Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el reglamento de organización y funcionamiento de la inspección de trabajo y seguridad social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la seguridad social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE de 20 de diciembre)

AutorMiquel Àngel Falguera Baró
CargoCoordinador
Páginas24-45
· EDITORIAL BOMARZO ·
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asignaciones.
corresponderá al titular de la
Dirección Provincial que viniera
abonando las demás asignaciones
Disposición
adicional segunda
Régimen de los
órganos colegiados:
MODIFICACIÓN
ÍNTEGRA
Los órganos colegiados previstos en
este Real Decreto se rigen por sus
disposiciones específicas y, en lo no
previsto, por las normas contenidas en
el capítulo II del Título I de la Ley de
Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común
Los órganos colegiados previstos en
este real decreto se rigen por sus
disposiciones específicas y, en lo no
previsto, por las normas contenidas
en la sección tercera del capítulo II
del título preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público
Disposición final
segunda.
Modificaciones
presupuestarias:
MODIFICACIÓN
ÍNTEGRA
Por el Ministerio de Economía y
Hacienda se llevará a cabo las
modificaciones presupuestarias
precisas para el cumplimiento de lo
previsto en el presente Real Decreto
Por el Ministerio de Hacienda y
Función Pública se llevarán a cabo las
modificaciones presupuestarias
precisas para el cumplimiento de lo
previsto en este real decreto
B) DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
MANTENIMIENTO
TRANSITORIO DE
UNIDADES Y
PUESTOS DE
TRABAJO
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel
orgánico inferior a Subdirección General
Las Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección
General que resulten afectados por las modificaciones establecidas en este real
decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos
créditos presupuestarios hasta que se aprueben las relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha
adaptación no podrá suponer incremento del gasto público
DEROGACIÓN
NORMATIVA
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo dispuesto en este real decreto
DESARROLLO
REGLAMENTARIO
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que,
previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas
necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto
ENTRADA EN VIGOR:
23 DE DICIEMBRE DE
2017
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado»
IR A INICIO
REAL DECRETO 1078/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO 138/2000, DE 4
DE FEBRERO, Y EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA
IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES DE ORDEN SOCIAL Y PARA LOS
EXPEDIENTES LIQUIDATARIOS DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO
POR EL REAL DECRETO 928/1998, DE 14 DE MAYO (BOE DE 20 DE DICIEMBRE)
A) MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR EL REAL
DECRETO 138/2000, DE 4 DE FEBRERO
PRECEPTO
AFECTADO
ANTERIOR REDACTADO
NUEVO REDACTADO
Artículo 4.
Funcionarios que
1. Los puestos con cometido
inspector se desempeñarán por
1. Los puestos con cometido
inspector se desempeñarán por
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integran el sistema
de Inspección de
Trabajo y Seguridad
Social:
MODIFICACIÓN
ÍNTEGRA (Art. 1.Uno
de la nuevo
reglamento)
funcionarios del Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social y del Cuerpo de
Subinspectores de Empleo y Seguridad
Social, conforme al artículo 2 de la Ley
Ordenadora de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social . Ambos
Cuerpos tienen el carácter y
habilitación que establece dicho
precepto legal. El ingreso en dichos
Cuerpos será por oposición, conforme
al artículo 20 de la citada Ley
Ordenadora, que constará de una fase
selectiva y otra de formación, ambas
eliminatorias.
funcionarios del Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad
Social y del Cuerpo de
Subinspectores Laborales, conforme
al artículo 3 de la Ley 23/2015, de 21
de julio, Ordenadora del Sistema de
la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social. Ambos tienen carácter de
Cuerpos Nacionales de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 28 de la
proceso Autonómico.
2. El ingreso en dichos Cuerpos,
conforme al artículo 5 de la citada
realizará mediante el sistema de
oposición, que incluirá además la
superación de un curso selectivo.
Sin perjuicio de lo anterior, y de
acuerdo con lo establecido en las
respectivas ofertas de empleo
público y en los correspondientes
convenios de colaboración, los
funcionarios públicos de las
Comunidades Autónomas que
dispongan de habilitación para el
ejercicio de funciones
comprobatorias a que se refiere la
disposición adicional decimoquinta
de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, podrán integrarse en el
Cuerpo de Subinspectores Laborales,
en la Escala de Seguridad y Salud,
siempre que:
a) Dispongan de la titulación exigible
para el ingreso en la mencionada
Escala.
b) Superen las pruebas selectivas
establecidas en la correspondiente
convocatoria del proceso selectivo
para el ingreso en la Escala de
Seguridad y Salud del Cuerpo de
Subinspectores laborales.
c) En la fecha de la solicitud de
participación en las pruebas
selectivas hayan transcurrido al
menos dos años desde su habilitación
para el ejercicio de las funciones
comprobatorias.
3. Para el ingreso en la Escala de
Empleo y Seguridad Social del Cuerpo
de Subinspectores Laborales será
necesario disponer de título
universitario oficial de Graduado
adscrito a la rama del conocimiento

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