Real Decreto 575/2023, de 4 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Comité Olímpico Español para contribuir a la promoción de la práctica del deporte en los centros de la red pública de centros de migraciones y la integración de sus residentes en la sociedad española.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Julio de 2023
MarginalBOE-A-2023-15555
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyReal Decreto

Según lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

A su vez, de acuerdo con el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Secretaría de Estado de Migraciones se encarga de elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración; la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración tiene, entre otras, las funciones relativas a la planificación, desarrollo y gestión de programas de atención humanitaria a personas migrantes; la planificación, gestión y seguimiento de los centros de migraciones o de otros inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones; así como la gestión patrimonial de dichos centros, incluyendo su adecuación, conservación y el mantenimiento de sus instalaciones; y la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal se encarga, entre otras, de la planificación, gestión y seguimiento de centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional; así como de la gestión patrimonial de los recursos muebles e inmuebles en lo que afecta a los centros de titularidad pública estatal del sistema de acogida de protección internacional.

Uno de los objetivos de la política migratoria es el desarrollo de una red de centros de migraciones de titularidad pública estatal en el sistema de acogida de protección internacional y atención humanitaria, supliendo la carencia existente hasta la fecha, y en línea con los objetivos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre los cuales, se encuentra la reforma del sistema español de acogida de atención humanitaria y solicitantes y beneficiarios de protección internacional para ajustar su capacidad a las necesidades reales, y maximizar su eficacia y capacidad de inclusión. Como medio para facilitar la convivencia e integración en la comunidad a las personas migrantes y a las personas que se integran en el sistema de acogida, a partir de la concepción del deporte como un vehículo de transmisión de valores fundamentales de la persona, con los inherentes beneficios de salud y psicosociales que conlleva su práctica, resulta preciso subvencionar diversas actuaciones destinadas al fomento de la práctica del deporte y a la transmisión de los valores deportivos como actividad que facilita a las personas residentes en los centros una integración en la comunidad en la que se localizan estos centros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, el Comité Olímpico Español es una asociación sin fines de lucro, constituida de acuerdo con los principios y normas del Comité Olímpico Internacional, dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del Movimiento Olímpico y la difusión de sus ideales. En atención a este objeto, el Comité Olímpico Español está declarado de utilidad pública por la legislación española, y entre sus fines se incluye el de colaborar con las organizaciones públicas y privadas para la expansión del deporte y para la promoción del deporte de alto nivel, así como representar, con carácter exclusivo en España, los intereses del Comité Olímpico Internacional y del Movimiento Olímpico.

La normativa vigente permite conceder subvenciones de forma directa y con carácter excepcional siempre que concurran razones de interés público, social, económico o humanitario. En este sentido, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece el régimen de concurrencia competitiva como el procedimiento ordinario para la concesión de subvenciones, si bien, según lo establecido en su artículo 22.2, así como en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé con carácter excepcional la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Existen razones de interés público y social que justifican la concesión directa de subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto. Concretamente, esta subvención permite destinar recursos a la realización de actividades en el ámbito deportivo, que incidan directamente en el bienestar de las personas residentes en los centros de migraciones de titularidad pública, y que contribuyan de forma directa e inequívoca a facilitar su integración en la sociedad española, coadyuvando de tal forma a la realización de las competencias propias del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por España en materia de protección internacional y temporal.

Pero además de los innumerables beneficios que conlleva la práctica del deporte en la salud y bienestar físico y mental de las personas, también puede servir como elemento de unión y punto de partida para lograr una mayor cohesión social que favorezca tanto a las personas residentes en los referidos centros como a los vecinos de las localidades en que se ubican dichos centros, pudiendo beneficiarse mutuamente de la experiencia compartida de la práctica del deporte.

Además, el fomento de la práctica del deporte en los centros de migraciones de titularidad pública estatal permite la posible identificación de deportistas de alto nivel que, con el entrenamiento y formación adecuados supervisados por el Comité Olímpico Español, puedan en un futuro convertirse en deportistas olímpicos. A este respecto, compete al Comité Olímpico Español, en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos, supervisar y coordinar los programas de preparación olímpica en colaboración con las Federaciones Olímpicas Deportivas Españolas, como órganos rectores de sus respectivos deportes.

Cumpliendo el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española, para que se fomente la educación sanitaria, la educación física y el deporte, a través de este real decreto, excepcional y específico, se trata de garantizar la financiación de las actuaciones realizadas por el Comité Olímpico Español en cumplimiento de su función de colaboración con las organizaciones públicas y privadas para la expansión del deporte y la promoción del deporte de alto nivel, en este caso en el marco de los centros de migraciones de titularidad pública estatal.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En relación con los principios de necesidad y eficacia, se regula la concesión directa de una subvención al Comité Olímpico Español justificada por una razón de interés general, pública y social, consistente en el asesoramiento en el diseño y realización de actividades en el ámbito deportivo en los centros de migraciones de titularidad pública estatal que contribuyan al fomento de la práctica del deporte, al bienestar físico y mental de los residentes en dichos centros y a su integración en la sociedad española, siendo, además, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de tales fines.

También se cumplen el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que la norma contiene la regulación imprescindible para lograr sus objetivos, y el principio de seguridad jurídica, pues al ser un real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

En cumplimiento del principio de transparencia, quedan claramente delimitados el alcance y objetivos de la norma. Y atiende al principio de eficiencia, al ser el gasto público que contempla delimitado y de carácter extraordinario, no imponer cargas administrativas innecesarias y racionalizar en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. También se han recabado los informes preceptivos del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, incluido el informe del Ministerio de Cultura y Deporte.

Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado, al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto. 1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención al Comité Olímpico Español para contribuir a la promoción de la práctica del deporte en los centros de la red pública de centros de migraciones, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  1.  La finalidad de esta subvención es fomentar la práctica del deporte y la transmisión de valores deportivos como actividad que facilita la integración de las personas residentes en los centros de la red pública de centros de migraciones en la sociedad española. Asimismo, se persigue la posible identificación de deportistas de alto nivel que, con el entrenamiento y formación adecuados, puedan convertirse en deportistas olímpicos.

  2.  A los efectos del presente real decreto, se entiende por centros de la red pública de centros de migraciones los previstos en el artículo 264 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, en relación con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.

  3.  Todas o alguna de las actuaciones financiables descritas en el artículo 3 se podrán desarrollar en los centros de migraciones existentes y en los centros que se han planificado poner en marcha en ejecución de los compromisos adquiridos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Artículo 2.  Entidad beneficiaria. Será beneficiario de esta subvención el Comité Olímpico Español, asociación sin fines de lucro regulada en el artículo 75 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

    Artículo 3. Actuaciones financiables. Las actuaciones a financiar al amparo de la subvención regulada en el presente real decreto son las siguientes:

    a) La colaboración del Comité Olímpico Españolen el diseño de planes para lograr una óptima utilización de los espacios deportivos, tanto respecto de los nuevos centros para el sistema de acogida, cuya construcción está prevista de conformidad con los compromisos adoptados por el departamento en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como respecto de centros que ya formen parte de la red del sistema de acogida español.

    Se tendrán en todo caso en cuenta factores tales como la tipología del centro, el espacio disponible, las condiciones climáticas y la posibilidad de uso compartido de dichas instalaciones no solo por los residentes, sino también por los vecinos de la localidad, contribuyendo así al fomento de la práctica del deporte en la población en general, para conseguir la universalidad del deporte, y la integración de las personas residentes en los centros en la comunidad y su inclusión social. De esta manera, con el diseño de los planes de uso de las instalaciones deportivas se buscará en todo caso el fomento de una convivencia entre residentes en los centros y vecinos de la localidad basada en el respeto y la no discriminación.

    b) Impulso del uso de las instalaciones deportivas y de la práctica del deporte, tanto entre los residentes en los centros de migraciones como entre la comunidad en la que radican, mediante la celebración de actividades en los centros tales como jornadas deportivas, organización de competiciones o torneos en los que participen antiguos deportistas olímpicos, así como cursos de formación, seminarios o charlas ofrecidas por deportistas de élite sobre el valor y la importancia del deporte, todo ello con el objetivo de transmitir los valores del olimpismo, como son la amistad, el respeto y la excelencia, a fin de unir deporte, educación y cultura en beneficio de todas las personas, logrando una convivencia pacífica entre pueblos y respetuosa con las diferencias.

    c) Colaboración del Comité Olímpico Español con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el diseño de planes y programas de entrenamiento que se puedan aplicar en los centros, de conformidad con el tipo de instalaciones deportivas existentes, la climatología o las características personales de los residentes en los centros. Estos programas de entrenamiento deben tener por objeto la transmisión de los valores del olimpismo, haciendo del deporte una herramienta mediante la que promover una mayor comprensión mutua entre personas procedentes de las más diversas realidades, superando diferencias políticas, económicas, de género, raciales o religiosas.

    d) Actuaciones por parte del Comité Olímpico Español dirigidas a la identificación de personas residentes en los centros con posibles perfiles deportistas, con objeto de que el MISSM pueda realizar las actuaciones necesarias para el fomento de sus capacidades y habilidades deportivas, que puedan permitir una integración laboral dirigida en el deporte, incluido el de élite.

    e) Selección por parte del Comité Olímpico Español de antiguos deportistas de élite como «embajadores» de cada uno de los centros, preferiblemente del mismo ámbito territorial en el que se ubica el centro, con el objetivo de que contribuyan al proceso de integración de los residentes en los centros.

    Artículo 4. Gastos elegibles. 1. La ayuda se destinará a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución por parte del Comité Olímpico Español de las actuaciones definidas en el artículo anterior, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4.  La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:

    a) Los costes directos de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, incluyendo, entre otros, los siguientes conceptos de gasto:

    1.  Coste de personal. Gastos de personal vinculados al objeto de la intervención, que comprenda los gastos de carácter salarial, incluidos los de seguridad social y la indemnización por fin de contrato temporal, que deberá estar dedicado en exclusiva al proyecto para asegurar su ejecución.

    2.  Costes de movilidad. Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, asociados al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución.

    3.  Otros costes derivados de la realización de estudios, actividades de difusión y publicidad.

    b) Los costes indirectos según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los costes indirectos no podrán superar el 5 por ciento del total de costes directos imputables a la actividad subvencionada, sin que sea preciso su justificación documental.

    c) Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda.

    d) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad.

    Artículo 5. Procedimiento de concesión. 1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social para fomentar la práctica del deporte como actividad esencial para favorecer la integración de las personas residentes en los centros y en la sociedad española.

  5.  El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la entrada en vigor de este Real Decreto, disponiendo el Comité Olímpico Español de un plazo de quince días para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la obtención de la subvención, consistente en:

    a) Una memoria deportiva que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.

    b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables.

    c) La declaración responsable del Comité Olímpico Español de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, y la acreditación de no estar incurso en causa de prohibición de obtención de subvenciones, así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    A tal efecto, el Comité Olímpico Español podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en este apartado, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el Comité Olímpico Español no deberá aportar la correspondiente certificación.

    De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Comité Olímpico Español podrá autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

    No obstante, el Comité Olímpico Español podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    La presentación de esta documentación se efectuará en el Registro Electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  6.  El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será determinado por la Secretaría de Estado de Migraciones.

  7.  La concesión de la subvención se instrumentará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el período de ejecución, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago y la forma de la justificación, con base a lo establecido en este real decreto.

    La resolución se dictará y notificará a la entidad beneficiaria en el plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto.

  8.  De acuerdo con el artículo 25.5 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

  9.  Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

    Artículo 6.  Obligaciones de la entidad beneficiaria. La entidad beneficiaria, de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, la entidad beneficiaria tendrá su contabilidad adaptada al Plan General Contable, regulado mediante el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o su adaptación a las entidades sin fines lucrativos, regulado mediante el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. La contabilidad de los ingresos y gastos asociados a las actividades subvencionadas se llevará de forma separada al resto de actuaciones propias de la entidad.

    Artículo 7. Cuantía y financiación de la subvención. La dotación financiera para la entidad beneficiaria será de un millón quinientos sesenta y ocho mil euros (1.568.000 €).

    La cuantía de esta subvención se abonará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que correspondan al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las leyes de Presupuestos Generales del Estado conforme al siguiente desglose por anualidad:

    Año 2023: 560.000 euros.

    Año 2024: 392.000 euros.

    Año 2025: 336.000 euros.

    Año 2026: 280.000 euros.

    Artículo 8. Pago de las subvenciones. 1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará de una sola vez cada año, en el primer semestre del año, salvo el primer pago que se realizará en el segundo semestre del año 2023.

    Para que el órgano concedente proceda a realizar el siguiente pago de la cuantía concedida, conforme al desglose previsto en el artículo 7, el Comité Olímpico Español deberá presentar en el Registro Electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la documentación justificativa de la ejecución del 80 % de los fondos percibidos en el ejercicio anterior en actuaciones financiables, tal y como prevé el artículo 9. Dicha documentación justificativa de la ejecución del pago del ejercicio anterior deberá presentarse en todo caso en el antes del 31 de marzo del año siguiente. Esta justificación se realizará a cuenta de la que con carácter definitivo se presente finalizado el periodo de ejecución previsto en el artículo 15 de este Real Decreto. De no ser resultar justificada la ejecución del 80 % de los fondos percibidos en el ejercicio anterior, el órgano concedente no realizará el siguiente pago.

  10.  Con carácter previo a la ordenación del pago, el Comité Olímpico Español deberá acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A tal efecto, el Comité Olímpico Español podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en este apartado, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el Comité Olímpico Español no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  11.  De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, queda exonerada de la constitución de garantías por su condición de asociación de utilidad pública y carácter no lucrativo.

    Artículo 9. Justificación de los gastos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria está obligada a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Dicha justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberá contener:

    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales y ajustados a su normativa de aplicación, según los requisitos establecidos en la resolución de concesión y las instrucciones que apruebe la Secretaría de Estado de Migraciones. En casos excepcionales, se aceptarán copias simples o, en su caso, copias auténticas según proceda.

    El plazo para la presentación de la justificación se establece, como máximo, en tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de ejecución otorgado en la resolución de concesión. No obstante, la entidad beneficiaria podrá solicitar ampliación del plazo otorgado en virtud del artículo 70 del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La cuenta justificativa deberá de ser presentada ante la Secretaría de Estado de Migraciones.

    Artículo 10. Subcontratación. 1. Atendiendo a la naturaleza de las actuaciones a financiar, el Comité Olímpico Español podrá subcontratar hasta un 30 % de las actuaciones financiables.

  12.  La resolución de concesión podrá autorizar las subcontrataciones que el beneficiario hubiera previsto en la memoria deportiva. Cuando la subcontratación no esté prevista en esta memoria, deberá obtenerse la previa autorización de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.

    Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión. 1. La entidad beneficiaria podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la resolución de concesión.

    La solicitud de modificación deberá fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Dicha solicitud se dirigirá a la Secretaría de Estado de Migraciones y se presentará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de los gastos subvencionados.

  13.  La resolución que resuelva la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones y se notificará en un plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de aquella. Si en el plazo de tres meses a contar desde la solicitud de modificación no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la entidad podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

  14.  La persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones podrá modificar la resolución de concesión siempre que concurran circunstancias que supongan una alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones. A estos efectos se concederá al beneficiario un plazo de diez días para que pueda formular las alegaciones que estime procedentes. La resolución de modificación será notificada al Comité Olímpico Español por medios electrónicos.

    Artículo 12. Compatibilidad con otras subvenciones. La subvención objeto del presente real decreto será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Artículo 13. Publicidad de la subvención. La subvención concedida al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

    Artículo 14. Control, seguimiento y evaluación. 1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) y 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el capítulo IV del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Comité Olímpico Español, como entidad beneficiaria de la subvención, se someterá a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la Secretaría de Estado de Migraciones, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de las actuaciones subvencionadas.

  15.  Igualmente, el Comité Olímpico Español se someterá a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

  16.  Las personas encargadas de los centros de migraciones en los que el Comité Olímpico Español desarrolle las actividades subvencionables remitirán a la Secretaría de Estado de Migraciones un informe anual en el que se detallarán las actividades concretas que se realicen en cada centro.

  17.  El Comité Olímpico Español deberá comunicar periódicamente el grado de cumplimiento de las actuaciones, de acuerdo con la periodicidad establecida y con las indicaciones contenidas en las instrucciones que apruebe la Secretaría de Estado de Migraciones.

  18.  Conforme a lo establecido en el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 84.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano concedente comprobará la justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Para la comprobación de la justificación económica se podrán utilizar técnicas de muestreo que permitan obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de la subvención. Dichas técnicas garantizarán un nivel de confianza alto (entre el 95/97). El porcentaje de gasto no elegible detectado derivado de la verificación del gasto muestreado podrá ser extrapolado a la categoría de gasto correspondiente siempre que se pueda garantizar un error inferior al 2 %.

    Artículo 15. Plazo de ejecución. 1. El período de ejecución de las actividades financiables por la subvención prevista en el presente real decreto se extenderá desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, mientras que su evaluación se extenderá como máximo hasta el 31 de marzo de 2027.

  19.  Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.

  20.  Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución que sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de justificación.

  21.  Los gastos de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control, verificación y justificación de la ayuda e inspección del proceso, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.

    Artículo 16. Incumplimientos y reintegro. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  22.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación al principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  23.  El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo previsto en la resolución de concesión.

  24.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de competencias que puedan establecerse.

    Artículo 17. Régimen sancionador. Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Artículo 18. Régimen jurídico aplicable. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la correspondiente resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
Disposición final segunda  Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera  Autorización. Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones a dictar las instrucciones necesarias para la correcta ejecución de lo dispuesto en el presente real decreto y demás normativa que resulte de aplicación.
Disposición final cuarta  Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de julio de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

Análisis ANÁLISIS Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 04/07/2023 Fecha de publicación: 05/07/2023 Fecha de entrada en vigor: 05/07/2023 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 67 de Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371). la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977). CITA Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).

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