Real Decreto 465/2021, de 22 de junio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del VOR y DME de Yeste (Albacete).

MarginalBOE-A-2021-12135
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51, que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2032/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME, de Yeste (Albacete), establece las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR y DME sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Posteriormente a la publicación del decreto mencionado, la publicación del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el Decreto 584/1972 revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarla a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro. Así mismo, se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas. Por ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Yeste.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de junio de 2021,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones radioeléctricas VOR y DME de Yeste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas VOR y DME se clasifican en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea» y corresponden a un radiofaro omnidireccional VHF (VOR) y a un equipo medidor de distancias (DME) respectivamente, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

  1.  Radiofaro omnidireccional VHF (VOR YES): latitud Norte 38° 21' 38,803"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 02° 21' 09,953"; altitud, 1.437,1 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Yeste.

  2.  Equipo medidor de distancias (DME YES): latitud Norte 38° 21' 38,960"; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 02° 21' 09,023"; altitud, 1.437,1 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Yeste.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Municipios afectados.

El término municipal afectado por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR y DME es Yeste, perteneciente a la provincia de Albacete.

Sexto. Sustitución.

El presente real decreto sustituye al Real Decreto 2032/1986, de 28 de junio, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica de ayuda a la navegación aérea VOR/DME, de Yeste (Albacete).

Séptimo. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de junio de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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