REAL DECRETO 432/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba la creación de la provincia marítima de Lugo.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 2002
MarginalBOE-A-2002-9159
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La entrada en vigor de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, configuró la actual organización periférica de la Administración marítima, que tuvo su inicio con el desarrollo reglamentario de su disposición final segunda , apartado 1, párrafo a), mediante la constitución y creación de las Capitanías Marítimas, en virtud del Real Decreto 1246/1995, de 14 de julio.

La consolidación de las Capitanías Marítimas como estructura periférica de la Administración marítima permite proseguir, siquiera paulatinamente, con otras modificaciones organizativas. Con la creación de la provincia marítima de Lugo se da cumplimiento a la moción adoptada en el Senado y se acerca la Administración marítima a los ciudadanos, propietarios y explotadores de buques que tengan su base en los puertos de esa parte del litoral.

La disposición final segunda de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que el Gobierno deberá reglamentar el número, ámbito geográfico y nombre de cada una de las provincias y distritos marítimos en que deba quedar dividido el litoral.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2002, dispongo:

Artículo único Creación de la provincia marítima de Lugo.

Por el presente Real Decreto se crea la provincia marítima de Lugo, con la denominación LU, y cuyos límites comprenderá el litoral de la provincia de Lugo, estando compuesta por los siguientes distritos marítimos:

Ribadeo LU. 1

Burela LU. 2

Vivero LU. 3

Disposición transitoria única Matrículas existentes.

Los buques existentes e inscritos en los anteriores distritos marítimos cuyos puertos de matrícula se encuentren situados en la nueva provincia marítima de Lugo, conservarán su indicativo de matrícula hasta su baja.

No obstante lo anterior, los buques afectados podrán darse de alta en los distritos de la nueva provincia marítima a petición expresa de sus titulares.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 10 de mayo de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de Fomento,

Francisco Álvarez-Cascos Fernández

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