ATS, 28 de Febrero de 2003
Ponente | PEDRO JOSE YAGÜE GIL |
ECLI | ES:TS:2003:2355A |
Número de Recurso | 344/1998 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2003 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Febrero de dos mil tres.
Por escrito de fecha 28 de Noviembre de 2002, presentado en 3 de Diciembre de 2002, la Procuradora Sra. Dolores presentÛ escrito solicitando que se corrigiera un error aritmÈtico advertido en la tasaciÛn de costas, de 209'87 euros a su favor.
Dado traslado a la otra parte se ha opuesto a la rectificaciÛn solicitada.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro JosÈ Yag¸e Gil de la Sala
La tasaciÛn de costas fue notificada a la parte en fecha 4 de Abril de 2002, y el auto aprob·ndola se notificÛ en 13 de Septiembre de 2002, sin que en ninguna de las dos ocasiones pusiera de relieve el error que ahora denuncia.
Tampoco lo puso de manifiesto cuanto esta Sala, en providencia de 7 de Octubre de 2002, ordenÛ realizar el pago a la Procuradora Sra. Dolores, providencia que se notificÛ en fecha 15 de Octubre de 2002.
Se est·, pues, en el caso de no acceder a lo solicitado, pues la parte contraria tambiÈn tiene un derecho a la seguridad jurÌdica (artÌculo 9-3 de la C.E.), y la facultad del artÌculo 267-2 de la L.O.P.J. no puede ejercitarse en su perjuicio cuando los profesionales solicitantes no han actuado con la debida diligencia, dejando que se consolidara el supuesto error durante tanto tiempo. M·xime cuando no se refiere al objeto del pleito sino sÛlo a los honorarios de esos profesionales, a quien por ello mismo es exigible una especial diligencia.
Pero hay todavÌa una razÛn m·s poderosa para no acceder a lo solicitado, y es que no existe tal error. Lo que la Sra. Secretaria hizo en la tasaciÛn de costas fue excluir la cantidad de 209'87 euros que correspondÌan al 16% I.V.A., de conformidad con un criterio reiterado de esta Sala. Lo ocurrido fue que al llevar la minuta a la tasaciÛn no se consignÛ la cantidad correcta (1.311'71 euros) sino la cantidad con IVA incluida (1.521'58 euros), lo que era equivocado. Sin embargo la suma se hizo acertadamente (1.311'71+270'22=1.581'93). AsÌ pues, no hay error alguno en la tasaciÛn de costas, como no sea la mera consignaciÛn equivocada de un sumando en la operaciÛn aritmÈtica.
No hay razones que aconsejen una condena en costas.
No ha lugar a la rectificaciÛn solicitada por la Procuradora Sra. Dolores. Sin costas.
Lo mandÛ la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados..