Real Decreto 991/1980, de 3 de Mayo, por el que se crea la Oficina presupuestaria del Ministerio de Comercio y Turismo.

MarginalBOE-A-1980-10542
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

La disposicion final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, y de veintiuno de diciembre ("BoletÌn Oficial del Estado" de veintiocho del mismo mes), previene que en plazo de dos meses, contados a partir de su publicacion, los Departamentos Ministeriales, previa aprobacion de la Presidencia del Gobierno, e informe del Ministerio de Hacienda, dictaran o propondran las normas precisas para la organizacion de las oficinas presupuestarias creadas por el mencionado Real Decreto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno y el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia tres de mayo de mil novecientos ochenta, dispongo:

Articulo primero

Se crea en El Ministerio de Comercio y Turismo, dependiendo directamente de la Subsecretaria de comercio, a traves de La Direccion General de Coordinacion y servicios, en la que se inserta organicamente, una Oficina Presupuestaria que con el rango de Subdireccion General ejercera las funciones previstas en el articulo tercero del Real Decreto de dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre.

Estas funciones, ejercidas en la forma que se seÒala en el articulo tercero de este Real Decreto, se entenderan referidas tanto a los centros directivos y Organismos Autonomos del Departamento, cono a los de Subsecretaria de estado de turismo y entes autonomos de la misma.

Articulo segundo La Oficina Presupuestaria estara integrada por el servicio de programacion de presupuestos.

Este servicio tendra como mision formular, en terminos de objetivos y programas de gasto, los planes de actuacion y proyectos de los servicios departamentales; Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Departamento; Coordinar la elaboracion de los proyectos de presupuestos de las entidades estatales Autonomas, informarlos, consolidarlos con el del Departamento y tramitarlos al de Hacienda; Informar y tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos; Emitir informes periodicos sobre la ejecucion del presupuesto; Informar los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusion sobre el gasto publico; Asesorar a todos los servicios y centros en materia presupuestaria; Seguir y evaluar los programas de gasto; Proponer la revision de programas y la consideracion de alternativas que mejoren la eficacia del gasto; Elaborar, en colaboracion con los servicios correspondientes, metodos presupuestarios tendentes a la racionalizacion de la Gestion Economica y cualesquiera otras que se le encomiende en relacion con el proceso de elaboracion y decision presupuestaria.

Articulo tercero La Comision presupuestaria que se refiere el articulo dos del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre ultimo, se constituira en El Ministerio de Comercio y Turismo, con la siguiente composicion:

Presidente, el Subsecretario de comercio.

Vicepresidente, El Director General de Coordinacion y servicios.

Un representante de la Subsecretaria de mercado interior y otro de La Junta Superior de Precios.

Un representante de La Secretaria General Tecnica.

Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y Secretaria de Estado de turismo.

Un representante del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Un representante de cada uno de los Organismos Autonomos dependientes del Departamento y de La Secretaria de Estado de turismo.

El Oficial Mayor del Departamento y el Subdirector General de Regimen Interior de La Secretaria de Estado de turismo.

Actuara como Secretario el Jefe de la Oficina Presupuestaria.

Los asistentes a las reuniones de esta Comision tendran como minimo el nivel de Subdirector General.

Articulo cuarto Corresponderan a esta Comision las funciones que se seÒalan en el parrafo segundo, del articulo segundo, del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, y aquellas otras que se le encomienden por el titular del Departamento.
Articulo quinto Se suprimen el servicio de programacion y analisis de presupuestos y el Negociado afecto al mismo, creados por Real Decreto trescientos/mil nivecientos setenta y ocho, de dos de marzo.
Articulo sexto El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a tres de mayo de mil novecientos ochenta.-Juan Carlos R.- El Ministro de Comercio y Turismo, Luis gamir casares.

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