Real Decreto 1032/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Ciudad Real para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en las fosas del Cementerio Municipal de Ciudad Real.

MarginalBOE-A-2022-21685
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales. Asimismo, constituye el objeto de la mencionada ley, el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.

Con la finalidad descrita, a lo largo del texto legal se establecen una serie de medidas entre las que se incluyen aquellas relativas a la localización e identificación de personas desaparecidas en dicho período, que la citada ley configura como una auténtica política pública.

Concretamente, en su artículo 16, relativo a la búsqueda de personas desaparecidas, en su apartado primero se dispone que «Corresponderá a la Administración General del Estado la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas relacionadas con dicha actividad» y en el apartado cuarto del mismo artículo, se establece que «Las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore, realizadas por las víctimas o aquellas entidades que incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines, podrán contar con la colaboración de las administraciones públicas, en el marco de la política pública de búsqueda de personas desaparecidas y la planificación establecida, a través de los mecanismos de financiación y ayuda que se establezcan».

Las investigaciones y estudios realizados sobre esta materia indican que en la actualidad todavía existen numerosas fosas con cuerpos sin identificar, como resultado de las ejecuciones cometidas durante la Guerra Civil y la Dictadura, constituyendo las fosas situadas en el Cementerio Municipal de Ciudad Real, uno de los lugares donde se concentran un mayor número de cuerpos pendientes de exhumación en una fosa común con represaliados de la Guerra Civil y años siguientes de la dictadura franquista apuntando los historiadores a una cifra que supera los 1.200 cuerpos enterrados.

El proyecto de investigación denominado «Recuperación de víctimas del Franquismo en Ciudad Real. Investigación y localización de la fosa, exhumación, estudio antropológico y análisis genético» que tenía como promotores a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y a la Universidad Complutense de Madrid (UCM), llevó a cabo sobre el terreno las actuaciones pertinentes con el objetivo de identificar las zonas con posibles enterramientos. Fruto de los trabajos realizados, se han podido delimitar las fosas existentes en dicho cementerio y se ha elaborado un proyecto de cara a concretar las futuras actuaciones pendientes. En el informe de conclusiones de este proyecto de investigación, se determina un presupuesto de 150.000 euros para abordar una primera fase de exhumaciones en este cementerio, teniendo en cuenta las grandes dimensiones de la fosa que se va a intervenir. Esa cuantía iría destinada a gastos vinculados a labores de prospección, apertura de fosa, análisis forense, pruebas genéticas, búsqueda de familiares, filmación de testimonios, digitalización de materiales, y acciones de reparación y restitución a los familiares, tanto en los casos en los que sea posible la identificación y devolución de restos como en los que esta devolución no sea posible.

Teniendo en cuenta que la Ley 20/2022, de 19 de octubre, sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática, y atendiendo a las razones de interés público y social subyacentes en las actividades que pretenden subvencionarse, desde el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, se considera adecuado contribuir económicamente a la realización de los trabajos pendientes de ejecución en el Cementerio Municipal de Ciudad Real.

Dado que la mayoría de los restos de las más de 1.200 víctimas enterradas en el Cementerio Municipal de Ciudad Real pertenecen a personas con vecindad de distintos ayuntamientos de dicha provincia, la Diputación Provincial de Ciudad Real ha manifestado su disposición para acometer la ejecución de los trabajos pendientes con la rapidez que requieren los mismos, motivada por la avanzada edad de los descendientes de las personas represaliadas. Así mismo, las conclusiones del informe anteriormente citado, señalan que una parte importante de los trabajos tendrá carácter supramunicipal al tratarse de labores de búsqueda, contacto y coordinación con los familiares de las víctimas de dichas ejecuciones, así como las labores de recogida de muestras genéticas. En este sentido, la Diputación Provincial de Ciudad Real acumula una amplia experiencia en este ámbito al contar desde el año 2017 con el proyecto «Mapas de Memoria», que ha permitido localizar físicamente las fosas comunes de la provincia, así como la investigación histórica de las personas que fueron ejecutadas e inhumadas en las mismas. Por otro lado, ante la necesidad de concluir con las actuaciones en las fosas del Cementerio Municipal de Ciudad Real, intentando recuperar el mayor número de restos, identificándolos y entregándolos a sus descendientes y familiares, el Ayuntamiento de Ciudad Real y la Diputación Provincial de Ciudad Real han acordado el 18 de noviembre de 2022 que sea la Diputación Provincial de Ciudad Real quien desarrolle las actuaciones oportunas.

Por todos los motivos anteriores, se considera conveniente dar impulso a dicho proyecto de exhumaciones mediante la concesión de una ayuda a la Diputación Provincial de Ciudad Real de manera directa, no existiendo otras entidades de naturaleza semejante que concurran con ella en este ámbito de actuación y que cuenten con la capacidad y cualificación que se precisan para abordar adecuadamente la realización de las actividades que se pretende financiar.

En consecuencia, constatada la existencia de suficientes razones de interés público y social que justifican la concesión de la subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Ciudad Real, para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, en las fosas del Cementerio Municipal del Ayuntamiento de Ciudad Real, por importe de 150.000 euros, imputándose dicha cantidad a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio 2022.

Así mismo, el presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada por una razón de interés general, tal y como se ha expuesto anteriormente, explicándose de una manera clara y concisa los objetivos perseguidos, tanto en la parte expositiva de la norma, como en la Memoria del Análisis del Impacto Normativo que le acompaña, siendo, por tanto, el instrumento más adecuado para su consecución.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control, sin imponer nuevas obligaciones a los destinatarios.

La seguridad jurídica de la norma se ve garantizada por la coherencia de su redacción con la legislación que resulta aplicable y que se detalla en el articulado.

En aplicación del principio de transparencia, se ha definido claramente el alcance y objetivo de esta norma. Así mismo, la disposición atiende al principio de eficiencia pues no supone cargas administrativas innecesarias que se aplican minimizadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, previo informe y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.
  1.  Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Diputación Provincial de Ciudad Real por importe de 150.000 euros para la financiación de las actuaciones necesarias para la exhumación de restos de personas desaparecidas víctimas de la Guerra Civil española y la Dictadura franquista, que se encuentran en las fosas del Cementerio Municipal de Ciudad Real.

  2.  Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y por el Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura, anexo al acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, publicado por la Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3  Entidad beneficiaria, actuaciones, gastos a financiar y plazo de ejecución.
  1.  La entidad beneficiaria de esta subvención será la Diputación Provincial de Ciudad Real.

  2.  La resolución de concesión regulará las actuaciones a realizar por parte de la Diputación Provincial de Ciudad Real, estando permitida su subcontratación hasta el 100 por ciento del importe subvencionado. La entidad beneficiaria deberá aportar un presupuesto desglosado por conceptos del proyecto a ejecutar, junto con su distribución temporal, con carácter previo a la concesión y pago de la ayuda.

    Las actuaciones referidas incluyen los siguientes trabajos:

    a) Exhumación e individualización de los cuerpos que se hallen en las fosas ubicadas en el Cementerio Municipal de Ciudad Real. Esta fase incluirá la realización de las tareas de topografía, fotografía y diseño gráfico, realización de la planimetría que recoja todo el desarrollo de la intervención y movimientos de tierra de todos los hallazgos documentados en su contexto. De la misma forma, la Diputación Provincial de Ciudad Real garantizará, en cumplimiento de la normativa específica sobre exhumaciones, el acometimiento de todas las medidas de seguridad dirigidas a evitar el deterioro o expolio de los restos localizados o en proceso de exhumación y estudio antropológico.

    b) Estudio antropológico forense de los restos que fueran recuperados dirigido a determinar el sexo, estimar la edad, hacer mediciones de huesos largos para determinar altura en vida, completar fichas de inventario para señalar la ausencia o no de algún resto óseo, completar fichas odontológicas cuando el estado de conservación lo permita y reflejar patologías o anomalías más evidentes.

    c) Identificación genética, que incluye la compilación de información de los familiares que puedan asociarse a cada una de las víctimas, la toma de muestras de restos óseos humanos correspondientes a éstas, así como las que se obtengan, a través de hisopos bucales y analíticas de sangre a los familiares para su posterior análisis en un laboratorio acreditado.

    d) Acciones de reparación y restitución a los familiares, tanto en los casos en los que sea posible la identificación y devolución de restos como en los que esta devolución no sea posible

    e) Dignificación del espacio de localización de las fosas.

    El plazo de ejecución del proyecto será de un año, contado desde la notificación de la resolución de concesión.

  3.  Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención y hayan sido realizados durante el desarrollo del proyecto y abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Artículo 4  Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.
  1.  El importe de la subvención será de 150.000 euros, que se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para 2022, condicionado a la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tal como prevé el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  2.  Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen jurídico de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, una vez se encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien corresponda.

  3.  Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 5  Procedimiento de concesión.
  1.  El procedimiento se inicia con la entrada en vigor de presente real decreto. Con carácter previo a la resolución de concesión, y a requerimiento del órgano instructor del procedimiento, la entidad interesada deberá aportar la siguiente documentación en un plazo de quince días:

    a) Declaración responsable de la entidad de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de la letra e), en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en la letra c) de este mismo apartado.

    b) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    c) Autorización al órgano instructor para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que la entidad interesada se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que la entidad interesada no preste dicho consentimiento, deberá aportar entonces por sí misma las certificaciones correspondientes, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    La documentación anterior deberá aportarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

    Las comprobaciones anteriores se realizarán con anterioridad a la concesión de la subvención y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la misma.

  2.  La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

    En la resolución de concesión se indicará como mínimo el beneficiario, el objeto y los compromisos asumidos por el beneficiario, el crédito presupuestario y la cuantía de la subvención, el régimen de pago, las actuaciones de comprobación y seguimiento de la realización de la actividad subvencionada, así como el plazo y la forma de la justificación de la aplicación de la subvención.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la fecha de inicio del procedimiento. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión.

    Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

  3.  La alteración relevante de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención a la Diputación Provincial de Ciudad Real, podrá dar lugar a la modificación de la correspondiente resolución.

    Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, el órgano que la dictó podrá, previa solicitud motivada de la Diputación Provincial de Ciudad Real, modificar las condiciones de la subvención mediante la oportuna resolución, siempre que no se varíe el destino y finalidad de la misma, no suponga en ningún caso un incremento de la cantidad inicialmente concedida, se comunique por escrito con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución, no se perjudiquen derechos de terceros y concurran circunstancias sobrevenidas que determinen variaciones en las características o duración del proyecto. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

  4.  La obligación de dar publicidad a la presente subvención se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 6  Pago de la subvención.
  1.  El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, tras la resolución de concesión, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

Artículo 7  Obligaciones de la entidad beneficiaria y seguimiento de la subvención.
  1.  La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que resulten de lo establecido en este real decreto.

  2.  En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.

  3.  La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

  4.  La Dirección General de Memoria Democrática, será la encargada de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.

Artículo 8  Justificación.
  1.  En los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones, la Diputación Provincial de Ciudad Real justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto, adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Así mismo, la entidad beneficiaria deberá presentar una justificación global de la ejecución del proyecto, así como del pago de los gastos correspondientes, mediante una memoria firmada donde conste la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

  2.  Los documentos a los que se refiere el apartado anterior deberán presentarse por la entidad beneficiaria ante la Dirección General de Memoria Democrática del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Artículo 9  Actuaciones de comprobación y control.
  1.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Diputación Provincial de Ciudad Real, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, deberá de someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

  2.  La Diputación Provincial de Ciudad Real deberá conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el correspondiente reintegro de la subvención.

Artículo 10  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento de la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por aquella una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de comunicación, visibilidad y publicidad contempladas en el artículo 7.2 del presente real decreto, procederá un reintegro parcial por importe del 10 por ciento de la cantidad total subvencionada.

  3.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en los artículos 94 a 101 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  4.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

Artículo 11  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas, se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, que establece la competencia exclusiva del Estado para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Disposición final segunda  Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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