Norma Foral 1/2002, de 21 de enero, de Ratificación del Acuerdo-Marco entre Eusko Ikaskuntza/Sociedad de Estudios Vascos, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.

SecciónNormas Forales
Rango de LeyNorma foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoViernes, 1 de Febrero de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 14JUNTAS GENERALES DE ALAVA JUNTAS GENERALES DE ALAVA Ref. 407Norma Foral 1/2002, de 21 de enero, de Ratificación del Acuerdo-Marco entre Eusko Ikaskuntza/Sociedad de Estudios Vascos, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia. Las Juntas Generales de Alava, en Sesión Plenaria celebrada el día 21 de enero de 2002, aprobaron la siguiente Norma Foral: NORMA FORAL 1/2002, DE 21 DE ENERO, DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO-MARCO ENTRE EUSKO IKASKUNTZA/SOCIEDAD DE ESTUDIOS VASCOS, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y LAS DIPUTACIONES FORALES DE ÁLAVA, GIPUZKOA Y BIZKAIA. Eusko Ikaskuntza fue constituida e inscrita en el Registro Especial de Sociedades con el número 482, del folio 86, de libro segundo, el día 18 de febrero de 1919. No obstante, promulgada la Ley de Asociaciones del País Vasco, Ley 3/1988 de 12 de febrero se reconstituye tal entidad como una asociación al amparo de la vigente normativa que regula dicho derecho, adquiriendo, por virtud de dicha normativa, personalidad jurídica propia independiente de la de cada uno de los asociados (artículo 35.C.C.). Reconocida e inscrita por Resolución del órgano competente en fecha 10 de diciembre de aquel mismo año, en tal fecha y en consideración a la trayectoria habida desde su fundación en 1918, es reconocida como "Asociación de interés público", en los términos previstos por el artículo 22 de la citada Ley de 12 de febrero de 1988. Los estatutos de Eusko Ikaskuntza, establecen en su artículo 1°, como objeto de la entidad "reunir a todos los amantes de Euskal Herria que, ansiando la restauración de la personalidad de la misma, se proponen promover por los medios adecuados la intensificación de la cultura como condición indispensable para la consecución de aquel fin". Añadiendo asimismo que "en los trabajos presididos por tal personalidad como a los que integran la cultura universal y cuya aplicación sea procedente en este País, dando preferencia a aquellos que se reputen más urgentes.". Las entidades comparecientes están interesadas en continuar con la labor de colaboración que en la actualidad existe entre ellas, y que data del Acuerdo Marco que suscribieron en 1996, con una vigencia de 5 ejercicios (1997-2001) al que posteriormente se adhirió la Diputación Foral de Bizkaia y al cual viene a sustituir el presente Acuerdo. Las instituciones públicas suscribientes del presente documento, de conformidad al marco institucional legalmente establecido, ostentan competencia para actuar en defensa y promoción de la cultura y del sistema educativo vascos, en sus respectivos ámbitos y están interesadas en seguir apoyando y alentando la actividad que desarrolla Eusko Ikaskuntza; este interés se basa en que se trata de una entidad de investigación singular que está reconocida oficialmente en todos lo territorios de Euskal Herria, lo que le permite actuar de potencial articulador de la comunidad científica en todo el territorio vasco. La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las Diputaciones Forales de Alava, Gipuzkoa y Bizkaia y Eusko Ikaskuntza, a la vista de la existencia de unos objetivos concurrentes y de lo que establece la normativa en materia de subvenciones, acuerdan establecer un marco de colaboración. El Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Álava, en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2001, ha aprobado la suscripción del Acuerdo Marco entre Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Diputación Foral de Alava, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Diputación Foral de Bizkaia y, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.2 de la Norma Foral de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, procede la ratificación de dicho Acuerdo por las Juntas Generales de Álava. En base a lo dispuesto en la Norma Foral 20/89, de 14 de marzo, sobre la modificación del artículo 127, sección segunda, Cap. II, Título VI, del Reglamento de Funcionamiento de las Juntas Generales en lo que a tramitación de Convenios se refiere, ARTÍCULO ÚNICO Se ratifica el Acuerdo Marco entre Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Diputación Foral de Alava, la Diputación Foral de Gipuzkoa y la Diputación Foral de Bizkaia, en los términos acordados por el Consejo de Diputados en su Acuerdo. Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2002.- La Presidenta, XESQUI CASTAÑER LÓPEZ.

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