DECRETO 54/1997, de 14 de abril, sobre becas a investigadores por razón de estancia en otros centros de investigación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La actualización y perfeccionamiento de conocimientos y metodologías y los intercambios con miembros de la comunidad científica son requisitos indispensables para el desarrollo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico (I+D). Por ello, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ha venido realizando con carácter periódico convocatorias públicas para subvencionar mediante becas estancias de profesores e investigadores de universidades y centros de investigación canarios en otros centros de investigación nacionales y extranjeros, con el fin de facilitar a los investigadores canarios los siguientes recursos: a) actualizar y perfeccionar sus conocimientos; b) insertarse en redes de investigación temáticas de carácter nacional e internacional; y c) contribuir al aumento de la calidad de la docencia universitaria y de las actividades de I+D que se llevan a cabo en las Islas Canarias.

La realización de estas estancias, de duración variable y en países diversos, generaba problemas de gestión y abono de las cuantías pecuniarias que repercutían de forma negativa en los/as beneficiarios/as, por cuanto su consideración como subvenciones sujetas al Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95) , exigía la realización de diversos trámites que originaban retrasos en la percepción de las mismas. Además, los calendarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma obligaban a hacerlas coincidir con los años naturales, mientras que los calendarios de los cursos académicos tanto en España como en otros países se rigen por intervalos que abarcan dos años naturales.

Sin merma de la consideración jurídica de las becas por estancias de investigación como una atribución patrimonial gratuita con destino a una actividad de interés público en el fomento de la investigación científica, su regulación específica es posible y necesaria para permitir una gestión más rápida y eficiente de las partidas presupuestarias que redunda en beneficio de los investigadores.

Por ello, con el objetivo de facilitar la gestión del programa y aumentar la eficacia del servicio público prestado y que los beneficiarios no se vean negativamente afectados por los efectos del normal funcionamiento de los procedimientos administrativos por los que se rigen los servicios de gestión y fiscalización de las subvenciones, se considera que las estancias de los investigadores en otros centros son una necesidad que los profesionales de la investigación y la docencia universitaria han de cubrir para el desempeño normal y óptimo de sus funciones de generación de conocimientos y de transmisión de los mismos para su difusión y puesta en práctica en nuestras Universidades y Centros de Investigación.

La actualización de los conocimientos y las metodologías de investigación, el establecimiento de contactos con otros miembros de las comunidades científicas y la participación en redes españolas e internacionales de investigadores son una obligación profesional de los investigadores de las distintas disciplinas científicas y humanísticas que aparece implícita en la definición de las funciones de docencia e investigación asignadas por la Ley 11/1983, de 25 de...

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