Real Decreto 991/1980, de 3 de Mayo, por el que se crea la Oficina presupuestaria del Ministerio de Comercio y Turismo.
Marginal | BOE-A-1980-10542 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Comercio y Turismo |
Rango de Ley | Real Decreto |
La disposicion final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, y de veintiuno de diciembre ("BoletÌn Oficial del Estado" de veintiocho del mismo mes), previene que en plazo de dos meses, contados a partir de su publicacion, los Departamentos Ministeriales, previa aprobacion de la Presidencia del Gobierno, e informe del Ministerio de Hacienda, dictaran o propondran las normas precisas para la organizacion de las oficinas presupuestarias creadas por el mencionado Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno y el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia tres de mayo de mil novecientos ochenta, dispongo:
Se crea en El Ministerio de Comercio y Turismo, dependiendo directamente de la Subsecretaria de comercio, a traves de La Direccion General de Coordinacion y servicios, en la que se inserta organicamente, una Oficina Presupuestaria que con el rango de Subdireccion General ejercera las funciones previstas en el articulo tercero del Real Decreto de dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre.
Estas funciones, ejercidas en la forma que se seÒala en el articulo tercero de este Real Decreto, se entenderan referidas tanto a los centros directivos y Organismos Autonomos del Departamento, cono a los de Subsecretaria de estado de turismo y entes autonomos de la misma.
Este servicio tendra como mision formular, en terminos de objetivos y programas de gasto, los planes de actuacion y proyectos de los servicios departamentales; Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; Coordinar la elaboracion de los proyectos de presupuestos de las entidades estatales Autonomas, informarlos, consolidarlos con el del Departamento y tramitarlos al de Hacienda; Informar y tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos; Emitir informes periodicos sobre la ejecucion del presupuesto; Informar los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusion sobre el gasto publico; Asesorar a todos los servicios y centros en materia presupuestaria; Seguir y evaluar los programas de gasto; Proponer la revision de programas y la consideracion de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; Elaborar, en colaboracion con los servicios correspondientes, metodos presupuestarios tendentes a la racionalizacion de la Gestion Economica y cualesquiera otras que se le encomiende en relacion con el proceso de elaboracion y decision presupuestaria.
Presidente, el Subsecretario de comercio.
Vicepresidente, El Director General de Coordinacion y servicios.
Un representante de la Subsecretaria de mercado interior y otro de La Junta Superior de Precios.
Un representante de La Secretaria General Tecnica.
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y Secretaria de Estado de turismo.
Un representante del Tribunal de Defensa de la Competencia.
Un representante de cada uno de los Organismos Autonomos dependientes del Departamento y de La Secretaria de Estado de turismo.
El Oficial Mayor del Departamento y el Subdirector General de Regimen Interior de La Secretaria de Estado de turismo.
Actuara como Secretario el Jefe de la Oficina Presupuestaria.
Los asistentes a las reuniones de esta Comision tendran como minimo el nivel de Subdirector General.
Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.- El Ministro de Comercio y Turismo, Luis gamir casares.