Instrumento de ratificación del Convenio del Instituto Forestal Europeo, hecho en Joensuu (Finlandia) el 28 de agosto de 2003.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Septiembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-14165
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio del Instituto Forestal Europeo, hecho en Joensuu (Finlandia) el 28 de agosto de 2003.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 28 de agosto de 2003, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Joensuu (Finlandia) el Convenio del Instituto Forestal Europeo, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados el Preámbulo y los diecinueve artículos de dicho Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid a 16 de junio de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

CONVENIO DEL INSTITUTO FORESTAL EUROPEO

Las Partes en el presente Convenio, denominadas en lo sucesivo las Partes Contratantes,

Recordando las decisiones relativas a los bosques adoptadas en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en 1992, las propuestas de acción del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Bosques y el Foro Intergubernamental sobre Bosques, el Programa ampliado de trabajo sobre diversidad biológica forestal relativo al Convenio sobre la Diversidad Biológica, así como los resultados de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible;

Reconociendo los progresos y avances realizados en el cumplimiento de los compromisos de las Conferencias Ministeriales sobre la protección de los bosques en Europa;

Conscientes de la naturaleza cambiante de las cuestiones relativas a la silvicultura y los bosques europeos y de las preocupaciones que ello suscita en la sociedad, así como de la necesidad de generar datos científicos pertinentes con vistas a facilitar la toma de decisiones;

Considerando que el instituto Forestal Europeo se constituyó como una asociación con arreglo a la legislación finlandesa, en 1993, para contribuir al estudio de la silvicultura, los bosques y la conservación forestal a nivel europeo;

Conscientes del valor añadido que supone encuadrar las investigaciones relativas a los bosques y la silvicultura en un marco internacional;

Deseosos de proseguir la cooperación a escala internacional en las investigaciones sobre bosques y silvicultura, evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1 El Instituto.

Queda creado el Instituto Forestal Europeo (en lo sucesivo, el Instituto) con carácter de organización internacional. Su sede estará situada en Joensuu, Finlandia.

Artículo 2 Objetivo y funciones.
  1. El Instituto tiene como objetivo realizar investigaciones a nivel paneuropeo sobre política forestal, incluidos sus aspectos medioambientales, sobre la ecología, usos múltiples, recursos y salud de los bosques europeos, y sobre la oferta y demanda de madera y otros productos y servicios forestales, con el fin de promover la conservación y la gestión sostenible de los bosques en Europa.

  2. Para lograr este objetivo, el Instituto:

  1. facilitará la información pertinente para la adopción de políticas y la toma de decisiones en los países europeos, en relación con los bosques y el sector industrial forestal;

  2. realizará investigaciones en los campos mencionados más arriba;

  3. desarrollará métodos de investigación;

  4. organizará y participará en reuniones científicas; y

  5. organizará y difundirá información sobre su trabajo y resultados.

Artículo 3 Información.

Las Partes Contratantes apoyarán la labor del Instituto proporcionando información relativa a los bosques, previa petición expresa, siempre que no se halle disponible en otros organismos de recogida de datos y en la medida en que la misma pueda facilitarse de manera razonable.

Con el fin de evitar la duplicación de...

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