Resolución de 29 de abril de 1981, de La Dirección general de la Energia, por la que se reajustan las compensaciones por combustibles consumidos en las centrales térmicas y la participación de ofico en la Recaudacion de las empresas eléctricas.
Marginal | BOE-A-1981-11009 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Resolución |
El apartado 5. De la orden del Ministerio de Industria y Energia de 9 de abril de 1981, por la que se desarrolla el Real Decreto 574/1981 , de 27 de marzo, que aprobó las nuevas tarifas eléctricas, mantiene en vigor el 7. De la orden de 24 de enero de 1981, que dispone que por esté Centro Directivo se reajustarán periódicamente los límites de coste básicos para los combustibles consumidos en las centrales térmicas establecido por orden de esté departamento de 9 de febrero de 1980, asi cómo la participación de ofico en la Recaudacion de las empresas eléctricas, de modo que se logre un equilibrio suficiente de la situación económica de dicha oficina
Por lo que respecta a las compensaciones al Carbon, los nuevos precios de fuel-Oil, vigentes desde el 14 de marzo de 1981 son suficientes para que los carbones nacionales sean competitivos sin compensación. Se deja, por ello, en suspenso la fijación de valor pot, y las compensaciones al Carbon quedan limitadas a la de los recargos correspondientes al antigúo régimen de concierto y al actual programa de convenios a medio plazo para la Mineria del Carbon, y a la de los suplementos al precio en casos especiales, previstos en el artículo 3 de la orden de 25 de febrero de 1977, asi cómo a la de los Gastos de almacenamiento regulada por la resolución de Esta Dirección feneral de 16 de febrero de 1981
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por las citadas órdenes ministeriales,
Esta Dirección a tenido a bien resolver:
Primero.-Quedan suspendidos hasta nueva resolución los límites de coste unitario para la hulla, antracita y lignito negro, definidos en el artículo 1 de la orden del Ministerio de Industria y Energia de 9 de febrero de 1980: Las compensaciones de ofico por consumo de Carbon se limitarán a la de los recargos vigentes correspondientes al régimen de concierto o a los convenios del programa a medio plazo para la Mineria del Carbon, previsto en el plan energético nacional . También serán compensados los suplementos por transporte de Carbon u otros casos especiales previstos en el artículo 3 de la orden de 25 de febrero de...
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