Real Decreto 1128/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención al Comité Olímpico Español para la realización de actuaciones extraordinarias de interés público durante el ejercicio 2023.

MarginalBOE-A-2023-25883
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina como procedimiento ordinario para la concesión de estas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo tanto en el artículo 22.2 de la misma como en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda. Cumpliendo el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española, para el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, a través de este real decreto, excepcional y específico, se trata de garantizar la financiación durante el ejercicio 2023 de las actuaciones realizadas por el Comité Olímpico Español (en adelante, COE) para la participación española en competiciones internacionales, actividades de formación en diversas materias relacionadas con la actividad deportiva, el estudio de modelo del deporte y el mantenimiento de la plataforma CONPaaS.

La plataforma CONPaaS posibilita la interacción con las bases de datos de deportistas y oficiales, las aplicaciones de inscripción y acreditación de Comités Organizadores y la información de resultados y rankings tras las competiciones.

Esta plataforma tiene por objetivos:

− Mejorar y automatizar los procesos de gestión y mantenimiento del entorno usando las mejores prácticas que ofrecen las tecnologías.

− Optimizar los recursos que se invierten en las TIC reduciendo los gastos.

− Proporcionar un sistema de gestión de información de los Comités Olímpicos Nacionales (en adelante, CON), que permita la incorporación de nuevas fuentes de datos, y proporcione la seguridad de la Información y las Comunicaciones.

− Desarrollar servicios esenciales para la gestión de organizaciones y personas relacionadas con el entorno CON, eventos deportivos, tareas de gestión administrativa de los CON y portales web de cada CON.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, el deporte de alto nivel se considera de interés para la Administración General del Estado, en tanto que constituye actividad y factor esencial en el desarrollo deportivo, supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de las exigencias técnicas y científicas de su preparación, y cumple una función representativa y de reputación general del deporte español, específicamente en las competiciones deportivas internacionales. Así mismo el artículo 14.z) atribuye al Consejo Superior de Deportes O.A. la competencia de llevar a cabo, en colaboración con el resto de las Administraciones Públicas, con las federaciones deportivas españolas y otros agentes del sector, acciones para el fomento del turismo y la industria vinculados a la actividad física y el deporte.

Por otra parte, la misma ley indica que el COE ha tenido, desde su creación, un papel esencial en el desarrollo del deporte y en la difusión de los ideales y valores asociados al Movimiento Olímpico. Esta ley reconoce la importancia de su labor y garantiza el ejercicio de sus funciones, obligaciones y derechos. De esta forma, se contemplan su naturaleza y sus funciones, así como la reserva de los elementos más representativos de este. Además, también se reconoce que dependerá de este organismo la inscripción y participación de las personas deportistas en los Juegos Olímpicos o eventos relacionados.

Así, el artículo 75 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, establece que el COE es una asociación sin fines de lucro, declarada de utilidad pública y dotada de personalidad jurídica, cuyo objeto consiste en el desarrollo del Movimiento Olímpico y la difusión de sus ideales. El COE organiza la inscripción y participación de las personas deportistas españolas en los Juegos Olímpicos, y en otros Juegos o competiciones deportivas continentales o mundiales vinculadas al Movimiento Olímpico Internacional, colaborando en su preparación y estimulando la práctica de las actividades representadas en dichos Juegos.

Siendo el COE el encargado de representar a España en los Juegos Olímpicos y en otras competiciones deportivas internacionales, al financiar la participación de deportistas españoles en las mismas, se garantiza que el país esté representado de manera adecuada y suficiente, de manera que se fortalece además la imagen de España en el ámbito deportivo a nivel internacional, contribuyendo asimismo al desarrollo del deporte de alto rendimiento en el país. Esto implica apoyar económicamente a los deportistas de alto nivel para su preparación, participación en competiciones y acceso a recursos técnicos y científicos necesarios para alcanzar un óptimo desempeño. De esta manera, se fomenta la excelencia deportiva y se generan referentes para inspirar a futuras generaciones.

Por otra parte, con la contribución a la formación en diversas materias relacionadas con la actividad deportiva, al estudio de modelo del deporte y al mantenimiento de la plataforma CONPaaS se completan las medidas de apoyo a las personas deportistas desde una dimensión estructural, aportando, con vocación de permanencia, los recursos necesarios para consolidar la estructura deportiva en los diferentes ámbitos que redundan en obtención de mejores condiciones para la preparación y la consiguiente mejora del rendimiento de los deportistas españoles en las competiciones deportivas internacionales de máximo nivel en las que participen.

Concurren en el presente supuesto razones de interés público exigidas para la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante este real decreto, toda vez que la cuantía otorgada dirigida a garantizar las actuaciones desarrolladas por al COE permitirá contribuir al desarrollo de las actuaciones mencionadas en el primer párrafo y contribuirá al incremento de la representatividad y reputación internacional del deporte español por su alta difusión internacional.

De conformidad con lo anteriormente señalado, se sostiene que, en atención a la naturaleza de la entidad beneficiaria de la subvención y a los fines que satisfacen, se dan las razones de interés público y social exigidas que justifican la concesión directa de la subvención que se aprueba en el presente real decreto.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, público y social, por el fomento del deporte de alto nivel, el incremento de la representatividad y reputación internacional del deporte español por su alta difusión internacional y una acción de fomento del turismo y la industria vinculados a la actividad física y el deporte; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, estableciéndose unos requisitos a la entidad beneficiaria que están en línea con la normativa de subvenciones. Asimismo, el presente real decreto respeta el principio de seguridad jurídica toda vez que la norma pretende establecer de manera clara las condiciones a que debe someterse la subvención. Por último, la norma cumple con el principio de transparencia, lo que se refleja en la clara definición de sus objetivos, referidos en la presente parte expositiva y en las memorias evacuadas durante su tramitación.

Este real decreto se dicta al amparo del mandato constitucional previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española de fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte y las competencias exclusivas atribuidas al Estado por el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española en relación con la dimensión internacional del deporte y con la representación internacional del deporte español en su conjunto.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.
  1.  Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención de carácter singular, a favor de la entidad beneficiaria para actuaciones extraordinarias que tendrán lugar en el año 2023.

  2. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones establecidas en este real decreto, atendiendo a las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma Ley, y el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3  Entidad beneficiaria.

Será entidad beneficiaria de esta subvención el COE para gastos vinculados a las siguientes actuaciones descritas en el artículo 5.

Artículo 4  Obligaciones de la entidad beneficiaria.
  1.  La entidad beneficiaria, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  La entidad beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de estas subvenciones, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad.

Artículo 5 Actuaciones y gastos subvencionables.
  1.  Las actuaciones serán las siguientes:

    a) Actividades deportivas internacionales:

    1.  Comisión de preparación de los Juegos Europeos Cracovia 2023.

    2.  Seminario Comités Olímpicos Europeos para preparación Juegos Olímpicos de París 2024.

    3.  Asamblea Comités Olímpicos Europeos para cierre Juegos Europeos Cracovia 2023 y preparación Juegos Olímpicos de París 2024.

    4.  Asamblea ACNO para preparación Juegos Olímpicos de París 2024.

    b) El desarrollo de la plataforma digital CONPaas, para el control y seguimiento de la participación de los equipos españoles en las competiciones deportivas.

    c) Cursos de formación.

    d) La incorporación del nuevo proyecto Modelo del Deporte Español.

  2.  Los gastos subvencionables, según la actividad, serán los siguientes:

    a) Actividades deportivas internacionales:

    1.  Viajes técnicos previos.

    2.  Desplazamientos y estancias de la delegación deportiva.

    3.  Desplazamientos internos entre sedes y subsedes de competición y estancia, en su caso, para la delegación deportiva y representación directiva del CSD y del Gobierno de España.

    4.  Desplazamientos internacionales, alojamientos y uniformidad de los representantes del CSD y del Gobierno de España.

    5.  Desplazamientos para las incorporaciones y regresos de las personas deportistas y técnicos y técnicas que partan de diversos puntos de origen tanto dentro de España como desde el extranjero.

    6.  Desplazamientos, estancias y manutención del equipo técnico y de apoyo que no constituyen parte de la delegación oficial, designados de común acuerdo por ambos organismos, incluyendo personal del CSD destacado para realizar seguimiento, estudio, control de la actividad y apoyo a los deportistas, sujeto a la disponibilidad de acreditaciones.

    7.  Logística necesaria para las delegaciones participantes, seguros de todo tipo relacionados con la participación de personas deportistas y otros miembros de la delegación y de animales y material necesario para los Juegos, incluyendo el envío de dicho material, tal como embarcaciones, bicicletas, material médico, etc.

    8.  Material deportivo diverso, gastos para los servicios médicos, artículos de catálogo «rate card», servicios jurídicos (si los hubiere) y cualquier otro gasto de esta naturaleza o similar que hubiera sido aprobado en la resolución de concesión.

    9.  Desplazamiento, alojamiento, manutención y servicios del departamento de Prensa y Comunicación en las actividades deportivas subvencionadas.

      b) Plataforma digital CONPaaS:

    10.  Asistencia técnica.

    11.  Servicios de carga de datos.

    12.  Mantenimiento de licencias de los diversos programas necesarios para el desarrollo.

    13.  Servicios de documentalista.

      c) Cursos de formación:

    14.  Honorarios, desplazamientos, estancias y manutención de las personas ponentes, moderadoras y participantes en los cursos.

    15.  Gastos de desarrollo y asistencia técnica necesarios para la realización de los cursos.

    16.  Gastos diversos relacionados con la celebración de dichos cursos, como catering, azafatas y azafatos, alquiler de instalaciones, primas de seguro, diplomas o materiales didácticos.

      d) Modelo del Deporte Español:

    17.  Honorarios, desplazamientos, estancias y manutención de las personas profesionales que desarrollan el modelo del deporte.

    18.  Gastos de los participantes en las reuniones sectoriales, como viajes, alojamiento, transporte, alquiler salas, catering o asistencias técnicas.

  3.  Sólo serán subvencionables los gastos a que se refiere este artículo, realizados desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

Artículo 6  Procedimiento de concesión.
  1.  Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

  2.  El procedimiento de concesión se iniciará con la entrada en vigor del real decreto.

  3.  La solicitud y documentación correspondientes deberán presentarse en el plazo máximo de diez días desde la publicación del presente Real Decreto. La solicitud se realizará por medios electrónicos, junto al resto de la documentación, se dirigirá a la Presidencia del CSD y se presentará en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con lo señalado, toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.

  4.  Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañarán los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Junto con la solicitud, la beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:

    a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.

    b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables. Este presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al beneficiario para cada una de las actividades financiadas.

    c) Una declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    d) Una declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    e) En caso de que la entidad solicitante se oponga expresamente a que el órgano concedente pueda recabar directamente la acreditación de sus circunstancias respecto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberá presentar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  5.  Actuará como órgano instructor de la subvención la Subdirección General de Alta Competición de la Dirección General de Deportes, correspondiéndole a dicho órgano instructor comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

  6.  La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del CSD que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por medios electrónicos en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente real decreto.

    El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a la entidad beneficiaria para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  7.  La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Asimismo, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación al beneficiario.

  8.  La subvención concedida al amparo de este real decreto será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 7  Cuantía y financiación.

El importe máximo de la subvención será de 1.600.000 euros, entendiendo como tal el importe fijo de la aportación pública, siendo por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad, y se financiará con cargo a los créditos que se habiliten en el presupuesto del Consejo Superior de Deportes para el año 2023.

Artículo 8  Formalización y pago de la subvención.
  1.  El pago de la subvención prevista a la entidad beneficiaria en este real decreto se efectuará con carácter anticipado y de una sola vez, tras la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  La entidad beneficiaria, por su condición, queda exonerada de la constitución de garantía de acuerdo con el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3.  Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

  4.  A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por la entidad beneficiaria, la solicitud se realizará por medios electrónicos dirigida a la Presidencia del CSD a través de registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada al mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Esta solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos.

No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9  Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
  1.  La subvención será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2.  La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada tan pronto como se conozca dicha obtención, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10  Régimen de justificación.
  1.  La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título II de su Reglamento, en los términos previstos en el presente real decreto.

  2.  La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa por aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una memoria de actuación y una memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  3.  El plazo de presentación de la justificación finalizará el 31 de marzo de 2024.

Artículo 11  Reintegro de la subvención.
  1.  Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su Reglamento.

  2.  En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total, y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Esta proporcionalidad se aplicará a las actividades a, b, c y d del artículo 1.1 en función de la participación en las actividades, número de licencias implantadas, número personas formadas y asistentes a reuniones respectivamente.

  3.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el órgano concedente.

Artículo 12  Infracciones y sanciones.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 13  Publicidad de la subvención.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, incluidas las redes sociales, deberá mencionarse al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes/Consejo Superior de Deportes O.A., con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas atribuidas al Estado por el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española, relaciones internacionales, por su relación con la dimensión internacional del deporte y con la representación internacional del deporte español en su conjunto.

Disposición final segunda  Habilitación normativa.

Se faculta a la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de diciembre de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE

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