STSJ Canarias , 30 de Julio de 2004
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:3542 |
Número de Recurso | 59/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de apelación: 59/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª
S E N T E N C I A Nº 24 Rollo de Apelación nº: 59/2004 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1: 163/2004 Iltmos. Sres:
Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de julio de dos mil cuatro.- Visto, en nombre del Rey, ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, el recurso apelación antes señalado, como parte apelante D. Juan , representado por el procurador Sr. Lecuona Torres y dirigido por letrado, contra el auto de 27 de mayo de 2004, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo referido en el encabezamiento, en el recurso también señalado, seguido a su instancia, contra resolución de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, en expediente de «expulsión», impugna el recurso la Administración, y;
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, dictó auto con parte dispositiva del siguiente tenor: «Decido no suspender la ejecución de la expulsión».
Contra la citada resolución se dedujo por la parte anteriormente referida, en tiempo y forma, recurso de apelación sustentado en las alegaciones y fundamentos que resultan del escrito unido al rollo de su razón.
Admitido a trámite, se concedió traslado a las demás partes personadas para, en su caso, su impugnación o adhesión.
Recibidas las actuaciones en esta Sala, se dispuso formar el correspondiente rollo de apelación, designar magistrado ponente y señalar día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar esta actuación procesal según lo previsto.
Siendo ponente el Iltmo. Magistrado don Pedro Hernández Cordobés.
El recursos se sustenta sobre la posibilidad de reagruparse el actor con sus tíos y primos.
Pero lo que procede examinar en la pieza de medidas no es esa posibilidad.
El auto apelado sitúa la cuestión en la necesidad de demostrar el «arraigo» del recurrente en España, por razones personales, económicas o sociales, pues sobre su realidad, puede apoyarse que la ejecución inmediata del acuerdo administrativo le causaría perjuicios irreparables y la pérdida...
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