Instrumento de ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 6 de octubre de 1989.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Abril de 2005 |
Marginal | BOE-A-2005-9362 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
INSTRUMENTO de Ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 6 de octubre de 1989.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
Por cuanto la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, habién dose reunido en su vigésimo séptimo periodo de sesiones en Montreal, el 6 de octubre de 1989, resolvió que se redactase el Protocolo relativo a una Enmienda al artículo 56 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional,
Visto y examinado el mencionado Protocolo, hecho en Montreal el 6 de octubre de 1989,
Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española,
Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del pre sente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos noventa y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ
PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 56 DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL FIRMADO EN MONTREAL EL 6 DE OCTUBRE DE 1989
La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,
Habiéndose reunido en su vigésimo séptimo período de sesiones en Montreal, el 6 de octubre de 1989,
Habiendo tomado nota del deseo general de los Estados contratantes de aumentar el número de miembros de la Comisión de Aeronavegación,
Habiendo considerado conveniente elevar de quince a diecinueve el número de miembros de ese órgano, y Habiendo considerado necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944, 1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 94 a) del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:
'En el Artículo 56 del Convenio, sustituir la expresión 'quince miembros' por la expresión 'diecinueve miembros'.'
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Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 94
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del mencionado Convenio, en ciento ocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor; y 3. Resuelve que el Secretario General de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo, en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:
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El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario General de la Asamblea.
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El Protocolo quedará abierto a la ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se haya...
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