Real Decreto 532/2023, de 20 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso.

MarginalBOE-A-2023-14686
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyReal Decreto

Durante los últimos años los ayuntamientos se han convertido en actores centrales de las políticas de innovación, tanto por su promoción, como por su desarrollo y el despliegue de nuevos conceptos que afectan positivamente a la vida de los ciudadanos.

Las iniciativas de innovación en el ámbito municipal tienen una influencia decisiva en la economía local y regional ya que sirven de elementos tractores de las pymes innovadoras que proveen de servicios y productos para atender necesidades en ámbitos tan diversos como la protección del patrimonio histórico artístico, el transporte público de viajeros, el tratamiento de residuos, o la prestación de servicios sociales.

El Ministerio de Ciencia e Innovación reconoce el importante papel que desempeñan las entidades locales en la consecución de una sociedad innovadora por su cercanía a los ciudadanos, empresas e instituciones, razón por la cual ya en el año 2010 (Orden CIN/2502/2010 de 17 de septiembre) creó la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación». Desde entonces dicho galardón se otorga, mediante un procedimiento de concurrencia competitiva regulado en la citada Orden, a aquellas ciudades que se distinguen por su especial apoyo a la innovación en sus territorios, definiendo políticas, potenciando estructuras, instituciones y empresas locales con un fuerte componente científico, tecnológico e innovador. Por tanto, puede afirmarse que las ciudades que reciben o renuevan esta distinción se encuentran a la vanguardia de la innovación local en nuestro país.

Las ciudades distinguidas con este galardón forman parte de la «Red de Ciudades de la Ciencia y la Innovación» o Red INNPULSO, que desde 2014 se configura jurídicamente como una asociación (ARINN). La Red es un foro de encuentro y de definición de políticas locales innovadoras donde se comparten experiencias y proyectos. Asimismo, a través de la Red se potencia la colaboración entre ayuntamientos compartiendo buenas prácticas en la gestión e iniciativas de comunicación de estos proyectos a los ciudadanos. Actualmente es un agente cada vez más activo de promoción de políticas novedosas, como la compra pública de innovación, el apoyo a las pymes y los emprendedores, la definición de criterios de innovación, y que promueve y apoya la participación en proyectos en el contexto de los programas europeos.

En la actualidad, las administraciones españolas se enfrentan al reto de ejecutar en tiempo y forma los cuantiosos fondos recibidos por España en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, y cuya concreta aplicación se detalla en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía (PRTR), elaborado por el Gobierno de España y aprobado por la Comisión Europea el 16 de julio de 2021.

Entendiendo el papel central que corresponde a los municipios en el fomento de la innovación a nivel nacional, la especial implicación en las políticas de innovación de las ciudades que forman parte de la Red Innpulso, así como el esfuerzo de gestión que, con carácter excepcional, requerirá la ejecución de los proyectos financiados con los fondos europeos antes señalados, el Ministerio de Ciencia e Innovación ha considerado necesario reforzar las capacidades de gestión de dichos ayuntamientos, con el fin último de optimizar las posibilidades de absorción de los fondos europeos canalizados a través del PRTR.

Debe subrayarse el éxito de la iniciativa, a la que se han adherido un número muy elevado de ciudades integrantes de la Red Innpulso en los dos años en los que se han concedido estas ayudas, razón por la cual se reitera su concesión en 2023.

Por otra parte, el pasado mes de marzo se integraron en la Red Innpulso diez nuevos ayuntamientos. Por lo que en 2023 estas ayudas estarán destinadas a cofinanciar, no sólo los agentes locales de aquellos ayuntamientos que ya formaban parte de la misma en 2022, sino también los de aquéllos otros recientemente incorporados.

En el caso de las corporaciones locales que en 2021 y 2022 ya se beneficiaron de las ayudas concedidas, se favorece la continuidad de los trabajos desarrollados hasta la fecha por los agentes locales de innovación incorporados en su día como, en el convencimiento de que la permanencia de personas ya formadas e implicadas directamente en el desarrollo de proyectos en el ámbito de la innovación local no podrá más que contribuir al éxito de estos.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés público, social y económico y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos; al de proporcionalidad, en tanto que las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad, y al de eficiencia, ya que la iniciativa racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, se confirma la concurrencia de razones de interés público, social y económico en la concesión de estas ayudas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la naturaleza de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, conforme a la normativa laboral o estatutaria, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso, por concurrir razones de interés público, social y económico.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias. Serán entidades beneficiarias de estas subvenciones los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso relacionadas en el anexo I.

Artículo 4. Gastos Subvencionables. Las ayudas se destinarán exclusivamente al pago de los costes salariales de los agentes de innovación en los que incurra la corporación local durante el ejercicio presupuestario 2024.

Artículo 5. Porcentajes de cofinanciación. La cofinanciación por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación se realizará atendiendo al tamaño de las ciudades miembros de la Red Innpulso de acuerdo con las categorías establecidas en la Orden CIN/2502/2010, de 17 de septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010:

a) Ciudades grandes (más de 100.000 habitantes) – hasta el 50 % de cofinanciación.

b) Ciudades medianas (de 20.001 a 100.000 habitantes) – hasta el 75 % de cofinanciación.

c) Ciudades pequeñas (hasta 20.000 habitantes) – hasta el 90 % de cofinanciación.

A tales efectos se entenderá que la categoría en la que se inscribe cada ciudad será aquella con la que obtuvo o renovó la distinción, de conformidad con lo contemplado en el anexo I.

Artículo 6. Cuantía y financiación. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5, y tomando como base un coste anual por agente local de innovación de 50.000 euros, el importe máximo de las ayudas será el indicado a continuación:

a) Ciudades grandes: 25.000 euros.

b) Ciudades medianas: 37.500 euros.

c) Ciudades pequeñas: 45.000 euros.

A través de las ayudas previstas en el presente real decreto cada corporación local podrá financiar la incorporación o mantenimiento de un solo agente local de innovación.

  1.  El importe máximo de las subvenciones directas que se concedan con arreglo a lo dispuesto en este real decreto será de 3.145.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.08.467C.460 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación para 2023.

    Artículo 7. Procedimiento de concesión. 1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2.  Las entidades interesadas señaladas en el artículo 3 deberán presentar la siguiente documentación:

    a) Documento de aceptación formal de la subvención, que deberá incluir la identificación mediante IBAN de la cuenta en la que la entidad interesada desea recibir el ingreso.

    b) Declaración responsable cuyo modelo puede encontrarse en el anexo II.

    c) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 8 de septiembre a las 15:00 h.

    La presentación del documento de aceptación de la subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.

    No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  3.  La citada documentación deberá ser aportada mediante ficheros electrónicos en formato PDF y de tamaño no superior a 4 megabytes, o en su defecto de conformidad con lo que dispongan las normas técnicas de desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad, aprobado por Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.

  4.  La presentación de la citada documentación se realizará exclusivamente a través del Registro Electrónico General (REG-AGE), disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), así como en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (ciencia.sede.gob.es), asociada a la sede electrónica de la Administración General del Estado. La documentación deberá dirigirse a la Subdirección General de Fomento de la Innovación, cuyo código DIR3 es EA0041129.

  5.  La presentación deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

    a) Debe pertenecer a una persona que esté inscrita como representante del Ayuntamiento en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) del Ministerio de Ciencia e Innovación, no siendo necesario que sea el alcalde o alcaldesa de la localidad. Esta inscripción se podrá realizar en la misma sede electrónica, en el apartado «Registro de representante de Corporación Local», para lo cual el representante deberá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

    b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del apartado «Certificados digitales».

  6.  La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se realizará mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

    El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

  7.  La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  8.  La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

    Artículo 8. Funciones de los agentes locales de innovación. Los agentes locales de innovación desarrollarán las actuaciones necesarias para la ejecución de las políticas de innovación diseñadas por la corporación local, entre las que deberá incluirse, al menos, alguna de las siguientes:

    a) Desarrollo de proyectos de innovación digital.

    b) Licitación de proyectos de compra pública de innovación.

    c) Fomento del emprendimiento tecnológico y social en el municipio.

    d) Desarrollo y puesta en marcha de planes de sostenibilidad, ahorro energético o economía circular.

    En el desarrollo de proyectos de innovación digital y en el desarrollo y puesta en marcha de planes de sostenibilidad, ahorro energético o economía circular, se promoverá la incorporación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

    Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Con carácter general, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  9.  Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el presente real decreto y en la resolución de concesión y en particular, quedarán obligadas a la incorporación o mantenimiento, en su caso, del agente local de innovación en los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de concesión de la subvención, así como a la realización de las actuaciones a las que hace referencia el artículo 8 del presente real decreto.

  10.  En aquellos casos en que las entidades beneficiarias ejecuten fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía (PRTR), deberán establecerse mecanismos conducentes a la reducción del riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses.

    En particular:

    – En materia de fraude y corrupción, deberá indicarse que el expediente en cuestión se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude que haya aprobado la correspondiente entidad decisora, ejecutora o instrumental, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    – La entidad decisora, ejecutora o instrumental deberá disponer de un procedimiento en materia de conflicto de interés de acuerdo con lo establecido en la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    – Será obligatoria la suscripción de una declaración de ausencia de conflicto de intereses por todos los intervinientes en los procedimientos de aplicación de los fondos, conforme a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

    Artículo 10. Pago y régimen de justificación. 1. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter anticipado, realizándose el pago antes del 31 de diciembre de 2023. De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones de concesión directa reguladas en este real decreto quedan exoneradas de la constitución de garantías por su naturaleza de Administración Pública.

  11.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

    a) Memoria de actuación o informe técnico justificativo del cumplimiento, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La finalidad de este documento es acreditar que la persona contratada con los fondos concedidos al amparo del presente real decreto ha desarrollado actuaciones relacionadas con las políticas de innovación local, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.

    b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

    1.  Certificación de los gastos y pagos realizados junto con los documentos acreditativos del gasto y del pago.

    2.  En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

    3.  En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

  12.  La justificación se remitirá al Ministerio de Ciencia e innovación por los mismos medios señalados en el artículo 7 del presente real decreto antes del 1 de marzo de 2025, en relación con los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. Todo ello sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

  13.  Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención prevista en este real decreto deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

    Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones. 1. La subvención concedida a cada una de las entidades beneficiarias será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad incentivada.

  14.  Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  15.  Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Artículo 12. Incumplimientos y reintegros. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  16.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II, del título III, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  17.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente previsto en el artículo 7 de este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  18.  Se producirá un incumplimiento parcial en los siguientes casos:

    a) Cuando el importe total de la ayuda concedida no se destine en su totalidad a las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 8 y 9 del presente real decreto. En tal supuesto, el importe a reintegrar se determinará en función del número de meses en los que el ayuntamiento no haya dispuesto de agente local de innovación.

    b) Cuando el trabajo desarrollado por el agente local de innovación no se corresponda con lo establecido en los artículos 8 y 9 del presente real decreto. En tal supuesto, el importe a reintegrar se determinará por aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  19.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

    Artículo 13. Infracciones y sanciones. Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Artículo 14. Publicidad. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, las entidades beneficiarias deberán indicar que se realiza en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo, deberá incorporar de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Ciencia e Innovación» con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención.

    En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Artículo 15. Protección de datos. El régimen jurídico aplicable a todos los datos personales que sean sometidos a tratamiento en el marco de la tramitación de las subvenciones concedidas en aplicación del presente real decreto será el establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
Disposición final segunda  Habilitación. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera  Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de junio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

DIANA MORANT RIPOLL

ANEXO I Listado completo de las ciudades miembros de la Red Innpulso Categoría A): Hasta 20.000 habitantes
Ciudad Provincia Comunidad Autónoma
Abanto Zierbena. VIZCAYA. PAÍS VASCO.
Almunia de Doña Godina, La. ZARAGOZA. ARAGON.
Almussafes. VALENCIA. COMUNIDAD VALENCIANA.
Ejea De Los Caballeros. ZARAGOZA. ARAGON.
Ermua. VIZCAYA. PAÍS VASCO.
Etxebarri. VIZCAYA. PAÍS VASCO.
Gata de Gorgos. ALICANTE. COMUNITAT VALENCIANA.
Gotarrendura. AVILA. CASTILLA Y LEÓN.
La Solana. CIUDAD REAL. CASTILLA-LA MANCHA.
Lorquí. MURCIA. REGIÓN DE MURCIA.
Los Santos De Maimona. BADAJOZ. EXTREMADURA.
Ortuella. Vizcaya. PAÍS VASCO.
Oropesa de Mar. CASTELLÓN. COMUNIDAD VALENCIANA.
Salinas. ALICANTE. COMUNIDAD VALENCIANA.
Vilanova Del Camí. BARCELONA. CATALUÑA.
Villamayor. SALAMANCA. CASTILLA Y LEÓN.
Categoría B): De 20.001 a 100.000 habitantes
Ciudad Provincia Comunidad Autónoma
Adeje. SANTA CRUZ DE TENERIFE. CANARIAS.
Alcalá De Guadaíra. SEVILLA. ANDALUCIA.
Alcoi. ALICANTE. COMUNIDAD VALENCIANA.
Alfàs del Pi. ALICANTE. COMUNIDAD VALENCIANA.
Algemesí. VALENCIA. COMUNIDAD VALENCIANA.
Almendralejo. BADAJOZ. EXTREMADURA.
Alzira. VALENCIA. COMUNIDAD VALENCIANA.
Ames. A CORUÑA. GALICIA.
Aranda de Duero. BURGOS. CASTILLA y LEÓN.
Avilés. ASTURIAS. PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Benidorm. ALICANTE. COMUNIDAD VALENCIANA.
Cáceres. CÁCERES. EXTREMADURA.
Camargo. SANTANDER. CANTABRIA.
Castelldefels. BARCELONA. CATALUÑA.
Cerdanyola del Vallès. BARCELONA. CATALUÑA.
Éibar. GUIPÚZCOA. PAÍS VASCO.
Esplugues de Llobregat. BARCELONA. CATALUÑA.
Gandía. VALENCIA. COMUNIDAD VALENCIANA.
Gavà. BARCELONA. CATALUÑA.
Irún. GUIPÚZCOA. PAÍS VASCO.
Lugo. LUGO. GALICIA.
Onda. CASTELLÓN. COMUNIDAD VALENCIANA.
Ontinyent. VALENCIA. COMUNIDAD VALENCIANA.
Paterna. VALENCIA. COMUNIDAD VALENCIANA.
Pinto. MADRID. COMUNIDAD DE MADRID.
Ponferrada. LEÓN. CASTILLA y LEÓN.
Puerto Real. CÁDIZ. ANDALUCÍA.
Riba-roja de Túria. VALENCIA. COMUNIDAD VALENCIANA.
Riveira. A CORUÑA. GALICIA.
Rozas de Madrid, Las. MADRID. COMUNIDAD DE MADRID.
Rubí. BARCELONA. CATALUÑA.
Sagunto. VALENCIA. COMUNIDAD VALENCIANA.
San Fernando. CADIZ. ANDALUCIA.
Sant Boi De Llobregat. BARCELONA. CATALUÑA.
Sant Cugat del Vallés. BARCELONA. CATALUÑA.
Sant Feliu de Llobregat. BARCELONA. CATALUÑA.
Santiago de Compostela. A CORUÑA. GALICIA.
Segovia. SEGOVIA. CASTILLA LEON.
Sestao. VIZCAYA. PAÍS VASCO.
Torrent. VALENCIA. COMUNIDAD VALENCIANA.
Utrera. SEVILLA. ANDALUCIA.
Viladecans. BARCELONA. CATALUÑA.
Vila-Real. CASTELLON. COMUNIDAD VALENCIANA.
Villarrobledo. ALBACETE. CASTILLA-LA MANCHA.
Villena. ALICANTE. COMUNIDAD VALENCIANA.
Vinaroz. CASTELLON. COMUNIDAD VALENCIANA.
Categoría C): Más de 100.000 habitantes
Ciudad Provincia Comunidad Autónoma
A Coruña. A CORUÑA. GALICIA.
Alcalá de Henares. MADRID. COMUNIDAD DE MADRID.
Alcobendas. MADRID. COMUNIDAD DE MADRID.
Algeciras. CÁDIZ. ANDALUCIA.
Almería. ALMERIA. ANDALUCIA.
Barakaldo. VIZCAYA. PAÍS VASCO.
Barcelona. BARCELONA. CATALUÑA.
Castellón de la Plana. CASTELLÓN. COMUNIDAD VALENCIANA.
Dos Hermanas. SEVILLA. ANDALUCIA.
Gijón. ASTURIAS. PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Granada. GRANADA. ANDALUCIA.
Hospitalet de Llobregat, l’. BARCELONA. CATALUÑA.
Logroño. LA RIOJA. LA RIOJA.
Madrid. MADRID. COMUNIDAD DE MADRID.
Málaga. MÁLAGA. ANDALUCIA.
Mataró. BARCELONA. CATALUÑA.
Móstoles. MADRID. COMUNIDAD DE MADRID.
Las Palmas Gran Canaria. LAS PALMAS. CANARIAS.
Sabadell. BARCELONA. CATALUÑA.
San Sebastián. GUIPÚZCOA. PAÍS VASCO.
Santander. SANTANDER. CANTABRIA.
Sevilla. SEVILLA. ANDALUCIA.
Terrassa. BARCELONA. CATALUÑA.
Valencia. VALENCIA. COMUNIDAD VALENCIANA.
Valladolid. VALLADOLID. CASTILLA Y LEÓN.
Vigo. PONTEVEDRA. GALICIA.
Vitoria-Gasteiz. ÁLAVA. PAÍS VASCO.
Zaragoza. ZARAGOZA. ARAGON.
ANEXO II Declaración responsable

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