Real Decreto 1179/2023, de 27 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla para el desarrollo de programas en materia de comercio interior.

MarginalBOE-A-2023-26462
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía, Comercio y Empresa
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula la concesión de forma directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En este sentido, el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, prevé que el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 22 de la ley referida. Estas subvenciones están recogidas en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El Gobierno de España aprobó el 18 de octubre 2022 los Planes Integrales de Desarrollo Socio Económico para Ceuta y Melilla, con el objetivo de implementar una estrategia destinada a incentivar la creación de oportunidades en ambos territorios, asegurar su viabilidad económica, reforzar la cohesión social y reducir las diferencias económicas con el resto del país.

Dichos planes se estructuran en torno a tres ejes de actuación prioritarios y transversales. Dentro del eje 1, «Nuevo modelo económico», objetivo 4, «Fortalecer el desarrollo de empresas y la generación de empleo», se articulan las medidas estratégicas M21, para el Plan de Ceuta, y M22, para el Plan de Melilla, que prevén destinar, respectivamente, 950.000 euros para el desarrollo del Plan en cada ciudad en el sector del comercio interior.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, en el marco de las competencias atribuidas por el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, de adopción de la política del Gobierno en materia de reformas para la mejora de la competitividad, y de comercio, asume la gestión de actuaciones orientadas a promover la actividad comercial, incluyendo las medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial a través de planes de desarrollo y concesión de apoyo financiero.

Considerando los objetivos de los planes, en su eje 1, objetivo 4, y medida estratégica M21 en la Ciudad de Ceuta, y M22 en la Ciudad de Melilla, en el ámbito del comercio interior y su estrecha correlación con las competencias atribuidas a la Administración General del Estado y las ciudades de Ceuta y Melilla, se justifica por razones de interés público, social y económico el otorgamiento por concesión directa de una subvención a dichas ciudades para la realización de actuaciones en materia de comercio interior en desarrollo del Plan estratégico de la ciudad respectiva.

Esta norma es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, es necesaria y eficaz para poder regular la concesión directa de las subvenciones y se justifica por una razón de interés general; resulta proporcional porque es el instrumento adecuado para la ejecución de las actuaciones a cuyo amparo se concede la subvención y contiene la regulación imprescindible para ello sin imponer a las entidades beneficiarias más que aquellas obligaciones imprescindibles que garanticen el destino de la subvención garantiza el principio de seguridad jurídica pues es congruente con el resto del ordenamiento jurídico.

En relación con el principio de transparencia es pública la concesión de las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiario. Además, no implica cargas administrativas accesorias y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con el principio de eficiencia.

En su redacción, las ciudades de Ceuta y Melilla han sido consultadas en la tramitación de la norma.

En la tramitación de este proyecto normativo se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Comercio, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, y de Hacienda y Función Pública, así como de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, previstos en el artículo 26, apartados 5 y 9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respectivamente.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía, Comercio y Empresa, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto. 1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, institucional y económico, de subvenciones a las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 28.3 y con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

  1.  Este real decreto tiene como finalidad dar cumplimiento a los Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de ambas ciudades en materia de comercio interior.

    Artículo 2. Régimen jurídico aplicable. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

    Artículo 3. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 67 de su Reglamento, por concurrir razones de interés público, institucional y económico que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

  2.  La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio, en cuanto órgano competente para instruir el procedimiento que se realizará por medios electrónicos.

  3.  En las resoluciones de concesión se determinará el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, las actuaciones concretas subvencionables, el crédito presupuestario y la cuantía, el pago, el plazo de ejecución y la forma de la justificación, así como el órgano competente para realizar un seguimiento de las actividades objeto de la correspondiente subvención, con base en lo establecido en este real decreto.

  4.  Se dará publicidad a las subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 30 de su Reglamento y en el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  5.  En relación al tratamiento de los datos de carácter personal que se puedan recopilar con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión se cumplirá la normativa vigente de protección de datos de carácter personal y, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

    Artículo 4. Entidades beneficiarias. Las entidades beneficiaras de estas subvenciones son las ciudades de Ceuta y de Melilla, a través de la Consejería de Comercio, Turismo y Empleo de la Ciudad de Ceuta, y de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de la Ciudad de Melilla.

    Artículo 5. Actuaciones a financiar. 1. En el caso de la Ciudad de Ceuta, las actuaciones a financiar mediante esta subvención serán:

    a) El desarrollo de un Programa «Buy Bono» específico para consumidores o clientes de establecimientos radicados en Ceuta, adscritos a los sectores de actividad comercial, mediante el que se subvenciona un porcentaje de las compras.

    b) El desarrollo de un Programa «Buy Bono» específico para turistas que visiten Ceuta, subvencionando un porcentaje de las compras y consumos realizados en establecimientos radicados en Ceuta, adscritos a los sectores de actividad comercial.

    c) Otros gastos de implementación de los programas hasta el importe máximo que se determine en la resolución de concesión.

  6.  En el caso de la Ciudad de Melilla, las actuaciones a financiar mediante esta subvención serán:

    a) El desarrollo de un programa de subvenciones dirigidas a pymes y autónomos del sector comercial de la ciudad con objeto de contribuir a la transformación del punto de venta, así como a sufragar los costes de inversión necesarios para la reconversión del comercio tradicional.

    b) Otros gastos de implementación del programa de subvenciones y, en particular, los gastos de contratación de personal adicional necesario para la ejecución de las actividades del programa, así como su posterior seguimiento y control, hasta un importe máximo que se determine en la resolución de concesión.

  7.  Dichas actuaciones deberán desarrollarse antes del 31 de diciembre de 2025.

  8.  Las subvenciones que se concedan en ejecución de los programas previstos en los apartados anteriores deberán ser conformes con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado y de minimis.

    Artículo 6. Cuantía y financiación. 1. El importe de las subvenciones a las ciudades de Ceuta y de Melilla será de 950.000 euros a cada una.

  9.  Estas subvenciones se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.07.431O.750 y 20.07.431O.751 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del ejercicio de 2023.

    Artículo 7. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas. 1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

  10.  Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  11.  Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Artículo 8. Pago de la subvención. 1. Una vez formalizada la concesión de la subvención a través de la correspondiente resolución, el pago de la ayuda a las entidades beneficiarias se efectuará con carácter anticipado a su justificación, en un único pago por su importe total de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  12.  El pago de la subvención se realizará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

  13.  Con carácter previo al cobro de la subvención debe constar acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudoras por procedimientos de reintegro de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos con anterioridad con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

  14.  La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se llevará a cabo conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de las entidades beneficiarias para que el órgano competente pueda consultar de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, salvo que dichas entidades beneficiarias denieguen expresamente su consentimiento en cuyo caso deberán aportar las certificaciones correspondientes.

    Artículo 9. Obligaciones de las entidades beneficiarias. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a:

    a) Desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 5 con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

    b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o gastos que financien las actividades subvencionadas procedentes de otras administraciones, entes públicos o privados, así como su importe.

    c) Aportar la justificación documental de la aplicación de la subvención a la realización de las actuaciones financiadas consignando los importes ejecutados correspondientes a las mismas.

    d) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como, a facilitar toda la información requerida por el órgano concedente.

    e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    f) Sujetarse a las obligaciones impuestas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por su Reglamento.

    Artículo 10. Publicidad de la subvención. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Economía, Comercio y Empresa-Secretaría de Estado de Comercio» con el fin de identificar el origen público de las mismas.

    Artículo 11. Régimen de justificación. 1. Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de las actuaciones objeto de la subvención ante la Secretaría de Estado de Comercio en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la conclusión del plazo de ejecución.

  15.  La justificación documental del cumplimiento de la ayuda revestirá, según el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con indicación de las actuaciones realizadas.

    La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

    b) Una memoria económica justificativa del coste total de todas las actuaciones realizadas, que contendrá:

    1.  Una relación clasificada de los costes de actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

    2.  Copia autenticada de las facturas originales u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, correspondientes al proyecto.

    3.  Cualquier otra justificación que pueda serle requerida por los órganos del Estado que ejercen las funciones de control financiero y fiscalización.

  16.  La Secretaría de Estado de Comercio examinará la justificación presentada y, en su caso, dará su conformidad a la misma siempre que se acredite que se han realizado las actuaciones subvencionables, recabando, en caso contrario, las subsanaciones que sean pertinentes y, si fuera procedente, iniciando el procedimiento de reintegro.

    Artículo 12. Reintegro de la subvención. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  17.  En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada a la Secretaría de Estado de Comercio se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  18.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II de su Reglamento. El órgano competente para exigir el reintegro será el órgano concedente.

    Artículo 13. Régimen sancionador. Las infracciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda  Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de diciembre de 2023.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Economía, Comercio y Empresa,

NADIA CALVIÑO SANTAMARÍA

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