Real Decreto 235/1988, de 18 de Marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo publico para 1988.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 1988
MarginalBOE-A-1988-7181
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece los criterios y directrices en que debe enmarcarse la oferta de empleo público, concebida como instrumento de racionalización de los procesos de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Igualmente, puede considerarse a la oferta de empleo público como un mecanismo eficaz para llevar a efecto la promoción interna a que hace referencia el artículo 22, número 1, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, desarrollada en este punto por los artículos 31 al 34 del Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre.

En este sentido debe destacarse que en las cifras totales de vacantes que se expresan en los anexos a este Real Decreto, se incluyen las correspondientes a promoción interna. En las respectivas convocatorias podrá reservarse hasta un 50 por 100 de las plazas para ser provistas por el sistema de promoción interna.

De igual manera, y por lo referente al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece sistemas de selección para tal personal, desarrollados en el título III del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre.

En efecto, el precitado artículo, en relación con el artículo 18 del mismo texto legal, configura un régimen singular de ingreso al trabajo en las Administraciones Públicas, regido por normas administrativas, lo que constituye cauce idóneo para garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, con el informe favorable de la Comisión Superior de Personal, y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 18 de marzo de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 °

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se aprueba la oferta de empleo público para 1988, en los términos que se establecen en el presente Real Decreto.

Artículo 2 °

En la oferta de empleo público se incluyen las vacantes dotadas en los Presupuestos Generales del Estado para 1988, con el siguiente detalle:

Anexo I Plazas de Cuerpos y Escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Anexo II Plazas de personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Artículos 3 a 6
Artículo 3 °

Podrá reservarse en cada convocatoria hasta un 50 por 100 de las vacantes convocadas para ser provistas por el sistema de promoción interna. Dichas plazas se cubrirán, en su caso, de conformidad con lo previsto en el capítulo VI del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre.

Artículo 4 °
  1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

    Las convocatorias para la provisión de plazas de la oferta de empleo público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

    En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o período de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

  2. En las convocatorias de ingreso para personal laboral, incluyendo las de promoción interna, será de aplicación lo establecido en el número anterior. Además, se establecerá una reserva, para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía, no inferior al 2 por 100 del conjunto de las plazas a cubrir por cada Departamento a través de la presente oferta de empleo público, de modo que tal reserva permita alcanzar progresivamente el 2 por 100 de la plantilla de personal laboral, en relación con lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril. La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá ser indicado expresamente en las mismas.

  3. A los efectos de este artículo, corresponderá a los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la acreditación de la condición de persona con minusvalía La compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones podrá ser acreditada tanto por Ios citados órganos como por la Administración sanitaria. En todas las convocatorias se hará indicación expresa de dicha competencia.

    Art. 5.º No podrá nombrarse personal interino, salvo para sustituciones, en plazas que no hayan sido anunciadas en la oferta de empleo público. El personal así nombrado cesará automáticamente al tomar posesión como funcionario de carrera los aspirantes aprobados en la respectiva convocatoria y se procederá de oficio a la cancelación de su inscripción en el Registro Central de Personal.

    Asimismo, podrá procederse al nombramiento de personal interino en plazas que no se hallen incluidas en la oferta de empleo público cuando se trate de vacantes realmente producidas con posterioridad a su publicación o de plazas que continúen vacantes, una vez concluidos los correspondientes procesos selectivos. Estas plazas deberán anunciarse necesariamente en la posterior oferta de empleo público.

Artículo 6 °

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente oferta de empleo público.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

Sin perjuicio de las cifras de vacantes que se indican en el anexo I, durante el presente año 1988 se convocará, inicialmente, eI 50 por 100 de las plazas que figuran en dicho anexo, correspondientes a los siguientes Cuerpos: Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado; Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

El resto de las plazas serán convocadas cuando lo exigieren las necesidades del servicio.

Con la finalidad de una mayor eficacia en la asignación de efectivos, el Ministerio para las Administraciones Públicas coordinará, y en su caso, convocará con anterioridad a la finalización de las respectivas pruebas selectivas, un concurso de provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares.

Los destinos de los nuevos funcionarios de estos Cuerpos serán adjudicados teniendo en cuenta las vacantes que resulten de tales concursos.

Segunda.

Con independencia de las plazas contenidas en la oferta de empleo público aprobada por el presente Real Decreto, la Administración del Estado, a propuesta de las Comunidades Autónomas, podrá seleccionar personal para cubrir plazas de dichas Comunidades, incluyéndolas en las correspondientes convocatorias de ingreso.

Tercera.

La Administración del Estado, a petición de las Universidades, podrá seleccionar personal de administración y servicios para cubrir plazas en las mismas.

Cuarta.

Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso y los sistemas de abono de derechos de examen se aprobarán por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Quinta.

Cuando por aplicación de Convenios Colectivos o Reglamentaciones específicas deban ser cubiertas por sistemas de promoción interna algunas de las plazas anunciadas para personal laboral, se realizará ésta antes del primero de septiembre. Las plazas que resulten vacantes se ofrecerán en sistemas de acceso libre, debiendo ser convocadas, en todo caso, antes del 31 de diciembre.

Sexta.

Se convocarán pruebas unitarias de selección para los Cuerpos y Escalas que se relacionan agrupados en los apartados siguientes:

  1. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Escala de Gestión de Empleo del INEM.

  2. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.

  3. Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social.

  4. Cuerpo de Ingenieros Industriales. Cuerpo de Ingenieros de Minas.

Séptima.

Si las necesidades del servicio, en materia de inspección, investigación y control de contrabando y actividades conexas lo exigieren, el Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe de los Ministerios de Economía y Hacienda e Interior, propondrá al Gobierno, en el marco de la oferta de empleo público aprobada por este Real Decreto, las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en las Escalas que se determinen del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Octava.

Se entenderán vigentes las normas sobre coordinación y confección de las ofertas de empleo público contenidas en el Real Decreto 352/1986, de 10 de febrero.

Novena.

Aprobadas las relaciones de puestos de trabajo para el personal laboral que vaya a realizar las funciones previstas en el Real Decreto 1327/1986, de 13 de junio, y producida la adscripción del personal auxiliar de recaudación de las actuales zonas recaudatorias en las condiciones y con los requisitos establecidos, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda, propondrá al Gobierno la adición que proceda, en su caso, a las vacantes en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Décima.

Con objeto de atender adecuadamente las nuevas necesidades de personal docente, de administración general y laboral, derivadas de las construcciones escolares que deben entrar en funcionamiento en el curso escolar 1988/1989, así como las de programas educativos del Gobierno, cuya continuidad o extensión requieran nuevos efectivos de Profesorado no universitario, el Ministerio para las Administraciones Públicas, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, propondrá al Gobierno, para su aprobación, la modificación de la oferta de empleo público aprobada por este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

No podrá efectuar nombramiento de funcionarios de carrera ni formalizarse contratos de personal laboral para plazas que carezcan de dotación presupuestaria, o no figuren en las relaciones de puestos de trabajo.

Segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 18 de marzo de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

ANEXO I 1. Personal funcionario

Vacantes
GRUPO A
Cuerpos de la Administración del Estado
Letrados del Consejo de Estado 4
Superior de Administradores Civiles del Estado 73
Carrera Diplomática 45
Superior de Letrados del Estado 30
Técnico de Instituciones Penitenciarias 69
Facultativo de Sanidad Penitenciaria 86
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado 360
Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado 30
Estadísticos Facultativos 50
Inspectores del SOIVRE 15
Arquitectos de la Hacienda Pública 40
Ingenieros de Montes al Servicio de la Hacienda Pública 7
Profesores Químicos de los Laboratorios de Aduanas 5
Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos 55
Ingenieros Geógrafos 5
Profesores Agregados de Bachillerato 1.000
Profesores Numerarios de EMI 600
Profesores Agregados de Escuelas Oficiales de Idiomas 195
Profesores Especiales de Conservatorio de Música, Declamación y Escuela Superior de Canto 60
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social 30
Ingenieros Industriales 6
Ingenieros de Minas 4
Ingenieros Agrónomos 28
Ingenieros de Montes 4
Nacional Veterinario 5
Ingenieros Aeronáuticos 18
Especial Facultativo de Meteorólogos 23
Superior Postal y de Telecomunicación 50
Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica 58
Ingenieros Superiores de Radiodifusión y Televisión 16
Facultativo de Archivos, Bibliotecarios y Arquéologos 4
Facultativo de Conservadores de Museos 4
Médicos de la Sanidad Nacional 4
Médicos Asistenciales de la Sanidad Nacional 4
Farmacéuticos de la Sanidad Nacional 2
Escalas de Organismos Autónomos
Científicos Superiores del INTA 7
Científicos Especializados del INTA 15
Titulados Superiores de Servicios del INTA 2
Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del MOPU 7
Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del Ministerio de Educación y Ciencia 4
Profesores de Investigación del CSIC 39
Investigadores Científicos del CSIC 68
Colaboradores Científicos del CSIC 93
Titulados Superiores Especializados del CSIC 34
Titulados Superiores del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo 30
Titulados Superiores de OO. AA. del Ministerio de Industria y Energía 50
Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del MAPA 54
Total Estado y OO. AA. 3.392
Técnico 60
Intervención y Contabilidad 30
Actuarios, Estadísticos y Economistas 17
Letrados 40
Escala de Analistas de Informática 13
Médicos Inspectores C. Sanitario del extinguido INP 40
Farmacéuticos Inspectores del C. Sanitario del extinguido INP 7
Total Administración Seguridad Social 207
Total grupo A 3.599
GRUPO B
Cuerpos de la Administración del Estado
Interpretación de Lenguas 7
Ingenieros Técnicos Arsenales de la Armada 1
Gestión de la Administración Civil del Estado 157
Profesores de EGB de Instituciones Penitenciarias 90
Especial Masculino de Instituciones Penitenciarias 193
Especial Femenino de Instituciones Penitenciarias 3
ATS de Instituciones Penitenciarias 63
Gestión de la Hacienda Pública 1.871
Diplomados Comerciales del Estado 25
Estadísticos Técnicos Diplomados 34
Ingenieros Técnicos del SOIVRE 25
Arquitectos Técnicos al Servicio de la Hacienda Pública 45
Ingenieros Técnicos Forestales al Servicio de la Hacienda Pública 5
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas 53
Ingenieros Técnicos de Topografía 14
Profesores de EGB 600
Maestros de Taller de EMI 240
Profesores de Entrada de Escuelas de AA. AA. y OO. AA. 63
Maestros de Taller de AA. AA. y OO. AA. 30
Ayudantes de Taller de AA. AA. y OO. AA. 6
Profesores Auxiliares de Conservatorio 200
Controladores Laborales 100
Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas 66
Ingenieros Técnicos en Especialidades Forestales 3
Especial Técnico de Ayudantes de Meteorología 26
Gestión Postal y de Telecomunicaciones 100
Especial de Oficiales de Aeropuertos 24
Especial de Controladores de Circulación Aérea 58
Ingenieros Técnicos Aeronáuticos 16
Ingenieros Técnicos de Radiodifusión y Televisión 25
Titulados Técnicos Especializados del INTA 6
Técnicos Grado Medio OO. AA. del Ministerio de Defensa 1
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO. AA. del MOPU 8
Titulados Técnicos Especializados del CSIC 34
Titulados de EscuelasTécnicas de Grado Medio de OO. AA. del Ministerio de Eduación y Ciencia 6
Gestión de Empleo del INEM 350
Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 16
Escala Media de Formación Ocupacional del INEM 150
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO. AA. I. y E. 19
Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de 00 AA. del MAPA 28
Total Estado y OO. AA. 4.761
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
Gestión 350
Escala de Programadores de Informática 65
Escala de ATS. Visitadores del Cuerpo Sanitario del extinguido INP 20
Total Administración Seguridad Social 435
Total grupo B 5.196
GRUPO C
Cuerpos de la Administración del Estado
General Administrativo 422
Mestros de Arsenales de la Armada 8
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Masculina 1.340
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias Escala Femenina 246
Técnicos Mecánicos de Señales Marítimas 20
Técnicos Especialistas en Reproducción Cartográfica 3
Técnico de Especialistas de Telecomunicaciones Aeronáuticas 9
Técnicos Especialistas Aeronáuticos 30
Observadores de Meteorología 56
Especialistas de Aviación del INTA 8
Analistas y Operadores de Laboratorio del INTA 9
Programadores del CEDEX 3
Auxiliares Técnicos del CEDEX 3
Ayudantes de Investigación del CSIC 25
Total Estado y OO. AA. 2.182
Administrativo 200
Escala de Operadores de Ordenador de Informática 15
Total Administración Seguridad Social 215
Total grupo C 2.397
GRUPO D
Cuerpos de la Administración del Estado
General Auxiliar 2.099
Oficiales de Arsenales de la Armada 19
Auxiliares Postales y de Telecomunicación (Escala de Clasificación y Reparto) 400
Total Estado 2.518
Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social
Auxiliar 800
Total Administración Seguridad Social 800
Total grupo D 3.318
Total grupos 14.510
ANEXO II 2. Personal laboral

TODAS LAS CATEGORÍAS

  1. Administración del Estado

Vacantes
Ministerio de Asuntos Exteriores 36
Ministerio de Justicia 895
Ministerio de Defensa 519
Ministerio de Economía y Hacienda 1.202
Ministerio del Interior 328
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo 303
Ministerio de Educación y Ciencia 589
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 138
Ministerio de Industria y Energía 23
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 95
Ministerio para las Administraciones Públicas 62
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones 640
Ministerio de Cultura 90
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno 28
Ministerio de Sanidad y Consumo 157
Total laboral Administración del Estado 5.105
B) Administración de la Seguridad Social 892
Total laboral Administración Seguridad Social 892
Total laboral Estado y Seguridad Social 5.997
Total global 20.507

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