Decreto 156/2005, de 15 de diciembre, de concesión directa de subvenciones por razones sociales a diversos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para creación, rehabilitación o equipamiento de centros de servicios sociales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

El artículo 4.1 de la Ley de Cantabria 6/2001, de 20 de noviembre, de Protección y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, configura el sistema de atención a las personas dependientes como una red de utilización pública y diversificada, que integra de forma coordinada centros y servicios públicos y privados debidamente acreditados. No obstante, la atención a la dependencia viene condicionada por la ausencia de dispositivos adecuados y suficientes, circunstancia que requiere del esfuerzo y la concurrencia de todas las Administraciones Públicas, y también por lo tanto, de la Administración Local, a través de los centros de servicios sociales de su titularidad, para paliar en lo posible tales necesidades.

Por otra parte, la Ley de Cantabria 5/1992, de 27 de mayo, de Acción Social establece en su artículo 6 como objeto de los servicios sociales la protección de los menores y de la juventud, indicando respecto de los primeros que se promoverán medidas de prevención y protección que corrijan las disfunciones que se produzcan en sus medios de convivencia, y respecto de los segundos que se desarrollarán medidas de promoción personal, ocupacional socio cultural y recreativas, tendentes a superar situaciones de inadaptación y de marginación social, fomentando su incorporación y participación en la comunidad. Por su parte, la Ley de Cantabria 7/1999, de 28 de abril, de Protección de la Infancia y la Adolescencia reconoce una serie de derechos a los menores, entre los que se encuentran el derecho a la información, el derecho a la participación y reunión, a la educación, al desarrollo de actividades culturales y deportivas.

A fin de garantizar una adecuada atención a las personas mayores y la infancia y adolescencia, los Ayuntamientos de Colindres, Castro Urdiales, Ribamontán al Monte, Liendo, Campoo de Enmedio, Liérganes, Ramales de la Victoria y Cabezón de la Sal, han promovido la creación y puesta en marcha de centros de servicios sociales destinados a personas mayores y a...

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