiario de fondos para la lucha contra la contaminación acústica.

Dadas las características de esta modificación y su impacto en la economía de la concesión, para mantener el equilibrio económico de ésta, se ha establecido un reparto de obligaciones entre la Administración concedente y el concesionario: la Administración asume el coste de las obras, y el concesionario asume los costes de la redacción de los proyectos y de la conservación y explotación de las actuaciones desarrolladas.

Este real decreto se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte terrestre de competencia estatal y, en particular, la coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Régimen jurídico de la concesión. El régimen jurídico de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje AP-61, conexión de la AP-6 con Segovia, y AP-51, conexión de la AP-6 con Ávila; así como para la conservación y explotación de la autopista de peaje AP-6, tramo Villalba-Adanero, a partir del 30 de enero del año 2018, de la que es titular Castellana de Autopistas, SA, Concesionaria del Estado (Castellana), será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto.

Artículo 2. Modificación de la concesión. Se modifica la actual concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje AP-61, conexión de la AP-6 con Segovia, y AP-51, conexión de la AP-6 con Ávila; así como para la conservación y explotación de la autopista de peaje AP-6, tramo Villalba-Adanero, a partir del 30 de enero del año 2018, para el desarrollo de medidas contra la contaminación acústica en la AP-6, en el entorno de Collado Villalba, provincia de Madrid, recogidas en el Plan de Acción contra el Ruido Fase II de la Red de Carreteras del Estado.

Artículo 3. Redacción y aprobación de los proyectos. La redacción de los proyectos de construcción que permitan la ejecución de las medidas indicadas en el artículo 2 de este real decreto corresponde a la sociedad concesionaria, que asumirá la totalidad de los costes que incurra para tal fin.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana será el encargado de la supervisión y aprobación de los proyectos.

En el caso de proyectos pendientes de aprobación, se establece un plazo de 6 meses, a contar desde la aprobación de la correspondiente orden de estudio del proyecto, para que la sociedad concesionaria entregue los proyectos al Ministerio de cara a su supervisión y aprobación.

Artículo 4. Ejecución y financiación de las obras. La ejecución de las obras se llevará a cabo por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo a los proyectos de construcción que resulten aprobados.

Las actuaciones que afecten a la operatividad de la autopista actualmente en servicio deberán ser realizadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de modo que causen la mínima afección posible al tráfico de la autopista. Estas actuaciones deberán ser previamente comunicadas a la sociedad concesionaria y coordinadas con ella para asegurar la correcta funcionalidad de la autopista. Durante el período de ejecución de las obras, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana responderá, por sí mismo o por las empresas que haya contratado, de cualquier reclamación motivada o derivada de la ejecución de las obras.

En el caso de obras e instalaciones que deban ser asumidos por la sociedad concesionaria, previamente a su recepción, ésta tendrá derecho a verificar que las mismas cumplen las adecuadas condiciones de explotación y operatividad.

La inversión total para la ejecución de las obras recogidas en los proyectos de construcción aprobados será íntegramente a cargo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, prioritariamente a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 5. Información a los usuarios. La Dirección General de Carreteras y la sociedad concesionaria colaborarán y se coordinarán conjuntamente y con la Dirección General de Tráfico para informar adecuadamente a los usuarios sobre las obras y las afecciones que las mismas pueden producir.

Artículo 6. Funciones de conservación y explotación. La sociedad concesionaria ejercerá las funciones de conservación y explotación de la autopista y de todos aquellos elementos, instalaciones y sistemas que se instalen en el marco de las obras que se ejecuten al amparo de este real decreto.

La sociedad concesionaria asume la financiación de los costes generados por las obligaciones descritas en este artículo.

Artículo 7. Fianza de explotación. La sociedad concesionaria deberá constituir antes de la puesta en servicio de las obras, la fianza de explotación prevista en el artículo 14.5 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, por el importe que resulte de aplicar el 2 por 100 a la inversión total realizada.

Artículo 8. Equilibrio económico-financiero de la concesión. Con el reparto de obligaciones contemplado en el resto de los artículos de este real decreto no se produce una alteración del equilibrio económico-financiero de la concesión como consecuencia de las modificaciones recogidas en este real decreto.

En cualquier caso, la sociedad concesionaria renuncia a efectuar reclamación alguna frente a la Administración General del Estado encaminada a obtener la compensación a que en su caso hubiere lugar para mantener el equilibrio económico-financiero de la concesión, si resultase afectado como consecuencia de la modificación en los términos de la concesión que ostenta por la ejecución de las actuaciones recogidas en el artículo 2.

Disposición adicional única  Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto. Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.
Disposición final única  Entrada en vigor. Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de julio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

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